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VISTO la actual
política del Superior Gobierno de la Nación en materia de desregulación económica y,
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CONSIDERANDO: Que el
decreto N° 2284/91 dispuso medidas con el objeto de
eliminar la mayor cantidad de restricciones al Comercio Exterior,
correspondiendo en consecuencia, derogar las normas aduaneras que significan
un real obstáculo al objetivo mencionado.
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Que por el artículo 20 del
mencionado Decreto, se dejaron sin efecto todas las intervenciones,
autorizaciones, o actos administrativos previos a la intervención de la Administración Nacional
de Aduanas, por lo que corresponde derogar las siguientes Resoluciones N° 216/86 RPADIE y N° 440/86
RGADIE, que implementan la ejecución y cumplimiento del régimen de
"Ventanilla única" para la presentación de los Permisos de
Embarque), N° 3083/83 RGEXTA y N°
2298/84 (Intervención previa en los Permisos de Embarque de la Dirección Nacional
de Economía Mineral), N° 1741/88 RGEXTIE y N° 2256/89 RGEXTIE (Intervención previa en los Permisos
de Embarque del Ministerio de Defensa
respecto de determinada mercadería).
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Que mediante el Decreto N° 530/91 se dejó sin efecto la obligatoriedad del
ingreso y negociación de divisas en el Mercado de Cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos, en razón de lo cual debe
derogarse la Resolución
N°
3327/88 RGEXTIE - (Negociación de divisas provenientes de exportaciones de
productos, que contengan componentes importados bajo el régimen de admisión
temporaria).
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Que mediante el Decreto N° 1691/81 se dispuso el otorgamiento de un reembolso
adicional a las exportaciones cuyo
cumplido de embarque se formalice el 23 de octubre de 1981 y el 24 de abril
de 1982, que habiendo vencido la fecha para solicitar el beneficio
respectivo corresponde derogar la Resolución N° 390/82 RGXTA.
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Que el Decreto 1078/82 es
ampliatorio del Decreto 1691/81, por lo que habiendo vencido el término a los
fines de solicitar el respectivo beneficio corresponde derogar la Resolución 4052/82
RGEXTA.
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Que
mediante la Resolución N° 716/88 M.E. se fija una devolución de tributos del 3% con
carácter transitorio por el término del 1 (uno) año para la exportación de
productos incluidos en determinada posición arancelaria, por lo que
corresponde derogar la
Resolución 2240/88 RGEXTIE y la Resolución 3361/88
RGEXTIE ampliatoria de la misma.
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Que asimismo corresponde
derogar las Resoluciones N° 93/77 ANTATE, N° 900/80 RGEXTA y N° 1094/80
RGEXTA, por haber perdido actualidad la materia tratada en las mismas.
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Que por ello, y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Derogar las Resoluciones N° 93/77, 900/80, 1094/80, 390/82, 4052/82, 3083/83,
2298/84, 216/86, 440/86, 1741/88, 2240/88, 3327/88, 3361/88 y
2256/89.
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ART. 2o - De forma.
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