Detalle de la norma RE-14-2007-SICPYME
Resolución Nro. 14 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas
Boletín Oficial
Fecha: 29/01/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 14

25/01/2007

Fecha:

29/01/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-14-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION

Asunto:

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 160/2004, en relación con el otorgamiento del beneficio establecido en el Régimen instituido por la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía, sus modificatorias y complementarias, a la firma Emu Establecimientos Metalúrgicos Unidos Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0093048/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma EMU ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha obtenido los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se hace necesario subsanar el error material cometido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 160/2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con relación al destino de los bienes objeto del beneficio.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y modificatorio y el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Se sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMU ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la ampliación de la planta destinada a la fabricación y comercialización de componentes mecánicos para la industria automotriz, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución”.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma EMU ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

#F2514223F#

#I2514869I#

#F2514869F#