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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 147 |
23/05/2008 |
Fecha: |
28/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-147-2008-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Apruébase un
proyecto de inversión presentado por la empresa Toyota Argentina S.A. y asígnase al titular del mismo el
beneficio establecido en el Decreto Nº 774/2005. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0378587/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de
Incentivo a
la Competitividad
de las Autopartes Locales que sean adquiridas por
las empresas fabricantes de determinados productos automotores. |
Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago
de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas
fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del
Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004. |
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de
plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los
ítems automotores que define en el inciso c). |
Que
las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas
conforme las define el Artículo 4º del Decreto |
Nº
774/05. |
Que el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto
instituye para las plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al
OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer
año de producción de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al
SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho vehículo. |
Que
el proyecto de inversión presentado por
la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotor basados en
una plataforma nueva exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el
Decreto Nº 774/05 y
la
Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
el mencionado proyecto ha sido analizado por las áreas técnicas dentro de la
órbita de
la
Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se
han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también respecto de la
exclusividad de la plataforma y a la consistencia de las inversiones
declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto presentado. |
Que
con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto
ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así
también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa
respecto al proyecto presentado. |
Que
del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y
encuadrado en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y
utilitarios de hasta UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (
1500 kg)
y 4º, incisos b) y c) del Decreto Nº 774/05 el proyecto presentado por
la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A. de conformidad con las previsiones de
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde
conceder a
la Empresa
TOYOTA ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida
en el Artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 774/05. |
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 21 del Decreto Nº 774/05. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado
por
la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y
la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006, modificada por
la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007 ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en
el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto. |
Art.
3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen
vigente por parte de la empresa beneficiaria,
la Autoridad de
Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III — Régimen Sancionatorio — del Decreto Nº 774/05. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
Art.
5º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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