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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1420
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21/06/2007
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Fecha:
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22/06/2007
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Dependencia:
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RE-1420-2007-ONCCA
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Tema LOA:
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Mercado de carne bovina. Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº
2104/2006.
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VISTO el Expediente Nº S01:0213821/2007, del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se fijó, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31
de mayo de 2007, el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación
de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) enumeradas en su Anexo, un cupo de exportación mensual
equivalente al CINCUENTA
POR
CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el
período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2005. Que en tal marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, mediante Resolución Nº 2104 de fecha 18 de diciembre de 2006,
estableció el cupo exportable para el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007.
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Que
a fin de dar continuidad al compromiso del Gobierno Nacional con una política
destinada a mantener la estabilidad de precios, mediante Resolución Nº 367 de
fecha 31 de mayo de 2007, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó lo
dispuesto por la citada Resolución Nº 935/07 hasta el 31 de diciembre de
2007.
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Que
con idéntico fin, corresponde mantener las pautas generales que regirán las
exportaciones de vacunos para el período comprendido entre el 1 de junio y 31
de diciembre de 2007.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención de su competencia.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
en la Resolución Nº
367 de fecha 31 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto en el Artículo
1º de la Resolución Nº
2104 de fecha 18 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
2º — Previo a la solicitud de desbloqueo del permiso de embarque de cupos
exportables contenidos en el Anexo de la citada Resolución Nº 2104/06, los
exportadores que no operen establecimientos de faena o elaboración deberán acreditar
la existencia de relación comercial con un establecimiento faenador y/o
elaborador asociado.
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Art.
3º — La acreditación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse
mediante la presentación de cartas reversales entre el exportador y el
titular del establecimiento faenador y/o elaborador asociado.
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Art.
4º — Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2104
de fecha 18 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
5º — Tiénense por comprendidas dentro de los cupos de exportación previstos
para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2007, a las exportaciones
cuya fecha de “cumplido” resulte posterior al 1 de junio de 2007, las que se
computarán dentro del mes en el cual las mismas se realicen.
|
Art.
6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el boletín oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.
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