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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución N° 14 |
24/02/2006 |
Fecha: |
01/03/2006 |
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Dependencia: |
RE-14-2006-DGA |
Tema:
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PASOS FRONTERIZOS |
Asunto:
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Extensión y habilitación ocasional de Pasos
Fronterizos. |
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VISTO
la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13.659 – 2/2006 del
registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la actuación citada en el VISTO se tramita la extensión de la habilitación
temporaria del Paso Fronterizo VERGARA y la habilitación ocasional del Paso
Fronterizo LAGUNA o VALLE GRANDE para realizar tareas de mediciones en
territorio trasandino. |
Que
el Paso Fronterizo VERGARA se encuentra ubicado en las coordenadas 35º
12’
21” de latitud y 70º
31’
20” de longitud y el Paso
Fronterizo LAGUNA o VALLE GRANDE se encuentra ubicado en las coordenadas 35º
58’
56” de latitud y 70º
28’
26” de longitud, ambos Pasos
Fronterizos en jurisdicción de
la
Aduana de SAN RAFAEL. |
Que
la solicitud de extender la habilitación temporaria del Paso Fronterizo
VERGARA y la habilitación ocasional del Paso Fronterizo LAGUNA o VALLE GRANDE
tienen su origen en la presentación efectuada por
la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, mediante Fax
DATF Nº 21/06, a pedido de la empresa nacional de GEOTERMIA S.A. de CHILE,
para ingresar a territorio argentino para sus desplazamientos a través de la
frontera, con el fin de realizar mediciones en territorio transandino, en el
período comprendido a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio del 2006. |
Que
dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera
conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA
NACIONAL. |
Que
se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y
la Disposición AFIP
113/06. |
Por ello; |
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION
GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE: |
Artículo
1º — Extender hasta el 30 de junio de 2006 la habilitación temporaria del
Paso Fronterizo VERGARA, jurisdicción de
la Aduana de SAN RAFAEL, al
solo efecto de realizar tareas de mediciones en territorio transandino. |
Art.
2º — Habilitar con carácter precario para el período comprendido entre el 01
de marzo de 2006 hasta el 30 de Junio de 2006, el Paso Fronterizo LAGUNA o
VALLE GRANDE, jurisdicción de
la Aduana de SAN RAFAEL, al solo efecto de
realizar tareas de mediciones en territorio transandino. |
Art.
3º — Delegar las facultades del Servicio Aduanero en materia del control
de equipaje en el Escuadrón “AZUFRE” de Gendarmería Nacional Argentina. |
Art.
4º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas
o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de
la Aduana de SAN RAFAEL, con
cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se generen en
cumplimiento de la operatoria. |
Art.
5º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi. |
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