RE-144-1996
Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre incorporación de Goma Gellan en la Lista General de Aditivos Alimentarios
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº17/93, 19/93 y 91/93
del Grupo Mercado Común, y la Recomendación s/n del Acta Nº4/96 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
El interés de los Estados Partes
en la inclusión del aditivo Goma Gellan en la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR.
Que para esta incorporación se
verificó que está siendo cumplido lo establecido en los Criterios de Inclusión
de Aditivos Alimentarios (Res. 17/93 del GMC).
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Se aprueba la
incorporación del aditivo INS 418, Goma Gellan con las funciones de espesante,
estabilizante y gelificante a la lista General de Aditivos Alimentarios del
MERCOSUR.
Art. 2 - Los organismos
competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efecto de
dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3 - Las autoridades
encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA: Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría
de Industria
Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV)
BRASIL: Ministério
da Saúde
Ministério
da Agricultura e do Abastecimento
PARAGUAY: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Ministerio
de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio
de Salud Pública
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio
de Industria, Energía y Minería
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art.
4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96