Detalle de la norma RE-14-2006-CFP
Resolución Nro. 14 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2006
Asunto Captura Máxima Permisible de vieira patagónica sector SUR
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 14

07/09/2006

               Fecha:

08/09/2006

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Dependencia:

RE-14-2006-CFP

Tema

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Sur.

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VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 42/2006 y la Nota INIDEP Nº 1583 de fecha 1º de septiembre de 2006, referidos a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2006 al día 30 de junio de 2007, en las siguientes cantidades y áreas:

a) MIL OCHENTA Y CUATRO (1.084) toneladas para la Unidad de Manejo 3.

b) DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (288) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

c) NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (989) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

d) MIL CUATROCIENTAS VEINTIDOS (1.422) toneladas para la Unidad de Manejo 8.

e) MIL QUINIENTAS UNA (1.501) toneladas para la Unidad de Manejo 9.

Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución Nº 9 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 20 de julio de 2006.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Jorge O. Khoury. — Liliana Scioli. — Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport. — Raúl González. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú.