Detalle de la norma RE-1469-1991-ANA
Resolución Nro. 1469 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Destinación Suspensiva de tránsito de Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1469

23/08/1991

Fecha:

23/08/1991

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Dependencia:

RE-1469-1991-ANA

Tema LOA:

0011 

Tema:

DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE EXPORTACIÓN.

Asunto:

Modifícase el trámite de las Tornaguías para el cumplido de la exportación.

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VISTO la Resolución 1371/85 reglamentaria de la destinación suspensiva de tránsito de exportación, y

CONSIDERANDO:

Que el anexo IX contempla el trámite de las Tornaguías para el cumplido de la exportación.

Que en armonía con la política de facilitación y desregulación para el comercio exterior que se viene aplicando, corresponde adoptar las medidas que faciliten al exportador esta operatoria a través de su directa participación orientada a obtener en el menor tiempo posible todos los beneficios emergentes de la exportación.

Que tal procedimiento implicará, no obstante el ejercicio del control confiado al Servicio Aduanero, además generar las pertinentes responsabilidades al exportador.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, incido i) de la ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo IX A régimen opcional para el trámite de la Tornaguía y para el cumplido de la exportación en la Aduana de Registro de esta Resolución que reemplaza al Anexo IX de la Resolución N° 1371/85.

ART. 2o - Derogar el Anexo IX de la Resolución N° 1371/85.

ART.3o - De forma.

 

ANEXO IX

A. Régimen opcional para el trámite de la Tornaguía y para el cumplido de la exportación en la Aduana de Registro.

 

1. Trámite de la Tornaguía.      

           

 

1.1. A cargo de los exportadores.

           

 

1.1.1. Podrán requerir en forma directa la entrega de la Tornaguía en el Departamento Operacional Capital o Aduana de Salida, bajo sobre cerrado, a los efectos de presentarla a la Dependencia Aduanera (matriz), para el cumplido de los demás ejemplares del Permiso de embarque reservados conforme al punto 2.2. del anexo II y liquidación de los beneficios promocionales pertinentes.

           

 

1.1.2. A los fines indicados en 1.1.1., deben extender autorización especial a favor de las empresas transportistas o agentes de transporte aduanero o de la persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la Dependencia Aduanera de Salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma, expeditada por Despachante de Aduana registrado en la Aduana matriz.

           

 

1.2. De las Aduanas de Salida.

 

 

1.2.1. Entregarán la copia O del Permiso de Embarque (Tornaguía) cuando así lo peticionen los autorizados (punto 1.1.2. precedente) una vez cumplido lo dispuesto en los puntos 3.4. y 3.5. del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo durex procediendo a cruzar con la firma del funcionario interviniente la solapa del sobre, entregándolo al interesado previo recibo del mismo.

 

2. Trámite para el cumplido.

 

 

2.1. A cargo de los exportadores.

 

 

Presentarán ante la dependencia correspondiente de la aduana de registro una copia O del Permiso de Embarque con el respectivo pre-cumplido, realizado por el Guarda interviniente en la operación, con la declaración de la fecha del libramiento de la exportación por la Aduana de Salida.

 

 

Dicha declaración será firmada por el Despachante de Aduana o por el exportador y en este último caso, además por el agente de transporte aduanero quien será solidariamente responsable por ese acto con el exportador.

 

 

A fin de poder cumplimentarse lo mencionado anteriormente, los guardas intervinientes entregarán una copia O del Permiso de embarque con el pre-cumplido a los despachantes o exportadores, siendo esta la única excepción a lo dispuesto en el anexo II punto 2.8.

 

 

2.2. De las Aduanas de Registro.

 

 

2.2.1. Cumplirán los ejemplares de oficio, con excepción del ejemplar 3, a los que otorgará el trámite correspondiente.

 

 

El ejemplar 3 del Permiso de embarque y el adicional establecido en el punto 2.1. precedentemente, se reservarán hasta la recepción de la Tornaguía a los efectos de determinar la identidad entre esos documentos y la coincidencia de las fechas de libramiento, en cuyo caso se consignarán las constancias de la Tornaguía en la forma establecida en el anexo X -apartado 2.1. de esta resolución-, dándose a la documentación el trámite de rigor.

 

 

2.3. Del Libramiento.

 

 

2.3.1. A los efectos de posibilitar el procedimiento establecido en el punto 2 de este Anexo, los Guardas intervinientes en el libramiento consignarán la fecha y la firma en la Tornaguía en el mismo momento en que autoricen la salida del país de la mercadería (embarque por las vías acuáticas y aérea, y autorización de salida por la Aduana de Frontera para la vía terrestre), que será además firmada por alguna de las personas indicadas en el párrafo 2do. del punto 2.1. de este Anexo o quien estas dispusieren, admitiéndose para la vía terrestre la firma del conductor del vehículo, con aclaración y número y tipo de documento.

 

 

2.4. El trámite autorizado en el punto 2.1. y 2.2. no será de aplicación a las exportaciones que se realicen al área aduanera especial tal como está dispuesto en el Anexo VIII E de la Resolución N° 2334/86.

 

 

2.5. Responsabilidades.

 

 

Las transgresiones que se comprobaren en el uso de este sistema quedarán alcanzadas por los artículos 863 y siguientes y 954 de la ley 22.415, según corresponda.

Nota:

El original anexo IX fue aprobado por Resolución 1371/85.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 1469/91.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1371-1985-ANA Anexo IX Tornaguías cumplidas.