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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1490 |
16/02/2009 |
Fecha: |
19/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-1490-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0024845/2009, del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a
través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos
derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se facultó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada
resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de
esta cadena. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren
inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000)
litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los
meses de junio, julio y agosto de 2008. |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($
0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su
industrialización. |
Que
se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º por cada litro
producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6000) litros de promedio
diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se
calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual. |
Que
la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente
medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias
lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago
conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del
aporte correspondiente a leche producida en el mes de junio de 2008, que se
concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de
julio de 2008. |
Que
resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten
sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche
bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización. |
Que
a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos nombres o Razones Sociales,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación
prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de
compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución,
correspondientes al mes de junio de 2008. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo I y II que forma
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 25/29. |
Que
por Resolución Nº 3828 de fecha 9 de septiembre de 2008 se dispuso el pago de
compensaciones a productores tamberos informados por la firma REMOTTI S.A., a
los cuales se le habrían liquidado la mitad de los litros solicitados debido
a un error en la presentación de la solicitud de Compensación. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, las que se tratan de la diferencia
adeudada como consecuencia de lo descrito anteriormente y que no han merecido
observaciones. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40
de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha
18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409
de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente, por el monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 146.386,63),
correspondientes al período de junio de 2008, en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las
industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CUARENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($
146.386,63), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos
según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de junio de 2008. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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