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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 147
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17/09/2007
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Fecha:
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20/09/2007
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Dependencia:
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RE-147-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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CARNE BOVINA PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Modificación de la Resolución 128/2007, mediante
la cual se aprobó el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para
Exportar a la Unión Europea”.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0026373/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 128 de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobó el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para
Exportar a la UNION EUROPEA”.
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Que
asimismo se establece como Autoridad de Aplicación al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con facultades para la aplicación de sanciones en caso de
incumplimientos al citado reglamento.
|
Que
de acuerdo al Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado
Servicio Nacional es el organismo del ESTADO NACIONAL encargado de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
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Que
el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otras funciones, la de fiscalizar las distintas operatorias
de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la
industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, así como
la de establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de
la carne destinados al consumo y a la exportación.
|
Que
a los efectos de compatibilizar lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la
citada Resolución Nº 128/07, con las previsiones del Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005, resulta necesario proceder a su reformulación.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 128
de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:
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“ARTICULO
2º.- Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, determinará
los procedimientos y requisitos específicos en un plazo de SESENTA (60) días a
efectos de satisfacer los criterios previstos. Se exceptúa de lo dispuesto
precedentemente a los procedimientos y requisitos específicos que requieran la
implementación de los apartados 13
a 18 del reglamento que se aprueba por el Artículo 1º
de la presente resolución, los que serán elaborados y estarán a cargo de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION”.
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Art.
2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 128
de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:
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“ARTICULO
3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será pasible
de las sanciones previstas por la
Ley Nº 21.740 y por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, cuya sustanciación y aplicación estará a cargo de los
organismos citados en el precedente Artículo 2º, en el marco de sus
respectivas competencias”.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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