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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1450
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21/12/1992
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Fecha:
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06/01/1993
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Dependencia:
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RE-1450-1992-MEOSP
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Tema:
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MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
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Asunto:
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Estadística
en la importación temporaria de aeronaves
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Buenos
Aires, 21 de Diciembre de 1992.-
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VISTO - el
Expediente Nº 030-000462/92 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
se han efectuado presentaciones de
empresas aéreas solicitando que se las
exima del pago de la tasa de estadística
en la importación temporaria de aeronaves.
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Que
en la actividad el arrendamiento con opción a compra es la
modalidad contraactual más divulgada.
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Que
los lineamientos de la política económica
nacional apuntan a un aumento de oferta para
facilitar una mayor competencia en beneficio de los usuarios de
servicios.
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Que
resulta conveniente alentar el
desenvolvimiento de prestaciones aéreas regulares en
el mercado de cabotaje mediante la incorporación de
aeronaves con tecnología moderna y adecuada a las características de los
servicios.
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Que
no existe en el país oferta
de bienes similares producidos localmente.
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Que
la Ley Nº 19.030 de Política Aérea fomenta y requiere la modernización
de los equipos de vuelo.
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Que
el Artículo 256 de la Ley Nº 22.415 establece
que la importación de mercadería bajo el régimen
de importación temporaria no está sujeta a la importación
de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
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Que
resulta procedente la exención del pago de la tasa de
estadística a los efectos de aumentar la
incorporación de aeronaves.
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Que
el Artículo 765 de la Ley Nº 22.415 faculta al
Poder Ejecutivo Nacional por razones
justificadas, ya sean sectoriales o individuales, a
otorgar exenciones de la Tasa
de Estadística.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 101 del 16
de Enero de 1985 en su Artículo 2º, inciso d), apartado 4).
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO 1º.- Exímese
del pago de la tasa de estadística a la importación temporaria de aeronaves
comerciales y sus partes, descriptas en la Nomenclatura
de Comercio Exterior en las posiciones arancelarias
8802.30.000 y 8802.40.000 y partida 8803, respectivamente,
realizadas por empresas autorizadas a realizar servicios regulares.
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ARTICULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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Fdo.:
DOMINGO F. CAVALLO.
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PUBLICADO
EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 06/01/1993.-
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