|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución N°
149
|
23/03/2006
|
Fecha:
|
27/03/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-149-2006-MEP
|
Tema
|
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Restablécese la vigencia de los derechos de exportación
establecidos por la
Resolución Nº 11/2002 del ex Ministerio de Economía e
Infraestructura, para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del Mercosur. Derógase la Resolución Nº 655/2005.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
el Expediente Nº S01:0414696/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución Nº
655 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
estableció una reducción al TRES POR CIENTO (3%) de los Derechos de
Exportación, establecidos en la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, modificados por la Resolución Nº 160
de fecha 5 de julio de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
que se detallan en su Anexo, correspondientes a cueros vacunos frescos,
salados, piquelados y wet-blue.
|
Que
el Gobierno Nacional tiene como objetivo consolidar el crecimiento económico,
favoreciendo el desarrollo industrial y la recuperación de puestos de
trabajo, asignando prioritaria importancia a las políticas que incentiven la
inversión y la capacidad competitiva externa e interna de las empresas
industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
|
Que
resulta necesario compatibilizar los objetivos expuestos adoptando las
medidas pertinentes en función de la dinámica que observa la evolución de los
distintos factores económicos.
|
Que
la cadena de la industria del cuero resulta ser una industria intensiva en
mano de obra, que emplea a una importante cantidad de trabajadores en forma
directa y que registró un considerable crecimiento de sus exportaciones durante
2003 y 2004.
|
Que
a fin de asegurar la correcta consecución de los objetivos precedentemente
descriptos, resulta oportuno y conveniente proceder a la derogación de la Resolución Nº 655
de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, restableciendo
en forma inmediata los Derechos de Exportación establecidos por la Resolución Nº 11 de
fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y
sus normas modificatorias y/o complementarias para las mercaderías
comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 655 de fecha 18 de noviembre de
2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en
el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
|
Por
ello,
|
LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Derógase la Resolución Nº 655 de
fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
2º — Restablézcase la vigencia de los Derechos de Exportación establecidos
por la Resolución Nº
11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA y sus normas modificatorias y/o complementarias para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que a continuación se
indican:
|
4101.20.10
|
4101.20.20
|
4101.20.30
|
4101.50.10
|
4101.50.20
|
4101.50.30
|
4101.90.10
|
4101.90.20
|
4101.90.30
|
4104.11.11
|
4104.11.13
|
4104.11.14
|
4104.11.21
|
4104.11.23
|
4104.11.24
|
4104.19.10
|
4104.19.30
|
4104.19.40
|
Art.
3º — Mantiénese la vigencia del cronograma establecido
en el Anexo VII del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificatorias y complementarias.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
|
|
|