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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 142 |
26/06/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-142-2009-ARN |
Tema: |
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE
DE
LA PRESIDENCIA
DE LA NACION |
Asunto: |
Permisos Individuales para
Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial,
Revisión 3 |
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VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información
pública,
la Ley
Nacional de
la Actividad Nuclear Nº 24.804,
la Resolución Nº
67/04,
la Norma AR
7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, lo actuado por el SECTOR NORMAS,
por
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y
la SECRETARIA GENERAL,
y |
CONSIDERANDO |
Que
el Artículo 16, inciso a) de
la
Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones
de
la ARN, la
de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares. |
Que
el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa
de Normas” y el “Formulario para
la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento
de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI
respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 67/04 se instrumenta, en el ámbito de esta ARN, el
mencionado Reglamento General y se adopta el correspondiente formulario para
la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al SECTOR
NORMAS como responsable de la implementación y puesta en marcha del
procedimiento para la elaboración participativa de normas. |
Que resulta necesario dictar una revisión de
la Norma Regulatoria AR 7.11.1 que establece los requisitos para solicitar permiso individual para
operar equipos de gammagrafía industrial, a fin de actualizar
los criterios regulatorios relativos al
entrenamiento del solicitante de permiso individual. |
Que
la experiencia obtenida por
la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CLASE II Y III y los antecedentes internacionales en la materia, indican la
conveniencia de extremar los recaudos para garantizar que el entrenamiento
del solicitante de permiso individual abarque detalladamente cada una de las
tareas que debe desarrollar un operador de gammagrafía industrial, de modo que una vez obtenido el permiso individual esté en
condiciones de operar los equipos sin supervisión y con un nivel apropiado de
seguridad radiológica. |
Que las inquietudes planteadas acerca de esta
cuestión por grupos de interés, indican además la necesidad de una revisión
de
la Norma AR
7.11.1. |
Que
el SECTOR NORMAS conjuntamente con
la SUBGERENCIA DE
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III elaboraron el
Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de
Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, que
incorpora requisitos específicos sobre el tipo de entrenamiento que debe
realizar la persona que solicita por primera vez permiso individual y
actualiza el tiempo de entrenamiento requerido para acreditar que el
solicitante puede desarrollar la práctica sin supervisión. |
Que
en forma similar a los requisitos para la persona que solicita por primera
vez permiso individual, el Anteproyecto de Revisión de
la Norma AR 7.11.1
incorpora además requisitos específicos sobre el tipo y tiempo de
entrenamiento que debe realizar la persona que solicita renovar un permiso individual
vencido. |
Que
asimismo el precitado Anteproyecto de Revisión de la norma establece que
la Declaración Jurada
del Preceptor tiene una vigencia limitada para la acreditación de la efectiva
realización del entrenamiento por parte del solicitante de permiso
individual. |
Que
esta Revisión de
la Norma
AR 7.11.1 forma parte de un conjunto de propuestas
tendientes a actualizar los requisitos normativos en esta materia, que
comprende además la revisión de
la Guía Regulatoria AR-5 y de
la Norma AR
7.9.1. |
Que
la significativa importancia de la función que cumplen los poseedores de
estos permisos individuales, en la seguridad radiológica y física de la
práctica de gammagrafía industrial, indica la conveniencia
de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual,
en la definición de la actualización de los requisitos para obtener y renovar
permiso individual con ese propósito. |
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
10 del Reglamento General para
la Elaboración
Participativa de Normas. |
Que
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS,
la SECRETARIA GENERAL
y el SECTOR NORMAS, han tomado la intervención que les compete. |
Que
el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20
Anexo I, Capítulo II del Decreto Nº 1390/98 es competente para dictar la
presente Resolución. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE
LA AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, en relación con el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 “Permisos
Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, que como Anexo forma parte integral de esta Resolución,
e iniciar el correspondiente Expediente. |
ARTICULO
2º — Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o
jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso
o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse. |
ARTICULO
3º — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento
General para
la
Elaboración Participativa de Normas, el SECTOR NORMAS es la
dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter
de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas. |
ARTICULO
4º — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas,
que funcionará en el REGISTRO CENTRAL de esta ARN, sita en Avenida del
Libertador Nº 8250 – Oficina 317, (1429) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la documentación que
estime pertinente utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del
Decreto Nº 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación
de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
En dicha sede los interesados podrán tomar vista del Expediente. |
ARTICULO
5º — Comuníquese a
la
SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS, INFORMACION
TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de esta ARN durante la
vigencia del plazo indicado en el Artículo 4º de la presente Resolución.
Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio. |
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ANEXO A
LA RESOLUCION Nº 142/09 |
ANTEPROYECTO NORMA AR 7.11.1 -
Revisión 3. |
PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES
DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL |
A. OBJETIVO |
1.
Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar
un Permiso Individual. |
B. ALCANCE |
2.
Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un Permiso Individual
para operar equipos de Gammagrafía Industrial. (#) |
El
cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos
establecidos por
la
Autoridad Regulatoria, no exime
del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la
seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes. |
C. EXPLICACION DE TERMINOS |
3.
Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico
examinador, entre el Profesiograma Psicofísico de
una función que requiere Permiso Individual y el conjunto de cualidades y
condiciones psicofísicas del postulante a dicha función. |
4.
Equipo de Gammagrafía: (en adelante Equipo):
Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para
realizar prácticas de Gammagrafía Industrial y que
comprende el Proyector y los accesorios que son necesarios para su operación. |
5.
Fuente Sellada; Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla
en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y
dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual
fue diseñada. |
6.
Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de
Operación. |
7.
Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por
la Entidad Responsable
y reconocido por
la
Autoridad Regulatoria con apoyo
profesional suficiente como para establecer el Profesiograma Psicofísico del Operador y evaluar
la Aptitud Psicofísica
del postulante. |
8.
Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que
tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas
del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables. |
9.
Operación de Gammagrafía Industrial: Secuencia
completa de tareas para ejecutar una práctica de Gammagrafía Industrial; comprende todas las actividades desde la preparación de los
elementos para la práctica hasta el almacenamiento del Equipo en el Depósito
Autorizado al finalizar las actividades en el Area de Operación, acorde a los procedimientos de
la Instalación y a los
requisitos de la normativa regulatoria. |
10.
Permiso Individual: Certificado, expedido por
la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a
una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II
o en una práctica no rutinaria. |
11.
Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de
Permiso Individual para Gammagrafía Industrial. |
12. Profesiograma Psicofísico: Conjunto de cualidades y
condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma
adecuada, la función que requiere Permiso Individual. |
13. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial
realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación
gamma. |
D. REQUISITOS |
D.1. REQUISITO GENERALES |
14.
Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un Permiso Individual para
Operadores de Gammagrafía Industrial otorgado por
la Autoridad Regulatoria o en el curso de un entrenamiento
bajo supervisión de un Preceptor. |
15.
El Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una
instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por
la Autoridad Regulatoria para ese fin. |
D.2. SOLICITUD DE PERMISOS
INDIVIDUALES |
16.
El solicitante de un Permiso Individual debe ser mayor de veintiún (21) años,
poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor
de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido
por las autoridades competentes. |
17.
El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación
específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico
para Gammagrafía Industrial. La certificación de la
aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación
dentro de los dos (2) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de
la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso
Individual. |
18.
El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio Nº 17 debe
estar reconocido por
la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de seguridad radiológica que tenga una duración no
menor a cincuenta y cinco (55) horas.
La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del
curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario. |
19.
El solicitante debe haber aprobado un examen teórico-práctico del curso
mencionado en el Criterio Nº 18, ante una mesa examinadora conformada por
personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de
la ARN cuando ésta así lo
determine. |
20.
El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor a
cinco (5) meses y no mayor a dieciocho (18) meses, durante el que debe haber
realizado un mínimo de cincuenta (50) Operaciones de Gammagrafía Industrial bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria. |
21.
El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica,
debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe haber
sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria. |
22.
El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres
(3) solicitantes de Permiso Individual y debe garantizar la necesaria
dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos. |
23.
El Preceptor debe comunicar a
la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento
del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el
mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte
de
la
Autoridad Regulatoria del
entrenamiento efectuado. |
24.
El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación de una Declaración
Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº
20. La información consignada en dicha declaración debe poder ser verificable
y el reconocimiento por parte de
la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado
por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta normativa. |
25.
El Preceptor debe asegurar en
la Declaración Jurada
mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha
proporcionado al solicitante de Permiso Individual una adecuada formación en
la práctica de Gammagrafía Industrial que le
permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de
supervisión. |
26.
El entrenamiento sólo puede iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en
el Criterio Nº 17, y debe ser realizado en una instalación que posea Licencia
de Operación para Gammagrafía Industrial. La
realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del
respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria. |
27.
La Declaración
Jurada del Preceptor referida en el Criterio Nº 24, puede
ser utilizada para la acreditación de la efectiva realización del
entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo. |
Pasado
ese lapso la certificación de
la Declaración Jurada
del Preceptor carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual. |
28.
El solicitante debe acreditar ante
la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de
Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador. |
D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE
UN PERMISO INDIVIDUAL |
29.
El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la normativa de
la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica
y protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos. |
30.
El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los criterios
correspondientes de la normativa específica de
la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la
operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de
que se trate. |
31.
El titular de un Permiso Individual debe: |
a)
Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores y la del público. |
b)
Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria. |
c)
Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea
solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria. |
d)
Comunicar a
la ARN
en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la
protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación. |
e)
En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo
requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar
por escrito a
la
Autoridad Regulatoria dentro de
las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria
en tal función. |
D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS
INDIVIDUALES |
32.
Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial tienen una validez máxima de tres (3) años supeditada a la validez
que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido
por el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible. |
33.
Para la renovación de un Permiso Individual, su titular debe presentar la
correspondiente solicitud ante
la Autoridad Regulatoria con sesenta (60) días de
anticipación al vencimiento del permiso. Asimismo debe acreditar: |
a)
Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado
extendido por un Médico Examinador. |
b)
Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de actualización en
seguridad radiológica para Gammagrafía Industrial
que esté reconocido por
la Autoridad Regulatoria,
y que tenga una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. El examen
de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada
por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la
materia y por personal de
la ARN
cuando ésta así lo determine. |
La
certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la
mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su
otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso
carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual. |
c)
Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial
durante los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual. |
34.
Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la
fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de
la Autoridad Regulatoria: |
a)
Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº
33 a) y Nº 33 b). |
b)
Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor a un (1) mes bajo la supervisión de un
Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. |
El
Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en
la sección D2. |
35.
Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la
fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la
sección D2 “Solicitud de Permisos Individuales”. |
(#)
La Guía Regulatoria AR 5 contiene
recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los
requerimientos incluidos en la presente norma. |
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