Detalle de la norma RE-143-1996-GMC
Resolución Nro. 143 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Destilado alcoholicos simples
Detalle de la norma
RE-143-1996

RE-143-1996

 

DESTILADO ALCOHOLICO SIMPLE

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº91/93, y la Recomendación Nº67/96 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que deben ser establecidas definiciones de BEBIDAS ALCOHOLICAS (con excepción de las fermentadas) complementando las Resoluciones GMC No. 20/94 y 77/94.

 

Que existen diferencias normativas en los Estados Partes referidas a estas definiciones.

 

Que resulta conveniente la incorporación de las definiciones armonizadas para facilitar el intercambio de bienes entre los Estados Partes,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1.- Se aprueba la siguiente definición relativa a DESTILADO ALCOHOLICO SIMPLE:

“Es el producto con una graduación alcohólica superior a 54% vol e inferior a 95% vol a 20º C (CELSIUS), destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas y resultante de la destilación simple o por destilo-ratificación parcial selectiva de mostos y/o subproductos provenientes únicamente de materias primas de origen agrícola de naturaleza azucarada o amilácea, resultante de la fermentación alcohólica.

 

La destilación deberá ser efectuada de forma que el destilado presente aroma y sabores provenientes de las materias primas utilizadas, de los derivados del proceso de fermentación y de los formados durante la destilación”.

 

Art. 2.- Las autoridades competentes responsables de la implementación de la presente Resolución, serán:

 

Argentina:              Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

Brasil:                    Ministério de Agricultura e Abastecimento.

Ministério da Saúde

 

Paraguay:               Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Industria y Comercio

 

Uruguay:                Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)

Ministerio de Salud Pública

 

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-433-1997-MSAS Complementa Destilado Alcohólico Simple
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-20-1994-GMC Destilado alcoholicos simples
Modifica RE-77-1994-GMC Destilado alcoholicos simples