Detalle de la norma DC-24-1999-CMC
Decisión Nro. 24 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Comisión Administradora del Sistema de Intercambio de Información
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 24 07/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-24-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 13/99 de los Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar los Reglamentos Internos de la Subcomisión de Seguimiento y Control y de la Comisión Administradora del Sistema de Intercambio de Información, suscritos por los Ministros del Interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art 1º- Aprobar los Anexos I y III del Acuerdo Nº 13/99 suscrito en la VI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, que figuran como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Decisión

XVII CMC -  Montevideo, 7/XII/99

 

ANEXO I - MERCOSUR /RMI/ACUERDO Nº 13/99

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

Articulo 1

Dependencia

La Subcomisión de Seguimiento y Control , en adelante “La Subcomisión”, dependerá en forma directa de la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y utilizará , para sus fines administrativos , las estructuras de las respectivas Secciones Nacionales (1)

 

Artículo 2

Objetivo

Es objetivo de “La Subcomisión:”  velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos vigentes , o que en el futuro puedan suscribirse , entre los Estados Partes del MERCOSUR, La República de Bolivia y la República de Chile , con la finalidad de mejorar la seguridad en la región, dentro del ámbito de competencia de este foro y a los efectos del desarrollo sustentable de la misma

 

Artículo 3

Alcance

La Subcomisión” ejercerá , en forma periódica , la supervisión de las distintas acciones de coordinación y operativas implementadas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir , con el fin de evaluar su desarrollo enmendar errores o inconvenientes que surjan e introducir o proponer, de ser necesario y por la vía correspondiente , nuevos modos de acción

(1) A partir de la aprobación , por parte del OMC de las Decisiones 14/96 “Participación de Terceros en Reuniones del MERCOSUR”, se motiva la participación en las Reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR y los encuentros de las Comisiones Técnicas , a través de los funcionarios designados por su composición de los señores Ministros de Gobierno de la República de Bolivia  y del interior de la República de Chile . Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados , en primera instancia , como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas  partes lo estimen de interés esos mismos sesfitos serán entre el Mercosur , Bolivia y Chile

 

Artículo 4

Responsabilidad supletoria

La Subcomisión” tendrá como responsabilidad supletoria , el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscriptos o que se suscriban en el futuro

 

Artículo 5

Conformación

a. La Subcomisión estará integrada por Delegaciones de los Estados Partes del MERCOSUR de la República de Bolivia y de la República de Chile . Las Delegaciones podrán ser conformadas por hasta un total máximo de QUINCE (15)  funcionarios por país

b. En la conformación de cada una de las Delegaciones , que en su conjunto componen “La subcomisión” se procurara representar todas las Instituciones  y Organismos comprometidos en la implementación y ejecución de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes

c. Las Instituciones y Organismos deberán procurar la mayor  permanencia posible , en la Delegación, del funcionario asignado para su representación, a los efectos de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo y/o anticipar , en lo factible , designaciones que hagan posible reemplazos transitorios o definitivos asegurando continuidad

 

CAPITULO II

Funcionamiento de la Subcomisión

 

Articulo 6

Reuniones

La Subcomisión” mantendrá Reuniones periódicas a los efectos de cumplir con su cometido. Las Reuniones se llevarán a cabo a pleno o por Grupo Especializado de Trabajo Cada Grupo Especializado, en este caso, estará constituido por un número no superior a TRES (3) delegados por cada país

 

Artículo 7

Grupos especializados

A los fines del artículo precedente , y en atención a las modalidades y ámbitos de trabajo previstos en los Acuerdos vigentes , se establece la conformación de los siguientes Grupos Especializados de Trabajo , en adelante “Grupo/s Especializado/s” Delictual  - Migratorio - Ilícitos Ambientales - Informática y Comunicaciones y Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radioactivo”

 

Artículo 8

Comisiones especiales

a. En el ámbito de la “Subcomisión” o ‘Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones Especiales , cuando ello resulte conveniente y necesario , en procura del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar la implementación de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados

b. Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con alguno de los integrantes propios de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado’ y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea que requiere ser encomendada . La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada

 

Artículo 9

Reuniones ordinarias

A los efectos del Artículo 6 “La Subcomisión” mantendrá Reuniones Ordinarias a pleno o por “Grupo Especializado” de conformidad con el Cronograma de Reuniones Semestrales que, a la finalización de cada semestre y con vigencia para el semestre entrante , será elevado para su aprobación y por vía de la Comisión Técnica a la Reunión de Ministros del interior del Mercosur

 

Articulo 10

Reuniones extraordinarias

La Subcomisión” mantendrá Reuniones extraordinarias, a pleno o por Grupo Especializado” , a pedido de cualquiera de los Estados Partes cuando razones excepcionales así lo aconsejen . La solicitud respectiva se tramitará por la Secretaría Pro-Témpore

 

Artículo 11

Cronograma de reuniones

El cronograma de Reuniones Semestrales referido en el artículo 9 contemplará,como mínimo , UNA (1) reunión de verificación de cada uno de los “Grupos Especializados” . Con antelación de no menos de quince días al encuentro de la Comisión Técnica , habrá una Reunión de “La Subcomisión” a pleno

 

Artículo 12

Organización de la reunión

a. El lugar donde se desarrollará la Reunión y al ratificación o modificación fundada de la fecha inicialmente prevista en el Cronograma Semestral de Reuniones , deberá ser comunicado por parte de la Secretaría Pro-Témpore a los Estados Parte y Asociados con un mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, acompañando el Programa Tentativo de Actividades y Proyecto del temario de la Reunión

b. En el caso de que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia , cualquier otro Estado podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión

 

Artículo 13

Temario de la reunión

A los efectos de la elaboración del Temario se tomará como  base lo obrado en la última Reunión de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” Asimismo, cada Delegación deberá remitir anticipadamente a la Secretaria Pro-Témpore los temas que considere de interés , a los efectos de ser incluidos en el Temario Definitivo

 

Articulo 14

Presentación de anteproyectos

Las Delegaciones en oportunidad de las Reuniones de “La Subcomisión” o “Grupos Especializados” podrán presentar Anteproyectos de Acuerdos sobre temática relacionadas y contribuyentes con las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

Dichos anteproyectos serán sometidos en su oportunidad a la Comisión Técnica la que dispondrá sobre su tratamiento

 

CAPITULO III

Verificación y Control

 

Artículo 15

Verificaciones administrativas

La Subcomisión” a pleno o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones, analizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes , quienes deberán apoyarse en informaciones concretas , y cuando  fuere posible documentadas ,conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente

 

Artículo 16

Verificaciones en el terreno

Cuando uno o más Estados Parte o Asociados resuelvan verificar en el terreno la ejecución de alguna de las acciones acordadas , podrán invitar a los otros Estados Parte y Asociados , a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores . Se procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes , del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos

 

Artículo 17

Resultados de la verificación

a. Las conclusiones de “La Comisión” sobre la evaluación y resultados alcanzados del desarrollo de los Acuerdos vigentes , en oportunidad de las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias se harán constar en Actas y presentadas para su consideración , por intermedio de la Secretaría Pro-Témpore, ante la Comisión Técnica en ocasión de su reunión

b. Cada informe deberá contemplar, según sea pertinente todos o algunos de los siguientes aspectos

1) Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que de defina especialmente describiendo su “modus operandi

2) Organismos o funcionarios participantes

3) Lugar y Fecha de los procedimientos o actividades realizadas

4) Resultados alcanzados en cada uno de ellos

5) Ventajas apreciadas e inconvenientes surgidos a lo largo de su ejecución

6) Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas

7) Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar

 

Artículo 18

Recomendaciones de la subcomisión

Las recomendaciones de “La Subcomisión” tendientes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar, corregir errores e inconvenientes que surjan de la aplicación de los Acuerdos vigentes, oportunidad de las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias, se harán constar en Actas y presentadas para su consideración , por intermedio de la Secretaría Pro-Témpore, ante la Comisión Técnica en ocasión de su reunión

 

Artículo 19

Conclusiones y proposiciones de los grupos

Las conslusiones o proposiciones a que arriben los”Grupos Especializados” , en oportunidad de mantener Reuniones Ordinarias o Extraordinarias , se harán constar en Actas y elevadas por Secretaría a las respectivas Secciones Nacionales, a los fines de su consideración en oportunidad de lapróxima Reunión a pleno de “La Subcomisión  y/o en oportunidad de la próxima Reunión de la Comisión Técnica , según sea el caso

 

CAPITULO IV

Disposiciones Complementarias

 

Articulo 20

Jefe de Delegación

Cada Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinaria un Jefe de su Delegación Nacional . Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los principios contenidos en la letra c del artículo 5º

 

Consenso

Las propuestas y/o recomendaciones de “La Subcomisión” se adoptará por consenso

 

Artículo 22

Ausencia de Delegación

a. En el supuesto que una Delegación no asista a una Reunión convocada a pleno; dicha Delegación deberá pronunciarse, inexcusablemente sobre lo obrado en la oportunidad ,presentando su adhesión o disidencias en la próxima Reunión de “La Subcomisión” o de la Comisión Técnica. Para ello, la Secretaría Pro-Témpore , con la debida antelación , remitirá a la Sección Nacional, de la que depende la Delegación ausente , copia de lo obrado en la ocasión

b. Similar procedimiento se utilizará en el caso de ausencia de una Delegación a una reunión de Grupo Especializado

 

Artículo 23

Invitación a Observadores de Terceros Países

La presencia de observadores de terceros países en las Reuniones de la Sub-Comisión , los Grupos Especializados de Trabajo , las Comisiones Especiales y también las verificaciones previstas en el Artículo 16, estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Parte y Asociados

La respectiva propuesta debidamente fundamentada , será encaminada por el Estado Parte interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Parte y Asociados , por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de a Reunión o de la verificación

La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos los demás Estados Parte y Asociados , quienes deberán expedirse hasta 5 días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación

 

CAPITULO V

Disposiciones Finales

 

Artículo 24

Formalidades de la documentación

a. Las Actas , Recomendaciones y Proposiciones , que se labren en oportunidad de las Reuniones de “La Subcomisión” o “Grupos Especializados”, guardarán la forma y demás aspecto administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/ Nº (s) 17/97, 18/97 Y 37/98

b. A los efectos del párrafo anterior , los documentos de “La Subcomisión”o “Grupo Especializado” se identificarán con las siguientes siglas:

- Subcomisión de Seguimiento y Control: SSC

-Grupos Especializados de Trabajo:

- Ambito Delictual -SSC /DEL

- Ambito Migratorio - SSC /MIG

- Ambito Ilícitos Ambientales - SSC /AMB

- Ambito Informática y Comunicaciones - SSC -INF

- Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radioactivo  - SSC /TMR

 

Artículo 25

Aspectos no contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento , se resolverá por la normativa aplicable del MERCOSUR ; en su defecto se resolverá por consenso

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 13/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 14/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99

 

ANEXO III -MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 13/99

 

REGLAMENTO INTERNO

COMISION ADMINISTRADORA DEL SISME

 

CAPITULO UNICO

 

Objetivos

Artículo 1

La Comisión Administradora del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR , Bolivia y Chile (en adelante la Comisión) tendrá por objetivo velar por el adecuado funcionamiento del Sistema, la seguridad en la transmisión de la información , el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME , la actualización tecnológica del Sistema , y propender en primera instancia  la solución de controversias suscitadas entre Partes

 

Atribuciones y Competencias

Artículo 2

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a. Proponer modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME

b. Contribuir a la solución de controversias suscitadas entre las Partes , procurando que la cuestión se resuelva mediante acuerdo de aquellas y/o formulando propuestas por intermedio de la Subcomisión de Seguiemiento y Control

c. Proponer las medidas administrativas y de orden técnico que permitan eleficaz, adecuado y eficiente funcionamiento y control del SISME

d. Verificar que las medidas de resguardo de la información y del sistema, adoptadas y comunicadas por las Partes , cumplan su finalidad

e. Requieran a las Partes los antecedentes pertinentes para auditar el Sistema en su conjunto

f. Elaborar los proyectos de actualización tecnológica del Sistema

g. Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus cometidos

 

Dependencia

Artículo 3

La Comisión dependerá en forma directa de la Subcomisión de Seguimiento y Control y utilizará para sus fines administrativos las estructuras de las respectivas Secciones Nacionales

 

Integración

Articulo 4

La Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y su respectivo alterno, quienes deberán tener facultades suficientes para coordinar con los Administradores de Nodos Nacionales

 

Artículo 5

De conformidad con el tema a desarrollar en cada reunión, los representantes podrán contar con los asesores que estimen convenientes

 

Funcionamiento

Artículo 6

La Comisión mantendrá reuniones ordinarias semestrales y extraordinarias a solicitud de las Partes , cuando las circunstancias así lo requieran. Las reuniones se realizarán en la Sede del país que tenga a su cargo la Secretaría-Pro Témpore, y las extraordinarias a solicitud de las Partes interesadas y en la Sede que estas acuerden

La Primera Reunión de la Comisión de llevará a cabo dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la puesta en funcionamiento del SISME, oportunidad esta que establecerá un calendario de actividad anual

 

Artículo 7

En las reuniones extraordinarias únicamente podrán tratarse aquellos temas que requieran de un pronunciamiento urgente y que esten contemplados en la convocatoria y de conformidad con lo indicado en los artículos 1º y 2º de este reglamento

 

Artículo 8

La parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los motivos que invoque para ello indicará las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME o instrumentos adicionales que considere apicables. La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria

 

Artículo 9

Las conclusiones de la Comisión serán consignadas en actas y elevadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control para su consideración , las que se identificarán con la sigla MERCOSUR/RMI/SSC-INF/ACTA Nº ....

 

Artículo 10

Cuando  la Comisión resuelva efectuar propuestas acordes a sus cometidos éstas serán documentasdas en actas y elevadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control para su consideración en la Reunión de Ministros del Interior y se identificará con las siglas MERCOSUR/RMI/SSC-INF-PROP Nº ...

 

Artículo 11

Las propuestas de la Comisión de adoptarán por consenso de la totalidad de sus integrantes. En caso de no lograrse o en ausencia de algún representantre de una Parte se elevarán los antecedentes acordados por los miembros presentes a consideración de la Subcomisión de Seguimiento y Control

 

Artículo 12

En el caso de ausencia de alguna Parte y para el supuesto de requerirse la adopción de medidas urgentes, a Comisión podrá adoptar por consenso de sus miembros presentes, decisiones de carácter provicional , las cuales deberán ser comunicadas , vía Secretaría Pro-Témpore, a la Sección Nacional del Estado ausente

 

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 13/99 - VI RMI -Montevideo , 17/XI/99

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 14/99 -VI RMI-Montevideo , 17/XI/99

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-20-2000-CMC Complementa Compl Plan Seguridad - CAPACITACIÓN.
DC-38-2000-CMC Deroga Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR