Detalle de la norma RE-147-2007-SAGPA
Resolución Nro. 147 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 147

17/09/2007

Fecha:

20/09/2007

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Dependencia:

RE-147-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

CARNE BOVINA PARA EXPORTACION

Asunto:

Modificación de la Resolución 128/2007, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la Unión Europea”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0026373/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNION EUROPEA”.

Que asimismo se establece como Autoridad de Aplicación al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con facultades para la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos al citado reglamento.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional es el organismo del ESTADO NACIONAL encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras funciones, la de fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, así como la de establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación.

Que a los efectos de compatibilizar lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la citada Resolución Nº 128/07, con las previsiones del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, resulta necesario proceder a su reformulación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 128 de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:

“ARTICULO 2º.- Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, determinará los procedimientos y requisitos específicos en un plazo de SESENTA (60) días a efectos de satisfacer los criterios previstos. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a los procedimientos y requisitos específicos que requieran la implementación de los apartados 13 a 18 del reglamento que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución, los que serán elaborados y estarán a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION”.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 128 de fecha 24 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será pasible de las sanciones previstas por la Ley Nº 21.740 y por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, cuya sustanciación y aplicación estará a cargo de los organismos citados en el precedente Artículo 2º, en el marco de sus respectivas competencias”.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.