Detalle de la norma RE-1468-1991-ANA
Resolución Nro. 1468 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1468

23/08/1991

Fecha:

04/09/1991

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Dependencia:

RE-1468-1991-ANA

Tema LOA:

0005 

Tema:

DESTINACION SUSPENSIÓN DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN.

Asunto:

Introdúcense modificaciones para simplificar sus trámites.

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VISTO la Resolución N° 200/84, y sus modificatorias relativa a las destinaciones suspensivas de Tránsito de Importación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria su actualización en función a las simplificación que se viene realizando en materia aduanera para el comercio exterior, Que resulta procedente incorporar tal destinación suspensiva, de la misma forma que oportunamente se hiciere con las importaciones temporarias, al sistema de despacho simplificado previsto por la Resolución N°1244/83 (DIS), en la medida que el consignatario se encuentre inscripto como operador de DIS para actuar en el marco de dicho régimen, Que en lo que respecta al Anexo III de la citada Resolución 200/84, cabe destacar que la prohibición para destinar a depósito de almacenamiento en la aduana de destino impuesta en su punto 1.4, se opone al Acuerdo sobre Tránsito Internacional Terrestre puesto en vigencia por la Resolución SST 2263/90, en cuyo Capítulo I - Disposiciones Generales - Artículo 11, inciso 2, determine que los países signatarios promoverán la adopción de un sistema de nacionalización en destino de las mercaderías transportadoras en unidades susceptible de ser precintadas, correspondiendo en consecuencia su adecuación, Que, asimismo, corresponde contemplar la posibilidad de que los transportistas puedan completar la capacidad de carga de los vehículos, adoptando para ello sistemas especiales de precintados, de manera tal que estos puedan acceder a la caja de carga después de haber aplicado los precintos la Aduana de Entrada, Que, finalmente en el caso de las mercaderías arribadas por vía acuática corresponde ceñir la normativa establecida en el Anexo VIII de la Resolución N° 200/84, a la contenida en el Artículo 297, inciso b) de la Ley 22.415, que prevé el uso de esta destinación con la finalidad de someter a la mercadería a otra destinación, suspensiva o definitiva, en otra aduana, sin condicionar esta solicitud mas que a la voluntad del consignatario;

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el Artículo23, inciso i) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduana Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo I "C" - INDICE TEMATICO -, el Anexo II/2 "E" - TRANSPORTE POR CAMION -, el Anexo III "B" - TRANSITO INTERIOR - y el Anexo VIII "B" - MERCADERIA ARRIBADA POR VIA ACUATICA -que reemplazan a los Anexos I "B", II/2 "D", III "A" y VIII "C", de la Resolución N° 200/84.

ART. 2o - Derogar los Anexos I "B", II/2 "D", III "A" y VIII "B" de la Resolución N° 200/84.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "C"

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II/1

TRANSPORTE POR CAMION - Inscripción -

ANEXO II/2

TRANSPORTE POR CAMION - Solicitud de destinación de la mercadería

ANEXO III

TRANSITO INTERIOR

ANEXO IV

TRANSITO DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE CON DESTINO AL MISMO PAIS

ANEXO V

TRANSPORTE POR FERROCARRIL

ANEXO VI

TRANSPORTE POR VIA FLUVIAL

ANEXO VII

TRANSPORTE POR AVION

ANEXO VIII

MERCADERIA ARRIBADA POR BUQUE DE ULTRAMAR

ANEXO IX

PROHIBICIONES Y MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

ANEXO X

SOLICITUD DE DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO TERRESTRE POR CAMION - OM-1182/A

ANEXO XI

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OM-1182/A

ANEXO XII

MODELO DE HOJA DE RUTA

ANEXO XIII

MODELO DE SELLOS PUNTO 1:  PARA USO DEL FERROCARRIL PUNTO 2: PARA AUTORIZACION SOLICITUD PREVIA

ANEXO XIV

EJEMPLO ILUSTRATIVO DE PRECINTADO

ANEXO XV

PAPELETA DE CAMION - OM-1183/A

 

ANEXO XVI

PAPELETA DE VAGON - OM-320

ANEXO XVII

GUIA INTERNACIONAL - OM-735

ANEXO XVIII

MODELO DE AUTORIZACION DEFINITIVA QUE EXTIENDE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

ANEXO XIX

MODELO DE AUTORIZACION COMPLEMENTARIA PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL

ANEXO XX

MODELO DE AUTORIZACION ORIGINAL PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL

ANEXO XXI

MODELO DE AUTORIZACION PARA TERCEROS A CUENTA DE UN PERMISIONARIO AUTORIZADO

ANEXO XXII

PASAVANTE - OM-430

 

NOTA:

El original Anexo I fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 1537/89.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución 1468/91.

 

ANEXO II/2 "E"

1. TRANSPORTE POR CAMION

 

1.1. SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA

           

 

1.1.1.    Las mercaderías deberán documentarse en la solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM-1182 A) por quintuplicado suscripta por un Despachante de Aduana.

           

 

La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la Aduana interviniente.

           

 

El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.

           

 

Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la Hoja de ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.

           

 

Cuando el consignatario se encuentre inscripto para operar en el régimen de despacho de importación simplificado (DIS) en la Aduana donde documentará el despacho a consumo podrá presentar la solicitud de tránsito terrestre de acuerdo con ese sistema. En estos supuestos la Aduana del registro del Operador DIS, a requerimiento de éste, comunicará a las Aduanas de Entrada tal inscripción. En caso de suspensión como Operador DIS, lo comunicará a dichas Aduanas.

           

 

1.1.2.    Los ejemplares de la solicitud de Tránsito tendrá el siguiente destino:

           

 

a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.

           

 

b) Duplicado: se entregará al Despachante de Aduana para su constancia.

           

 

c) Triplicado: para la Aduana de destino.

           

 

d) Cuadriplicado: oficiará de tornaguía.

           

 

e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.

           

 

1.1.3.    Al quintuplicado de la Solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la Hoja de ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente. Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y
Cuadriplicado de la Declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanero de destino. El cuadriplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminada la operación.

           

 

1.1.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportadora en los restantes viajará amparada por el formulario OM-1183 A "Papeleta del Camión"(ANEXO XV).

           

 

1.1.5. A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.

           

 

1.1.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las Aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar mas del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.

           

1.2 GARANTIAS

           

 

1.2.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el télex, o telegrama que lo anticipe.

           

 

Podrá solicitarse la destinación de tránsito y constituir la garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trate de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.

 

1.3 CUMPLIMIENTO DEL TRANSITO - PLAZOS

 

 

1.3.1. Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.

 

 

En el supuesto que la operación se efectúe mediando un trasbordo, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.

 

 

La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito.

 

 

Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el Artículo 320 de la Ley 22.415.

 

1.4 ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo

 

 

1.4.1. A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja o cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.

 

 

De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.

 

1.5 ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO - Tránsito Interior

 

 

1.5.1. La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A los fines de lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del Camión transportador.

 

 

Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión, el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.

 

 

A los fines del Artículo 637, inciso a) y 639 del Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entrada ante la Aduana de frontera -entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la Solicitud de Importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.

 

 

1.5.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadriplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso. Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.

 

 

1.5.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que ésta la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.

 

1.6 TRANSITO JURISDICCIONAL

 

 

1.6.1. El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguardo de frontera, y su Aduana cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizándose al efecto el pasavante OM-430.

 

 

1.6.2. Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.

 

 

1.6.3 El resguardo constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga éstos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y
conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc.

 

 

A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviere la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.

 

 

1.6.4.    Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:

 

 

a) El original y duplicado serán entregados al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.

 

 

b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen, en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana jurisdiccional, dando así por cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornare por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.

 

 

c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportador en la Aduana jurisdiccional.

 

 

1.6.5.    Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación de un custodio aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte lo haga necesariamente aconsejable en el resguardo de la renta.

 

NOTA:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 2654/88.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 0738/89.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución 1537/89.

Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución 1468/91.

 

ANEXO III "B"

TRANSITO INTERIOR

1. TRANSITO INTERIOR AL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL

 

1.1. Las Aduanas de entrada al territorio aduanero concederán las destinaciones de tránsito de importación para el Departamento Operacional Capital, cuando además del cumplimiento de la normativa vigente se declare en la solicitud el domicilio en el cual se librará para consumo la mercadería por haberse optado por el procedimiento de directo a plaza, o el del lugar donde será depositada luego de su descarga. En este último supuesto el recinto deberá encontrarse habilitado en alguna de las formas previstas en la Resolución N° 2747/83, y la mercadería quedará sometida al régimen de depósito provisorio de importación de acuerdo con los Artículos 198, 217, 417 y concordantes de la Ley 22.415.

 

El Manifiesto Internacional de Carga (MIC) deberá presentarse ante el Destacamento Tránsito Retiro inmediatamente al arribo del medio transportador al lugar declarado, pudiendo recién a partir de ese momento iniciarse la descarga bajo la supervisión del servicio aduanero, regiendo hasta su terminación las obligaciones y responsabilidad emergentes de los Artículos 308 y siguientes de la Ley 22.415.

2. TRANSITO INTERIOR MEDIANTE EL USO DE CAMIONES NO HABILITADOS PARA EL TRANSITO INTERNACIONAL Y HABILITADOS DE BANDERA NACIONAL EXCLUSIVAMENTE.

 

2.1. Cuando la capacidad de carga no se encuentre colmada con la mercadería a transportar, el agente de transporte aduanero podrá optar por alguna de las siguientes formas para el precintado de los vehículos:

 

 

a) mediante la colocación del precinto en las puertas de la caja del camión, del acoplado y del semirremolque, o sobre el enlonado total de los mismos, o

 

 

b) mediante la aplicación del precinto por bulto o grupos de bultos, en compartimientos interiores o sobre lonas que solo cubran la carga transportada.

 

2.2 Cuando se optare por el procedimiento indicado en el punto b) precedente, el agente de transporte aduanero deberá acondicionar los bultos o grupos de bultos mediante sistemas, como por ejemplo de sunchos, que mediante el uso de un solo precinto o de una mínima cantidad de precintos, permita detectar si hubo intento de apertura o violación de los bultos. No será necesaria esta forma de acondicionar los bultos cuando se utilicen
lonas y el precintado entre éstas y el medio transportador ofrezca la misma seguridad para detectar transgresiones al régimen.

 

2.3. El procedimiento indicado en el punto 2.2 precedente habilita al transportista a completar la capacidad de carga del medio transportador con mercaderías de origen extranjero y/o en libre circulación, en este último supuesto, sin la intervención del servicio aduanero.

 

2.4. El agente de transporte aduanero deberá indicar en la hoja de ruta, además los lugares en que efectuará la carga y descarga de las mercaderías comprendidas en el punto 2.3 precedente, constituyendo una trasgresión al régimen su inobservancia.

NOTA:

El original Anexo III fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución 1468/91.

 

ANEXO VIII "C"

1. MERCADERIA ARRIBADA POR VIA ACUATICA

 

1.1. Las mercaderías que arriban por vía acuática podrán destinarse suspensivamente en tránsito terrestre directo o interior con arreglo al Anexo II de la presente Resolución cuando se transporte por camión, y mediante solicitud de trasbordo que se presentará antes de la descarga de la mercadería, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se trate de otros medios de transporte.

 

1.2. En este último supuesto las mercaderías podrán ingresar a depósito fiscal a la espera del medio transportador que habrá de conducirla a su destino, por un plazo de quince (15) días que podrá ser prorrogado ante casos debidamente justificados por un período de cuarenta y cinco (45) días.

 

Vencidos los plazos citados podrá no obstante ser despachada la mercadería a su destino final para lo cual se exigirá la presentación del tránsito terrestre con ajuste al Anexo II de la presente, salvo en lo relativo a la garantía cuando se trata de ferrocarril.

 

1.3. Cuando las mercaderías no ingresen a un depósito habilitado los intereses deberán solicitar al Departamento Operacional Capital la habilitación precaria del Depósito privado el que se habilitará de acuerdo a las normas vigentes.

NOTA:

El original Anexo VIII fue aprobado por Resolución N°200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 1111/86.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución 1468/91.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-200-1984-ANA Anexos I, II, VIII Mercad. arribada por Buque de Ultramar