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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 24 |
08/07/2004 |
Fecha: |
04/03/2005 |
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Dependencia: |
DC-24-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACION DEL CENTRO MERCOSUR DE
PROMOCION DE ESTADO DE DERECHO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia y
la
Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Estado de Derecho asienta sus bases en la democracia y eficacia de sus
instituciones. |
Que
la vigencia de un efectivo estado de derecho en el MERCOSUR, que se asiente
en la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales es requisito indispensable para un desarrollo integral, justo y
equitativo de la subregión. |
Que
es necesario contar con una entidad central en el MERCOSUR que para la
promoción de Estado de Derecho organice y ejecute acciones en materia de investigación
académica, capacitación y difusión. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, con la
finalidad de analizar y afianzar el desarrollo de Estado, la gobernabilidad
democrática y todos los aspectos vinculados a los procesos de integración
regional, con especial énfasis en el MERCOSUR. |
Art.
2 - Las tareas y actividades que desarrollará el Centro MERCOSUR de Promoción
de Estado de Derecho, sin perjuicio de otras que se estimen de interés para
el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1, son: trabajos de
investigación; difusión a través de la realización de conferencias,
seminarios, foros, publicaciones; reuniones de académicos, representantes
gubernamentales y representantes de la sociedad civil; cursos de
capacitación; programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas
a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una página web, así como de una biblioteca física y virtual
especializada. |
Art.
3 - El GMC definirá las pautas para el funcionamiento del Centro MERCOSUR de
Promoción de Estado de Derecho. |
Art.
4 - El Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho funcionará en la
sede del Tribunal Permanente de Revisión, en la ciudad de Asunción. |
Art.
5 - El funcionamiento del Centro podrá ser financiado mediante recursos tales
como: aportes de los Estados Partes del MERCOSUR, de organizaciones no
gubernamentales, fundaciones y/o cooperación de Organismos Internacionales.
Los Estados Partes podrán presentar propuestas en esta materia para su
consideración y adopción por el GMC. |
Art.
6 - Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos juridicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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