Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1487/2008
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la nómina de aquellas que han acreditado la
adquisición o tenencia de la mercadería registrada en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764/08 y de la nómina de las que no lo han
acreditado.
Bs.
As., 26/6/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0252858/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola
mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para
solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.
Que
por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lleve el Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.
Que
por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que
deberán sujetarse los exportadores de las mercaderías a las que se refiere la Ley Nº 21.453 como asimismo, el procedimiento para aquellas operaciones de ventas al exterior
registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.351.
Que
el Area de Coordinación de Comercio Exterior, con los datos obtenidos de la
base que lleva la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información, ha determinado los extremos a los que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351 adquisición o tenencia, en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 764 de
fecha 12 de mayo de 2008.
Que
el informe involucra DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) declaraciones juradas,
con un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO
CINCUENTA TONELADAS (8.654.150 t.) de soja a granel (S.I.M. 12.01.00.90.19.0N)
y soja desactivada a granel (S.I.M. 12.01.00.90.11.0N), Cosecha 2007/2008.
Que
en ese contexto resulta necesario informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) aquellas Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior, que deben tributar alícuota mayor en concepto de derecho de
exportación en virtud de no haber acreditado la tenencia o adquisición de los
productos.
Que
la Coordinación del Area Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del
total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, no han
acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los
términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución, debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la
fecha de oficialización de la destinación de exportación.
Art. 2º —
Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del
total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, han
acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los
términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
ANEXO
II