Detalle de la norma RE-1420-2007-ONCCA
Resolución Nro. 1420 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2007
Asunto Mercado de carne bovina.
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1420

21/06/2007

Fecha:

22/06/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-1420-2007-ONCCA

Tema LOA:

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Mercado de carne bovina. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2104/2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0213821/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijó, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) enumeradas en su Anexo, un cupo de exportación mensual equivalente al CINCUENTA

POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Que en tal marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Resolución Nº 2104 de fecha 18 de diciembre de 2006, estableció el cupo exportable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007.

Que a fin de dar continuidad al compromiso del Gobierno Nacional con una política destinada a mantener la estabilidad de precios, mediante Resolución Nº 367 de fecha 31 de mayo de 2007, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó lo dispuesto por la citada Resolución Nº 935/07 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que con idéntico fin, corresponde mantener las pautas generales que regirán las exportaciones de vacunos para el período comprendido entre el 1 de junio y 31 de diciembre de 2007.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 367 de fecha 31 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2104 de fecha 18 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Previo a la solicitud de desbloqueo del permiso de embarque de cupos exportables contenidos en el Anexo de la citada Resolución Nº 2104/06, los exportadores que no operen establecimientos de faena o elaboración deberán acreditar la existencia de relación comercial con un establecimiento faenador y/o elaborador asociado.

Art. 3º — La acreditación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse mediante la presentación de cartas reversales entre el exportador y el titular del establecimiento faenador y/o elaborador asociado.

Art. 4º — Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2104 de fecha 18 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Tiénense por comprendidas dentro de los cupos de exportación previstos para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2007, a las exportaciones cuya fecha de “cumplido” resulte posterior al 1 de junio de 2007, las que se computarán dentro del mes en el cual las mismas se realicen.

Art. 6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.