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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
23/01/2009 |
Fecha: |
28/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-14-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias
de
la República
Federal de Alemania, de
la Confederación Suiza
y de
la
República Popular China. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0444839/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente de la referencia, con fecha 14 de noviembre de 2007, la
firma productora nacional FLOORING SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de pisos laminados de alta
resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso
en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (
5 mm.) e inferiores o
iguales a DOCE MILIMETROS (
12
mm.), con densidad superior a CERO COMA CINCUENTA
GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3) pero inferior o igual a CERO
COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,95 g/cm3), con recubrimiento
de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO
(4) de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con
tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a CINCO
MILIMETROS (
5 mm.)
e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (
12 mm.), con recubrimiento
en la superficie de papel impregnado con melamina y
con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos originarias de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, de
la
CONFEDERACION SUIZA y REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4410.32.00, 4411.19.00,
4411.29.00, 4411.39.00, 4410.11.20, 4411.12.90, 4411.13.90, 4411.14.90,
4411.92.90 y 4411.93.90. |
Que
según lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998,
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del Acta Nº 1322
de fecha 3 de octubre de 2008 respecto al producto similar determina que “...Pisos
laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de madera
obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales
a
5 mm. e inferiores o iguales a
12 mm., con densidad
superior a 0,50 g/ cm3 pero inferior o igual a 0,95 g/cm3, con recubrimiento
de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en dos o cuatro de
sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de
partículas de madera de espesores superiores o iguales a
5 mm. e inferiores o iguales a
12 mm.,
con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en dos o cuatro de sus
cantos originarios de China, Alemania y Suiza. |
Todo
ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que
deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la
investigación”. |
Que según lo establecido por el Artículo 6º del
Decreto Nº 1326/98,
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con fecha 28 de marzo de 2008, se expidió favorablemente acerca de
la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción
nacional. |
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto,
la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, elevó con fecha 16 de octubre de 2008 el
Informe Complementario Relativo a
la Viabilidad de Apertura de Investigación,
expresando que “...de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta
Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían suponer
en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales
bajo la figura de dumping en las operaciones de
exportación hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de pisos flotantes originarias de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, SUIZA y REPUBLICA POPULAR CHINA”. |
Que
el Informe Complementario Relativo a
la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado
en el considerando inmediato anterior, fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. Que
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1340 de fecha 18 de
noviembre de 2008, concluyó que “2º — Del examen efectuado de la solicitud y
de las pruebas presentadas
la
Comisión concluye que existen suficientes alegaciones de
daño importante a la industria nacional de ‘Pisos laminados de alta
resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso
en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a
5 mm. e inferiores o iguales a
12 mm.,
con densidad superior a 0,50 g/cm3 pero inferior o igual a 0,95 g/ cm3, con
recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en dos
o cuatro de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con
tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a
5 mm. e inferiores o iguales a
12 mm.,
con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en dos o cuatro de sus
cantos’ ocasionado por las importaciones originarias de
la República Popular
China, de
la
República Federal de Alemania y de
la Confederación Suiza
que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso
tendiente al inicio de una investigación. 3º — Del análisis de las pruebas obrantes
en el expediente,
la
Comisión considera que están dadas las condiciones relativas
a la relación de causalidad, entre el presunto dumping y el daño importante sufrido por la rama de producción nacional, requeridas
para justificar el inicio de una investigación, respecto de las importaciones
originarias de
la
República Popular China, de
la República Federal
de Alemania y de
la
Confederación Suiza”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,
en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto
a la apertura a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12 de
septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado
considerado para esa etapa es
la CONFEDERACION SUIZA
disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la
elección de dicho tercer país. |
Que
conforme a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en
relación a
la Dirección
de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los
DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. |
Que
respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño
por parte de
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los
TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la
investigación. |
Que
sin perjuicio de ello
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo
mayor. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido
y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se
hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de
medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º,
inciso c) de
la
Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados
de origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la entrada en
vigencia de la presente resolución. |
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425, para
proceder a la apertura de la investigación. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1326/98 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de
madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o
iguales a CINCO MILIMETROS (
5
mm.) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (
12 mm.), con densidad
superior a CERO COMA CINCUENTA GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3)
pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS
(0,95 g/cm3), con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo
mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos y pisos laminados de alta
resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores
superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (
5 mm.) e inferiores o iguales a DOCE
MILIMETROS (
12 mm.),
con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4)
de sus cantos, originarias de
la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de
la CONFEDERACION SUIZA
y de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4410.32.00, 4411.19.00,
4411.29.00, 4411.39.00, 4410.11.20, 4411.12.90, 4411.13.90, 4411.14.90, 4411.92.90
y 4411.93.90. |
Art.
2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
Art.
3º — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes
sobre la elección de
la CONFEDERACION SUIZA como tercer país de
economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente
acto. |
Art.
4º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su
derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio
de las facultades instructorias de los organismos intervinientes. |
Art.
5º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de
origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del
producto descripto en el Artículo 1º de la presente
resolución, cualquiera sea su origen, y luego de cumplidos SESENTA (60) días
hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. |
Asimismo,
se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo
de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos
que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. |
Art.
6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las
reglamentan. |
Art.
7º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será
aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas
francas localizadas en el Territorio Nacional. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío. |
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