Buenos Aires, 6 de junio de 1994
Buenos Aires, 6 de junio de 1994
VISTO la nota cursada por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Medica a esta repartición y las Resolución A.N.A. Nº
2013/94 y Nº
2016/93 , ambas publicadas en B.O. 13 de agosto de 1993,
y CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica
solicita se reemplace el facsímil de firmas de los funcionarios habilitados
para suscribir las solicitudes de importación de las especialidades y productos
que se encuentran bajo su control.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Anexo III A, el que reemplaza al Anexo III de la Resolución A.N .A. Nº 2014/93 y al Anexo III de la Resolución ANA Nº 2016/93, que forma parte de la presente.
ART. 2º.- Derógase el Anexo III de la Resolución ANA Nº 2014/93.
ART. 3º.- Derógase el Anexo III de la Resolución ANA Nº 2016/93.
ART. 4º.- De forma.
N.R.: La Resolución Nº 1434/94 ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 17/6/94.
ANEXO III A
FACSIMIL DE FIRMAS
NOTA: Los originales de los Anexos III fueron aprobados por Resoluciones
A.N.A. Nº 2014/93 y Nº
2016/93. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución A.N.A. Nº
1434/94.
Res. ANA N° 1434/94
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