Detalle de la norma RE-149-2006-MEP
Resolución Nro. 149 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Restablécese la vigencia de los derechos de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 149

23/03/2006

Fecha:

27/03/2006

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Dependencia:

RE-149-2006-MEP

Tema

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Restablécese la vigencia de los derechos de exportación establecidos por la Resolución Nº 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Derógase la Resolución Nº 655/2005.

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VISTO el Expediente Nº S01:0414696/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 655 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció una reducción al TRES POR CIENTO (3%) de los Derechos de Exportación, establecidos en la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, modificados por la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) que se detallan en su Anexo, correspondientes a cueros vacunos frescos, salados, piquelados y wet-blue.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo consolidar el crecimiento económico, favoreciendo el desarrollo industrial y la recuperación de puestos de trabajo, asignando prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión y la capacidad competitiva externa e interna de las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

Que resulta necesario compatibilizar los objetivos expuestos adoptando las medidas pertinentes en función de la dinámica que observa la evolución de los distintos factores económicos.

Que la cadena de la industria del cuero resulta ser una industria intensiva en mano de obra, que emplea a una importante cantidad de trabajadores en forma directa y que registró un considerable crecimiento de sus exportaciones durante 2003 y 2004.

Que a fin de asegurar la correcta consecución de los objetivos precedentemente descriptos, resulta oportuno y conveniente proceder a la derogación de la Resolución Nº 655 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, restableciendo en forma inmediata los Derechos de Exportación establecidos por la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus normas modificatorias y/o complementarias para las mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 655 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 655 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Restablézcase la vigencia de los Derechos de Exportación establecidos por la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus normas modificatorias y/o complementarias para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

4101.20.10

4101.20.20

4101.20.30

4101.50.10

4101.50.20

4101.50.30

4101.90.10

4101.90.20

4101.90.30

4104.11.11

4104.11.13

4104.11.14

4104.11.21

4104.11.23

4104.11.24

4104.19.10

4104.19.30

4104.19.40

Art. 3º — Mantiénese la vigencia del cronograma establecido en el Anexo VII del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

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