Detalle de la norma RE-1479-1990-ANA
Resolución Nro. 1479 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Tarjeta de visita Fronteriza Paraguay, Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/1990
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1479

25/06/1990

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1479-1990-ANA

Tema LOA:

0143 

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

TARJETA DE VISITA FRONTERIZA.

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VISTO lo propuesto en la segunda reunión del Grupo de Trabajo Binacional Argentino-Paraguayo, con motivo del control único en frontera en el puente "San Roque González de Santa Cruz"; y

CONSIDERANDO:

Que de la evaluación practicada respecto al movimiento turístico que se realiza entre las localidades de Posadas y Encarnación, con motivo de la reciente inauguración del puente "San Roque González de Santa Cruz", surge como necesario y conveniente el dictado de una normativa regulatoria propia y adecuada al control único en frontera que prevé el Acuerdo Binacional Argentino-Paraguayo.

Que en ese sentido, se acordó con las autoridades aduaneras Paraguayas la implantación de un sistema tendiente al establecimiento de una tarjeta de "visita fronteriza", por medio de la cual se autorice el ingreso y/o egreso de vehículos particulares que se dirijan a las ciudades de Posadas o Encarnación por un lapso de hasta 24 horas.

Que dicha tarjeta permitirá evitar el uso del formulario aduanero-migratorio para aquellos vehículos particulares de turistas argentinos que egresan exclusivamente para conocer la ciudad de Encarnación, o para aquellos vehículos de turistas paraguayos que ingresan para visitar la ciudad de Posadas, y en ambos supuestos regresan dentro de las 24 horas, con lo cual se evitará la enorme erogación que significa la utilización de los formularios citados, cuya impresión es sumamente elevada, por un periodo tan corto de tiempo.

Que, no obstante lo señalado el formulario aduanero-migratorio en vigencia seguirá utilizándose para aquellos vehículos particulares de turistas que manifiesten su deseo de permanecer mayor tiempo que el señalado, o se dirijan a otros lugares que los precedentemente indicados.

Que tal medida presupone una simplificación de la tramitación por parte de los turistas, como así también acordará mayor celeridad en su atención con motivo de los controles aduaneros de frontera.

Que la utilización de la tarjeta de "visita fronteriza" no significa un menor control, toda vez que el egreso y/o ingreso de vehículos de turistas se adecuará, en cuanto a los requisitos, a los exigidos en tal sentido en la Resolución RGIETIE 308/84 y sus modificatorias.

Que el presente acto administrativo ha sido previamente analizado, en cuanto a su aplicación, en el seno del Grupo de Trabajo Binacional Argentino-Paraguayo sobre Control Unico en el puente Posadas-Encarnación.

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o. - Aprobar el formulario OM-2026 de "TARJETA DE VISITA FRONTERIZA" que se acompaña en la presente como parte integrante de la misma.

ARTICULO 2o. - Dicho formulario será de aplicación en el puente internacional "San Roque González de Santa Cruz", que une las localidades de Posadas (República Argentina) y Encarnación (República del Paraguay).

ARTICULO 3o. - Dicha "TARJETA DE VISITA FRONTERIZA" servirá como documento aduanero habilitante para la salida temporaria de los vehículos particulares de turistas que se dirijan exclusivamente a la ciudad de Encarnación (República del Paraguay), como así también será reconocida como valida para su admisión y circulación por territorio paraguayo, dentro del ejido urbano de la ciudad y por un lapso no mayor de 24 horas.

ARTICULO 4o. - En idéntica forma, la Aduana de Posadas, reconocerá como documentación aduanera habilitante, la expedida como "TARJETA DE VISITA FRONTERIZA" por la Aduana de Encarnación (República del Paraguay), la que tendrá idéntica limitación a la estatuida en los artículos precedentes, respecto a su validez de aplicación, permitiéndose el ingreso de los automóviles particulares de turistas paraguayos para su circulación por territorio argentino dentro del radio urbano de la ciudad de Posadas exclusivamente.

ARTICULO 5o. - Serán de aplicación las normas aduaneras instauradas por Resolución RGIETIE 308/84, en cuanto a los requisitos a exigir para permitir el egreso y/o ingreso de los automóviles particulares de turistas.

ARTICULO 6o. - Los formularios aduaneros-migratorios en vigencia seguirán utilizándose para aquellos vehículos particulares de turistas que manifiesten Su deseo de permanecer por un mayor tiempo que el Señalado en el artículo 3o, o se dirijan a otras localidades que las citadas en el artículo 2o.

ARTICULO 7°. - Si el retorno, o egreso de los automotores no se produjera en término, conforme a lo señalado en el artículo 3o de la presente, se configurará la infracción prevista y penada por el artículo 970 de la Ley N° 22.415, con una multa de uno a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al 30% del valor del vehículo en aduana, aun cuando estuviere gravado.

ARTICULO 8o. - De forma.