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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 24 |
07/12/1999
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-24-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTOS INTERNOS DE
LA SUBCOMISION DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE
LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº
13/99 de los Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario aprobar los Reglamentos Internos de la Subcomisión
de Seguimiento y Control y de la Comisión Administradora
del Sistema de Intercambio de Información, suscritos por los Ministros del
Interior del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º-
Aprobar los Anexos I y III del Acuerdo Nº 13/99 suscrito en la VI Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, que figuran como Anexo, en sus versiones
en español y portugués, y forman parte de la presente Decisión |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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ANEXO I -
MERCOSUR /RMI/ACUERDO Nº 13/99 |
REGLAMENTO
INTERNO |
SUBCOMISION
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL |
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CAPITULO I |
Disposiciones
Generales |
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Articulo 1 |
Dependencia |
La
Subcomisión de
Seguimiento y Control , en adelante “La Subcomisión”,
dependerá en forma directa de la Comisión Técnica de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR y utilizará , para sus fines
administrativos , las estructuras de las respectivas Secciones Nacionales (1)
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Artículo 2 |
Objetivo |
Es
objetivo de “La
Subcomisión:” velar
por el fiel cumplimiento de los Acuerdos vigentes , o que en el futuro puedan
suscribirse , entre los Estados Partes del MERCOSUR, La República de Bolivia
y la República
de Chile , con la finalidad de mejorar la seguridad en la región, dentro del
ámbito de competencia de este foro y a los efectos del desarrollo sustentable
de la misma |
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Artículo 3 |
Alcance |
“La Subcomisión”
ejercerá , en forma periódica , la supervisión de las distintas acciones de
coordinación y operativas implementadas en los Acuerdos vigentes, o que en el
futuro se puedan suscribir , con el fin de evaluar su desarrollo enmendar
errores o inconvenientes que surjan e introducir o proponer, de ser necesario
y por la vía correspondiente , nuevos modos de acción |
(1)
A partir de la aprobación , por parte del OMC de las Decisiones 14/96
“Participación de Terceros en Reuniones del MERCOSUR”, se motiva la
participación en las Reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR y los
encuentros de las Comisiones Técnicas , a través de los funcionarios
designados por su composición de los señores Ministros de Gobierno de la República de
Bolivia y del interior de la República de
Chile . Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados , en primera instancia
, como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas partes lo estimen de interés esos mismos sesfitos serán entre el Mercosur
, Bolivia y Chile |
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Artículo 4 |
Responsabilidad
supletoria |
“La Subcomisión”
tendrá como responsabilidad supletoria , el control y evaluación de equipos y
medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de
alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos
suscriptos o que se suscriban en el futuro |
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Artículo 5 |
Conformación |
a.
La Subcomisión
estará integrada por Delegaciones de los Estados Partes del MERCOSUR de la República de Bolivia
y de la República
de Chile . Las Delegaciones podrán ser conformadas por hasta un total máximo
de QUINCE (15) funcionarios por país |
b.
En la conformación de cada una de las Delegaciones , que en su conjunto componen
“La subcomisión” se procurara representar todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la
implementación y ejecución de las acciones operativas y de coordinación
previstas en los Acuerdos vigentes |
c.
Las Instituciones y Organismos deberán procurar la mayor permanencia posible , en la Delegación,
del funcionario asignado para su representación, a los efectos de la
continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo
y/o anticipar , en lo factible , designaciones que hagan posible reemplazos
transitorios o definitivos asegurando continuidad |
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CAPITULO
II |
Funcionamiento
de la Subcomisión |
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Articulo 6 |
Reuniones |
“La Subcomisión”
mantendrá Reuniones periódicas a los efectos de cumplir con su cometido. Las Reuniones
se llevarán a cabo a pleno o por Grupo Especializado de Trabajo Cada Grupo
Especializado, en este caso, estará constituido por un número no superior a
TRES (3) delegados por cada país |
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Artículo 7 |
Grupos
especializados |
A
los fines del artículo precedente , y en atención a las modalidades y ámbitos
de trabajo previstos en los Acuerdos vigentes , se establece la conformación de
los siguientes Grupos Especializados de Trabajo , en adelante “Grupo/s
Especializado/s” Delictual - Migratorio - Ilícitos Ambientales -
Informática y Comunicaciones y Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o
Radioactivo” |
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Artículo 8 |
Comisiones
especiales |
a.
En el ámbito de la “Subcomisión” o ‘Grupo Especializado” podrán conformarse
Comisiones Especiales , cuando ello resulte conveniente y necesario , en procura
del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para
facilitar la implementación de las acciones operativas y de coordinación
previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados |
b.
Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con alguno de los
integrantes propios de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado’ y de
resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación
sea pertinente en atención a la tarea que requiere ser encomendada . La Comisión Especial
tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea
asignada |
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Artículo 9 |
Reuniones
ordinarias |
A
los efectos del Artículo 6 “La Subcomisión” mantendrá Reuniones Ordinarias a
pleno o por “Grupo Especializado” de conformidad con el Cronograma de
Reuniones Semestrales que, a la finalización de cada semestre y con vigencia para
el semestre entrante , será elevado para su aprobación y por vía de la Comisión Técnica
a la Reunión
de Ministros del interior del Mercosur |
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Articulo
10 |
Reuniones
extraordinarias |
“La Subcomisión”
mantendrá Reuniones extraordinarias, a pleno o por Grupo Especializado” , a
pedido de cualquiera de los Estados Partes cuando razones excepcionales así
lo aconsejen . La solicitud respectiva se tramitará por la Secretaría
Pro-Témpore |
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Artículo
11 |
Cronograma
de reuniones |
El
cronograma de Reuniones Semestrales referido en el artículo 9 contemplará,como mínimo , UNA (1) reunión de verificación
de cada uno de los “Grupos Especializados” . Con antelación de no menos de
quince días al encuentro de la Comisión Técnica , habrá una Reunión de “La Subcomisión”
a pleno |
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Artículo
12 |
Organización
de la reunión |
a.
El lugar donde se desarrollará la Reunión y al ratificación o modificación
fundada de la fecha inicialmente prevista en el Cronograma Semestral de Reuniones
, deberá ser comunicado por parte de la Secretaría
Pro-Témpore a los Estados Parte y
Asociados con un mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, acompañando el
Programa Tentativo de Actividades y Proyecto del temario de la Reunión |
b.
En el caso de que la
Reunión no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce
la Presidencia
, cualquier otro Estado podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión |
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Artículo
13 |
Temario de
la reunión |
A
los efectos de la elaboración del Temario se tomará como base lo obrado en la última Reunión de “La Subcomisión”
o “Grupo Especializado” Asimismo, cada Delegación deberá remitir anticipadamente
a la
Secretaria Pro-Témpore los temas
que considere de interés , a los efectos de ser incluidos en el Temario
Definitivo |
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Articulo
14 |
Presentación
de anteproyectos |
Las
Delegaciones en oportunidad de las Reuniones de “La Subcomisión”
o “Grupos Especializados” podrán presentar Anteproyectos de Acuerdos sobre
temática relacionadas y contribuyentes con las acciones previstas en los
Acuerdos vigentes. |
Dichos
anteproyectos serán sometidos en su oportunidad a la Comisión Técnica
la que dispondrá sobre su tratamiento |
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CAPITULO
III |
Verificación
y Control |
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Artículo
15 |
Verificaciones
administrativas |
“La Subcomisión”
a pleno o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones, analizarán el
estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones
operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el
futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes ,
quienes deberán apoyarse en informaciones concretas , y cuando fuere posible documentadas ,conforme se
encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente |
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Artículo
16 |
Verificaciones
en el terreno |
Cuando
uno o más Estados Parte o Asociados resuelvan verificar en el terreno la
ejecución de alguna de las acciones acordadas ,
podrán invitar a los otros Estados Parte y Asociados , a fin de que concurran
a dicha verificación en carácter de Observadores . Se procurará que se
encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes , del nivel
jerárquico más adecuado a los fines perseguidos |
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Artículo
17 |
Resultados
de la verificación |
a.
Las conclusiones de “La
Comisión” sobre la evaluación y resultados alcanzados del
desarrollo de los Acuerdos vigentes , en oportunidad de las Reuniones Ordinarias
o Extraordinarias se harán constar en Actas y presentadas para su
consideración , por intermedio de la Secretaría
Pro-Témpore, ante la Comisión Técnica
en ocasión de su reunión |
b.
Cada informe deberá contemplar, según sea pertinente todos o algunos de los
siguientes aspectos |
1)
Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas
acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que de
defina especialmente describiendo su “modus operandi” |
2)
Organismos o funcionarios participantes |
3)
Lugar y Fecha de los procedimientos o actividades realizadas |
4)
Resultados alcanzados en cada uno de ellos |
5)
Ventajas apreciadas e inconvenientes surgidos a lo largo de su ejecución |
6)
Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras
nuevas |
7)
Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o
analizar |
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Artículo
18 |
Recomendaciones
de la subcomisión |
Las
recomendaciones de “La
Subcomisión” tendientes a la implementación de nuevos modos
de acción que permitan enmendar, corregir errores e inconvenientes que surjan
de la aplicación de los Acuerdos vigentes, oportunidad de las Reuniones
Ordinarias o Extraordinarias, se harán constar en Actas y presentadas para su
consideración , por intermedio de la Secretaría
Pro-Témpore, ante la Comisión Técnica
en ocasión de su reunión |
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Artículo
19 |
Conclusiones
y proposiciones de los grupos |
Las
conslusiones o proposiciones a que arriben los”Grupos Especializados” , en oportunidad de mantener
Reuniones Ordinarias o Extraordinarias , se harán constar en Actas y elevadas
por Secretaría a las respectivas Secciones Nacionales, a los fines de su
consideración en oportunidad de lapróxima Reunión a
pleno de “La
Subcomisión” y/o en
oportunidad de la próxima Reunión de la Comisión Técnica
, según sea el caso |
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CAPITULO
IV |
Disposiciones
Complementarias |
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Articulo
20 |
Jefe de
Delegación |
Cada
Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las Reuniones Ordinarias
y/o Extraordinaria un Jefe de su Delegación Nacional .
Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los
principios contenidos en la letra c del artículo 5º |
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Consenso |
Las
propuestas y/o recomendaciones de “La Subcomisión” se adoptará por consenso |
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Artículo
22 |
Ausencia de
Delegación |
a.
En el supuesto que una Delegación no asista a una Reunión convocada a pleno;
dicha Delegación deberá pronunciarse, inexcusablemente sobre lo obrado en la oportunidad
,presentando su adhesión o disidencias en la próxima Reunión de “La Subcomisión” o de la Comisión Técnica.
Para ello, la
Secretaría Pro-Témpore , con la
debida antelación , remitirá a la Sección Nacional, de la que depende la Delegación ausente ,
copia de lo obrado en la ocasión |
b.
Similar procedimiento se utilizará en el caso de ausencia de una Delegación a
una reunión de Grupo Especializado |
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Artículo
23 |
Invitación
a Observadores de Terceros Países |
La
presencia de observadores de terceros países en las Reuniones de la Sub-Comisión
, los Grupos Especializados de Trabajo , las Comisiones Especiales y también las
verificaciones previstas en el Artículo 16, estará subordinada a la
aprobación previa de todos los Estados Parte y Asociados |
La
respectiva propuesta debidamente fundamentada , será encaminada por el Estado
Parte interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Parte y
Asociados , por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de a Reunión
o de la verificación |
La
invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos
los demás Estados Parte y Asociados , quienes
deberán expedirse hasta 5 días antes de la fecha de inicio del evento. El
silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá ser interpretado como
aceptación de la propuesta de la invitación |
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CAPITULO V |
Disposiciones
Finales |
|
Artículo
24 |
Formalidades
de la documentación |
a.
Las Actas , Recomendaciones y Proposiciones , que se labren en oportunidad de
las Reuniones de “La
Subcomisión” o “Grupos Especializados”, guardarán la forma y
demás aspecto administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/ Nº (s)
17/97, 18/97 Y 37/98 |
b.
A los efectos del párrafo anterior , los documentos de “La Subcomisión”o “Grupo Especializado” se identificarán con las siguientes
siglas: |
-
Subcomisión de Seguimiento y Control: SSC |
-Grupos
Especializados de Trabajo: |
-
Ambito Delictual -SSC
/DEL |
-
Ambito Migratorio - SSC /MIG |
-
Ambito Ilícitos Ambientales - SSC /AMB |
-
Ambito Informática y Comunicaciones - SSC -INF |
-
Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o
Radioactivo - SSC /TMR |
|
Artículo
25 |
Aspectos
no contemplados |
Todo
aspecto no contemplado en el presente Reglamento , se resolverá por la
normativa aplicable del MERCOSUR ; en su defecto se resolverá por consenso |
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MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 13/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99 |
MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 14/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99 |
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ANEXO III -MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 13/99 |
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REGLAMENTO
INTERNO |
COMISION
ADMINISTRADORA DEL SISME |
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CAPITULO
UNICO |
|
Objetivos |
Artículo 1 |
La
Comisión Administradora
del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR , Bolivia
y Chile (en adelante la
Comisión) tendrá por objetivo velar por el adecuado funcionamiento
del Sistema, la seguridad en la transmisión de la información , el
cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME , la
actualización tecnológica del Sistema , y propender en primera instancia la solución de controversias suscitadas
entre Partes |
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Atribuciones
y Competencias |
Artículo 2 |
La Comisión tendrá los siguientes cometidos: |
a.
Proponer modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
SISME |
b.
Contribuir a la solución de controversias suscitadas entre las Partes ,
procurando que la cuestión se resuelva mediante acuerdo de aquellas y/o formulando
propuestas por intermedio de la Subcomisión de Seguiemiento
y Control |
c.
Proponer las medidas administrativas y de orden técnico que permitan eleficaz, adecuado y eficiente funcionamiento y control
del SISME |
d.
Verificar que las medidas de resguardo de la información y del sistema,
adoptadas y comunicadas por las Partes , cumplan su finalidad |
e.
Requieran a las Partes los antecedentes pertinentes para auditar el Sistema
en su conjunto |
f.
Elaborar los proyectos de actualización tecnológica del Sistema |
g.
Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de
sus cometidos |
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Dependencia |
Artículo 3 |
La Comisión dependerá en forma directa de la Subcomisión de
Seguimiento y Control y utilizará para sus fines administrativos las
estructuras de las respectivas Secciones Nacionales |
|
Integración |
Articulo 4 |
La Comisión estará integrada por un representante de cada uno
de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y su respectivo alterno,
quienes deberán tener facultades suficientes para coordinar con los
Administradores de Nodos Nacionales |
|
Artículo 5 |
De
conformidad con el tema a desarrollar en cada reunión, los representantes
podrán contar con los asesores que estimen convenientes |
|
Funcionamiento |
Artículo 6 |
La
Comisión mantendrá
reuniones ordinarias semestrales y extraordinarias a solicitud de las Partes , cuando las circunstancias así lo requieran. Las
reuniones se realizarán en la
Sede del país que tenga a su cargo la Secretaría-Pro Témpore, y las extraordinarias a
solicitud de las Partes interesadas y en la Sede que estas acuerden |
La
Primera Reunión de la Comisión de llevará a cabo
dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la puesta en
funcionamiento del SISME, oportunidad esta que establecerá un calendario de
actividad anual |
|
Artículo 7 |
En
las reuniones extraordinarias únicamente podrán tratarse aquellos temas que
requieran de un pronunciamiento urgente y que esten
contemplados en la convocatoria y de conformidad con lo indicado en los
artículos 1º y 2º de este reglamento |
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Artículo 8 |
La
parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los motivos
que invoque para ello indicará las disposiciones del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del SISME o instrumentos adicionales que considere apicables. La
Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria |
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Artículo 9 |
Las
conclusiones de la Comisión
serán consignadas en actas y elevadas a la Subcomisión de
Seguimiento y Control para su consideración , las que
se identificarán con la sigla MERCOSUR/RMI/SSC-INF/ACTA Nº .... |
|
Artículo
10 |
Cuando la Comisión resuelva efectuar propuestas acordes a
sus cometidos éstas serán documentasdas en actas y
elevadas a la
Subcomisión de Seguimiento y Control para su consideración
en la Reunión
de Ministros del Interior y se identificará con las siglas
MERCOSUR/RMI/SSC-INF-PROP Nº ... |
|
Artículo
11 |
Las
propuestas de la
Comisión de adoptarán por consenso de la totalidad de sus
integrantes. En caso de no lograrse o en ausencia de algún representantre de una Parte se elevarán los antecedentes acordados
por los miembros presentes a consideración de la Subcomisión de
Seguimiento y Control |
|
Artículo
12 |
En
el caso de ausencia de alguna Parte y para el supuesto de requerirse la adopción
de medidas urgentes, a Comisión podrá adoptar por consenso de sus miembros
presentes, decisiones de carácter provicional , las
cuales deberán ser comunicadas , vía Secretaría Pro-Témpore,
a la Sección
Nacional del Estado ausente |
|
Artículo
13 |
El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
|
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MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 13/99 - VI RMI -Montevideo , 17/XI/99 |
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MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 14/99 -VI RMI-Montevideo , 17/XI/99 |
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