Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.14/2005
Establécese que toda persona física, jurídica
o sucesiones indivisas que deseen importar o exportar vinos y mostos deberán
inscribirse o reinscribirse en el Registro del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Mendoza, 28/6/2005
VISTO el Expediente Nº 311-000331/2004-7, las
Resoluciones Nros. 181 de fecha 21 de diciembre de 1973 y C. 118 de fecha 14 de marzo de 1990, el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1139 de fecha 12 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 181 de fecha 21 de diciembre de 1973 se resuelve que las personas físicas,
jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas,
deberán inscribirse en el Registro de Exportadores, en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que mediante la Resolución Nº C.118 de fecha 14 de marzo de 1990 se sustituye el Punto 1º del Anexo I de la Resolución Nº 181/73 y se resuelve que el interesado o su representante presentará por
triplicado, la solicitud de inscripción en la dependencia del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, en el Formulario RM-08 (Anexo
II).
Que se deben actualizar los requisitos de
inscripción que rigen para las personas físicas o jurídicas que deseen importar
productos vitivinícolas según lo establecido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993.
Que el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1193 de fecha 12 de marzo de 1993, norma los requisitos de inscripción en el
"Registro de Importadores" del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
para todas aquellas personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que
deseen importar productos vitivinícolas.
Que a los efectos del control de la genuinidad de
los productos vitivinícolas que se exporten e importen es necesario contar con
un Registro de Exportadores e Importadores debidamente actualizado.
Que por el desarrollo del comercio exterior de
productos vitivinícolas argentinos, se reciben permanentes consultas del
extranjero con el objeto de establecer contactos con los exportadores del país,
en especial, a través de medios electrónicos.
Que es política institucional brindar información
que favorezca el desarrollo de la industria vitivinícola, facilitando los
intercambios comerciales.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y
2053/04,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Toda persona física, jurídica o
sucesiones indivisas que deseen importar o exportar vinos y mostos, deberán
inscribirse o reinscribirse en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.).
2º — Las solicitudes de inscripción en el
citado registro se regirán por las normas que se aprueban mediante el Anexo I,
el cual forma parte de la presente resolución.
3º — Apruébase el Formulario Nº 1856-O y M
- Modelo Oficial, que reviste carácter de Declaración Jurada, para realizar la
inscripción de Exportadores e Importadores de Productos Vitivinícolas y las
instrucciones de llenado que forman parte de la presente resolución como Anexos
II y III, respectivamente.
4º — Los exportadores e importadores que a
la fecha de publicación de la presente resolución, se encontraren inscriptos en
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán reinscribirse dentro de los
SESENTA (60) días posteriores a su entrada en vigencia, presentando el
formulario aprobado en el Punto 1º de la presente.
5º — Los exportadores e importadores ya
inscriptos que no cumplimenten este requisito, serán dados de baja del registro
correspondiente.
6º — Se establece la obligatoriedad de
presentar dicho formulario cada CINCO (5) años y también cuando se produzca
alguna modificación de la información aportada en la Declaración Jurada.
7º — El número de inscripción tiene alcance
nacional, por lo tanto aquellos inscriptos que posean más de un número de
registro serán reinscriptos con uno solo de esos números, que será el
correspondiente a la jurisdicción donde se presente el formulario. En caso de
tener existencia de marbetes con alguno de los números que serán dados de baja
se permitirá su utilización hasta su agotamiento o hasta UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia de la presente.
8º — Las infracciones a lo dispuesto en la
presente resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.
9º — Danse de baja los formularios SCD.
RM-08 y SCD. RM-12.
10. — Deróganse las Resoluciones Nros. 181
de fecha 21 de diciembre de 1973, C.118 de fecha 14 de marzo de 1990, el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993 y el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1139 de fecha 12 de marzo de 1993.
11. — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I - RESOLUCION Nº C.14/05
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION O REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES E
IMPORTADORES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
1º.- Las personas físicas, jurídicas o sucesiones
indivisas, deberán presentar el Formulario de Inscripción, por duplicado, en la
dependencia de su jurisdicción.
2º.- Una vez recepcionado, fechado y realizadas
las verificaciones pertinentes, de corresponder, se otorgará el número de
inscripción. Se reservará UN (1) ejemplar en la Delegación y el otro se entregará al interesado como constancia de su inscripción ante el I.N.V.,
conjuntamente con el Certificado de Inscripción en el Registro de Inscriptos.
3º.- Para completar el legajo del inscripto
deberá presentar además, comprobante de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, constancia oficial de los integrantes de la Sociedad y de los poderes o autorizaciones debidamente autenticadas, con las facultades
otorgadas al apoderado.
4º.- Estos antecedentes no se requerirán en el
caso de reinscripción de firmas que no registren modificaciones desde su inscripción.
ANEXO II - RESOLUCION Nº C.14/05
ANEXO III - RESOLUCION Nº C.14/05
INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO Nº 1856 -OyM-
MODELO OFICIAL REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS
1º.- Rubro I - Datos de la Firma y Trámite
Razón Social: consignar la razón social del
exportador o importador.
a) Nº Inscripción I.N.V.: Si se trata de una
reinscripción colocar el número otorgado oportunamente por el I.N.V. Si se
tratare de una inscripción el interesado dejará el casillero en blanco hasta
que el I.N.V. le otorgue el número correspondiente.
b) Deberá marcar con X el casillero correspondiente
según se trate de inscripción o modificación de alguno de los rubros. En esta
única oportunidad de reinscripción obligatoria, deberá marcar la X en el casillero "inscripción". El casillero "Baja" deberá ser
completado cuando se trate de bodegas u otro establecimiento o firma que cambie
de Razón Social, debiendo asignarse un nuevo número de registro, realizando
para ello una nueva inscripción mediante la presentación del Formulario Nº 1856
-OyM-.
c) Indicar con X el tipo de actividad, Exportador
o Importador, según corresponda.
d) Nº CUIT (Clave Unica de Identificación
Tributaria): se indicará el número de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) Nº Inscripción Aduana: consignar el número de
inscripción en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
f) Otros Establecimientos: indicar el número de
inscripción ante el I.N.V. si el exportador o importador se encuentra
registrado en otra actividad (bodega, fábrica de mosto, otras fábricas, etc.).
2º.- Rubro ll - Ubicación de la Firma
a) Domicilio Real: Consignar calle y número,
localidad, departamento, código postal y provincia. También teléfono, fax,
correo electrónico y/o página Web de la firma, si tuviera.
b) Domicilio Legal: Consignar calle y número,
localidad, departamento, código postal y provincia. También teléfono, fax y
correo electrónico.
3º.- Rubro IIl - Datos del Responsable Indicar
Apellido y Nombre, tipo y número de documento y cargo del responsable de la
firma que se inscribe ante el I.N.V.
4º.- Rubro IV - Contacto Colocar Apellido y
Nombre, domicilio, calle y número, teléfono, fax y correo electrónico (e-mail)
de la persona que la firma designe como contacto.
5º.- Firmas
a) Firma y sello de la persona autorizada que
presenta la solicitud.
b) Firma y sello de la persona responsable en el
INV que recepciona la solicitud.