Atento que las destinaciones de exportación para consumo se encuentran, en la actualidad, gravadas con derechos de exportación y beneficiadas con reintegros, se recuerda la vigencia del artículo 1° del Decreto 235/93.
Por lo tanto, entre otros requisitos para acceder al cobro de los reintegros las aduanas deberán corroborar que los derechos de exportación hayan sido pagados.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.