Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 14/2008
Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2008 unificados con
remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se liberen al consumo en la
zona de origen Salta y Valles Calchaquíes.
Mendoza, 13/6/2008
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente,
compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de
la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se
encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de
los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de
las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la
referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de
los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de
esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente,
envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el
grado alcohólico 2008 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2007 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2008 unificados
con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se liberen al consumo en
la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el
contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en
el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación
requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos
establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos
regionales y vinos 2007 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Anexo.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 14 /08
GRADO ALCOHOLICO 2008 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
VINO