VISTO la
Resolución 1371/85
reglamentaria de la destinación suspensiva de tránsito de exportación, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el anexo IX contempla el trámite de las Tornaguías para el cumplido de la
exportación.
|
Que
en armonía con la política de facilitación y desregulación para el comercio
exterior que se viene aplicando, corresponde adoptar las medidas que
faciliten al exportador esta operatoria a través de su directa participación
orientada a obtener en el menor tiempo posible todos los beneficios
emergentes de la exportación.
|
Que
tal procedimiento implicará, no obstante el ejercicio del control confiado al
Servicio Aduanero, además generar las pertinentes responsabilidades al
exportador.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 23, incido i) de la ley 22.415.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo IX A régimen opcional para el trámite de la Tornaguía y para el
cumplido de la exportación en la
Aduana de Registro de esta Resolución que reemplaza al
Anexo IX de la Resolución
N°
1371/85.
|
ART.
2o - Derogar el Anexo IX de la Resolución N° 1371/85.
|
ART.3o
- De forma.
|
|
ANEXO IX
|
A.
Régimen opcional para el trámite de la Tornaguía y para el cumplido de la exportación
en la Aduana
de Registro.
|
|
1.
Trámite de la Tornaguía.
|
|
|
1.1.
A cargo de los exportadores.
|
|
|
1.1.1.
Podrán requerir en forma directa la entrega de la Tornaguía en el
Departamento Operacional Capital o Aduana de Salida, bajo sobre cerrado, a
los efectos de presentarla a la Dependencia Aduanera
(matriz), para el cumplido de los demás ejemplares del Permiso de embarque
reservados conforme al punto 2.2. del anexo II y
liquidación de los beneficios promocionales
pertinentes.
|
|
|
1.1.2.
A los fines indicados en 1.1.1., deben extender autorización especial a favor
de las empresas transportistas o agentes de transporte aduanero o de la
persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la Dependencia Aduanera
de Salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma,
expeditada por Despachante de Aduana registrado en la Aduana matriz.
|
|
|
1.2.
De las Aduanas de Salida.
|
|
|
1.2.1.
Entregarán la copia O del Permiso de Embarque (Tornaguía) cuando así lo
peticionen los autorizados (punto 1.1.2. precedente) una vez cumplido lo
dispuesto en los puntos 3.4. y 3.5. del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo durex procediendo a cruzar con la firma del funcionario interviniente la solapa del sobre, entregándolo al
interesado previo recibo del mismo.
|
|
2.
Trámite para el cumplido.
|
|
|
2.1.
A cargo de los exportadores.
|
|
|
Presentarán
ante la dependencia correspondiente de la aduana de registro una copia O del
Permiso de Embarque con el respectivo pre-cumplido,
realizado por el Guarda interviniente en la
operación, con la declaración de la fecha del libramiento de la exportación
por la Aduana
de Salida.
|
|
|
Dicha
declaración será firmada por el Despachante de Aduana o por el exportador y
en este último caso, además por el agente de transporte aduanero quien será
solidariamente responsable por ese acto con el exportador.
|
|
|
A
fin de poder cumplimentarse lo mencionado anteriormente, los guardas intervinientes entregarán una copia O del Permiso de
embarque con el pre-cumplido a los despachantes o
exportadores, siendo esta la única excepción a lo dispuesto en el anexo II
punto 2.8.
|
|
|
2.2.
De las Aduanas de Registro.
|
|
|
2.2.1.
Cumplirán los ejemplares de oficio, con excepción del ejemplar 3, a los que otorgará el
trámite correspondiente.
|
|
|
El
ejemplar 3 del Permiso de embarque y el adicional establecido en el punto
2.1. precedentemente, se reservarán hasta la
recepción de la Tornaguía
a los efectos de determinar la identidad entre esos documentos y la
coincidencia de las fechas de libramiento, en cuyo caso se consignarán las
constancias de la
Tornaguía en la forma establecida en el anexo X -apartado
2.1. de esta resolución-, dándose a la documentación
el trámite de rigor.
|
|
|
2.3.
Del Libramiento.
|
|
|
2.3.1.
A los efectos de posibilitar el procedimiento establecido en el punto 2 de
este Anexo, los Guardas intervinientes en el
libramiento consignarán la fecha y la firma en la Tornaguía en el mismo
momento en que autoricen la salida del país de la mercadería (embarque por
las vías acuáticas y aérea, y autorización de salida por la Aduana de Frontera para
la vía terrestre), que será además firmada por alguna de las personas
indicadas en el párrafo 2do. del punto 2.1. de este Anexo o quien estas dispusieren, admitiéndose para
la vía terrestre la firma del conductor del vehículo, con aclaración y número
y tipo de documento.
|
|
|
2.4.
El trámite autorizado en el punto 2.1. y 2.2. no será de aplicación a las exportaciones que se realicen
al área aduanera especial tal como está dispuesto en el Anexo VIII E de la Resolución N° 2334/86.
|
|
|
2.5.
Responsabilidades.
|
|
|
Las
transgresiones que se comprobaren en el uso de este sistema quedarán
alcanzadas por los artículos 863 y siguientes y 954 de la ley 22.415, según
corresponda.
|
Nota:
|
El
original anexo IX fue aprobado por Resolución N°
1371/85.
|
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N°
1469/91.
|
|
|
|
|
|