Detalle de la norma RE-145-2009-SAGPA
Resolución Nro. 145 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Apruébase el procedimiento para la certificación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina.
Boletín Oficial
31606 Fecha: 03/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 145

26/02/2009

Fecha:

03/03/2009

 

Dependencia:

RE-145-2009-SAGPA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Apruébase el procedimiento para la certificación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0308115/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 274 del 9 de junio de 1983, 406 del 14 de agosto de 1984, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 695 del 2 de octubre de 1987 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 1067 del 22 de septiembre de 1994, 259 del 12 de mayo de 1995, 205 del 17 de abril de 1996, todas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1540 del 25 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 834 del 11 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 555 del 8 de septiembre de 2006, del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que la presencia endémica de la Tuberculosis Porcina limita las posibilidades económicas del sector y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen animal.

Que revistiendo la Tuberculosis Porcina el carácter de una enfermedad zoonótica, corresponde tomar los recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana.

Que por Resolución Nº 1067 del 22 de septiembre de 1994 y su complementaria Nº 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecieron respectivamente, la creación del “Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados” y los requisitos de inscripción de dichos profesionales para llevar a cabo las actividades inherentes a los distintos programas sanitarios, entre ellos el de tuberculosis.

Que los procedimientos, las atribuciones y responsabilidades de los médicos veterinarios privados acreditados se rigen de acuerdo a lo especificado en el Anexo IX de la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que es necesario establecer una metodología sobre la forma de utilización, por parte de los establecimientos, de aquellas pruebas tuberculínicas reglamentadas por la Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que les permita alcanzar la condición de establecimientos oficialmente libres de la enfermedad.

Que es conveniente llevar un registro de establecimientos ganaderos porcinos certificados oficialmente como libres de tuberculosis, a fin de disponer de reproductores para la venta, y de establecimientos según la categorización de producción cárnica con destino a exportación y consumo.

Que a fin de asegurar la uniformidad de los resultados diagnósticos, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, garantizará la producción y el control de la tuberculina de origen privado empleada en la campaña, y la utilización de estándares de referencia, así como el control de calidad, los sistemas de conservación y distribución que se implementarán a través de la aplicación de las Resoluciones Nros. 274 del 9 de junio de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 695 del 2 de octubre de 1987 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 205 del 17 de abril de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1540 del 25 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos de inspección nacional, para localizar y monitorear por rastreo de origen la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de tuberculosis, contribuyendo a la certificación de áreas libres.

Que asimismo es imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y comunicación dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, y con el apoyo de instituciones oficiales o privadas en los ámbitos nacionales e internacionales.

Que se debe enfatizar sobre la importancia que reviste en la producción de alimentos, la existencia de porcinos sanos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de la calidad total en la cadena de producción.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo

3º del Decreto Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE PREDIOS LIBRES DE TUBERCULOSIS PORCINA” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la implementación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina deberán utilizarse los formularios denominados “Inscripción de Establecimiento Oficialmente Libre de Enfermedad” y el de “Predio Libre de Enfermedad” aprobados por la Circular Colectiva Nº 144 emitida el 22 de julio de 2003 por la Coordinación General de Campo dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, será el responsable de aplicar lo establecido por la presente resolución.

Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizado el registro de los establecimientos que hayan obtenido el certificado de “Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis Porcina” y de aquellos veterinarios privados acreditados para efectuar el saneamiento, quedando ambos a disposición de las personas interesadas.

Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones que deriven de la presente resolución.

Art. 6º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido por los Artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE PREDIOS LIBRES DE TUBERCULOSIS PORCINA ANTECEDENTES:

La Tuberculosis Porcina en el contexto del Programa Nacional de Control y Erradicación, constituye un eslabón intermedio en la cadena de transmisión de la tuberculosis bovina.

Los cerdos son susceptibles a la infección con “Mycobacterium bovis”, “M. avium complex” (MAC) y “M tuberculosis”, siendo en la REPUBLICA ARGENTINA el “M Bovis” el principal responsable de la infección en los porcinos.

El NOVENTA POR CIENTO (90%) de las micobacterias aisladas de lesiones de apariencia tuberculosa en cerdos, fueron “M Bovis” y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante “M. avium”. Ello muestra la relación epidemiológica de causa-efecto que existe en nuestro país, entre la tuberculosis en bovinos y en suinos.

De acuerdo a la información disponible, el porcentaje de decomisos por tuberculosis en los establecimientos faenadores de porcinos fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, sobre, una faena promedio anual que oscila entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y UN MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000) de porcinos, para el período 1987-1998 fluctúa en un rango de CUATRO COMA TRES POR CIENTO (4,3%) a CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) respectivamente.

La disminución de la prevalencia de tuberculosis porcina en la faena con inspección federal concuerda con los resultados obtenidos a través de un estudio de prevalencia de Tuberculosis en porcinos de consumo, estimada por inspección en matadero de animales procedentes de la zona de influencia de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE.

En dicho estudio se inspeccionaron ganglios y vísceras de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (3358) porcinos pertenecientes a CUARENTA Y SEIS (46) establecimientos del centro y sur de la Provincia de SANTA FE, sudeste de la Provincia de CORDOBA, norte de la Provincia de BUENOS AIRES y centroeste de la Provincia de ENTRE RIOS, con un promedio de SETENTA Y TRES (73) animales inspeccionados por establecimiento (los datos recogidos comprendían origen de la tropa, total de animales enviados a faena y total de animales con lesiones macroscópicas compatibles con tuberculosis).

Como conclusión, los resultados de la prevalencia de Tuberculosis en porcinos de consumo, estimada por inspección en matadero, resultó inferior a la obtenida por Kantor y colaboradores en 1986 en la totalidad del país [CERO COMA CERO SIETE A CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,07-0,10%) contra CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%)].

Esta diferencia coincide en las regiones mencionadas, con un cambio en el sistema de producción, pasando de un manejo de características tradicionales a un sistema intensivo industrializado, que hace efectiva la disminución de la prevalencia de la enfermedad.

Para ejercer una vigilancia epidemiológica se deberá tener en cuenta el manejo de la piara, separándola de otros animales domésticos, de sus excrementos y la ausencia de alimentación de los mismos con productos lácteos no pasteurizados o desechos de mataderos no sometidos a esterilización.

OBJETIVOS:

• Ofrecer a los productores agropecuarios, un procedimiento que permita incorporar sus rodeos voluntariamente al esquema de certificación oficial.

• Facilitar la comercialización de animales en pie y material genético, tanto para el país como para el exterior.

ESTRATEGIA DEL SANEAMIENTO Y LA CERTIFICACION:

Las acciones de saneamiento de la tuberculosis a nivel predial en el ganado porcino se basan en la incorporación voluntaria por parte de los responsables o propietarios de las piaras.

Las mismas se efectúan a través de las pruebas tuberculínicas realizadas a los planteles de reproductores.

Se elaboran pruebas periódicas a los porcinos, eliminando los positivos que se detecten con destino a faena. Se obtiene la condición de predio libre una vez que se completen las secuencias de pruebas de diagnóstico con resultados negativos, al total de porcinos analizados, siguiendo el esquema de certificación oficial y recertificaciones anuales.

La certificación del establecimiento será efectuada a través de la combinación de las pruebas intradérmicas y la inspección en faena de las categorías remitidas a los Frigoríficos fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION (en adelante SENASA).

PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION OFICIAL

1. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO:

1.1. Llevar el Registro Individual del Productor (manual o electrónico) el que deberá mantenerse actualizado conforme a la cantidad de animales presentes en la explotación. Este Registro será suscripto por el responsable del establecimiento.

1.2. Utilizar solamente alimentos autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. La alimentación deberá responder a las exigencias de la Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Los cerdos no deben alimentarse con productos lácteos no pasteurizados o desechos de mataderos o residuos domiciliarios, hospitalarios o de restaurantes, no sometidos a esterilización.

1.3. Contar con un médico veterinario matriculado y acreditado ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.

1.4. El veterinario acreditado debe declarar que ejercerá una vigilancia epidemiológica continua para prevenir la infección o su introducción.

1.5. La piara debe estar separada de otros animales domésticos y aves, así como de sus excrementos.

2. REQUISITOS PARA INGRESAR AL SISTEMA

2.1. Estar inscriptos en el registro especial del Programa de Porcinos de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (Oficina Local) del SENASA.

2.2. Tener identificados todos los porcinos del establecimiento.

2.3. Contar con un veterinario acreditado responsable de las acciones de saneamiento.

2.4. Contar con una infraestructura del establecimiento que evite el ingreso y la salida de animales a campos vecinos y facilite el manejo de los animales.

2.5. Durante UN (1) período de DOCE (12) meses, se podrá recibir ingresos de porcinos provenientes de predios no libres, previa certificación de negatividad, con fecha máxima de QUINCE (15) días previos al ingreso.

2.6. Mantener y proporcionar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA la información sanitaria que el sistema requiera relativa al origen, la identificación y el destino de los animales que haya tenido o tenga en su establecimiento.

3. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION

3.1. Examen de la totalidad de los planteles de reproductores y que los mismos arrojen resultado negativo a una prueba tuberculínica.

3.2. Certificación que no se ha comprobado en los últimos DOCE (12) meses por la Inspección Veterinaria, lesiones compatibles con tuberculosis en la totalidad de los animales remitidos a faena.

3.3. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA otorgará la Certificación Oficial de Establecimiento Libre de Tuberculosis Porcina, por UN (1) año de duración.

4. REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACION ANUAL

4.1. Los Certificados serán renovados anualmente, si en los animales de los establecimientos oficialmente libres, inspeccionados en la faena de los frigoríficos en el ámbito nacional, no se detectan lesiones compatibles con tuberculosis, previo monitoreo con UNA (1) prueba tuberculínica, a través de un diseño de muestreo estadísticamente establecido.

4.2. De comprobarse el caso de UN (1) animal positivo a la prueba tuberculínica, se suspenderá la validez del certificado hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los exámenes postmortem de los reaccionantes y por los resultados de confirmación por el laboratorio.

5. REQUISITOS DE LA PRUEBA TUBERCULINICA EN PORCINOS:

5.1. Tuberculina a utilizar.

5.1.1. Los cerdos son susceptibles a la infección con “Mycobacterium Bovis”, “M tuberculosis” y “M avium complex” (MAC) por lo cual en la prueba deben usarse ambas tuberculinas, PPD de origen bovino y PPD de origen aviar.

5.1.2. Cantidad y lugar de la tuberculina a inocular.

Se inyecta CERO COMA UN MILIMETROS (0,1 ml.) de tuberculina bovina y CERO COMA UN MILIMETROS (0,1 ml.) de tuberculina aviar, con DOS (2) jeringas reservadas específicamente para cada una de las tuberculinas.

5.1.3. El lugar de la inyección intradérmica es el de la piel de la base de la oreja. Si esta región estuviera traumatizada o tuviera algún otro defecto, se pueden hacer las pruebas en los labios de la vulva de la cerda o en la conjunción de la piel y mucosa del ano del macho. La tuberculina bovina se inyecta habitualmente del lado derecho y la aviar en el izquierdo.

5.2. Lectura y criterio de diagnóstico.

5.2.1. La lectura se hace a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, y toda reacción tisular comprobada por palpación se clasifica como reaccionante, debiéndose anotar si la misma se debe a la tuberculina bovina o aviar.

6. DETECCION DE TUBERCULOSIS EN FAENA

6.1. El establecimiento frigorífico faenador, con inspección del SENASA, deberá enviar mensualmente al Programa de Porcinos, las planillas correspondientes de las tropas detectadas con y sin lesiones compatibles con tuberculosis, a fin de realizar la vigilancia epidemiológica de los establecimientos libres de la enfermedad. En caso de detectarse animales con lesiones compatibles con tuberculosis en el frigorífico, éstas se deberán enviar para su diagnóstico histopatológico y bacteriológico al laboratorio central del SENASA, para su confirmación diagnóstica.

7. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Un establecimiento se considerará inscripto cuando haya efectuado la presentación de la solicitud de inscripción, completando todos los datos requeridos en la misma, firmada por su propietario y/o por el representante o apoderado.

7.2. La solicitud se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares llevará firmas originales, estando destinado:

7.2.1. UNO (1) al productor;

7.2.2. UNO (1) a la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA;

7.2.3. UNO (1) a la Oficina Central de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.

7.3. Cada inscripto tendrá, en la Oficina Local correspondiente, un archivo especial en el que obligatoriamente se incorporarán:

7.3.1. Copia de la Solicitud de inscripción.

7.3.2. Los Documentos para el Tránsito de Animales (DTAs) de los animales ingresados.

7.3.3. Detalle de la identificación, las marcas y señales.

7.3.4. Los DTAs emitidos.

7.3.5. Las copias de las actas de los muestreos efectuados y sus resultados.

7.3.6. Las certificaciones extendidas y vigentes.

7.3.7. La documentación de las inspecciones realizadas y control de stock.

7.3.8. Las actas que por cualquier motivo se confeccionen.

7.3.9. Las actuaciones en que el establecimiento se encuentre involucrado.

7.3.10. La baja del establecimiento y su motivo.

El control y auditoría de la mencionada documentación y de su correcto y ordenado archivo será responsabilidad de la Oficina Local del SENASA correspondiente.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1540-2000-SENASA Procedimiento p/ la certificación de Predios Libres de Tuberculosis Porcina