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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
13/03/2007 |
Fecha: |
15/03/2007 |
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Dependencia:
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RE-14-2007-DGA |
Tema:
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ADUANAS |
Asunto:
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Prórroga Habilitación Provisoria Zona
Operativa Aduanera Palpalá. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº 12237-
4 - 2004 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación el Gobierno de
la Provincia de Jujuy solicita
la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (
23.785,22 m2), según
Padrón Catastral Nº 33.703 de
la Dirección Provincial
de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado en la localidad de
Palpalá, Provincia de Jujuy. |
Que
en virtud que
la
División Aduana de Jujuy no cuenta con una Zona Primaria Aduanera
para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior
por Resolución Nº 63 (DGA) del 14 de Septiembre de 2006 se habilitó el citado
predio como zona operativa por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días, hasta
tanto se concrete la donación a favor del Municipio de Palpalá, momento en
que se propiciaría la habilitación definitiva de
la Zona Primaria
Aduanera. |
Que
según Compromiso de Donación el predio habilitado provisoriamente sería donado
para tal fin a
la
Municipalidad de Palpalá en ocasión de su habilitación como
Zona Primaria Aduanera. |
Que
a fs. 186/188 obra copia certificada de
la Escritura Nº 203 de fecha
17 de Noviembre de 2006 por la cual se concretó la donación efectuada por
SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L. a favor de
la Municipalidad de
Palpalá del predio en cuestión, acto que fuera registrado en el Registro
Inmobiliario de
la
Dirección General de Inmuebles de
la Provincia de Jujuy el
17 de Enero de 2007 |
Que
en razón de las obras y mejoras que se deberán realizar a efectos de la
habilitación permanente del predio como Zona Primaria Aduanera, resulta
necesario celebrar un contrato de comodato entre
la Municipalidad de
Palpalá y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los efectos
de obtener la disponibilidad jurídica del mismo. |
Que
en función de lo expuesto, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del
comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar la prórroga de
la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución Nº 63 (DGA) del 14 de septiembre de 2006, hasta
tanto se concrete la habilitación definitiva de
la Zona Primaria
Aduanera por parte de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
en autos han tomado debida intervención
la División Aduana
de Jujuy,
la
Dirección Regional Aduanera Salta y las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de
1997. |
Por ello; |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la habilitación de
la ZONA OPERATIVA
ADUANERA habilitada provisoriamente por Resolución Nº 63 (DGA) del 14 de
Septiembre de 2006, ubicada en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (
23.785,22 m2) de
superficie según Padrón Catastral Nº 33703 de
la Dirección Provincial
de Inmuebles de Jujuy —Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 901, Parcela
61—, el que se encuentra ubicado sobre
la Colectora CAPRIA
de
la Ruta Nacional
Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de
la División Aduana
de Jujuy. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera Salta. Remítanse copia a
la División Aduana
de Jujuy para su conocimiento y notificación. Gírense los presentes actuados
a
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para la prosecución del trámite. — Ricardo Echegaray. |
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