Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 142/2007
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros
en concepto de "Draw- Back".
Bs.
As., 9/4/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0316302/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0316334/2005, Nº
S01:0316372/2005, Nº S01:0316461/2005, Nº S01:0316524/2005, Nº
S01:0316545/2005, Nº S01:0316570/2005, Nº S01:0316573/2005, Nº
S01:0316580/2005, Nº S01:0316716/2005, Nº S01:0316718/2005, Nº
S01:0316721/2005, Nº S01:0316734/2005, Nº S01:0316737/2005, Nº
S01:0316756/2005, Nº S01:0346642/2005, Nº S01:0346644/2005 Nº S01:0360330/2005,
Nº S01:0445900/2005, Nº S01:0445909/2005, Nº S01:0445923/2005 y Nº
S01:0445938/2005 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que
han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación.
Que
en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación
de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que
la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265
del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE
:
Artículo 1º —
A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back"
contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las VEINTIDOS (22) hojas que como Anexos I a XXII forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO
I:
|
Aleación
de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO
II:
|
Aleación
de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO
III:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
ANEXO
IV:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
ANEXO
V:
|
Aleación
de aluminio ALSI 11MGSR.
|
ANEXO
VI:
|
Aleación
de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO
VII:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
ANEXO
VIII:
|
Aleación
de aluminio ALSI 11MGSR.
|
ANEXO
IX:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
ANEXO
X:
|
Aleación
de aluminio ALSI 10MGMN.
|
ANEXO
XI:
|
Aleación
de aluminio ALSI 10MGMN.
|
ANEXO
XII:
|
Aleación
de aluminio ALSI 10MGMN.
|
ANEXO
XIII:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
ANEXO
XIV:
|
Aleación
de aluminio ALSI 3.
|
ANEXO
XV:
|
Aleación
de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO
XVI:
|
Politereftalato
de etileno (FILM DE POLIESTER DE ESPESOR 0,250 MM).
|
ANEXO
XVII:
|
Politereftalato
de etileno (FILM DE POLIESTER DE ESPESOR 0,19 MM).
|
ANEXO
XVIII:
|
Aleación
de aluminio ALSI 10MGMN.
|
ANEXO
XIX:
|
Aleación
de aluminio ALSI 10MGMN.
|
ANEXO
XX:
|
Aleación
de aluminio ALSI 11MGSR.
|
ANEXO
XXI:
|
Aleación
de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO
XXII:
|
Aleación
de aluminio primario ALSI 9CUMG.
|
Art. 2º —
Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a
las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los
Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º —
A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las
presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el
Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.