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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1475 |
16/02/2009 |
Fecha: |
19/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-1475-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución Nº
169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0038068/2009, del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a
través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se facultó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado ex-Ministerio a incluir a la
cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada
Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno
de esta cadena. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren
inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente,
que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por
unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de
2008. |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($
0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su
industrialización. |
Que
ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2409
de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de
SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y
agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses
referenciados en forma individual. |
Que
resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten
sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche
bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado
por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08
incorporando al mes de septiembre de 2008; la que fue reglamentada por
la Resolución Nº 7527
de fecha 12 de noviembre del 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; la que posibilita la liquidación y
transferencia a las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.)
de los productores tamberos beneficiados. |
Que
a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se encuentran discriminados en el mismo,
presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para
la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres
o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el citado Anexo que forma parte de
la presente resolución, correspondientes al mes de julio de 2008. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la
presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 64/67. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007,
61 de fecha 8 de febrero de 2007, 169 de fecha 18 de julio de 2008 y 576 de
fecha 28 de octubre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7.527 de fecha 12 de noviembre del
2008, ambas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante
de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO DOCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 154.112,31), correspondientes al
mes de junio de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los productores tamberos que se encuentran
detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, por
el monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON TREINTA
Y UN CENTAVOS ($ 154.112,31), correspondientes al mes de junio de 2008. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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