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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1490
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09/11/2007
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Fecha:
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14/11/2007
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Dependencia:
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RE-1490-2007-MS
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Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Apruébase la Guía de las Buenas
Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos.
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VISTO: el Expediente Nº 200-16920/07-1 del registro del
MINISTERIO DE SALUD; y
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CONSIDERANDO:
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Que
los progresos en el cuidado médico, la prevención de enfermedades, y la salud
pública en general dependen del conocimiento de los procesos fisiológicos y
patológicos, así como de los hallazgos epidemiológicos obtenidos mediante la
investigación clínica.
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Que
la investigación resulta necesaria para continuar con los avances que
permitan mejorar la calidad de la salud y la prolongación de la vida.
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Que
a través de la investigación clínica, un producto o tratamiento que
constituye una novedad, se somete a la realización de pruebas científicamente
validadas a fin de demostrar la eficacia y seguridad del producto propuesto,
mediante el aporte de la evidencia surgida de la realización de pruebas o
ensayos clínicos.
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Que
se ha registrado en los últimos años un intenso desarrollo de la
investigación clínica debido al aumento de las actividades vinculadas al
desarrollo científico relacionado con el mejoramiento de la salud humana,
tanto en el conjunto de organismos, entidades e instituciones del sector
público nacional y de las organizaciones universitarias, como del sector
privado.
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Que
la libertad para el desarrollo de la investigación clínica en seres humanos
tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que
emanan de la naturaleza humana, consagrados en la Constitución
Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna con
rango constitucional.
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Que
toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en el respeto de
valores éticos fundamentales y estar regida por el respeto de la dignidad de
las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes
participan en la investigación médica.
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Que
asimismo resulta un principio ético de carácter universal a ser observado en
toda investigación clínica la obligatoriedad de utilizar procesos de
consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de
investigación, así como la protección de grupos vulnerables y la no
discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial
y datos genéticos.
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Que en consecuencia resulta imprescindible abordar
metódica y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas, como la validez y
significación científica que surgen a partir de toda investigación en seres
humanos, formulando las directivas que recepten los principios éticos a los
que deberá ajustarse la actividad de la investigación clínica.
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Que
habiéndose establecido los principios éticos aplicados a los estudios
clínicos en las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos y Etica de la Investigación
de Nüremberg (1948), de Helsinki (última versión Japón de 2004) y en las
Guías Operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica
(OMS 2000 – Organización Mundial de la Salud), así como en las Guías Eticas
Internacionales para la Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS
2002 - Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas), y
en la Reglas
éticas para la investigación en países subdesarrollados "Nuffield
Council on Bioethics" (2002 Gran Bretaña), resulta adecuado establecer
las pautas que hagan posible su aplicación.
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Que
los Comités de Etica en Investigación Biomédica desarrollan una labor
fundamental en la vigilancia del respeto de las pautas éticas en la
investigación clínica.
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Que
las Buenas Prácticas Clínicas son estándares éticos y científicos
internacionalmente aceptados que establecen parámetros para el diseño,
conducción, registro y reporte de los estudios que envuelven la participación
de seres humanos, cuyo cumplimiento asegura que los derechos, bienestar,
seguridad y dignidad de las personas que participan en los mismos se hallan
protegidos y son respetados.
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Que
dichas pautas constituyen estándares de calidad que impactan en la seguridad
y bienestar de los sujetos de investigaciones biomédicas relacionadas con
estudios de procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos; respuesta a
intervenciones físicas, químicas o fisiológicas, estudios controlados de
diagnóstico, prevención o terapéutica diseñados para demostrar una respuesta
generalizable específica y estudios diseñados para determinar la respuesta
individual o de comunidades, a medidas preventivas o terapéuticas.
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Que
se han tenido en cuenta para su elaboración los estándares operacionales
establecidos en el Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas,
aprobado por la Organización Panamericana de la Salud, en la República Dominicana,
el 4 de marzo de 2005.
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Que
resulta necesario orientar acciones a fin de que los organismos, entidades e
instituciones del ámbito ministerial, así como del ámbito provincial que
decida su adhesión, incorporen los principios establecidos en las Buenas
Prácticas Clínicas en el desarrollo de las actividades vinculadas a la
investigación clínica con seres humanos.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
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Que
se actúa en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 25.233
(t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios y
complementarios).
|
Por ello,
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EL
MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase la GUIA DE
LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
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Art.
2º — Establécese que la GUIA
DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES
HUMANOS, tiene como objetivo normalizar las actividades vinculadas con las
investigaciones clínicas en seres humanos con el propósito de asegurar el
respeto de los valores éticos, los derechos, la seguridad y la integridad de
los sujetos participantes.
|
Art.
3º — La GUIA DE
LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS será de
aplicación obligatoria en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales
e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los
establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de
Autogestión y en los establecimientos de salud dependientes de las
jurisdicciones provinciales y las entidades del Sector Salud que adhieran a
la presente Resolución.
|
Art.
4º — Los organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD
encargados de autorizar, fiscalizar y controlar procedimientos operativos
relacionados con investigaciones clínicas incorporarán la GUIA DE LAS BUENAS
PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS que se aprueba por el
artículo primero de la presente como parte de los reglamentos específicos
aplicables, según la naturaleza del estudio, producto, tratamiento o
procedimiento en investigación, mediante el dictado de la normativa
pertinente.
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Art.
5º — El régimen aprobado por el artículo 1º de la presente resolución será
aplicable a toda investigación en seres humanos que se lleve a cabo con becas
otorgadas a través de la Comisión Nacional Salud Investiga, así como a
las investigaciones que cuenten con el auspicio o el aval del Ministerio de
Salud.
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Art.
6º — La SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS será el órgano de aplicación de la GUIA DE LAS BUENAS
PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS quedando facultada para
dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de las Buenas Prácticas, así como
las correspondientes a su actualización, sin perjuicio de la competencia
específica de los organismos descentralizados dependientes de dicha
Secretaría.
|
Art.
7º — Invítase a las Provincias a incorporar la GUIA DE LAS BUENAS
PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS que se aprueba por el
artículo primero de la presente, como parte de la normativa específica
aplicable a los procedimientos de investigación que se lleven a cabo en su
jurisdicción.
|
Art.
8º — La presente resolución entrará en vigencia a los 90 días de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
9º — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a: ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA,
AFACIMERA, AMA, COMRA y CONFECLISA, a la DIRECCION DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, a los COLEGIOS MEDICOS, al
MINISTERIO DE SALUD del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a los Ministerios de Salud de las Provincias.
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Art.
10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
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ANEXO I
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GUIA DE
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BUENAS PRACTICAS CLINICAS
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DE INVESTIGACION EN SALUD HUMANA
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LISTADO DE ACRONIMOS
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AC:
Aseguramiento de la Calidad
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BPC:
Buenas Prácticas Clínicas
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CC:
Control de Calidad
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CEI:
Comité de Etica en Investigación
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CIMD:
Comité Independiente de Monitoreo de Datos
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CRI:
Comité de Revisión Institucional
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EA:
Evento Adverso
|
EAS:
Evento Adverso Serio
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FRC:
Formulario de Reporte de Casos
|
ICH:
International Conference on Harmonization (Conferencia Internacional de
Armonización)
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OIC:
Organización de Investigación por Contrato (CRO en Inglés)
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OMS:
Organización Mundial de la Salud
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OPS:
Organización Panamericana de la Salud
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POE:
Procedimiento Operativo Estándar
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RAM:
Reacción Adversa Medicamentosa
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BUENAS PRACTICAS CLINICAS DE
INVESTIGACION EN SALUD HUMANA
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CAPITULO 1
|
INTRODUCCION
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CAPITULO 2
|
PRINCIPIOS DE BUENAS PRACTICAS
CLINICAS
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CAPITULO 3
|
COMITE DE ETICA EN INVESTIGACION
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3.1
Estructura y responsabilidades del Comité de Etica en investigación
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3.2
Composición del CEI
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3.3
Funciones y operaciones del CEI
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3.4
Procedimientos
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3.5
Registros
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CAPITULO 4
|
CONSENTIMIENTO INFORMADO
|
4.1
Definición
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4.2
Partes del Consentimiento Informado
|
4.3
Pautas para la
Obtención del Consentimiento Informado
|
4.4
Elementos del Consentimiento Informado
|
4.5
Consentimiento Informado en Niños
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CAPITULO 5
|
RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADOR
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5.1
Competencia del Investigador y Acuerdos
|
5.2
Recursos Adecuados
|
5.3
Consentimiento Informado
|
5.4
Atención Médica a las Personas del Estudio
|
5.5
Comunicación con CEI
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5.6
Cumplimiento con el Protocolo
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5.7
Productos y Procedimientos en Investigación
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5.8
Procesos de Asignación Aleatoria y Apertura del Ciego
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5.9
Registros y Reportes
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5.10
Informes de Avance
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5.11
Informe de Seguridad
|
5.12
Terminación o Suspensión Prematura de un Estudio
|
5.13
Informes Finales por parte del Investigador
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5.14
Aspectos Financieros
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CAPITULO 6
|
RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR
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6.1
Aseguramiento de la Calidad
y Control de Calidad
|
6.2
Organización de Investigación por Contrato (OIC: CRO en inglés)
|
6.3
Expertos Médicos
|
6.4
Diseño del Estudio
|
6.5
Administración del Estudio, Manejo de Datos y Custodia de Registros
|
6.6
Selección del Investigador
|
6.7
Asignación de Tareas y Funciones
|
6.8
Compensación para los Sujetos e Investigadores
|
6.9
Financiamiento
|
6.10
Sometimiento a la
Autoridad Sanitaria Competente y/o Regulatoria
|
6.11
Confirmación de la
Revisión por parte del CEI
|
6.12
Información sobre los Productos en Investigación
|
6.13
Manufactura, Empaquetado, Etiquetado y Codificación de Productos y
Procedimientos en Investigación
|
6.14
Suministro y Manejo de Productos en Investigación
|
6.15
Acceso a los Registros
|
6.16
Información de Seguridad
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6.17
Reporte de Reacciones Adversas
|
6.18
Monitoreo
|
6.19
Auditoría
|
6.20
Incumplimiento
|
6.21
Terminación o Suspensión Prematura de un Estudio
|
6.22
Informes del Estudio Clínico
|
6.23
Estudios Multicéntricos
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CAPITULO 7
|
PROTOCOLO DE ENSAYO CLINICO
|
7.1
Información General
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7.2
Antecedentes
|
7.3
Objetivos del Ensayo
|
7.4
Diseño del Ensayo
|
7.5
Selección y Salida de los sujetos participantes
|
7.6
Tratamiento de los sujetos
|
7.7
Evaluación
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7.8
Estadística
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7.9
Acceso directo a los datos /documentos originales
|
7.10
Control y Garantía de Calidad
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CAPITULO 8
|
GLOSARIO DE TERMINOS DE BUENAS
|
PRACTICAS CLINICAS
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GLOSARIO ESPECIALIZADO: MEDICINA
GENOMICA- PROTEOMICA Y MEDICINA REGENERATIVA
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CAPITULO 1
|
INTRODUCCION
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Los
estudios o ensayos clínicos son evaluaciones experimentales necesarias para
encontrar nuevas respuestas preventivas, diagnósticas o terapéuticas ante
distintos interrogantes surgidos de cambios socio-epidemiológicos o
biológicos capaces de generar trastornos o enfermedades.
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Un
ensayo clínico es un estudio sistemático que sigue en un todo las pautas del
método científico en seres humanos voluntarios y que tiene como objetivo
evaluar la seguridad y eficacia de los medicamentos, productos afines,
dispositivos, implante de células, tejidos u órganos, biomateriales, técnicas
o distintos procedimientos preventivos, diagnósticos y/o terapéuticos
utilizados.
|
Se
han registrado importantes avances en farmacología en las últimas décadas,
los cuales fueron posibles en gran medida por el desarrollo de la
investigación científica. A su vez la investigación científica se basa en
parte en los estudios realizados en seres humanos.
|
En
forma continua aparecen nuevas metodologías, tecnologías y procedimientos
tales como la nanotecnología, tecnología de materiales y biorreactores, la
terapia celular, proteómica, genómica, transcriptómica y metabolómica que se
integran a la genética y epigenética para el desarrollo de la medicina
reparadora o regenerativa y todas aquellas que requieran la validación
científica correspondiente en un marco ético apropiado.
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Es
de observar que en otras áreas tales como cosméticos o alimentos especiales,
se requiere la realización de estudios clínicos en humanos para acreditar o
verificar propiedades que permitan definir en forma segura y clara su
aplicación y contribución a la calidad de vida.
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Estas
nuevas realidades ponen en evidencia la necesidad de contar con guías
nacionales que sirvan de referencia para las experiencias realizadas en el
país en el área de investigación clínica en seres humanos, en concordancia
con la normativa internacional.
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Dichas
guías deben procurar el resguardo de los sujetos de investigación, de la
solidez científica y ética del estudio, establecer pautas que garanticen que
los datos que surjan de las investigaciones puedan ser verificados y sean
adecuadamente conservados, independientemente del lugar en donde se realice
el estudio, para dar transparencia a la información y permitir que ésta esté
disponible para la sociedad en general y la comunidad científica en
particular.
|
En
las décadas recientes y con el objeto de facilitar la aceptación de datos
surgidos de ensayos clínicos realizados en distintos países la experiencia
internacional ha conducido a armonizar procedimientos de buenas prácticas,
hoy disponibles y que han surgido de la Conferencia
Internacional de Armonización (ICH), la Comunidad Europea,
los EEUU y Japón (y en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial
de la Salud).
En ese marco se han producido guías que unifican criterios sobre diferentes
temas relativos a medicamentos. En el seno de la Conferencia
Internacional de Armonización surgieron las Guías de Buenas
Prácticas Clínicas, que definen una serie de pautas a través de las cuales
los estudios clínicos puedan ser diseñados, implementados, finalizados,
auditados, analizados e informados para asegurar su confiabilidad.
|
La Organización Panamericana de la
Salud (OPS) ha producido también un documento: Documento de
las Américas que ha servido de guía para el propio manual de Buenas Prácticas
Clínicas de la OMS.
|
Los
principios que las sustentan son universales, y por lo tanto se mantienen por
encima de cualquier diferencia entre las personas, con el objetivo de
salvaguardar la integridad física y psíquica de los sujetos involucrados, tal
como lo establece la declaración de los derechos de las personas de Helsinki.
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A
la fecha, si bien se cuenta con un Régimen de Buenas Prácticas Clínicas en
medicamentos, establecido en la Disposición ANMAT Nº 5330/97, y sus modificatorias
Nº 690/05, Nº 2124/05 y Nº 2446/07, con su complementaria Nº 3436/98, así
como la
Disposición ANMAT Nº 969/97 y su complementaria Nº 4457/06
para tecnología médica, y la ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), su Decreto
reglamentario Nº 512/95 y la Resolución
Ministerial Nº 610/07 para prácticas que involucren
órganos, tejidos y células, resulta necesaria una ampliación a manera de guía
integral que alcance en forma global al conjunto de las investigaciones en
seres humanos.
|
En
este marco, en estas guías se definen criterios armonizados de Buenas
Prácticas en Investigación que puedan servir de base tanto para los
investigadores, como para los Comités de Etica, o patrocinantes sean éstos
universidades, empresas, instituciones o investigadores responsables así como
criterios de control, supervisión y seguimiento de estas actividades.
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Estas
guías de Buenas Prácticas en Investigación tienen como objetivo sentar las
bases generales orientadoras para el buen inicio, desarrollo y seguimiento de
las investigaciones.
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CAPITULO 2
|
PRINCIPIOS DE BUENAS PRACTICAS
CLINICAS DE INVESTIGACION EN SALUD HUMANA
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Los
ensayos clínicos se realizan con la intención de obtener pruebas referentes a
la eficacia y seguridad de productos o de intervenciones biomédicas que
además de las pruebas preclínicas, clínicas y los datos de control de
calidad, respalden sus resultados.
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Los
principios éticos, fundamentados principalmente en la Declaración
de Helsinki y sus modificatorias, deben ser la base para la aprobación y la
realización de los ensayos clínicos. Tres principios éticos básicos de
similar fuerza moral: el respeto a las personas, la beneficencia y la
justicia impregnan todos los principios de buenas prácticas clínicas (BPC)
enumerados a continuación:
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2.1
Los ensayos clínicos deben realizarse sólo si los beneficios previstos para
cada sujeto del ensayo y para la sociedad superan claramente a los riesgos
que se corren.
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2.2
Aunque los beneficios de los resultados del ensayo clínico para la ciencia y
la sociedad son importantes y deben tenerse en cuenta, las consideraciones
fundamentales son las relacionadas con los derechos, las libertades
fundamentales, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo.
|
2.3
Los beneficios para la ciencia no deben estar por encima de los beneficios
para las personas.
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2.4
Un ensayo se realizará de acuerdo a un protocolo que ha recibido previamente
la aprobación en sus aspectos éticos y metodológicos.
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2.5
La aprobación de los ensayos clínicos estará respaldada por información
preclínica y, cuando proceda, por información clínica adecuada.
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2.6
Los ensayos clínicos deben ser sólidos desde el punto de vista científico y
estarán descriptos en un protocolo preciso y detallado.
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2.7
Se obtendrá de cada sujeto la autorización previa a su participación, luego de
habérsele proporcionado, en forma clara y comprensible, la información
adecuada, veraz y oportuna acerca de sus derechos y de las características de
la investigación.
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2.8
El registro, la gestión y el almacenamiento de toda la información del ensayo
clínico será adecuada para que la notificación, la interpretación y la
verificación del ensayo sean precisas.
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2.9
Se protegerá la confidencialidad de los registros que pudieran revelar la
identidad de los sujetos, respetando las reglas de privacidad y de confidencialidad
de acuerdo con los requisitos normativos aplicables.
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2.10
Los productos utilizados en forma experimental se fabricarán, manejarán y
almacenarán conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) aplicables,
y se utilizarán conforme al protocolo aprobado.
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2.11
Se utilizarán asimismo estándares adecuados para el manejo de implante de
células, tejidos u órganos, biomateriales, técnicas o distintos
procedimientos preventivos, diagnósticos y/o terapéuticos conforme al
protocolo aprobado.
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2.12
Se requiere de la existencia de sistemas de procedimientos operativos
estándar que garanticen la calidad de cada instancia del ensayo.
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2.13
El patrocinante deberá garantizar a los sujetos participantes la gratuidad de
todos los fármacos, productos y procedimientos que hagan a la investigación.
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2.14
Los sujetos voluntarios que intervengan en una investigación para recibir un
beneficio potencial directo de sus resultados, podrán ser compensados sólo en
los gastos y/o el lucro cesante que se generen por su participación.
|
2.15
Los sujetos voluntarios sanos de una investigación podrán recibir una
compensación razonable por su participación.
|
2.16
Las investigaciones que se realizaren dentro del ámbito de una institución
participante deberán contar con la autorización otorgada por su máxima
autoridad, previa exigencia de revisión ética apropiada y de la aprobación de
la autoridad sanitaria competente, si ésta lo dispone.
|
2.17
Todo ensayo clínico deberá contar con la previsión de cobertura para afrontar
la totalidad de los gastos que el mismo demande en relación a las personas
involucradas en dicho ensayo.
|
2.18
La cobertura de los riesgos o potenciales daños o perjuicios que pudieran
derivarse para los sujetos de la investigación deberá garantizarse mediante
la contratación de un seguro o la constitución de otra forma de garantía.
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2.19
El reclutamiento de voluntarios deberá efectuarse bajo las modalidades
aceptadas por los comités de ética intervinientes e incluirá la
confidencialidad de los datos.
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2.20
No se admitirá la modalidad de reclutamiento competitivo entre distintos
investigadores, ni el pago a profesionales que envíen pacientes para su
inclusión en el estudio.
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CAPITULO 3
|
COMITE DE ETICA EN INVESTIGACION (CEI)
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3.1
Estructura y responsabilidades del Comité de Etica en Investigación
|
3.1.1
La responsabilidad de un Comité de Etica en Investigación al evaluar una
investigación biomédica es contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos,
seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y potenciales
de la investigación; se debe tener especial atención a los estudios que
involucren a personas o grupos vulnerables.
|
3.1.2
El CEI deberá tener en cuenta que las metas de la investigación nunca deben
pasar por encima de la salud, bienestar y cuidado de los participantes en la
investigación.
|
3.1.3
El CEI debe tomar en consideración el principio de la justicia. La justicia
requiere que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean
distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad,
tomando en cuenta edad, sexo, estado económico, cultura y consideraciones
étnicas.
|
3.1.4
El CEI debe proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna
de los aspectos éticos y de la calidad metodológico-científica de los
estudios propuestos, debiendo evaluar asimismo que la investigación se
fundamente sobre el último estado del conocimiento científico.
|
3.1.5
El CEI es responsable de proteger los intereses de los participantes de la
investigación y de asegurar que los resultados de la investigación sean
previsiblemente útiles para los grupos de similares características, edad o
enfermedad a los que pertenezcan los voluntarios.
|
3.1.6
El CEI debe evaluar la investigación propuesta antes de su inicio, así como
los estudios en desarrollo, en intervalos apropiados como mínimo una vez al
año.
|
3.1.7
El CEI tiene autoridad, para aprobar, solicitar modificaciones previas a la
aprobación, rechazar, o suspender un estudio de investigación, a través de
sus dictámenes.
|
3.1.8
Para cumplir sus funciones, el CEI debe recibir y tener disponible toda la
documentación relacionada con el estudio: protocolo, enmiendas al mismo,
formularios de consentimiento informado y actualizaciones al mismo,
currículum vitae actualizado del investigador, procedimientos de
reclutamiento, información para el paciente, manual del investigador,
información de seguridad disponible, información de pagos a los voluntarios
sanos, información sobre compensaciones a los pacientes, acuerdos
financieros, contribuciones y pagos entre la institución y el patrocinador,
así como cualquier otro documento que el CEI pueda necesitar para cumplir con
sus responsabilidades.
|
3.1.9
El CEI debe considerar la competencia del investigador para conducir el
estudio propuesto, según lo documentado en el currículum vitae y en toda otra
documentación relevante que el CEI solicite.
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3.1.10
El CEI debe revisar tanto la cantidad como el método de pago a las personas,
sujetos del estudio, con el objeto de asegurar la inexistencia de coerción o
incentivo indebido para influenciar su reclutamiento. Asimismo, el CEI deberá
revisar los contratos entre el patrocinador con el investigador y/o
institución.
|
3.1.11
El CEI debe asegurarse que las cantidades, el prorrateo y la programación de
los pagos, así como la información correspondiente a los mismos, incluyendo
las formas de pago, estén estipuladas en forma escrita, clara y precisa, de
manera tal que resulte para los sujetos de sencilla comprensión.
|
3.1.12
El CEI debe validar que el investigador, su equipo de colaboradores y las
instalaciones son adecuados para el estudio clínico.
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3.2
Composición del CEI
|
3.2.1
El CEI debe estar constituido en forma tal que asegure una evaluación y
revisión competente de los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos
del estudio, libre de sesgos e influencias que pudieran afectar su
independencia.
|
3.2.2
El CEI debe ser multidisciplinario y multisectorial en su composición e
incluir expertos científicos relevantes balanceados en edad y sexo, asimismo
es recomendable la participación de personas que representen los intereses y
preocupaciones de la comunidad y que estén dispuestos a dar sus opiniones
desde su inserción y conocimiento de la misma.
|
3.2.3
El CEI deberá integrarse con la cantidad de miembros titulares que resulte
adecuada para cumplir en forma eficiente su cometido, preferentemente en
número impar, debiendo ser el mínimo de integración de cinco miembros. Los
mismos deben tener total independencia respecto a los beneficios de la
investigación y ausencia de conflicto de interés.
|
3.2.4
Los miembros del CEI deben designar un presidente del Comité. El presidente
del CEI debe ser un individuo competente e idóneo para tratar y ponderar los
distintos aspectos que revisa el CEI, así como también para su dirección y
conducción.
|
3.2.5
Al menos uno de los miembros debe ser no científico y en el caso de un Comité
Institucional debe incluir un miembro externo (que no posea vínculo, ni
interés particular con algún funcionario o personal de la institución).
Asimismo es imprescindible que algunos de los miembros tengan conocimientos
en bioética y/o posean conocimientos en metodología de la investigación.
|
3.2.6
El CEI debe dictar su Reglamento de funcionamiento y procedimientos del
Comité en el que se establecerán reglas tales como número mínimo para obtener
quórum, frecuencia de las reuniones, procedimientos de toma de decisiones y
evaluación de decisiones. Podrán designarse miembros alternos. La forma de
designación y las funciones de los miembros alternos deben estar establecidas
en dicho Reglamento del CEI. Deberá mantenerse un listado actualizado de sus
miembros en la que se identifiquen titulares y los suplentes o alternos.
Cuando un miembro suplente haya votado debe quedar documentada
en las actas su carácter de miembro suplente como participante. El miembro
suplente debe recibir toda la documentación necesaria para la evaluación del
estudio del mismo modo en que la recibe un miembro titular.
|
3.2.7
Si la comunidad en donde va a desarrollarse el estudio tiene predominancia de
sujetos que podrían llegar a constituir un grupo vulnerable como por ejemplo
aborígenes, el CEI deberá incorporar un miembro con representatividad,
perteneciente a dicho grupo, como alterno o consultor.
|
3.2.8
La constitución de un CEI debe evitar cualquier tipo de discriminación con
relación al género de los participantes El CEI puede invitar a participar a
personas expertas en áreas específicas del conocimiento científico, en
carácter de consultores, sin derecho a voto.
|
3.2.9
Si el CEI evaluara en forma regular estudios que incluyen poblaciones
vulnerables como discapacitados físicos o mentales, niños, mujeres
embarazadas, personas privadas de libertad, etc., deberá considerar la
incorporación de miembros idóneos o con experiencia en el trabajo con esos
grupos de personas.
|
3.2.10
Un investigador puede ser integrante de un CEI siempre que no mantenga
conflicto de interés con la investigación. Cuando un investigador tenga
conflicto de interés con la investigación no podrá participar ni en la
evaluación inicial, ni en revisiones posteriores de un estudio, debiendo
abstenerse de intervenir en las deliberaciones del CEI, así como en las
votaciones en que se configure dicha situación. Al momento de conformarse el
CEI, deberán ser tenidos en cuenta los potenciales conflictos de interés que
pudieren existir.
|
3.3
Funciones y operaciones del CEI.
|
3.3.1
El CEI tiene autoridad para:
|
•
Aprobar,
|
•
Rechazar,
|
•
Monitorear
|
•
Solicitar modificaciones,
|
•
Suspender un estudio clínico
|
3.3.2
El CEI debe informar por escrito al investigador y a la institución sobre la
decisión de aprobar, rechazar, solicitar cambios o suspender un estudio
clínico.
|
3.3.3
El CEI debe dictaminar por escrito el motivo de sus decisiones. En el caso
que el CEI decida rechazar una investigación debe detallar por escrito las
causas de sus decisiones y dar oportunidad al investigador de responder en
forma personal o escrita.
|
3.3.4
El procedimiento de apelación de las decisiones del CEI debe estar previsto
en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos que deberá dictar y poner
en conocimiento del interesado.
|
3.3.5
El proceso de revisión requiere que el CEI reciba toda la información
necesaria para su actividad. Se debe garantizar que cada miembro reciba una
copia del material.
|
3.3.6
En el Reglamento de Procedimientos el CEI deberá establecer el plazo en que
emitirá el dictamen correspondiente a la revisión de la investigación.
|
3.3.7
El proceso de revisión y aprobación debe involucrar a todos los miembros
titulares, sin perjuicio del quórum que se establezca en el Reglamento de
Funcionamiento y Procedimiento para la evaluación de un estudio.
|
3.3.8
En los casos de cambios menores al protocolo previamente aprobado, el CEI
puede dar una aprobación expedita. El presidente o el o los miembro/s a cargo
de la evaluación deben informar a los demás miembros del CEI y documentarlo
en el acta de reunión.
|
Se
considerarán cambios menores aquellas modificaciones del protocolo que no
afecten los principios éticos, científicos y metodológicos tenidos en cuenta
al momento de su evaluación.
|
3.3.9
El CEI tiene autoridad para observar el proceso de consentimiento y la
conducción del ensayo clínico.
|
3.3.10
Si el Comité Etico en Investigación suspende el estudio o retira su
aprobación, deberá comunicar a los investigadores responsables, a las
instituciones, al patrocinador y a la autoridad sanitaria competente, de la
suspensión o terminación y de las causas que motivaron las mismas.
|
3.4
Procedimientos
|
3.4.1
El CEI debe cumplir sus funciones de acuerdo a normas escritas que
establecerá en su Reglamento de funcionamiento y de procedimientos, en el que
deberá incluirse:
|
3.4.1.1
Determinación de su composición (nombres, formación y competencia de sus
miembros);
|
3.4.1.2
Programación y periodicidad de las reuniones, convocatoria de las mismas,
quórum para sesionar, conducción de las reuniones y determinación de los
procedimientos para la aprobación o rechazo de una investigación;
|
3.4.1.3
Formas de evaluación inicial y continua del estudio de investigación y la
evaluación de las solicitudes de extensiones para aprobaciones previamente
otorgadas;
|
3.4.1.4.
Notificación al investigador y a la institución sobre el resultado de la
evaluación inicial continua del estudio. Debe
entregar un dictamen escrito y fundamentado, detallando la composición de los
miembros del CEI (nombres, calificaciones y funciones, participantes en la
decisión y resolución final etc.);
|
3.4.1.5
Determinar la frecuencia de la revisión continua. Determinar qué estudios
requieren una evaluación más frecuente que una vez por año aquellos que
requieran otras fuentes de información, además de la proporcionada por el
investigador;
|
3.4.1.6
Velar que ningún sujeto sea admitido en un estudio antes de que el CEI emita
su aprobación favorable por escrito;
|
3.4.1.7
Supervisar que los cambios (enmiendas) al protocolo (o cualquier otro cambio
relacionado con el estudio) sean evaluados y aprobados previamente a su
implementación, excepto cuando sea necesario eliminar peligros inmediatos a
los sujetos o cuando los cambios involucren sólo aspectos logísticos o
administrativos del estudio.
|
3.4.2
Asegurar que el investigador reporte al CEI cualquier problema que involucre
riesgo para los sujetos de investigación tales como:
|
3.4.2.1
Reacciones adversas medicamentosas serias e inesperadas.
|
3.4.2.2
Desviaciones o cambios al protocolo para eliminar peligros inmediatos a los
sujetos del estudio.
|
3.4.2.3
Cambios que incrementen el riesgo para los sujetos y/o afecten de manera
significativa conducción del estudio.
|
3.4.2.4
Toda nueva información que pueda afectar en forma adversa la seguridad de los
sujetos la conducción del estudio.
|
3.4.3
Asegurar que se le informe sobre la cancelación de una aprobación otorgada
por el CEI.
|
3.4.4
Asegurar que en caso de suspensión prematura del estudio el CEI sea
notificado por patrocinador y/o el investigador de las razones que motivan la
suspensión y de los resultados obtenidos en el mismo hasta ese momento.
|
3.5
Registros
|
El
CEI debe conservar todos los registros relevantes (por ej. procedimientos
escritos, listas de miembros y su ocupación, documentos presentados, minutas
de juntas y correspondencia) por un período de diez años después de terminar
el estudio y hacerlos disponibles al momento que la autoridad sanitaria
competente o regulatoria lo solicite.
|
CAPITULO 4
|
CONSENTIMIENTO INFORMADO
|
4.1
Definición
|
El
Consentimiento Informado es un proceso mediante el cual un sujeto confirma
voluntariamente su aceptación de participar en un estudio en particular
después de haber sido informado sobre todos los aspectos de éste que sean
relevantes para que tome la decisión de participar. El consentimiento
informado se documenta por medio de un formulario de consentimiento informado
escrito, firmado y fechado.
|
Por
lo tanto, el consentimiento informado debe entenderse esencialmente como un
proceso que se documente para:
|
•
Asegurar que la persona controle la decisión de participar o no en una
investigación clínica,
|
•
Asegurar que la persona participe sólo cuando la investigación sea
consistente con sus valores, intereses y preferencias.
|
•
Verificar que la información brindada por el investigador principal o una
persona capacitada (especialmente designada por el mismo) sea adecuadamente
comprendida por el participante y que le hayan sido informadas otras
alternativas disponibles y las posibles consecuencias de su participación en
el estudio.
|
•
Para otorgar un consentimiento verdaderamente informado, es decir, para
asegurar que un individuo tome determinaciones libres y racionales sobre si
la investigación clínica está de acuerdo con sus intereses, la información
debe ser veraz, clara y precisa, de tal forma que pueda ser entendida por el
sujeto al grado de que pueda establecer las implicaciones en su propia situación
clínica, considerar todas las opciones y hacer preguntas, a efectos de tomar
una decisión libre y voluntaria.
|
4.2
Partes del Consentimiento Informado
|
El
Consentimiento Informado consta de dos partes:
|
•
Proceso de información para el Sujeto de Investigación
|
En
el proceso de consentimiento informado toda la información a ser comunicada a
la persona deberá consignarse en un documento escrito, para cumplir con el
principio ético sustantivo del consentimiento informado. Este será la base o
la guía para la explicación verbal y discusión del estudio con el sujeto o su
representante legal. Además de este documento podrán utilizarse otras fuentes
de la información que recibirá el sujeto en el proceso de consentimiento
informado.
|
Este
documento debe tener indicado la gratuidad de todos los fármacos, productos y
procedimientos relacionados con el estudio así como quiénes serán los
responsables de su financiamiento y/o provisión.
|
•
Documento de Consentimiento Informado para la firma
|
El
documento de consentimiento informado es el que la persona o su representante
legal, el investigador y testigos van a firmar y fechar, para dejar con ello
una evidencia documentada o constancia de que el sujeto ha recibido
información suficiente acerca del estudio, el producto de investigación, de
sus derechos como sujeto de investigación y de su aceptación libre y
voluntaria de participar en el estudio.
|
4.3
Pautas para la
Obtención del Consentimiento Informado
|
4.3.1
Debe obtenerse el consentimiento informado voluntario de cada persona antes
de que ésta participe en la investigación clínica.
|
4.3.2
En el consentimiento informado deben incluirse las dudas e interrogantes del
sujeto de investigación.
|
4.3.3
El consentimiento informado se documenta por medio de un documento de
consentimiento informado escrito, firmado y fechado en todas sus hojas.
|
4.3.4
El consentimiento informado deberá apegarse a las BUENAS PRACTICAS CLINICAS y
a los principios éticos originados por la Declaración
de Helsinki y sus modificatorias
|
4.3.5
Cualquier información o documento escrito utilizado para el proceso de
consentimiento debe haber sido previamente aprobado por el comité de ética.
|
4.3.6
Toda información o documento escrito deberá revisarse cuando surja
información nueva que pueda ser relevante para el consentimiento del sujeto.
Esta información deberá contar con la aprobación del comité de ética, excepto
cuando sea necesario para eliminar peligros inmediatos a los sujetos o cuando
los cambios involucren sólo aspectos logísticos o administrativos del
estudio. La nueva información deberá ser comunicada oportunamente a la
persona o representante legal. La comunicación de esta información debe ser
documentada.
|
4.3.7
Ni el investigador, ni el personal del estudio deberán obligar, ejercer
coerción o influenciar indebidamente a una persona para participar o
continuar su participación en un estudio.
|
4.3.8
La información verbal o escrita referente al estudio no deberá incluir
lenguaje que ocasione que la persona o el representante legal renuncie o
parezca renunciar a cualquier derecho legal, o que libere o parezca liberar
al investigador, a la institución, al patrocinador o a su responsabilidad
emergente del estudio.
|
4.3.9
El investigador o su designado deben informar completamente al sujeto o a su
representante legal, cuando correspondiere, sobre todos los aspectos
pertinentes del estudio.
|
4.3.10
El lenguaje utilizado en la información escrita y verbal sobre el estudio
deberá ser práctico y no técnico, en el idioma del sujeto y adecuado a la
comprensión de la persona o su representante legal y de los testigos. En caso
que el idioma del individuo no fuera el utilizado corrientemente en el país o
comunidad, la información al sujeto y el consentimiento se deberá
proporcionar en su lengua.
|
4.3.11
Luego de brindada la información el investigador o su designado deben
verificar su comprensión y dar a la persona o a su representante legal tiempo
suficiente y oportunidad de preguntar sobre los detalles del estudio y
decidir si va a participar o no en el mismo.
|
4.3.12
Todas las preguntas sobre el estudio deberán responderse a satisfacción de la
persona o de su representante legal.
|
4.3.13
Antes de que una persona participe en el estudio, el documento de
consentimiento debe ser firmado y fechado por la propia persona o por su
representante legal y por la persona que condujo la discusión del
consentimiento informado.
|
4.3.14
Si la persona o su representante legal no pueden leer, deberán participar al
menos dos testigos que puedan hacerlo.
|
4.3.15
Debe haber elementos de contenido básicos para toda información verbal y
escrita que se proporcione a la persona o a su representante legal durante el
proceso de consentimiento informado.
|
4.3.16
Antes de participar en el estudio, la persona o su representante legal deberá
recibir un ejemplar del formulario de consentimiento informado firmado y
fechado por el investigador. En caso de modificaciones al protocolo el
participante del estudio deberá prestar un nuevo consentimiento, y recibir un
ejemplar de las actualizaciones del documento firmado y fechado y de la
información escrita actualizada que se proporcionó.
|
4.3.17
En el caso de menores de edad deberá siempre quedar acreditado
documentadamente el vínculo por parte del que otorgue el consentimiento.
|
4.3.18
En el caso de estudios clínicos (terapéuticos y no terapéuticos) que incluyan
personas que sólo pueden ser incluidas en el estudio con el consentimiento
del representante legal (por ejemplo, menores de edad o pacientes con
demencia), la persona deberá ser informada sobre el estudio, hasta donde sea
compatible con su entendimiento y, si pudiera, deberá firmar y fechar
personalmente su asentimiento por escrito, sin perjuicio del cumplimiento de
las normativas legales vigentes, debiendo respetarse su objeción, aun cuando
sea beneficioso para el sujeto, salvo que no haya otra alternativa médica
razonable.
|
4.3.19
Los estudios no terapéuticos, es decir, estudios en los cuales no se anticipa
beneficio alguno para la persona, deben ser conducidos en sujetos que den su
consentimiento personalmente y firmen y fechen el formulario de
consentimiento informado escrito. Quedan exceptuados los estudios
observacionales, siempre que sean anónimos.
|
4.3.20
En situaciones de emergencia, si no es posible obtener el consentimiento
informado de la persona, se deberá pedir el consentimiento del representante
legal. Si no fuera posible el consentimiento previo de la persona o su
representante, la inclusión de la persona en situación de emergencia debe
encontrarse prevista en el protocolo previamente evaluado y aprobado por el
CEI, en el que se haya tenido en cuenta dicha circunstancia de reclutamiento,
y siempre que la inclusión importe un beneficio para el sujeto y no exista
otra alternativa médica disponible. Se deberá informar a la persona o a su
representante legal tan pronto como sea posible sobre su inclusión en el
estudio y se solicitará el consentimiento previo a la continuación.
|
En
el caso de menores de edad deberá siempre quedar acreditado el vínculo y/o la
representación documentadamente por parte del que otorgue el consentimiento.
|
4.4
Elementos del Consentimiento Informado
|
a)
El estudio que involucra la investigación;
|
b)
El objetivo o propósito del estudio;
|
c)
El/los tratamientos del estudio, la forma y probabilidad de asignación a cada
tratamiento;
|
d)
El/los procedimientos del estudio que se van a seguir, incluyendo todos los
procedimientos invasivos;
|
e)
Los aspectos experimentales del estudio;
|
f)
Los beneficios razonablemente esperados. Cuando no se pretende un beneficio
clínico para el sujeto de investigación, él/ella tendrán que estar
conscientes de esto;
|
g)
Los procedimientos o tratamientos alternativos disponibles para el sujeto de
investigación y sus beneficios potenciales importantes;
|
h)
Los riesgos o molestias razonablemente previstos para el sujeto de
investigación y, cuando sea el caso, para el embrión, feto o lactante;
|
i)
Los compromisos que asume el sujeto de la investigación;
|
j)
La gratuidad de todos los fármacos, productos y procedimientos relacionados
al estudio y los obligados a su provisión y/o financiamiento;
|
k)
La compensación y el tratamiento disponible para la persona en caso de daño o
lesión relacionada con el estudio;
|
l)
El pago de los gastos o costos anticipados, si los hubiera, a la persona por
participar en el estudio, consignando monto, forma de pagos y periodicidad en
caso de ser prorrateados.
|
m)
Debe hacerse constar que la participación de la persona en el estudio es
voluntaria y que puede rehusarse a participar o retirarse del estudio en
cualquier momento, sin necesidad de expresar las razones de su decisión, sin
penalización o pérdida de los beneficios a que tiene derecho;
|
n)
El permiso que se otorgare a monitores, auditores, al CEI y a la autoridad
sanitaria competente para acceder en forma directa a los registros de la
investigación correspondientes al sujeto, para la verificación de los
procedimientos y/o datos del estudio clínico, señalando sus alcances,
respetando la confidencialidad de la persona de conformidad con lo
establecido por las leyes y regulaciones aplicables, y haciendo constar que,
al firmar el documento de consentimiento escrito, el sujeto o su
representante legal están autorizando dicho acceso;
|
ñ)
La información acerca de que sus datos de identificación se mantendrán en
forma confidencial y en un todo de acuerdo con las leyes y/o regulaciones
aplicables, y que no se harán de conocimiento público, asegurando que si los
resultados del estudio se publican, la identidad del sujeto de investigación
se mantendrá en forma confidencial y resguardada;
|
o)
La garantía de comunicación oportuna al sujeto de investigación o a su
representante legal de cualquier información nueva que pudiera ser relevante
para decidir si mantiene el deseo de continuar su participación en el
estudio;
|
p)
Las personas a contactar, con la autorización del sujeto, para mayor
información referente al estudio y a los derechos del sujeto de investigación
del estudio y a quién contactar en caso de algún daño relacionado con el
estudio;
|
q)
Las circunstancias y/o razones previstas bajo las cuales se puede dar por
terminado el estudio o la participación del sujeto en el estudio;
|
r)
La duración prevista de la participación del sujeto de investigación en el
estudio, así como el cronograma de visitas a que se compromete;
|
s)
El número aproximado de sujetos que se espera participen en el estudio.
|
t)
La información correspondiente a sus derechos y los datos del investigador
principal y del patrocinador a cargo de su cumplimiento.
|
u)
La asistencia y el tratamiento médico que se encuentra a su disposición en
caso de necesitarlo y la indemnización a que tendrá derecho por los daños
ocasionados como consecuencia del ensayo.
|
v)
La seguridad de recibir respuesta oportuna a preguntas, aclaraciones o dudas
sobre los procedimientos, riesgos o beneficios relacionados con la
investigación.
|
w)
Los acuerdos profesionales. Laborales y/o financieros entre el patrocinador,
las instituciones participantes y/o el investigador.
|
4.5
Consentimiento Informado en Niños
|
4.5.1.
La participación de menores en una investigación deberá siempre representar
un beneficio directo importante para su salud o bienestar y la terapia de
investigación deberá constituir el único tratamiento disponible para la
enfermedad que presenta el niño.
|
4.5.2
En el caso de participación de menores de 18 años el consentimiento deberá
ser firmado por los padres o el representante legal de acuerdo a las normas
vigentes. Deberá siempre quedar acreditado documentadamente el vínculo de
la/s persona/s que otorgue/n el consentimiento.
|
4.5.3
Los niños mayores de 7 años de edad deberán brindar su asentimiento para
participar en el estudio, sin perjuicio del consentimieno a otorgar por los
padres del menor.
|
4.5.4
En el texto del asentimiento se debe asegurar que las explicaciones brindadas
son apropiadas para la comprensión de los niños a los cuales se les solicita
su asentimiento, debiendo contener información sobre el ensayo clínico, su
objeto, los riesgos, los beneficios, las incomodidades, las molestias, los
compromisos a asumir, la libertad de retirarse del estudio en cualquier
momento sin que ello implique perjuicio alguno para él o para sus familiares.
|
4.5.5
El asentimiento puede no ser una condición necesaria si un Comité de Etica en
Investigación (CEI) considera que la capacidad de comprensión de los niños a
incorporar en el estudio está limitada y no es posible realizar el pedido de
asentimiento.
|
CAPITULO 5
|
RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADOR
|
5.1
Competencia del Investigador y Acuerdos
|
5.1.1
Los investigadores deben ser aptos –por su formación académica,
adiestramiento y experiencia — para asumir la responsabilidad de la
conducción apropiada del estudio; y deben proporcionar evidencia de dichos
requisitos a través de su currículum vitae actualizado y/o cualquier otra
documentación relevante solicitada por el patrocinador, el CEI y/o la
autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone.
|
5.1.2
El investigador debe estar completamente familiarizado con el uso apropiado
de los productos en investigación, según lo descrito en el protocolo, en la Carpeta del Investigador
vigente, y/o en la información del producto y en otras fuentes de información
relevantes.
|
5.1.3
El investigador debe conocer y debe cumplir con los lineamientos de las
BUENAS PRACTICAS CLINICAS establecidas en el presente documento y con los
requerimientos de la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, según
las normas aplicables.
|
5.1.4
El investigador/institución deben permitir el monitoreo y las auditorías del
CEI, el patrocinador y la inspección de la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria, si ésta así lo dispone.
|
5.1.5
El investigador debe mantener una lista fechada y firmada de las personas
idóneas a quien éste les haya delegado tareas significativas relacionadas con
el estudio, que contenga sus nombres y funciones que les han sido delegadas.
Dicha lista debe elaborarse antes de iniciar el estudio y mantenerse
actualizada. El investigador delega funciones pero no responsabilidades y en
ocasiones cuando inicia y conduce el estudio sin otro patrocinio, asume
también responsabilidades como patrocinador.
|
5.1.6
Es responsabilidad del investigador documentar la autorización otorgada por
la máxima autoridad institucional para la realización del estudio y cumplir
con todas las obligaciones contractuales que tenga con ésta para la
realización de la investigación.
|
5.2
Recursos Adecuados
|
5.2.1
El investigador debe tener tiempo suficiente para conducir y completar
apropiadamente el estudio dentro del período acordado.
|
5.2.2
El investigador será responsable de verificar las condiciones de
habilitación, adecuación y cumplimiento de la normativa vigente respecto del
establecimiento en donde se lleva a cabo la investigación, verificando que el
mismo sea compatible con los productos de la investigación, así como del
correcto funcionamiento de todos los equipos, insumos y elementos a utilizar.
|
5.2.3
El investigador debe contar con un número suficiente de personal calificado e
instalaciones adecuadas para la duración prevista del estudio con el objeto
de conducir éste de manera apropiada y segura. Tanto los antecedentes del
personal como las características de las instalaciones deben estar
documentados.
|
5.2.4
El investigador debe asegurarse de que todas las personas del equipo de
investigación del estudio estén informadas adecuadamente sobre el protocolo,
los productos y/o procedimientos de investigación así como de sus deberes y
funciones relacionadas con el estudio.
|
5.2.5
El entrenamiento del equipo de investigación debe documentarse incluyendo:
nombre de cada persona entrenada, programa de entrenamiento y fechas.
|
5.2.6
El investigador deberá tener disponible para control por el Comité de Etica
de todos los mecanismos por los cuales efectuó la convocatoria de voluntarios
cuando éstos no pertenezcan a su institución y/o no sean sus pacientes
habituales.
|
5.3
Consentimiento Informado
|
La
obtención del consentimiento informado, la elaboración del formulario
correspondiente y la información a brindar al sujeto, es responsabilidad del
investigador.
|
5.4
Atención Médica a las Personas del Estudio
|
5.4.1
Un médico (u odontólogo calificado cuando sea el caso), que sea un
investigador o sub investigador del estudio debe ser responsable de todas las
decisiones médicas (u odontológicas) relacionadas con el estudio.
|
5.4.2
Durante y después de la participación de una persona en un estudio, el
investigador/patrocinador deben asegurarse de que se proporcione atención
médica apropiada a la persona en caso de algún evento adverso, incluyendo
valores de laboratorio clínicamente significativos, relacionados con el
estudio. El investigador/institución deben informar
a la persona cuando necesite atención médica por algunas enfermedades
intercurrentes que hayan sido detectadas.
|
5.4.3
El investigador debe solicitar al sujeto que documente haber informado a su
médico tratante o de cabecera, o a la institución responsable de la atención
del sujeto de investigación, si éste último participa en un estudio.
|
5.4.4
A pesar de que una persona no está obligada a dar razones para retirarse
prematuramente de un estudio, el investigador debe hacer un esfuerzo
razonable para averiguar los motivos, respetando completamente los derechos
del sujeto.
|
5.4.5
El investigador debe procurar, a través de acuerdos previos con el
patrocinador, la continuidad del tratamiento a los sujetos de investigación
una vez finalizada su participación en el estudio si su interrupción pone en
peligro su seguridad. La continuidad de este tratamiento o la entrega de los
productos que se utilizarán deberá ser expresamente
autorizada por la autoridad correspondiente. El CEI debe verificar el
cumplimiento de estos aspectos.
|
5.5
Comunicación con el CEI.
|
5.5.1
Antes de iniciar un estudio, el investigador/ institución deberán contar con
la aprobación del CEI, escrita y fechada, sobre el protocolo de estudio, el
formulario de consentimiento informado, las actualizaciones del mismo, los
procedimientos de reclutamiento de sujetos (por ejemplo, anuncios) y de la
información escrita que se le proporcionará a las personas.
|
5.5.2
El investigador debe contar con la aprobación previa del estudio por parte de
la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone, de
acuerdo a las normas aplicables.
|
5.5.3
El investigador debe presentar ante el CEI, previo a su inicio, la solicitud
por escrito de evaluación del estudio. Como parte de la solicitud escrita, el
investigador deberá proporcionar al CEI una copia vigente de la Carpeta del Investigador
o la información pertinente de acuerdo al tipo de estudio. Si la Carpeta del Investigador
es actualizada durante el estudio, el investigador deberá proporcionar al
CEI, en cada oportunidad, la nueva carpeta actualizada. Durante el estudio,
el investigador debe proporcionar al CEI todos los documentos sujetos a su
revisión.
|
5.6
Cumplimiento con el Protocolo
|
5.6.1
El investigador debe conducir el estudio de acuerdo con el protocolo acordado
con el patrocinador, la aprobación del CEI y lo dispuesto por la autoridad
sanitaria competente y/o regulatoria.
|
5.6.2
El investigador y el patrocinador deberán firmar el protocolo o un contrato
alternativo para confirmar su acuerdo. Los acuerdos firmados entre el
investigador y/o la institución y/o el patrocinador deberán ser revisados por
el CEI.
|
5.6.3
El investigador no deberá implementar ninguna desviación o cambio al
protocolo sin el acuerdo del patrocinador, la revisión previa y opinión
favorable documentada del CEI y la aprobación de las autoridades sanitarias
cuando así corresponda, excepto cuando el cambio al protocolo sea necesario
para eliminar peligros inmediatos para los sujetos del estudio o cuando los
cambios involucren sólo aspectos logísticos o administrativos (por ejemplo,
cambio de monitores, cambio de número telefónico).
|
5.6.4
El investigador o la persona designada por el investigador deberá documentar
y explicar cualquier desviación del protocolo aprobado.
|
5.6.5
El investigador puede realizar una desviación o un cambio del protocolo para
prevenir peligros inmediatos a los sujetos del estudio sin previa aprobación
del CEI. Tan pronto como sea posible, deben enviarse la desviación o el
cambio implementado, las razones de esto y, si fuera apropiado, las enmiendas
propuestas del protocolo:
|
(a)
al CRI para su revisión y aprobación
|
(b)
al patrocinador para su aprobación y, si se requiere
|
(c)
a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone y en
las condiciones que ésta determine.
|
5.7
Productos y procedimientos en Investigación
|
5.7.1
La responsabilidad de llevar la contabilidad de los productos en
investigación en el sitio de investigación recae en el
investigador/institución.
|
5.7.2
Cuando los productos de investigación no estén previstos y controlados por
las reglamentaciones correspondientes a las BUENAS PRACTICAS de MANUFACTURA o
BUENAS PRACTICAS de LABORATORIO por tratarse de técnicas y procedimientos no
regulados ni aprobados, deberán contar con la aprobación del CEI, en relación
a la metodología y procedimientos utilizados, antes de su utilización en el
marco de un protocolo de investigación.
|
5.7.3
Cuando sea requerido, el investigador/institución podrá asignar algunas o
todas las actividades relacionadas con la contabilidad de los productos de
investigación en el sitio donde se realiza el estudio a un farmacéutico u
otra persona apropiada que esté bajo su supervisión.
|
5.7.4
El investigador/institución y/o un farmacéutico u otra persona apropiada que
sea designada por el investigador/institución, deberá mantener los registros
de entrega del producto al sitio del estudio, el inventario en el sitio, el
uso en cada sujeto y la devolución al patrocinador o destrucción de los
medicamentos sin utilizar de acuerdo a los requerimientos de la autoridad
sanitaria competente y/o regulatoria, y en las condiciones que la misma disponga.
Estos registros deben incluir fechas, cantidades, números de lote/serie,
fechas de caducidad (si aplica) y los números de código único asignados a los
productos en investigación y a los sujetos del estudio. Los investigadores
deben mantener los registros que documenten adecuadamente que se les
proporcionó a los sujetos las dosis especificadas por el protocolo y
conciliar todos el los productos en investigación que recibió del
patrocinador.
|
5.7.5
Los productos en investigación deben almacenarse de acuerdo a lo especificado
por el patrocinador y de acuerdo con los requerimientos de la autoridad
sanitaria competente y/o regulatoria y normas aplicables.
|
5.7.6
El investigador debe asegurarse de que los productos en investigación se usen
solamente de acuerdo con el protocolo aprobado.
|
5.7.7
El investigador o una persona designada por el investigador/institución debe
explicar el uso correcto de los productos en investigación a cada sujeto y
debe verificar en intervalos apropiados para el estudio, que cada sujeto esté
siguiendo las instrucciones en forma apropiada.
|
5.8
Procesos de Asignación Aleatoria y Apertura del Ciego
|
5.8.1
El investigador debe seguir los procedimientos de asignación aleatoria del
estudio, si los hubiera, y deberá asegurarse de que el código solamente se
abra en conformidad con el protocolo. Si el estudio es ciego, el investigador
debe documentar y explicar rápidamente al patrocinador cualquier rompimiento
prematuro del código (por ejemplo, rompimiento accidental, rompimiento por un
evento adverso serio) de los productos en investigación.
|
5.9
Registros y Reportes
|
5.9.1
El investigador es el responsable de completar y verificar los datos en los
registros de la investigación del sujeto incluido en el estudio, en el lugar
cabecera de la investigación, asegurando la exactitud y actualización de los
mismos.
|
En
caso de investigaciones multicéntricas (o que se lleven a cabo con la
participación de sujetos de distintas jurisdicciones) el investigador deberá
asegurar que la información generada quede registrada además en los
establecimientos de salud locales, con la debida preservación de los datos
sensibles de los sujetos.
|
5.9.2
El investigador deberá asegurarse que los datos reportados al patrocinador en
los formularios reporte de casos (FRC) y en todos los informes requeridos
sean exactos, legibles, estén completos y en el tiempo requerido.
|
5.9.3
Los datos reportados en el FRC deberán ser consistentes con los documentos
fuente, de lo contrario deberán consignarse las discrepancias.
|
5.9.4
Cualquier cambio o corrección a un FRC deberá ser fechado, inicializado y no
deberá cubrir el dato original; esto aplica para los cambios o correcciones
escritas y electrónicas). Los patrocinadores deberán, instruir a los
investigadores y/o a los representantes designados por los investigadores
para hacer estas correcciones. Los patrocinadores deberán contar con
procedimientos escritos para asegurarse que los cambios o correcciones en el
FRC hechos por los representantes designados del patrocinador estén
documentados, y el investigador los endose. El investigador deberá guardar
registros de los cambios y correcciones.
|
5.9.5
El investigador/institución deberá mantener los documentos del estudio según
lo especificado en los Documentos Esenciales para la Conducción de
un Estudio Clínico y según lo estipulado por las normas aplicables. El
investigador/institución deberán tomar medidas para prevenir la destrucción
accidental o prematura de estos documentos
|
5.9.6
Los documentos esenciales deberán guardarse por diez años después de la
aprobación del producto en el país o hasta que hayan transcurrido al menos
diez años de la discontinuación formal del desarrollo clínico del producto de
investigación, o por un período mayor de tiempo si así lo estipulan los requerimientos
de la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria o un acuerdo con el
patrocinador. En caso de dudas el investigador deberá consultar con el
patrocinador.
|
5.9.7
A petición del monitor, auditor, CEI o autoridad sanitaria o regulatoria
competente el investigador/ institución deberán tener disponibles para su
acceso directo todos los registros requeridos relacionados con el estudio.
|
5.10
Informes de Avance
|
5.10.1
El investigador deberá presentar al CEI resúmenes escritos del estatus del
estudio en forma anual o con mayor frecuencia si así lo solicitara el CEI.
|
5.10.2
Los resúmenes escritos deben presentarse a la autoridad sanitaria competente
y/o regulatoria, si ésta lo dispone de acuerdo a la modalidad que ésta
establezca.
|
5.10.3
El investigador deberá presentar inmediatamente reportes escritos al
patrocinador, al CEI y, cuando aplique, a la institución sobre cualquier
cambio significativo que afecte la conducción del estudio y/o incremente los
riesgos para los sujetos.
|
5.11
Informe de Seguridad
|
5.11.1
Todos los eventos adversos serios (EAS) deberán reportarse inmediatamente al
CEI, al patrocinador y a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria,
si ésta lo dispone, excepto aquellos EAS que el protocolo u otro documento
(por ejemplo, Carpeta del Investigador) identifica que no necesitan un
reporte inmediato. Los reportes inmediatos deberán ser seguidos por medio de
reportes escritos detallados. Los reportes inmediatos y de seguimiento
deberán identificar a los sujetos por los números de código único asignados a
los sujetos del estudio en lugar de los nombres, números de identificación
personal y/o direcciones.
|
5.11.2
Los eventos adversos y/o anormalidades de laboratorio identificadas en el
protocolo como críticas para las evaluaciones de seguridad se deben reportar
al patrocinador de acuerdo a los requerimientos de informe y, dentro de los
períodos de tiempo especificados por el patrocinador en el protocolo.
|
5.11.3
Cuando se reporten fallecimientos, el investigador deberá proporcionar al
patrocinador y al CEI cualquier información adicional que se le solicite, con
la correspondiente autorización judicial, en caso de corresponder (por
ejemplo, informes de autopsia, o informes médicos de egreso).
|
5.12
Terminación o Suspensión Prematura de un Estudio
|
5.12.1
Toda investigación biomédica podrá ser suspendida por el investigador
responsable, el patrocinador, el Comité Etico en Investigación y/o la
autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, con motivos fundados que
justifiquen la suspensión.
|
5.12.2
Si el estudio se termina o se suspende prematuramente por cualquier razón, el
investigador conjuntamente con el patrocinador deberá informar rápidamente a
los sujetos del estudio y proporcionar, cuando corresponda, un tratamiento y
un seguimiento apropiado para los pacientes, debiendo informar además a la
autoridad correspondiente.
|
5.12.3
Si el investigador termina un estudio sin previo acuerdo con el patrocinador,
deberá informar al patrocinador, al Comité Etico en Investigación y a la
autoridad sanitaria competente si ésta lo dispone, fundamentando las razones
que determinan tal decisión.
|
5.13
Informes Finales por parte del Investigador
|
5.13.1
Al terminar el estudio, el investigador deberá enviar a la institución y al
patrocinador todos los informes requeridos y al CEI un resumen del resultado
del estudio así como a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si
ésta lo dispone, según la modalidad que éstas establezcan.
|
5.13.2
El investigador será quien informe a los participantes sobre los resultados
de la investigación cuando éstos estén disponibles.
|
5.14
Aspectos Financieros
|
5.14.1
Los aspectos financieros del estudio deberán documentarse en un acuerdo entre
el patrocinador y el investigador, debiendo someterse a la revisión del CEI.
|
5.14.2
Este acuerdo deberá incluir la evidencia de aceptación/compromiso de la
institución para la provisión de las instalaciones y servicios y de los pagos
propuestos por el patrocinador.
|
5.14.3
El investigador deberá declarar sus acuerdos financieros o de honorarios toda
vez que le sea requerido por el CEI, los patrocinadores, la institución y/o
las autoridades gubernamentales. Esta declaración puede ser requerida antes y
al final del estudio.
|
CAPITULO 6
|
RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR
|
6.1
Aseguramiento de la Calidad
y Control de Calidad
|
6.1.1
El patrocinador es responsable de poner en marcha y mantener sistemas para un
aseguramiento de la calidad y control de calidad con Procedimientos
Operativos Estándar escritos para asegurar que los estudios sean conducidos y
los datos sean generados, documentados (registrados) y reportados en
cumplimiento con el protocolo, las BUENAS PRACTICAS CLINICAS establecidas en
el presente documento de acuerdo a normas aplicables.
|
6.1.2
El patrocinador es responsable de asegurar un acuerdo entre todas las partes
involucradas para que se garantice el acceso directo a los datos/documentos
fuente e informes relacionados con el estudio, a las instituciones
participantes, al CEI, al monitor y a la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria, a los efectos de realizar auditorías o inspecciones cuando
proceda. Asimismo, deberá garantizar a los sujetos de la investigación el
acceso directo a sus datos personales.
|
6.1.3
El control de calidad deberá aplicarse en cada etapa del manejo de datos para
asegurar que éstos sean confiables y que se han procesado correctamente.
|
6.2
Organización de Investigación por Contrato (OIC: CRO en inglés)
|
6.2.1
Un patrocinador y/o investigador podrá transferir algunas de sus tareas y/o
relacionadas con el estudio a una OIC, sin perjuicio de la responsabilidad
final que le corresponde al patrocinador y/o investigador en la ejecución del
protocolo de investigación, los resultados del ensayo clínico, el cuidado de
los sujetos de investigación y la calidad e integridad de los datos del
estudio.
|
6.2.2
Las OIC deberán estar en condiciones de asegurar la calidad y el control de
calidad de las tareas y/o funciones asumidas, debiendo documentar estos
procedimientos por escrito, antes del inicio del estudio.
|
6.2.3
Se deberá especificar por escrito todas las tareas y funciones relacionadas
con el estudio que sean transferidas y asumidas por una OIC, detallando
delegaciones parciales y/o totales.
|
6.2.4
Cualquier tarea y función relacionada con el estudio que no sea específicamente
transferida y asumida por una OIC será ejercida por el patrocinador y/o
investigador.
|
6.2.5
Las obligaciones establecidas respecto del patrocinador en este documento en
relación a las tareas y funciones relacionadas con el estudio, serán de aplicación
para las OIC.
|
6.2.6
En el caso que la OIC
contratada por el patrocinador sea extranjera deberá contar con una
representación legal en la República Argentina, constituida de acuerdo a
las normas vigentes.
|
6.3
Expertos Médicos
|
6.3.1
El patrocinador y/o investigador deberán designar apropiadamente personal
médico idóneo que esté disponible para asesorar sobre preguntas o problemas
médicos relacionados con el estudio.
|
6.4
Diseño del Estudio
|
6.4.1
El patrocinador y/o investigador deberá contar con profesionales idóneos
(bioestadistas, farmacólogos, biólogos, odontólogos, médicos y otros) en
todas las etapas del proceso del estudio, desde el diseño del protocolo y
formulario de reporte de casos hasta la planificación de los análisis, para
preparar y analizar el informe intermedio y final del estudio clínico.
|
6.5
Administración del Estudio, Manejo de Datos y Custodia de Registros
|
6.5.1
El patrocinador y/o investigador deberá contar con personas idóneas
apropiadas para supervisar la conducción global del estudio, manejar y
verificar los datos, realizar los análisis estadísticos y preparar los
informes del estudio.
|
6.5.2
El patrocinador y/o investigador pueden considerar establecer un comité
independiente de monitoreo de datos (CIMD) para evaluar en intervalos, el
progreso de un estudio clínico, incluyendo los datos de seguridad y los
puntos finales críticos de eficacia y para recomendar al patrocinador si debe
continuar, modificar o detener el estudio. El CIMD deberá contar con
procedimientos de operación escritos y conservar registros escritos de todas
sus reuniones. Los investigadores clínicos no deben ser miembros de los CIMD
de aquellos protocolos en los que formen parte como investigadores o en
cualquier otro protocolo con el mismo producto de investigación. Los
empleados del patrocinador involucrados en el estudio no deben ser miembros
del CIMD.
|
6.5.3
Cuando se utilicen sistemas de manejo electrónico de datos del estudio y/o
sistemas electrónicos remotos de datos del estudio, el patrocinador deberá:
|
(a)
Asegurar y documentar que los sistemas electrónicos de procesamiento de datos
estén en conformidad con los requerimientos establecidos en cuanto a la
integridad, exactitud, confiabilidad, consistencia en la ejecución propuesta
y confidencialidad;
|
(b)
Mantener los Procedimientos Operativos Estándar para usar estos sistemas;
|
(c)
Asegurar que los sistemas estén diseñados para permitir cambios en los datos,
de tal forma que éstos se documenten, sin que se borren los datos anteriores
registrados, a fin de poder mantener un seguimiento de las ediciones, de los
datos y de la auditoría;
|
(d)
Mantener un sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado a los
datos;
|
(e)
Mantener una lista de las personas autorizadas para realizar cambios en los
datos;
|
(f)
Mantener una copia de respaldo de los datos;
|
(g)
Salvaguardar el ciego, si lo hubiera (por ejemplo, mantenerlo durante la
entrada de datos y el procesamiento).
|
6.5.4
Si las variables se transforman durante el procesamiento, siempre deberá ser
posible comparar los datos y observaciones originales con los datos
procesados.
|
6.5.5
El patrocinador y/o investigador deberán utilizar un código de identificación
de sujetos inequívoco que permita la identificación de todos los datos reportados
de cada sujeto, manteniendo la confidencialidad.
|
6.5.6
El patrocinador y/o investigador u otros administradores del sistema de
procesamiento de los datos deberán conservar todos los documentos esenciales
específicos pertenecientes al estudio de conformidad con los requerimientos
de la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone.
|
6.5.7
Si el patrocinador suspende el desarrollo clínico de un producto en
investigación, deberá conservar todos los documentos esenciales específicos
durante al menos diez años después de la suspensión formal o en conformidad
con las normas aplicables.
|
6.5.8
Si el patrocinador suspende el desarrollo clínico de un producto en
investigación, éste deberá notificarlo a todos los
Investigadores/instituciones del estudio y a la autoridad sanitaria
competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone.
|
6.5.9
Cualquier transferencia de los datos deberá informarse a la autoridad
competente según ésta lo establezca.
|
6.5.10
Los documentos esenciales específicos del patrocinador deberán guardarse
hasta diez años después de la finalización o suspensión formal de la
investigación. Estos documentos deberán guardarse por un período mayor si lo
estipularan los requerimientos de la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria.
|
6.5.11
El patrocinador deberá informar por escrito al/los
investigadores/instituciones de la necesidad de mantener los registros y
deberá notificar al/los investigadores/instituciones por escrito cuando ya no
se requieran los registros relacionados con el estudio.
|
6.5.12
El patrocinador es responsable de que se suspenda en forma precautoria toda
investigación donde se hayan verificado desvíos reiterados al protocolo y a
su cumplimiento, que comprometan la seguridad de los pacientes, así como de
informar a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria.
|
6.6
Selección del Investigador
|
6.6.1
El patrocinador es responsable de seleccionar a los
investigadores/instituciones. Cada investigador deberá ser calificado por su
capacitación y experiencia y deberá contar con los recursos adecuados para
conducir apropiadamente el estudio para el que fue seleccionado. Si en
estudios multicéntricos se piensa utilizar la organización de un comité
coordinador y/o selección de investigadores coordinadores, esta organización y/o
selección son responsabilidad del patrocinador.
|
6.6.2
Es responsabilidad del patrocinador establecer la capacitación e idoneidad
del investigador, su equipo y la institución antes, en el inicio y durante el
estudio. Todo el personal de la institución, que participa en el estudio,
debe estar involucrado en las actividades de información y entrenamiento.
|
6.6.3
Antes de llegar a un acuerdo con un investigador/ institución para conducir
un estudio, el patrocinador deberá proporcionarles el protocolo y un ejemplar
de la Carpeta
del Investigador actualizada y le dará suficiente tiempo para revisar el
protocolo y la información proporcionada.
|
6.6.4
El patrocinador deberá formalizar un acuerdo con el investigador/institución
en el que se determinen las responsabilidades que debe asumir el
investigador/institución con respecto a:
|
(a)
cumplir con el protocolo acordado por el patrocinador y aprobado por el CEI;
|
(b)
conducir el estudio de conformidad con las BUENAS PRACTICAS CLINICAS y con
todo otro requerimiento legal aplicable;
|
(c)
cumplir con los procedimientos de registro y reporte de datos;
|
(d)
permitir el monitoreo, auditoría e inspección; y
|
(e)
conservar los documentos esenciales relacionados con el estudio hasta que el
patrocinador informe al investigador/institución de que dichos documentos ya
no se necesitan. El patrocinador y el investigador/institución deberán firmar
el protocolo o un documento alterno para confirmar este acuerdo.
|
6.7
Asignación de Tareas y Funciones
|
6.7.1
Antes de iniciar un estudio, el patrocinador debe definir, establecer y
asignar todas las tareas y funciones relacionadas con el estudio.
|
6.8
Compensación para los Sujetos e Investigadores
|
6.8.1
Los pagos a las personas deberán ser prorrateados y no depender de que el
sujeto termine el estudio;
|
6.8.2
El patrocinador deberá prever mediante la contratación de un seguro o la
constitución de otra forma de garantía que suponga plena cobertura, los
riesgos de las personas participantes en el estudio, de manera tal que quede
asegurada en forma previa al comienzo de su participación la cobertura de los
eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse de la aplicación del
protocolo de investigación.
|
6.8.3
Las políticas y procedimientos del patrocinador deberán contemplar los costos
del tratamiento, los gastos y compensaciones a pagar a los sujetos del
estudio, así como también la cobertura, mediante alguna forma de garantía, de
los daños que pudieran ocasionarse a los sujetos como consecuencia de su
participación en la investigación. Cuando los sujetos del estudio reciban
compensaciones, el método y la forma de pago deberán someterse a la revisión
del CEI.
|
6.8.4
Se considerará configurado el daño cuando el sujeto de la investigación haya
sufrido lesión o muerte atribuibles a los procedimientos de investigación,
sea que se trate de un perjuicio ocasionado por acciones como por omisiones.
|
6.9
Financiamiento
|
6.9.1
Los aspectos financieros del estudio deben estar documentados en acuerdos
entre el patrocinador, el investigador y las Instituciones participantes. Los
acuerdos realizados por el patrocinador con el investigador o la Institución y
con cualquier otra parte involucrada en el estudio clínico, deberán ser por
escrito y formar parte de la documentación de la investigación.
|
6.10
Sometimiento a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria.
|
6.10.1
El patrocinador deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria toda solicitud y/o documentación que resulte necesaria, de
conformidad con las normas vigentes según la jurisdicción de que se trate, a
los efectos de la autorización, aceptación y/o revisión, correspondiente al
estudio de investigación, antes de su inicio o bien, durante su desarrollo,
según corresponda, conforme aquélla lo disponga. Toda presentación efectuada
deberá estar fechada y debe incluir la información suficiente para la
identificación del protocolo.
|
6.11
Confirmación de la
Revisión por parte del CEI
|
6.11.1
El patrocinador deberá obtener de los investigadores/instituciones:
|
(a)
El nombre y la dirección del CEI, de los investigadores e instituciones;
|
(b)
Una declaración del CEI de que está organizado y aplica las BUENAS PRACTICAS
CLINICAS, las leyes y regulaciones vigentes.
|
(c)
La aprobación u opinión favorable del CEI, debidamente documentada, del
protocolo de investigación, del formulario de consentimiento informado
escrito, así como de cualquier otra información escrita que se le proporcione
a los sujetos, de los procedimientos de reclutamiento de sujetos y documentos
relacionados con los pagos y compensaciones disponibles para los sujetos,
incluyendo cualquier otro documento que el CEI haya solicitado.
|
6.11.2
Si el CEI condiciona su aprobación a algunos cambios en cualquier aspecto del
estudio, tales como enmiendas al protocolo, modificación del formulario de
consentimiento informado, información escrita que le será proporcionada a los
sujetos y/o información relacionada con otros procedimientos, el patrocinador
deberá solicitar al investigador/institución una copia de las modificaciones
realizadas y la fecha en que el CEI otorgó su aprobación/opinión favorable,
debiendo obtener la aprobación de la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria, si ésta lo dispone.
|
6.11.3
El patrocinador deberá obtener del investigador la documentación y las fechas
de cada nueva aprobación efectuada por el CEI correspondientes a nuevas
revisiones del estudio, con la opinión favorable del CEI, o bien, de retiro o
suspensión de la aprobación favorable oportunamente otorgada.
|
6.12
Información sobre los Productos en Investigación
|
6.12.1
Al planear los estudios, el patrocinador deberá asegurarse de que estén
disponibles los datos de seguridad y eficacia de estudios preclínicos y/o
estudios clínicos para sustentar la administración de éste en seres humanos,
vías de administración, dosis, período de tiempo y población, del estudio que
se va a investigar.
|
6.12.2
El patrocinador deberá actualizar la Carpeta del Investigador tan pronto como surja
información nueva significativa.
|
6.12.3
El patrocinador deberá proveer todos los aspectos puntuales de desarrollo,
control y procedimientos para aquellas investigaciones que incluyan productos
no definidos y/o no regidos por las BUENAS PRACTICAS de MANUFACTURA.
|
6.13
Manufactura, Empaquetado, Etiquetado y Codificación de Productos y
Procedimientos en Investigación.
|
6.13.1
El patrocinador deberá asegurarse que los productos en investigación
(incluyendo comparadores activo y placebo, si se utilizaran) estén
identificados apropiadamente de acuerdo a su etapa de desarrollo, sean fabricados
de acuerdo con los procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
aplicables según el tipo de producto y codificados y etiquetados de tal forma
que se proteja el estudio a ciegas, si éste fuera el caso, de acuerdo a la
normas aplicables.
|
6.13.2
El patrocinador deberá determinar, para los productos en investigación, las
temperaturas, condiciones (por ejemplo, protegido de la luz) y tiempos de
almacenamiento adecuados, líquidos reconstituyentes y procedimientos y equipo
para infusión si lo hubiera. El patrocinador debe informar a todas las partes
involucradas (por ejemplo, monitores, investigadores, farmacéuticos, gerentes
de almacén etc.) de estos procedimientos.
|
6.13.3
Los productos en investigación deberán envasarse para prevenir su contaminación
o un deterioro inaceptable durante el transporte y almacenamiento.
|
6.13.4
En estudios clínicos ciegos, el sistema de codificación para los productos en
investigación deberá incluir un mecanismo que permita una rápida
identificación de los mismos en caso de una emergencia médica, pero sin
pérdida de la condición de "ciego" del resto de los sujetos.
|
6.13.5
Toda modificación en los productos de investigación deberán ser comunicados
al investigador y a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si
ésta lo dispone.
|
6.14
Suministro y Manejo de Productos en Investigación
|
6.14.1
El patrocinador es responsable de suministrar en forma gratuita a los
investigadores/ instituciones los productos en Investigación durante el
desarrollo del estudio. Debe asimismo procurar su provisión a los sujetos,
una vez finalizada su participación en el estudio, cuando la interrupción del
tratamiento ponga en peligro su seguridad y/o sea indispensable la
continuidad del tratamiento.
|
6.14.2
El patrocinador no deberá suministrar los productos en investigación al
investigador/institución hasta que él obtenga toda la documentación requerida
(por ejemplo, aprobación/opinión favorable del CEI y la autoridad sanitaria
competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone).
|
6.14.3
El patrocinador deberá asegurarse de que los procedimientos escritos incluyan
instrucciones que el investigador/institución debe seguir para el manejo y
almacenamiento de los productos en investigación para el estudio y su
documentación.
|
6.14.4
Los procedimientos deben señalar la recepción adecuada y segura, el manejo,
almacenamiento, entrega y recolección de los productos no utilizados y así
como la devolución de los mismos, a los patrocinadores y/o su disposición
alternativa y de acuerdo con los requerimientos que la autoridad sanitaria
competente y/o regulatoria establezca.
|
6.14.5
El patrocinador deberá:
|
(a)
Asegurar la entrega oportuna de los productos de investigación a los
investigadores;
|
(b)
Mantener registros que documenten el envío, la recepción, disposición,
devolución y destrucción de los productos de investigación.
|
(c)
Mantener un sistema para la recuperación de los productos de investigación
(por ejemplo por devolución de producto deficiente, reclamo después de
terminar el estudio, reclamo por producto vencido o excedente) llevando el
correspondiente registro.
|
(d)
Mantener un sistema para la destrucción de los productos de investigación sin
usar y de la documentación de esta disposición final cuidando la preservación
del medio ambiente.
|
6.14.6
El patrocinador deberá:
|
(a)
Tomar las medidas necesarias para asegurar que los productos o los insumos de
la investigación se mantengan estables durante el período de uso;
|
(b)
Mantener cantidades suficientes de los productos en investigación utilizados
en los estudios para reconfirmar las especificaciones, si esto fuera
necesario y mantener registros de los análisis de la muestra de lotes y sus
características. Hasta donde lo permita la estabilidad del producto, se
deberán mantener muestras, ya sea hasta que se complete el análisis de los
datos del estudio o de acuerdo al requerimiento de la autoridad sanitaria
competente y/o regulatoria.
|
(c)
El patrocinador establecerá para cada estudio la modalidad de monitoreo de
los productos o los insumos de la investigación que se requiera a los efectos
de la observación del protocolo.
|
6.15
Acceso a los Registros
|
6.15.1
El patrocinador deberá asegurarse de que esté especificado en el protocolo y
en el consentimiento informado, el permiso otorgado en favor de los investigadores/instituciones
para acceder directamente a los datos/documentos fuente, así como para
efectuar monitoreos, auditorías, revisiones del CEI e inspecciones de la
autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, relacionada con el estudio.
|
6.15.2
El patrocinador deberá asegurar a los sujetos de la investigación el acceso a
la información referida a su persona, así como la protección de la
confidencialidad sobre sus datos sensibles.
|
6.16
Información de Seguridad
|
6.16.1
El patrocinador y el investigador son responsables de la evaluación continua
a efectos de mantener la seguridad de los productos en investigación.
|
6.16.2
El patrocinador deberá notificar de inmediato a los
investigadores/instituciones interesados y a la autoridad competente de los
hallazgos que pudieran afectar de manera adversa la seguridad de los sujetos,
tengan impacto en la conducción del estudio o alteren la aprobación otorgada
por el CEI, previo a continuar el estudio.
|
6.17
Reporte de Reacciones Adversas
|
6.17.1
El patrocinador debe reportar inmediatamente a los
investigadores/instituciones interesadas, a los CEI, cuando se requiera, y a
la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria todas las reacciones
adversas medicamentosas (RAMs) o no medicamentosas que sean serias e inesperadas.
|
6.17.2
Dichos reportes inmediatos deberán cumplir con los requerimientos de la
autoridad sanitaria competente y/o regulatoria.
|
6.17.3
El patrocinador deberá enviar a la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria, si ésta lo dispone, todas las actualizaciones y reportes
periódicos de seguridad.
|
6.18
Monitoreo
|
6.18.1
Propósito
|
Los
objetivos del monitoreo de un estudio son verificar que:
|
(a)
Los derechos y el bienestar de los seres humanos estén protegidos;
|
(b)
Los datos reportados del estudio estén completos, sean exactos y se puedan
verificar de los documentos fuente;
|
(c)
La conducción del estudio esté de conformidad con los protocolos y sus
enmiendas debidamente aprobados, de acuerdo con las BPC y con los
requerimientos que la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria
disponga.
|
6.18.2
Selección y Calificaciones de los Monitores
|
(a)
El patrocinador deberá designar a los monitores;
|
(b)
Los monitores deben ser capacitados apropiadamente y deberán tener el
conocimiento científico y/o clínico necesario para monitorizar un estudio
adecuadamente.
|
(c)
Los monitores deberán estar totalmente familiarizados con el producto de
investigación, el protocolo, el formulario de consentimiento informado
escrito y con cualquier otra información escrita que se le proporcione a los
sujetos, con los POEs del patrocinador, las BPC y con los requerimientos de
la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria.
|
6.18.3
Alcance y Naturaleza del Monitoreo
|
El
patrocinador debe:
|
a)
asegurarse que los estudios sean monitoreados adecuadamente;
|
b)
determinar el alcance y naturaleza del monitoreo basándose en consideraciones
tales como el objetivo, diseño, complejidad, estudios a ciegas, tamaño y
puntos de medición del estudio;
|
c)
disponer el plan de monitoreo por escrito.
|
6.18.4
Responsabilidades del Monitor
|
Los
monitores, de conformidad con los requerimientos del patrocinador, deben
asegurarse de que el estudio sea conducido y documentado apropiadamente,
realizando las siguientes actividades cuando sean relevantes y necesarias
para el estudio y el sitio donde se realiza el estudio:
|
a)
Actuar como la línea principal de comunicación entre el patrocinador y el
investigador;
|
b)
Verificar que el investigador sea calificado, cuente con los recursos
adecuados durante todo el desarrollo del estudio, en lo que respecta a las
instalaciones, el laboratorio, los equipos. Asimismo que el personal sea
idóneo para conducir de forma segura y apropiada el estudio y que estas
condiciones se mantengan durante el mismo;
|
c)
Verificar con respecto a los productos en investigación que:
|
(i)
los tiempos y condiciones de almacenamiento sean adecuados, aceptables y que
los suministros sean suficientes durante el estudio.
|
(ii)
los productos de investigación sean suministrados solamente a los sujetos que
son elegibles para recibirlos y a las dosis especificadas en el protocolo.
|
(iii)
se les proporcione a los sujetos las instrucciones necesarias sobre el uso,
manejo, almacenamiento y devolución apropiados de los productos de
investigación.
|
(iv)
la recepción, el uso y la devolución de los productos en investigación en los
sitios donde se realiza el estudio esté controlado y documentado
adecuadamente.
|
(v)
La disposición de los productos de investigación sin usar, en los sitios
donde se realiza el estudio, cumpla con los requerimientos de la autoridad
sanitaria competente y/o regulatoria si ésta lo dispone, y cuente con la
conformidad del patrocinador.
|
(d)
Verificar que el investigador siga el protocolo aprobado y todas las
enmiendas aprobadas, si las hubiera;
|
(e)
Verificar que se haya obtenido el consentimiento informado escrito de cada
sujeto antes del inicio de su participación en el estudio;
|
(f)
Asegurar que el investigador reciba la Carpeta del Investigador vigente, todos los
documentos y los suministros del estudio necesarios para conducir
apropiadamente el estudio y para cumplir con las normas aplicables;
|
(g)
Asegurarse que el investigador y el personal de la investigación estén
adecuadamente informados sobre el estudio;
|
(h)
Verificar que el investigador y el personal del estudio estén llevando a cabo
las funciones específicas que les corresponden, de conformidad con el
protocolo y con los acuerdos celebrados entre el patrocinador y el
investigador/institución;
|
(i)
Verificar que los procedimientos de inclusión/ selección de los sujetos
incorporen sólo sujetos elegibles;
|
(j)
Reportar la tasa de reclutamiento de sujetos;
|
(k)
Verificar que la fuente de datos/documento y otros registros de la
investigación sean precisos, completos y se mantengan actualizados, conservados
y se resguarde la confidencialidad;
|
(l)
Verificar que el investigador proporcione todos los informes, notificaciones,
solicitudes correspondientes y que estos documentos sean precisos, completos,
oportunos, legibles, estén fechados e identifiquen el estudio;
|
(m)
Revisar que los datos del FRC, documentos fuente y de otros registros
relacionados con el estudio sean precisos, estén completos y que coincidan al
compararlos unos y otros. El monitor específicamente deberá verificar que:
|
(i)
Los datos requeridos por el protocolo se reporten exactamente en el FRC y que
sean consistentes con los documentos fuente.
|
(ii)
Cualquier modificación a la dosis y/o tratamiento esté bien documentada para
cada uno de los sujetos del estudio.
|
(iii)
Los eventos adversos, medicación concomitante y enfermedades intercurrentes
sean reportadas en conformidad con el protocolo en el FRC.
|
(iv)
Se reporten claramente en el FRC las visitas a las que no acudan los sujetos,
así como las pruebas y exámenes que no se realizaron.
|
(iv)
Todos los retiros del estudio, de los sujetos incluidos, se reporten y se dé
una explicación en el FRC.
|
(n)
Informar al investigador cualquier error, omisión o ilegibilidad en los datos
del FRC. El monitor deberá asegurarse de que se hagan las correcciones
pertinentes, dejando constancia de la enmienda efectuada y sus razones,
debiendo las mismas ser fechadas y rubricadas por el investigador o un
miembro del equipo de investigación autorizado a tal efecto en forma
documentada;
|
(ñ)
Determinar si todos los eventos adversos (EAs) son reportados apropiadamente
dentro de los períodos de tiempo requeridos por las BPC, el protocolo, el
CEI, el patrocinador y por la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria
si ésta lo dispone;
|
(o)
Comunicar desviaciones del protocolo, POE, BPC y requerimientos reguladores
aplicables al investigador y tomar las medidas apropiadas para prevenir una
reiteración de las desviaciones detectadas.
|
6.18.5
Procedimientos de Monitoreo. Los monitores deberán apegarse a los POE
escritos, establecidos por el patrocinador, así como a todos los
procedimientos que especifique el patrocinador para monitorear un estudio
específico.
|
6.18.6
Informe de Monitoreo
|
(a)
El monitor deberá presentar un reporte escrito al patrocinador después de
cada visita al/los lugar/es donde se realiza/n el/los estudio/s o una
comunicación relacionada con el/los estudio/s.
|
b)
El informe debe incluir la fecha, lugar, nombre del monitor y nombre del
investigador o de otro(s) individuo(s) a quien se haya contactado.
|
(c)
Los informes deberán incluir un detalle de lo que el monitor revisó, así como
de las observaciones referentes a hallazgos, hechos, desviaciones
significativas y conclusiones, acciones tomadas o por tomarse, señalando las
recomendaciones para asegurar el cumplimiento.
|
(d)
El patrocinador debe documentar la revisión y seguimiento del informe de
monitoreo.
|
6.19
Auditoría
|
Cuando
el patrocinador realice auditorías como parte de la implementación del
aseguramiento de la calidad, debe considerarse:
|
6.19.1
El propósito de una auditoría por parte del patrocinador, es evaluar la
conducción del estudio y el cumplimiento del protocolo, los POE, las BPC y
los requerimientos de la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria. Esta
función es independiente de las funciones de monitoreo o control de calidad
de rutina.
|
6.19.2
Selección y Aptitudes de los Auditores
|
a)
El patrocinador deberá designar personas para realizar auditorías que sean
independientes de los estudios clínicos/sistemas de recolección de datos.
|
b)
El patrocinador deberá asegurarse que los auditores sean calificados en base
a su capacitación y experiencia para conducir auditorías apropiadamente.
|
6.19.3
Procedimientos de Auditoría
|
a)
El patrocinador deberá asegurarse que la auditoría de estudios
clínicos/sistemas de recolección de datos se realice en conformidad con los
procedimientos determinados por el patrocinador para la realización de
auditorías.
|
b)
El plan y los procedimientos de auditoría de un estudio determinados por el
patrocinador, deberán guiarse por la importancia del estudio, el número de
sujetos, el tipo, la complejidad, el nivel de riesgo para los sujetos y
cualquier otro problema identificado.
|
c)
Las observaciones y hallazgos de los auditores deben ser documentados.
|
d)
Los informes de auditoría deberán ser suministrados a la autoridad sanitaria
cuando así lo disponga, en casos específicos cuando haya evidencia de un
incumplimiento serio de las BPCs o en el curso de procedimientos legales.
|
e)
Cuando lo requieran las normas aplicables o la autoridad sanitaria competente
y/o regulatoria, el patrocinador deberá proporcionar un certificado de
auditoría.
|
6.20
Incumplimiento
|
6.20.1
El incumplimiento con el protocolo, incluyendo los POE, las BPC y/o los
requerimientos de las autoridades sanitarias competentes por parte de un
investigador/institución, deberá conducir a una acción inmediata por parte
del patrocinador para asegurar el cumplimiento del protocolo.
|
6.20.2
Cuando el monitoreo, y/o las auditorías identifiquen incumplimientos del
protocolo por parte de un investigador/institución, el patrocinador deberá
separar del estudio al investigador/institución y notificando de ello en
forma inmediata a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria y al CEI.
|
6.21
Terminación o Suspensión Prematura de un Estudio
|
6.21.1
Si el patrocinador suspende o termina un estudio prematuramente por cualquier
razón deberá comunicarlo a los investigadores, al Comité Etico en
Investigación y a la autoridad sanitaria competente, explicando las causas
que motivaron dicha suspensión, incluyendo todos los datos obtenidos hasta el
momento de la investigación.
|
6.21.2
Si el estudio se termina o se suspende prematuramente por cualquier razón, el
patrocinador deberá informar rápidamente a los sujetos del estudio y
asegurar, cuando corresponda, un tratamiento y un seguimiento apropiado para
los pacientes, debiendo informar sobre los tratamientos dispuestos a la
autoridad correspondiente, si ésta así lo dispone.
|
6.21.3
Si la autoridad sanitaria competente suspende un estudio deberá comunicarlo
al patrocinador, al investigador y al CEI.
|
6.21.4
No se admitirán como causal para la suspensión de un estudio razones de
índole comercial o financiera del patrocinador, así como las vinculadas a la
conveniencia de la introducción de un fármaco, dispositivo o procedimiento en
el mercado.
|
6.22
Informes del Estudio Clínico
|
Cuando
el estudio se complete o se interrumpa, el patrocinador deberá asegurarse de
que se elaboren los informes correspondientes a efectos de ser comunicados a
la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone, de
acuerdo a los requerimientos establecidos.
|
6.23
Estudios Multicéntricos
|
6.23.1
Para estudios multicéntricos, el patrocinador deberá asegurar que todos los
investigadores conduzcan el estudio en estricto cumplimiento con el protocolo
acordado con el patrocinador, con aprobación otorgada por el CEI y con lo
establecido por la autoridad sanitaria competente.
|
6.23.2
El patrocinador deberá asegurar que el FRC esté diseñado para registrar los
datos requeridos de todos los sitios del estudio multicéntrico. Para aquellos
investigadores que estén recolectando datos adicionales también deberán
proporcionarse FRC-suplementarios, diseñados para recolectar dichos datos.
|
6.23.3
Las responsabilidades de los investigadores coordinadores y de los otros
investigadores participantes deberán estar documentadas antes de iniciar el
estudio.
|
6.23.4
El patrocinador deberá asegurar que todos los investigadores hayan recibido
instrucciones para el seguimiento del protocolo, el cumplimiento de un
conjunto uniforme de estándares para la evaluación de hallazgos clínicos y de
laboratorio y de cómo completar el FRC.
|
6.23.5
El patrocinador deberá asegurar que se facilite la comunicación entre
investigadores.
|
CAPITULO 7
|
PROTOCOLO DEL ENSAYO CLINICO
|
El
ensayo clínico se realizará conforme a un protocolo escrito y firmado por el
investigador y el patrocinador. Todo cambio posterior debe ser igualmente
acordado y firmado por ambas partes y anexado al protocolo como enmienda.
|
El
protocolo de un ensayo clínico debe incluir, de forma general los puntos
siguientes:
|
7.1
Información General
|
a)
Título del protocolo, número de identificación del protocolo y fecha.
Cualquier enmienda debe llevar también número y fecha;
|
b)
Fase de investigación, cuando corresponda;
|
c)
Nombre y domicilio del patrocinador y del monitor;
|
d)
Nombre y currículum vitae del investigador responsable de la realización del
ensayo y la dirección y número de teléfono del lugar del ensayo;
|
e)
Nombre, título, domicilio y número de teléfono de los asesores científicos
del ensayo;
|
f)
Nombre, currículum vitae, domicilio y número de teléfono del médico o de los
coinvestigadores relacionados con el/los lugar/es del ensayo (si no coincide
con el investigador);
|
g)
Nombre y domicilio del laboratorio clínico y otros centros médicos y/o
técnicos y/o instituciones involucradas en el ensayo;
|
h)
Resumen del protocolo.
|
7.2
Antecedentes
|
a)
Identificación y descripción del producto u objeto de la investigación;
|
b)
Justificación del estudio;
|
c)
Resumen de los hallazgos de estudios preclínicos que tengan potencialmente un
significado clínico y de los ensayos clínicos realizados que sean relevantes
para el ensayo actual;
|
d)
Resumen de los riesgos y beneficios potenciales y conocidos —si los hay— para
los sujetos involucrados en la investigación;
|
e)
Descripción y justificación de los procedimientos vinculados al estudio;
|
f)
Notificación de que el ensayo será realizado de acuerdo con el protocolo, las
buenas prácticas clínicas (BPC) y los requisitos y normas aplicables;
|
g)
Descripción de la población a ser estudiada;
|
h)
Referencias de publicaciones científicas y datos que sean relevantes para el
ensayo y que constituyan antecedentes del mismo.
|
7.3
Objetivos del ensayo
|
Una
descripción detallada de los objetivos y del propósito del ensayo y de las
hipótesis cuando proceda.
|
7.4
Diseño del ensayo
|
7.4.1
La integridad científica del ensayo y la credibilidad de los datos obtenidos
en el mismo dependen sustancialmente de su diseño. La descripción del diseño
de ensayo debe incluir:
|
a)
Descripción de los objetivos primarios y secundarios —si los hubiere— y de
las variables que serán valoradas durante el ensayo.
|
b)
Una descripción del tipo/diseño del ensayo que se va a realizar (ej.: doble
ciego, controlado, paralelo) y un esquema del diseño del ensayo,
procedimientos, cronología y etapas del estudio a que corresponde.
|
c)
Una descripción de las medidas a adoptar para minimizar/evitar sesgos,
incluyendo tales como aleatorización, ciego u otras.
|
d)
Una descripción de las reglas o criterios para suspender total o parcialmente
el ensayo, o retirar un sujeto del protocolo.
|
e)
Cuando corresponda, el mantenimiento de los códigos de aleatorización y
procedimiento para la apertura de los mismos.
|
f)
La identificación de cualquier dato que deba ser registrado en los
formularios de reporte de caso (FRC) o deba ser considerado como dato
original (cuando no exista registro escrito o electrónico previo de los datos).
|
7.5
Selección y salida de los sujetos participantes
|
7.5.1
Criterios de selección
|
Criterios
de inclusión de los sujetos incluyendo definición de criterios diagnósticos.
|
7.5.2
Criterios de exclusión de los sujetos
|
Criterios
de inadmisibilidad de los sujetos para su inclusión en el protocolo
incluyendo definición de criterios diagnósticos.
|
7.5.3
Criterios de salida
|
Criterios/procedimiento
de salida de los sujetos, especificando:
|
•
Cuándo y cómo se retiran los sujetos del ensayo/ tratamiento en
investigación.
|
•
El tipo de datos que se recogerán y el calendario de recolección.
|
•
Si los sujetos son reemplazados, y en tal caso cómo.
|
•
El seguimiento para los sujetos que abandonen el ensayo/tratamiento.
|
7.6
Tratamiento de los sujetos
|
7.6.1
En aquellos ensayos que involucren tratamiento farmacológico u otros
procedimientos asociados, deberá informarse:
|
•
El nombre de todos los productos, la dosificación, la vía/modo de
administración y el período de tratamiento incluyendo el período de
seguimiento para los sujetos de cada rama del ensayo;
|
•
La medicación/tratamientos/procedimientos permitidos (incluyendo la
medicación de rescate) y establecer aquellos que no serán permitidos antes
y/o durante el ensayo;
|
•
Los procedimientos para monitorizar el cumplimiento por parte del sujeto.
|
7.7
Evaluación
|
Evaluación
de la eficacia:
|
•
Especificación de los criterios de eficacia.
|
•
Métodos y cronograma para la evaluación, recolección y análisis los criterios
de eficacia.
|
Evaluación
de Seguridad
|
•
Especificación de los parámetros de seguridad.
|
•
Métodos y cronograma para la evaluación, recolección y análisis los criterios
de seguridad.
|
•
Establecer procedimientos para registrar, documentar y comunicar eventos
adversos y enfermedades intercurrentes, así como para suministrar informes
sobre los mismos.
|
•
Definir el modo y duración del seguimiento de los sujetos que hubieren
padecido eventos adversos.
|
7.8
Estadística
|
7.8.1
Descripción de los métodos estadísticos a ser empleados, incluyendo el
cronograma de cualquier análisis intermedio.
|
7.8.2
Número de sujetos que se prevé incluir. En ensayos multicéntricos debe
especificarse el número de sujetos a incluir en cada lugar en que se realiza
el ensayo. Deberá justificarse el tamaño de la muestra, incluyendo la
potencia del estudio y la justificación clínica.
|
7.8.3
Nivel de significación propuesto.
|
7.8.4
Criterios para la finalización del ensayo.
|
7.8.5
Previsiones para el registro de datos perdidos, no usados o espúreos.
|
7.8.6
Procedimientos para comunicar desvíos del plan estadístico original
(cualquier desviación del plan estadístico original debe describirse y
justificarse en el protocolo y/o en el informe final).
|
7.8.7
Selección de los sujetos evaluables (aquellos que se incluirán en los
análisis).
|
7.9
Acceso directo a los datos /documentos originales
|
7.9.1
El patrocinador debe establecer en el protocolo y en el consentimiento
informado que el investigador y la institución permitirán el acceso directo a
los documentos /datos originales, a:
|
•
los monitores, las auditorías, al Comité de Etica (CEI);
|
•
las inspecciones de la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si
ésta lo dispone;
|
•
a los sujetos de la investigación cuando se trate de
sus datos personales.
|
7.10
Control y Garantía de Calidad
|
En
el protocolo se establecerán las instrucciones y consideraciones prácticas
para el control aseguramiento de la calidad.
|
7.10.1
Etica
|
a)
Descripción de las consideraciones éticas relacionadas con el ensayo.
|
b)
Consideraciones éticas generales de la investigación, donde se trata sobre
balance de los beneficios y riesgos individuales a los que se exponen los
sujetos (información sobre eficacia seguridad).
|
c)
Impacto esperado a nivel de la sociedad beneficios potenciales esperados del
ensayo para las poblaciones portadoras de la enfermedad u otras.
|
d)
Justificación de la necesidad de llevar cabo un ensayo de rigor científico y
metodológico, en atención a los riesgos, inconvenientes y/o contratiempos a
los que serán sometidos los sujetos.
|
e)
Descripción de las revisiones, aprobaciones y eventuales enmiendas al
protocolo, por parte del CEI y de la autoridad sanitaria competente y/o
regulatoria, si ésta lo dispone.
|
f)
Información que se le brindará a los sujetos sobre las características del
ensayo y los procedimientos para solicitar y obtener la aprobación de su
participación de los sujetos (Consentimiento Informado por Escrito).
|
g)
Especificación de cómo se protegerá la confidencialidad de la información y
de los datos de identidad y quiénes tendrán acceso a los mismos.
|
h)
Especificación de los criterios de inclusión exclusión de los sujetos a
participar en la investigación, así como, en caso de incorporarse grupos
vulnerables, la justificación de su participación.
|
7.10.2
Manejo de los datos y mantenimiento de los registros
|
a)
Se explicitarán los procedimientos para la entrada y manejo de datos.
|
b)
Se explicitará la forma de archivo de documentación y condiciones de
almacenamiento acceso a los mismos.
|
c)
Se preservará la confidencialidad
|
7.10.3
Financiamiento y Seguros:
|
Deberá
estipularse el modo de financiamiento, y seguros cuando corresponda, si no se
contemplan en un contrato aparte.
|
CAPITULO 8
|
GLOSARIO de TERMINOS BUENAS PRACTICAS
CLINICAS
|
Acceso Directo
|
Autorización
para examinar, analizar, verificar y reproducir cualquier registro e informe
que sea importante para la evaluación de un estudio clínico. Cualquiera de
las partes (por ejemplo, autoridades y auditores del patrocinador) que tenga
acceso directo, deberá tomar todas las precauciones razonables, dentro de lo
estipulado por la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria y de acuerdo
a las normas aplicables, para mantener la confidencialidad de la identidad de
los sujetos y de la información de que disponga del patrocinador.
|
Aprobación (en relación a los CEI)
|
La
decisión afirmativa del Comité de Etica en Investigación de que el estudio
clínico fue revisado y puede ser conducido en la institución dentro de los
lineamientos establecidos por el CEI, la institución, las Buenas Prácticas
Clínicas (BPC) y las normas aplicables.
|
Aseguramiento de la Calidad (AC)
|
Todas
aquellas acciones planeadas y sistemáticas que se establecen para garantizar
que el estudio se está realizando y que los datos son generados, documentados
(registrados) y reportados en cumplimiento con las Buenas Prácticas Clínicas
(BPC) y las normas aplicables.
|
Asignación Aleatoria
("randomización")
|
El
proceso de asignar a los sujetos de un estudio a los grupos de tratamiento o
de control utilizando el azar para determinar las asignaturas con el fin de
reducir el sesgo.
|
Auditoría
|
Un
examen sistemático e independiente de las actividades y documentos
relacionados con el estudio para determinar si las actividades realizadas y
los datos registrados, analizados y reportados se han llevado a cabo con
exactitud de acuerdo al protocolo, procedimientos operativos estándar (POEs)
del patrocinador, las Buenas Prácticas Clínica (BPC) y las normas aplicables.
|
Auditoría de los Datos del Estudio
|
Un
examen sistemático de las actividades y documentos relacionados con el estudio
para determinar si, las actividades realizadas y los datos registrados,
analizados y reportados, se han llevado a cabo con exactitud de acuerdo al
protocolo, procedimientos operativos estándar (POEs) del patrocinador, las
Buenas Prácticas Clínica (BPC) y las normas aplicables.
|
Auditoría, Certificado de
|
Una
declaración del auditor confirmando de que se realizó una auditoría.
|
Auditoría, Documentos de
|
Documentación
que permite una reconstrucción del curso de los eventos.
|
Auditoría, Reporte de
|
Una
evaluación escrita por parte del auditor sobre los resultados de la
auditoría.
|
Autoridad sanitaria competente
|
Refiere
a la autoridad nacional o provincial responsable de la aplicación de un
cuerpo de normas establecidas para el cumplimiento de las buenas prácticas en
investigación clínica en seres humanos dentro del ámbito de su territorio y
de llevar a cabo otras funciones relacionadas con la investigación biomédica.
|
Autoridades Regulatorias
|
Refiere
a las autoridades responsables de la regulación de productos y procedimientos
médicos y de la investigación de los mismos. Pueden ser administraciones
(ANMAT), institutos (INCUCAI) u otras formas de organización nacional o
provincial. En investigaciones sometidas a estas autoridades las funciones
son: revisar los datos, auditar, realizar inspecciones, aprobar, desaprobar o
suspender las investigaciones.
|
Bienestar de los sujetos del estudio
|
La
integridad física y mental de los sujetos que participan en un estudio
clínico.
|
Buenas Prácticas Clínicas
|
Un
estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría,
registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una
garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos
y de que están protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los
sujetos del estudio.
|
Buenas prácticas de manufactura
|
Conjunto
de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción uniforme de
productos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza incluyendo
los respectivos programas de control y aseguramiento de calidad.
|
Buenas prácticas de laboratorio
|
Un
estándar de organización y trabajo de laboratorio, bajo los cuales los
estudios se planifican, realizan, controlan, registran y exponen. Su objetivo
es asegurar la calidad e integridad de todos los datos obtenidos durante un
estudio determinado y también reforzar la seguridad.
|
Carpeta del Investigador
("Investigator’s Brochure" o "Dossier del Investigador")
|
Una
compilación de los datos clínicos y no clínicos sobre los productos de
investigación que es relevante para el estudio de los productos en
investigación en seres humanos.
|
Código de Identificación del Sujeto
|
Un
identificador único que el investigador asigna a cada sujeto del estudio para
proteger la identidad de éste y que se usa en lugar del nombre del sujeto
cuando el investigador reporta eventos adversos y/o algún otro dato
relacionado con el estudio.
|
Comité Coordinador
|
Un
comité que puede organizar el patrocinador para coordinar la conducción de un
estudio multicéntrico.
|
Comité
de Etica en Investigación (CEI)
|
Una
organización integrada por miembros profesionales multidisciplinarios, y por
miembros no profesionales, independiente de los patrocinantes e
investigadores, cuya responsabilidad es asegurar la protección de los
derechos, la seguridad y el bienestar de los seres humanos involucrados en un
estudio, resguardando el respeto a su autonomía y constituyéndose como
garantía de esa protección, a través de la revisión ética del protocolo del
estudio, de la idoneidad científica de los investigadores, de la adecuación
de las instalaciones, de los métodos y materiales que se usarán al obtener y
documentar el consentimiento informado de los sujetos del estudio y de la
pertinencia de la investigación, cuyo dictamen, en relación con la
ponderación ética de la investigación, es decisorio para la viabilidad de un
estudio clínico.
|
Independientemente
de la forma de organización, la instancia de la cual dependan, la regulación
que los rija o su denominación (Comité Hospitalario de Etica, Comité de
Bioética, Comité de Etica Biomédica, Comité de Etica Clínica, Comité
Independiente de Etica en Investigación, etc.) e inclusive del ámbito al que
pertenezcan, sea público o privado, siempre se tratará de aquel Comité que
realice el control ético de la investigación biomédica de acuerdo con las BPC
que describe esta Guía.
|
Comité
de revisión institucional (CRI) también denominados Comités de Docencia e
Investigación en Argentina.
|
Una
organización integrada en el ámbito de la institución donde se conduce la
investigación, por miembros médicos, y otros científicos, cuya
responsabilidad es garantizar la protección de los derechos, seguridad y
bienestar de los seres humanos involucrados en un estudio por medio de, entre
otras cosas, la revisión, aprobación y revisión del protocolo de estudio y
sus enmiendas y la constancia documentada el consentimiento de informado de
los sujetos del estudio.
|
Comité
Independiente de Monitoreo de Datos (CIMD) (Consejo de Monitoreo de Datos y
Seguridad, Comité de Monitoreo)
|
Un
comité de monitoreo de datos, independiente del investigador, que el
patrocinador puede establecer para evaluar en intervalos el progreso de un
estudio clínico, los datos de seguridad y los puntos críticos para la
evaluación de la eficacia y recomendar al patrocinador si se debe continuar,
modificar o detener un estudio.
|
Comparador (Producto)
|
Un
producto en investigación o comercializado (por ejemplo, control activo) o
placebo utilizado como referencia en un estudio clínico.
|
Confidencialidad
|
El
no revelar a otros, que no sean personas autorizadas, información reservada
del patrocinador o de un sujeto.
|
Conflicto de Interés
|
Existe
conflicto de interés cuando quienes intervienen en la investigación, se
encuentran en condición o situación de obtener una eventual ventaja personal,
financiera o de otro tipo, mediante su influencia o participación en el curso
de la investigación, en los procesos de toma decisión o en la interpretación
de los datos científicos relacionados con la investigación. En el conflicto
de interés pueden estar comprendidos los investigadores, los miembros del
equipo de la investigación o las instituciones, por tanto puede presentarse
como una situación personal o individual, o bien colectiva.
|
Las
circunstancias que puedan configurar un conflicto de interés deben conocerse
al comienzo de la investigación.
|
Consentimiento Informado
|
Un
proceso mediante el cual un sujeto confirma voluntariamente su deseo de
participar en un estudio en particular, después de haber sido informado y
haber comprendido todos los aspectos de éste que sean relevantes para que
tome la decisión de participar o no. El consentimiento informado se documenta
por medio de un formulario de consentimiento informado escrito, foliado,
firmado y fechado en todas sus hojas.
|
Contrato
|
Un
acuerdo escrito, fechado y firmado entre dos o más partes involucradas que
establece cualquier arreglo sobre la delegación y distribución de labores y
obligaciones y, si fuera el caso, sobre asuntos financieros. El protocolo puede
servir de base para un contrato.
|
Control de Calidad (CC)
|
Las
técnicas y actividades operacionales realizadas dentro del sistema de
aseguramiento de la calidad para verificar que se han cumplido los
requerimientos de calidad de las actividades relacionadas con el estudio.
|
Cumplimiento (en relación con los
estudios)
|
Observancia
de todos los requerimientos relacionados con el estudio, requerimientos de la Buena Práctica
Clínica (BPC) y requerimientos regulatorios aplicables.
|
Datos Fuente
|
Toda
la información en registros originales y copias certificadas de los registros
originales de hallazgos clínicos, observaciones u otras actividades en un
estudio clínico necesaria para la reconstrucción y evaluación del estudio.
Los datos fuente están contenidos en los documentos fuente (registros
originales o copias certificadas).
|
Documentación
|
Todos
los registros, en cualquier forma (incluyendo los escritos, electrónicos,
magnéticos, ópticos y escaneos —scans—, rayos x y electrocardiogramas, etc.)
que describen o registran los métodos, conducción y/o resultados de un
estudio, los factores que afectan a un estudio y las acciones tomadas.
|
Documentos Esenciales
|
Documentos
que individual y colectivamente permiten una evaluación de la conducción de
un estudio y de la calidad de los datos generales.
|
Documentos Fuente
|
Documentos,
datos y registros originales (por ejemplo, registros de hospital, historias
clínicas, notas de laboratorio, memoranda, diarios de los sujetos o listas de
verificación de evaluación, registros de entrega de la farmacia, datos
registrados de instrumentos automatizados, copias o transcripciones
certificadas después de verificarse que son copias exactas, microfichas,
negativos fotográficos, medios magnéticos o microfilm, rayos x, expedientes
de los sujetos y registros conservados en la farmacia en los laboratorios y
en los departamentos médico-técnicos involucrados en el estudio clínico).
|
Enmienda al Protocolo
|
Una
descripción escrita de cambios o aclaración formal de un protocolo.
|
Estudio a Ciegas/Enmascaramiento
|
Procedimiento
en el cual una o más partes del estudio desconocen la asignación al
tratamiento. El estudio a ciegas simple generalmente se refiere a que los
sujetos desconocen la asignación. El estudio a ciegas doble se refiere a que
los sujetos, investigadores, monitor y, en algunos casos, el analista,
desconocen la asignación al tratamiento.
|
Estudio Clínico o Ensayo clínico
|
Cualquier
investigación que se realice en seres humanos con intención de descubrir o
verificar los efectos clínicos, biológicos, farmacológicos y/o cualquier otro
efecto de todo producto para la salud en investigación y/o identificar
cualquier reacción adversa a productos de investigación, con el objeto de
comprobar la seguridad y/o eficacia de los productos, o para ampliar el conocimiento
científico disponible sobre los productos, sobre una enfermedad o sobre la
biología humana.
|
Estudio Clínico, Informe de un
|
Una
descripción escrita de un estudio de cualquier agente o procedimiento
terapéutico, profiláctico o de diagnóstico realizado en seres humanos, en el
que la descripción clínica y estadística, presentaciones y análisis están
totalmente integrados en un solo informe (véase la Guía de la Conferencia
Internacional de Armonización para la Estructura y
Contenido de los Informes de Estudio Clínico).
|
Estudio
Clínico, Informe Intermedio del ("Interim /preliminary Analysis")
|
Un
informe de resultados intermedios y su evaluación basado en análisis
realizados durante el curso de un estudio.
|
Estudio Multicéntrico
|
Un
estudio clínico conducido de acuerdo a un solo protocolo pero en más de un
lugar o institución y, por lo tanto, realizado por más de un investigador.
|
Estudio No clínico
|
Estudios
biomédicos no realizados en seres humanos. Suelen ser estudios preclínicos
efectuados en modelos experimentales.
|
Evento Adverso (EA)
|
Cualquier
ocurrencia médica adversa en un paciente o sujeto de una investigación
clínica que involucra el uso de un producto para la salud o procedimiento
terapéutico y que no necesariamente tiene una relación causal con este
tratamiento. Por lo tanto, un evento adverso (EA) puede ser cualquier signo
desfavorable y no intencionado (incluyendo un hallazgo anormal de
laboratorio), síntoma o enfermedad asociada temporalmente con el uso de un
producto medicinal (de investigación), esté o no relacionado con éste (véase la Guía de la Conferencia
Internacional de Armonización para el Manejo de Datos de
Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de un Reporte Inmediato).
|
Evento Adverso Serio (EAS)
|
Cualquier
ocurrencia desfavorable acaecida durante el transcurso y en el contexto de
una investigación sobre un producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico
que:
|
(a)
resulta en fallecimiento,
|
(b)
amenaza la vida
|
(c)
requiere hospitalización del paciente o prolongación de la hospitalización
existente
|
(d)
da como resultado incapacidad/invalidez persistente o significativa, o es una
anomalía congénita/ defecto de nacimiento
|
(e)
es médicamente significativo o relevante (según criterio médico)
|
Lo
precedente sin que sea necesaria la existencia presumible de nexo causal
entre la aplicación del producto o tratamiento y el evento adverso.
|
Formulario
de Reporte de Caso (FRC) ["Case Report Form" (CRF)]
|
Un
documento impreso, óptico o electrónico diseñado para registrar toda la
información requerida en el protocolo para ser reportada al patrocinador
sobre cada sujeto del estudio.
|
Guía o directrices
|
Estándares
éticos y científicos que establecen pautas para el diseño, conducción,
realización, registro, análisis, monitoreo, auditoría y reporte de procesos
de buenas prácticas clínicas en investigación en salud humana, que
proporciona una garantía sobre la credibilidad y precisión de los datos, así
como sobre la protección de los derechos, integridad y confidencialidad de
los sujetos en investigación.
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Inspección
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La
acción de realizar una revisión de los documentos, instalaciones, registros y
de cualquier otro recurso relacionado con el estudio clínico, sea donde fuere
que se encuentre localizado: en el sitio donde se realiza el estudio, en las
instalaciones del patrocinador y/o de la organización de investigación por
contrato (OIC) o en otros sitios, Esta inspección la realiza la autoridad
sanitaria competente y/o regulatoria.
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Inspector
|
Persona
designada por la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria que realiza
inspecciones del estudio.
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Institución o centro
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Cualquier
entidad pública o privada, agencia o instalación médica o dental donde se
realizan los estudios clínicos.
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Investigador
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Una
persona responsable de la conducción de un estudio clínico en el sitio donde
se realiza el estudio. Si un estudio es conducido por un grupo de individuos,
el investigador es el líder responsable del grupo y se le llamará
investigador principal, quien podrá elegir co-investigadores.
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Investigador Coordinador
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Un
investigador, en un estudio multicéntrico, a quien se le asigna la
responsabilidad de coordinar a los investigadores en los diferentes centros
participantes.
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Monitoreo
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El
acto de vigilar el proceso de un estudio clínico y asegurarse de que éste sea
conducido, registrado y reportado de acuerdo con el protocolo, Procedimientos
Operativos Estándar (POEs), las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) y los
requerimientos regulatorios aplicables.
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Monitoreo, Informe de
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Un
informe escrito del monitor al patrocinador, de acuerdo a los POEs del
patrocinador, después de cada visita al sitio del estudio y/o cualquier otra
comunicación relacionada con el estudio.
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Normas Aplicables
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Normas
y regulaciones dictadas por la autoridad regulatoria competente que rigen la
conducción de estudios clínicos de investigación en seres humanos.
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Opinión
(en relación al Comité de Etica en Investigación)
|
El
juicio y/o la asesoría proporcionada por un Comité de Etica en Investigación
(CEI).
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Organización
de Investigación por Contrato (OIC) ["Contract Research
Organization" (CRO)]
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Una
persona u organización (comercial, académica o de otro tipo) contratada por
el patrocinador para realizar una o más de las labores y funciones del
patrocinador relacionadas con el estudio.
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Patrocinador
|
Un
individuo, compañía, u organización responsable de iniciar,
administrar/controlar y/o financiar un estudio clínico.
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Patrocinador-Investigador
|
Un
individuo que inicia y conduce, solo o junto con otros, un estudio clínico y
bajo cuya dirección inmediata el producto en investigación se administra, o
entrega a, o se utiliza por el sujeto. El término no incluye a ninguna
persona que no sea un individuo (esto es, no incluye a una corporación o a
una agencia). Las obligaciones de un patrocinador- investigador incluyen
tanto las de un patrocinador como las de un investigador.
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Procedimientos
Operativos Estándar (POEs) ["Estándar Operating Procedures (SOPs)"]
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Instrucciones
detalladas y escritas para lograr uniformidad en la ejecución de una función
específica.
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Producto en Investigación
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Una
forma farmacéutica de un ingrediente activo, producto médico, un producto
biológico, células, tejidos, órganos y/o procedimientos con fines
preventivos, diagnósticos o terapéuticos, o un placebo que se está probando o
usando como referencia en un estudio clínico, incluyendo productos con una
autorización de comercialización cuando se utilizan o se acondicionan
(formulado o empacado) en una manera diferente a la aprobada o cuando se usan
para obtener mayor información sobre un uso previamente aprobado.
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Protocolo
|
Un
documento que describe los objetos, diseño, metodología, consideraciones
estadísticas y organización de un estudio. Generalmente el protocolo también
proporciona los antecedentes y fundamentos para el estudio, pero éstos
podrían ser proporcionados en otros documentos referenciados en el protocolo.
En los lineamientos de BPC el término protocolo se refiere al protocolo y a
las enmiendas al protocolo.
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Protocolo, Enmienda
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Véase Enmienda al Protocolo
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Reacción Adversa Medicamentosa (RAM)
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En
la experiencia clínica antes de la aprobación de un producto medicinal nuevo
o de sus nuevos usos, particularmente cuando la dosis terapéutica no pueda
establecerse: deberán considerarse reacciones adversas medicamentosas, todas
las respuestas a un producto medicinal nocivas y no intencionales
relacionadas con cualquier dosis. La frase "respuestas a un producto
medicinal" significa que una relación causal entre un producto medicinal
y un evento adverso es al menos una posibilidad razonable, esto es, que la
relación no puede ser descartada. Con respecto a los productos medicinales en
el mercado: una respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencional y
que ocurre a dosis normalmente utilizadas en el hombre para profilaxis,
diagnóstico o tratamiento de enfermedades o para modificación de la función
fisiológica (véase la
Guía de la Conferencia
Internacional de Armonización para el Manejo de Datos de
Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de un Reporte Inmediato).
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Reacción Adversa Medicamentosa
Inesperada
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Una
reacción adversa cuya naturaleza o severidad no es consistente con la
información aplicable del producto (por ejemplo, la Carpeta del Investigador
del Investigador para un producto en investigación no aprobado, o inserto de
empaque/ resumen de las características de un producto aprobado) (véase la Guía de la Conferencia
Internacional de Armonización para el Manejo de Datos de
Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de un Reporte Inmediato).
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Reglamento de funcionamiento y
procedimientos del CEI
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Normas
dictadas por el CEI para determinar los detalles de su composición,
funcionamiento y procesos de toma de decisiones. Comprende las normas de
procedimientos que deberán observarse a efectos de permitir la evaluación y
revisión de los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos del estudio
por parte del CEI.
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Representante Legal
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Persona
de existencia visible o ideal, autorizada bajo las leyes aplicables para
aceptar, en representación de un candidato probable, la participación de éste
en el estudio clínico.
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Sitio donde se realiza el Estudio
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El/los
lugar/es donde se realizan las actividades relacionadas con el estudio. Ver
institución o centro.
|
Sub-investigador o Co-investigador
|
Cualquier
miembro individual del grupo del estudio clínico designado y supervisado por
el investigador en un sitio donde se lleva a cabo el estudio para realizar
procedimientos críticos relacionados con el estudio y/o tomar decisiones
importantes relacionadas con éste (por ejemplo, asociados, residentes,
becario de investigación).
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Sujeto del Estudio1
|
Un
individuo que participa en un estudio clínico ya sea como receptor de la
investigación o como un control.
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———
|
1
En este documento, Sujeto, Individuo, Persona se usan con el mismo
significado.
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Sujetos Vulnerables
|
Individuos
cuyo deseo de participar en un estudio clínico puede ser mal influenciado por
la expectación, justificada o no, de los beneficios asociados con su
participación, o de una venganza por parte de los miembros superiores de una jerarquía
en caso de rehusarse a participar. Por ejemplo los miembros de un grupo con
una estructura jerárquica, tal como estudiantes de medicina, odontología,
químico-fármaco-biológica y de enfermería, personal subordinado de hospital y
laboratorio, empleados de la industria farmacéutica, miembros de las fuerzas
armadas y personas que están detenidas/recluidas. Otros sujetos vulnerables
incluyen a los pacientes con enfermedades incurables, personas en asilos, sin
empleo o indigentes, pacientes en situaciones de emergencia, grupos étnicos
de minoría, personas sin hogar, nómadas, refugiados, menores y aquellos que
no pueden dar su consentimiento.
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Testigo
Imparcial
|
Una
persona independiente del estudio, que no puede ser influenciada por el
personal involucrado en el estudio, quien está presente en el proceso de la
obtención del consentimiento informado si el sujeto o el representante del
sujeto legalmente aceptado no sabe leer y quien lee la forma de
consentimiento informado y cualquier otra información escrita proporcionada
al sujeto.
|
Vigilancia del Cumplimiento de las
BPCs
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La
inspección periódica a cualquiera de las partes involucradas en la conducción
de un estudio clínico (ej. al CEI, investigadores, patrocinadores,
institución) con el propósito de verificar el cumplimiento de las BPC y de
las regulaciones correspondientes.
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GLOSARIO ESPECIALIZADO: MEDICINA
GENOMICA- PROTEOMICA y MEDICINA REGENERATIVA
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Biorreactores
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Son
reactores biológicos, utilizados para permitir el crecimiento celular. Los
biorreactores resultan indispensables para el crecimiento de células madre y
producción de células hemáticas que intervienen en el sistema inmune.
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Ingeniería
tisular-Biomateriales. En el sentido más básico la ingeniería de tejidos
combina células con materiales de anclaje o anidadores de origen animal,
vegetal o artificial, para generar o construir productos tisulares
funcionales.
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Los
construidos con componentes sintéticos pueden ser totalmente artificiales o
bioartificiales denominados "órganos biohíbridos", combinación de
componentes biológicos y sintéticos, a menudo incorporan múltiples
tecnologías que involucran sensores, nuevos biomateriales e innovativos
sistemas de transporte.
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Célula Madre
|
(Sinonimia:
Célula Troncal, Célula Estaminal, Stem cell en inglés). Es una célula
indiferenciada que posee la capacidad de dividirse indefinidamente sin perder
sus propiedades y con capacidad para producir progenies que maduran en
células especializadas. Su enorme potencial proliferativo le permite dar
origen a muchas estirpes celulares. Las células madre pueden ser de 2 dos
tipos según su procedencia:
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a)
célula madre embrionaria que existen en el embrión
durante su desarrollo y b) célula madre adulta que existe en los distintos
tejidos del organismo pero con un potencial proliferativo menor.
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Un
ejemplo bien reconocido del empleo de las células madre adultas es el de la Célula Madre
Hematopoyética. El trasplante de médula ósea, mejor llamado trasplante de
Células Madre de la sangre, o de Células Progenitoras Hematopoyéticas es el
mejor ejemplo del empleo de las células madre para reconstituir un tejido
enfermo, el tejido hemático.
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Epigenética:
Es la rama de la genética que estudia el material no nucleotídico asociado al
ADN de los genes, particularmente el código de proteínas de tipo histona y
sus modificaciones, que influyen sobre la expresión y represión de genes.
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Fenotipo:
Es la expresión del genotipo y está vinculado a la estructura del organismo,
su forma, su tamaño y síntesis de las diferentes opciones de proteínas, y a
su interacción con las influencias ambientales.
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Genes:
Son secuencias específicas de bases nitrogenadas en el ADN (orden lineal de
nucleótidos en los que están incluidas) que codifican instrucciones para la
elaboración de proteínas (en forma de tripletes para cada uno de los
aminoácidos que componen las proteínas). Constituyen las unidades básicas
funcionales de la herencia. Son sólo el 2% del genoma humano, que contienen 30.000 a 40.000 genes.
Un gen puede codificar más que una proteína y una proteína puede
ser codificada por genes distintos.
|
Genética:
Es una disciplina dedicada al estudio de los genes (considerados como unidad)
y sus efectos.
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Genoma:
Corresponde a una larga tira de material genético y extragenético (molécula
de ADN o ácido desoxirribonucleico) contenida en el núcleo celular y en la
mitocondria (material materno) que resulta única para cada individuo. La
mayor parte del genoma contiene secuencias no codificantes pero necesarias
para mantener la integridad estructural de los cromosomas y la regulación en
tiempo y espacio de la producción de proteínas. El genoma humano contiene
varios miles de millones de pares de bases.
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Genómica:
Es una disciplina que estudia las funciones e interacciones de la totalidad
de los genes del genoma humano. La genómica amplía y enriquece el horizonte
de la genética. La ciencia genómica se sustenta en el acceso experimental a
la totalidad del genoma y puede aplicarse tanto a las patologías
predominantemente genéticas (fibrosis quística, enfermedad de Huntington,
etc.) como a otras enfermedades (cáncer, tuberculosis, mal de Chagas, VIH y
enfermedades neurodegenerativas como Parkinson, Alzheimer, etc.).
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Genotipo:
es el conjunto de la información genética contenida en el genoma de un
individuo que puede ser transmitida a su descendencia y comprende no sólo los
genes que codifican proteínas si no toda la información contenida en el ADN
genómico.
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Medicina
Genómica: Surge de la aplicación las ciencias de la salud de los
conocimientos originados a través del Proyecto del Genoma Humano y sus
proyecciones biotecnológicas. La Medicina Genómica es la utilización del
análisis del genotipo para incrementar la calidad de la atención médica a
través de: la identificación de la predisposición al padecimiento de
enfermedades en individuos presintomáticos; el establecimiento de conductas
médicas de carácter preventivo; la selección de una farmacoterapia
específica; el diseño personalizado de estrategias terapéuticas basadas en la
constitución genética del individuo.
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Medicina Regenerativa
|
Es
un área emergente que busca la reparación o sustitución de tejidos y órganos
mediante la aplicación de métodos relacionados principalmente con la Terapia Celular
y Génica, Ingeniería Tisular y Sustancias Biorregenerativas.
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Intenta
ser una especialidad que aplica principios de la ingeniería y de las ciencias
de la vida y de la salud a la fabricación de sustitutos biológicos que
mantengan, mejoren o restauren la función de órganos tejidos y células en el
cuerpo humano. Es de naturaleza eminentemente interdisciplinaria, la
ingeniería de tejidos incluye conceptos de ramas tan diversas como la
biología celular y molecular, la microfabricación, la robótica y ciencias de
los materiales, particularmente a escala nano (10-9
unidades): nanotecnología, para diseñar partes de reemplazo del cuerpo
humano.
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Metaboloma:
Es el conjunto de las moléculas que integran las rutas metabólicas de una
célula o tejido. Se puede usar el término de forma global para identificar
todos los compuestos que son metabolizados y sus productos de reacción o
metabolomas de un determinado tipo celular en una circunstancia definida.
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Metabolómica:
Consiste en el análisis de moléculas que forman parte de las diversas rutas
metabólicas en condiciones diferenciales entre dos estados o circunstancias
disímiles, para un tipo celular determinado.
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Proteoma:
Es el conjunto de todas las proteínas de una célula y es específico para cada
tipo de célula y su momento biológico. A diferencia del genoma que es
relativamente fijo, el proteoma es dinámico y cambia permanentemente en
respuesta a las señales intracelulares y del medio ambiente. Actualmente sólo
se conoce el 50% del proteoma humano.
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Proteómica:
Estudia el comportamiento de las proteínas en las células normales y
enfermas, lo que permite conocer la etiopatogenia de las enfermedades,
diagnosticar precozmente la predisposición a los procesos patológicos, sus
comienzos, conocer las alteraciones de las proteínas durante los mismos y
diseñar métodos de diagnóstico y terapéutica.
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Tejido
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Un
tejido es una asociación o conjunto de células de la misma naturaleza,
diferenciadas de un modo determinado, ordenadas regularmente, con un
comportamiento fisiológico común. Es uno de los niveles de organización
biológica, situado entre el nivel celular y el nivel de órgano. Cada Tejido
posee células madre capaces de auto-renovarse con sus propias características
morfológicas y funcionales lo cual permite perpetuar esta población y células
hijas que dan origen a células maduras con las características propias de ese
tejido.
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Terapia Celular
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Es
un área muy vasta con un campo de aplicaciones potenciales en distintas
condiciones genéticas, y en tejidos enfermos, mecánicamente injuriados o
metabólicamente deficientes. Forma parte de la medicina regenerativa. En el
área de tejidos mecánicamente injuriados, se está trabajando en fracturas
óseas, corazones, hígado, riñón y páncreas dañados. En trastornos genéticos,
en la distrofia muscular de Duchenne, en la enfermedad de Gaucher, en
determinados cánceres, leucemias, linfomas y otras.
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Transcriptoma:
Es el conjunto de todos los genes de un determinado ser que transcriben a ARN
mensajero (mARN) en un tipo de célula específico y en su momento biológico.
Se puede usar el término de forma global para identificar todos los genes
conocidos que son transcriptos a partir de un genoma o de transcriptomas de
un determinado tipo celular en una circunstancia definida.
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Transcriptómica:
Estudia la trascripción de genes a un ARN mensajero en condiciones
diferenciales entre dos estados o circunstancias disímiles, para un tipo
celular determinado.
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Transplante Alogeneico
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Implante
de células, tejidos u órganos desde un miembro de una especie a otro
genéticamente diferente pero de la misma especie.
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Transplante
Autólogo
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Implante
de células, tejidos u órganos desde un miembro de una especie a sí mismo, por
lo que no induce respuesta inmune ni rechazo.
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