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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 145 |
26/02/2009 |
Fecha: |
03/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-145-2009-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento para la certificación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0308115/2004 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 274 del 9 de junio de 1983, 406 del 14 de agosto de
1984, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, 695 del 2 de octubre de 1987 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 1067 del 22
de septiembre de 1994, 259 del 12 de mayo de 1995, 205 del 17 de abril de
1996, todas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1540 del
25 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 834 del
11 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado
en la órbita de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE
LA PRODUCCION
y 555 del 8 de septiembre de 2006, del mentado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaría del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la presencia endémica de
la Tuberculosis Porcina limita las posibilidades
económicas del sector y la comercialización internacional, influyendo
negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los
productos y subproductos de origen animal. |
Que
revistiendo
la
Tuberculosis Porcina el carácter de una enfermedad zoonótica, corresponde tomar los recaudos sanitarios para
evitar el riesgo de transmisión a la población humana. |
Que
por Resolución Nº 1067 del 22 de septiembre de 1994 y su complementaria Nº
259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se establecieron respectivamente, la creación del “Registro
Nacional de Médicos Veterinarios Privados” y los requisitos de inscripción de
dichos profesionales para llevar a cabo las actividades inherentes a los
distintos programas sanitarios, entre ellos el de tuberculosis. |
Que los procedimientos, las atribuciones y responsabilidades de los
médicos veterinarios privados acreditados se rigen de acuerdo a lo
especificado en el Anexo IX de
la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
Que
es necesario establecer una metodología sobre la forma de utilización, por
parte de los establecimientos, de aquellas pruebas tuberculínicas reglamentadas por
la
Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
que les permita alcanzar la condición de establecimientos oficialmente libres
de la enfermedad. |
Que
es conveniente llevar un registro de establecimientos ganaderos porcinos
certificados oficialmente como libres de tuberculosis, a fin de disponer de
reproductores para la venta, y de establecimientos según la categorización de
producción cárnica con destino a exportación y consumo. |
Que
a fin de asegurar la uniformidad de los resultados diagnósticos, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
garantizará la producción y el control de la tuberculina de origen privado
empleada en la campaña, y la utilización de estándares de referencia, así como
el control de calidad, los sistemas de conservación y distribución que se
implementarán a través de la aplicación de las Resoluciones Nros. 274 del 9 de junio de 1983 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 695 del 2 de
octubre de 1987 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 205 del 17 de abril de 1996 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1540 del 25 de septiembre de 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en
frigoríficos de inspección nacional, para localizar y monitorear por rastreo
de origen la trazabilidad de los rodeos afectados y
no afectados de tuberculosis, contribuyendo a la certificación de áreas
libres. |
Que
asimismo es imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y
comunicación dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de su Dirección Nacional
de Sanidad Animal, y con el apoyo de instituciones oficiales o privadas en
los ámbitos nacionales e internacionales. |
Que
se debe enfatizar sobre la importancia que reviste en la producción de
alimentos, la existencia de porcinos sanos desde su origen, facilitando de
esta manera el control sanitario de la calidad total en la cadena de producción. |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional,
por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y
agroalimentarias de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
ha tomado la debida intervención. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que
le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102
del 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, en función de lo normado por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por el Artículo |
3º
del Decreto Nº 680 del 1 de septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA
LA CERTIFICACION DE PREDIOS LIBRES DE TUBERCULOSIS
PORCINA” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Para la implementación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina deberán
utilizarse los formularios denominados “Inscripción de Establecimiento
Oficialmente Libre de Enfermedad” y el de “Predio Libre de Enfermedad” aprobados
por
la Circular
Colectiva Nº 144 emitida el 22 de julio de 2003 por
la Coordinación General
de Campo dependiente de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, será el responsable de aplicar lo establecido por
la presente resolución. |
Art.
4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizado
el registro de los establecimientos que hayan obtenido el certificado de “Establecimiento
Oficialmente Libre de Tuberculosis Porcina” y de aquellos veterinarios
privados acreditados para efectuar el saneamiento, quedando ambos a
disposición de las personas interesadas. |
Art.
5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de su
Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de
las acciones que deriven de la presente resolución. |
Art.
6º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido por los Artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO |
PROCEDIMIENTO PARA
LA CERTIFICACION DE PREDIOS LIBRES DE TUBERCULOSIS
PORCINA ANTECEDENTES: |
La
Tuberculosis Porcina en el contexto del Programa Nacional de Control y Erradicación, constituye un
eslabón intermedio en la cadena de transmisión de la tuberculosis bovina. |
Los
cerdos son susceptibles a la infección con “Mycobacterium bovis”, “M. avium complex” (MAC) y “M tuberculosis”, siendo en
la REPUBLICA ARGENTINA
el “M Bovis” el principal responsable de la
infección en los porcinos. |
El
NOVENTA POR CIENTO (90%) de las micobacterias aisladas de lesiones de apariencia tuberculosa en cerdos, fueron “M Bovis” y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante “M. avium”. Ello muestra la relación epidemiológica de
causa-efecto que existe en nuestro país, entre la tuberculosis en bovinos y
en suinos. |
De
acuerdo a la información disponible, el porcentaje de decomisos por
tuberculosis en los establecimientos faenadores de
porcinos fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, sobre, una faena
promedio anual que oscila entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y UN
MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000) de porcinos, para el período 1987-1998
fluctúa en un rango de CUATRO COMA TRES POR CIENTO (4,3%) a CERO COMA OCHO
POR CIENTO (0,8%) respectivamente. |
La
disminución de la prevalencia de tuberculosis porcina
en la faena con inspección federal concuerda con los resultados obtenidos a
través de un estudio de prevalencia de Tuberculosis
en porcinos de consumo, estimada por inspección en matadero de animales
procedentes de la zona de influencia de
la Facultad de Ciencias
Veterinarias de
la
Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE. |
En
dicho estudio se inspeccionaron ganglios y vísceras de TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (3358) porcinos pertenecientes a CUARENTA Y SEIS (46)
establecimientos del centro y sur de
la Provincia de SANTA FE, sudeste de
la Provincia de CORDOBA,
norte de
la Provincia
de BUENOS AIRES y centroeste de
la Provincia de ENTRE
RIOS, con un promedio de SETENTA Y TRES (73) animales inspeccionados por establecimiento
(los datos recogidos comprendían origen de la tropa, total de animales enviados
a faena y total de animales con lesiones macroscópicas compatibles con
tuberculosis). |
Como
conclusión, los resultados de la prevalencia de
Tuberculosis en porcinos de consumo, estimada por inspección en matadero,
resultó inferior a la obtenida por Kantor y
colaboradores en 1986 en la totalidad del país [CERO COMA CERO SIETE A CERO
COMA DIEZ POR CIENTO (0,07-0,10%) contra CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%)]. |
Esta
diferencia coincide en las regiones mencionadas, con un cambio en el sistema
de producción, pasando de un manejo de características tradicionales a un
sistema intensivo industrializado, que hace efectiva la disminución de la prevalencia de la enfermedad. |
Para
ejercer una vigilancia epidemiológica se deberá tener en cuenta el manejo de
la piara, separándola de otros animales domésticos, de sus excrementos y la
ausencia de alimentación de los mismos con productos lácteos no pasteurizados
o desechos de mataderos no sometidos a esterilización. |
OBJETIVOS: |
•
Ofrecer a los productores agropecuarios, un procedimiento que permita
incorporar sus rodeos voluntariamente al esquema de certificación oficial. |
•
Facilitar la comercialización de animales en pie y material genético, tanto
para el país como para el exterior. |
ESTRATEGIA DEL SANEAMIENTO Y
LA CERTIFICACION: |
Las
acciones de saneamiento de la tuberculosis a nivel predial en el ganado
porcino se basan en la incorporación voluntaria por parte de los responsables
o propietarios de las piaras. |
Las
mismas se efectúan a través de las pruebas tuberculínicas realizadas a los planteles de reproductores. |
Se
elaboran pruebas periódicas a los porcinos, eliminando los positivos que se
detecten con destino a faena. Se obtiene la condición de predio libre una vez
que se completen las secuencias de pruebas de diagnóstico con resultados negativos,
al total de porcinos analizados, siguiendo el esquema de certificación
oficial y recertificaciones anuales. |
La
certificación del establecimiento será efectuada a través de la combinación
de las pruebas intradérmicas y la inspección en faena de las categorías remitidas
a los Frigoríficos fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION (en adelante
SENASA). |
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PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION OFICIAL |
1. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO: |
1.1.
Llevar el Registro Individual del Productor (manual o electrónico) el que
deberá mantenerse actualizado conforme a la cantidad de animales presentes en
la explotación. Este Registro será suscripto por el responsable del establecimiento. |
1.2.
Utilizar solamente alimentos autorizados por
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA. La alimentación deberá responder a las
exigencias de
la
Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Los
cerdos no deben alimentarse con productos lácteos no pasteurizados o desechos
de mataderos o residuos domiciliarios, hospitalarios o de restaurantes, no
sometidos a esterilización. |
1.3.
Contar con un médico veterinario matriculado y acreditado ante
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA. |
1.4.
El veterinario acreditado debe declarar que ejercerá una vigilancia
epidemiológica continua para prevenir la infección o su introducción. |
1.5.
La piara debe estar separada de otros animales domésticos y aves, así como de
sus excrementos. |
2. REQUISITOS PARA INGRESAR AL SISTEMA |
2.1.
Estar inscriptos en el registro especial del Programa de Porcinos de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal (Oficina Local) del SENASA. |
2.2.
Tener identificados todos los porcinos del establecimiento. |
2.3.
Contar con un veterinario acreditado responsable de las acciones de saneamiento. |
2.4.
Contar con una infraestructura del establecimiento que evite el ingreso y la
salida de animales a campos vecinos y facilite el manejo de los animales. |
2.5.
Durante UN (1) período de DOCE (12) meses, se podrá recibir ingresos de
porcinos provenientes de predios no libres, previa certificación de
negatividad, con fecha máxima de QUINCE (15) días previos al ingreso. |
2.6.
Mantener y proporcionar a
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
la información sanitaria que el sistema requiera relativa al origen, la
identificación y el destino de los animales que haya tenido o tenga en su
establecimiento. |
3. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION |
3.1.
Examen de la totalidad de los planteles de reproductores y que los mismos
arrojen resultado negativo a una prueba tuberculínica. |
3.2.
Certificación que no se ha comprobado en los últimos DOCE (12) meses por
la Inspección Veterinaria,
lesiones compatibles con tuberculosis en la totalidad de los animales
remitidos a faena. |
3.3.
La
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA otorgará
la Certificación
Oficial de Establecimiento Libre de Tuberculosis Porcina, por
UN (1) año de duración. |
4. REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACION ANUAL |
4.1.
Los Certificados serán renovados anualmente, si en los animales de los
establecimientos oficialmente libres, inspeccionados en la faena de los
frigoríficos en el ámbito nacional, no se detectan lesiones compatibles con
tuberculosis, previo monitoreo con UNA (1) prueba tuberculínica,
a través de un diseño de muestreo estadísticamente establecido. |
4.2.
De comprobarse el caso de UN (1) animal positivo a la prueba tuberculínica, se suspenderá la validez del certificado
hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los exámenes postmortem de los reaccionantes y por los resultados de confirmación por el laboratorio. |
5. REQUISITOS DE
LA PRUEBA TUBERCULINICA
EN PORCINOS: |
5.1.
Tuberculina a utilizar. |
5.1.1.
Los cerdos son susceptibles a la infección con “Mycobacterium Bovis”, “M tuberculosis” y “M avium complex” (MAC) por lo cual en la prueba deben
usarse ambas tuberculinas, PPD de origen bovino y PPD de origen aviar. |
5.1.2.
Cantidad y lugar de la tuberculina a inocular. |
Se
inyecta CERO COMA UN MILIMETROS (0,1 ml.) de
tuberculina bovina y CERO COMA UN MILIMETROS (0,1 ml.)
de tuberculina aviar, con DOS (2) jeringas reservadas específicamente para
cada una de las tuberculinas. |
5.1.3.
El lugar de la inyección intradérmica es el de la piel de la base de la
oreja. Si esta región estuviera traumatizada o tuviera algún otro defecto, se
pueden hacer las pruebas en los labios de la vulva de la cerda o en la
conjunción de la piel y mucosa del ano del macho. La tuberculina bovina se
inyecta habitualmente del lado derecho y la aviar en el izquierdo. |
5.2.
Lectura y criterio de diagnóstico. |
5.2.1.
La lectura se hace a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, y toda reacción tisular
comprobada por palpación se clasifica como reaccionante,
debiéndose anotar si la misma se debe a la tuberculina bovina o aviar. |
6. DETECCION DE TUBERCULOSIS EN FAENA |
6.1.
El establecimiento frigorífico faenador, con inspección
del SENASA, deberá enviar mensualmente al Programa de Porcinos, las planillas
correspondientes de las tropas detectadas con y sin lesiones compatibles con
tuberculosis, a fin de realizar la vigilancia epidemiológica de los
establecimientos libres de la enfermedad. En caso de detectarse animales con
lesiones compatibles con tuberculosis en el frigorífico, éstas se deberán enviar
para su diagnóstico histopatológico y bacteriológico al laboratorio central
del SENASA, para su confirmación diagnóstica. |
7. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS |
7.1.
Un establecimiento se considerará inscripto cuando haya efectuado la
presentación de la solicitud de inscripción, completando todos los datos requeridos
en la misma, firmada por su propietario y/o por el representante o apoderado. |
7.2.
La solicitud se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares
llevará firmas originales, estando destinado: |
7.2.1.
UNO (1) al productor; |
7.2.2.
UNO (1) a
la Oficina
Local de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA; |
7.2.3.
UNO (1) a
la Oficina
Central de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA. |
7.3.
Cada inscripto tendrá, en
la
Oficina Local correspondiente, un archivo especial en el
que obligatoriamente se incorporarán: |
7.3.1.
Copia de
la Solicitud
de inscripción. |
7.3.2.
Los Documentos para el Tránsito de Animales (DTAs) de los animales ingresados. |
7.3.3.
Detalle de la identificación, las marcas y señales. |
7.3.4.
Los DTAs emitidos. |
7.3.5.
Las copias de las actas de los muestreos efectuados y sus resultados. |
7.3.6.
Las certificaciones extendidas y vigentes. |
7.3.7.
La documentación de las inspecciones realizadas y control de stock. |
7.3.8.
Las actas que por cualquier motivo se confeccionen. |
7.3.9.
Las actuaciones en que el establecimiento se encuentre involucrado. |
7.3.10.
La baja del establecimiento y su motivo. |
El
control y auditoría de la mencionada documentación y
de su correcto y ordenado archivo será responsabilidad de
la Oficina Local del
SENASA correspondiente. |
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