Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 143/2009
Cupo exportable de productos lácteos con destino a la República de Colombia año 2009. Distribución.
Bs.
As., 26/2/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0029963/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel Vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96.
Que
en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan
se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta
progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15)
años de vigencia del acuerdo.
Que
asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR
CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año
2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2009 es de UN MIL SETECIENTAS
TREINTA Y NUEVE TONELADAS METRICAS (1.739 tm.) con una preferencia arancelaria
del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Que
mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas
Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo 1º de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que
en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se
torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyese la cantidad de UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS
METRICAS (1.739 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las
partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido
de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en
peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96
con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2009, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2009.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de Ios infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2009
Nota:
La posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.