Detalle de la norma RE-1450-1992-MEOSP
Resolución Nro. 1450 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1992
Asunto Estadística en la importación temporaria de aeronaves
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1450

21/12/1992

Fecha:

06/01/1993

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Dependencia:

RE-1450-1992-MEOSP

Tema:

 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Asunto:

 Estadística en la importación temporaria de aeronaves

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Buenos Aires, 21 de Diciembre de 1992.-

- VISTO -  el  Expediente  Nº  030-000462/92  del  MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que  se  han  efectuado  presentaciones  de  empresas  aéreas solicitando  que  se  las  exima  del  pago  de  la  tasa  de estadística en la importación temporaria de aeronaves.

Que en  la actividad  el arrendamiento con opción a compra es la modalidad contraactual más divulgada.

Que  los  lineamientos  de  la  política  económica  nacional apuntan a  un aumento  de oferta  para  facilitar  una  mayor competencia en beneficio de los usuarios de servicios.

Que  resulta   conveniente  alentar  el  desenvolvimiento  de prestaciones aéreas  regulares  en  el  mercado  de  cabotaje mediante la incorporación de aeronaves con tecnología moderna y adecuada a las características de los servicios.

Que  no   existe  en  el  país  oferta  de  bienes  similares producidos localmente.

Que la  Ley Nº 19.030 de Política Aérea fomenta y requiere la modernización de los equipos de vuelo.

Que el  Artículo 256  de la  Ley Nº  22.415 establece  que la importación de  mercadería bajo  el  régimen  de  importación temporaria no  está sujeta  a la importación de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

Que resulta  procedente la  exención del  pago de  la tasa de estadística a  los efectos  de aumentar  la incorporación  de aeronaves.

Que el  Artículo 765  de la  Ley Nº  22.415 faculta  al Poder Ejecutivo  Nacional   por  razones   justificadas,  ya   sean sectoriales o  individuales, a  otorgar exenciones de la Tasa de Estadística.

Que el  suscripto es  competente para dictar el presente acto en virtud  de lo  dispuesto por  el Decreto  Nº 101 del 16 de Enero de 1985 en su Artículo 2º, inciso d), apartado 4).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la tasa de estadística a la importación temporaria de aeronaves comerciales y sus partes, descriptas en  la Nomenclatura  de Comercio  Exterior en  las posiciones arancelarias  8802.30.000 y  8802.40.000 y partida 8803, respectivamente,  realizadas por empresas autorizadas a realizar servicios regulares.

ARTICULO 2º.-  Comuníquese, publíquese,  désela Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO.

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 06/01/1993.-