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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
09/06/2005
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Fecha: |
16/08/2005
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Dependencia: |
RE-14-2005-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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GUIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE
LA CONFORMIDAD
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 38/95, 77/98, 56/02, 24/03 y 25/03 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: El compromiso de superar los obstáculos técnicos al
comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur. |
El
significativo avance alcanzado por los Subgrupos de Trabajo en la
armonización de los reglamentos técnicos nacionales. |
La
importancia de complementar el trabajo de armonización mediante la compatibilización de los sistemas nacionales de
evaluación de la conformidad, adecuándolos al funcionamiento de la Unión
Aduanera. |
La
conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc cuenten con criterios comunes para la adopción de
procedimientos para la evaluación de la conformidad, de modo de permitir un
avance consistente y progresivo en la aceptación mutua de los resultados, de
la aplicación de dichos procedimientos. |
La
conveniencia de establecer procedimientos para la aceptación de los
resultados de la evaluación de conformidad de los Estados Partes conforme a
los ítems 5 y 7 del Punto VI "Contenido de los Acuerdos" del Anexo
de la Resolución GMC
N° 25/03 - Directrices para la Celebración de
Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la "Guía para el Reconocimiento de los
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Esta Resolución se aplica como orientación a las
autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, en la negociación de
acuerdos de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la
conformidad para los productos sujetos a reglamentación técnica. Su
aplicación debe ser realizada con participación de la autoridad oficial
competente de cada Estado Parte y puede efectuarse de manera integral o
parcial, considerando las diferencias existentes en los diversos sistemas de
evaluación de la conformidad de los Estados Partes. |
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05 |
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ANEXO |
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GUÍA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
INDICE |
OBJETIVO |
CONSIDERACIONES GENERALES |
DEFINICIONES |
GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE
LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN
Y DE ENSAYO |
GUÍA PARA ACEPTACIÓN DE LOS INFORMES Y
CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN |
GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE
PRODUCTOS |
|
OBJETIVO |
La
presente Guía fue elaborada con el objeto de orientar acerca de los
procedimientos necesarios para fortalecer la confianza en la ejecución de las
actividades de evaluación de la conformidad implementadas en cada Estado
Parte, que permita la aceptación de sus resultados. |
Con
el objeto de facilitar el reconocimiento de las estructuras de evaluación de
la conformidad implementadas en los Estados Partes en el ámbito obligatorio
en sus diferentes niveles o sistemas relacionados, en la presente Guía se
especifican los procedimientos para la aceptación de los informes de ensayo y
de calibración, de los informes y certificados de inspección, así como de los
certificados de conformidad de productos, emitidos por un organismo designado
de evaluación de la conformidad de un Estado Parte. |
La
aceptación de los informes y certificados emitidos por los organismos
designados de evaluación de la conformidad se deberá concretar por medio de
acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los
Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resolución GMC
N° 25/03 – “Directrices para la Celebración
de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad”. |
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
Para
la aplicación de los procedimentos para la
evaluación de la conformidad debe tenerse en cuenta las normas
internacionales, regionales, sub-regionales y
nacionales. |
Es
conveniente adoptar, en la medida de lo posible, la normativa
internacional referente a los
procedimientos de evaluación de la conformidad, en sus diferentes niveles,
dado que la adopción de principios y criterios comunes facilita el proceso de
reconocimiento y aceptación de sus resultados. |
Los
organismos de evaluación de la conformidad deben ser designados por la
autoridad oficial competente del Estado Parte y cumplir con los siguientes
requisitos generales: |
Comprobada
capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y experiencia en la
aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad para los
productos objeto del acuerdo. |
Independencia,
imparcialidad y actuación no discriminatoria. |
Comprobada
capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y experiencia en la
aplicación de los procedimientos determinados por los reglamentos técnicos. |
Conocimiento
de los requisitos generales de evaluación del riesgo para aquellos productos
objeto del acuerdo. |
Recursos
humanos, materiales y de infraestructura adecuados a las actividades que
desarrollan. |
Sistema
de gestión de calidad implementado sobre la base de las normas pertinentes,
conforme a su actividad. |
Procedimientos
implementados para el tratamiento, notificación y seguimiento de no
conformidades y de cooperación y actuación conjunta con otros organismos (si
correspondiere) siempre que se detecten productos que, estando sujetos a una
determinada reglamentación técnica, no cumplan con la misma. |
Deben
ser, además, designados por la autoridad oficial competente del Estado
Parte sobre la base de los siguientes
requisitos específicos: |
Los
organismos serán evaluados periódicamente según criterios y procedimientos
objetivos de desempeño, establecidos por la autoridad oficial competente, la
cual mantendrá registros de esas
evaluaciones. |
La
evaluación de la competencia técnica de los organismos deberá incluir el
conocimiento tecnológico de los productos y de sus procesos de producción, el
conocimiento y su capacidad de aplicación de los reglamentos técnicos, normas
y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables. |
Los
organismos deberán operar conforme a las normas y guías aplicables en cada
caso: |
Laboratorios
de Ensayo y Calibración: ISO/IEC 17025:1999. |
Laboratorios
Clínicos: ISO 15189:2003. |
Organismos
de Inspección: ISO/IEC 17020:1998. |
Organismos
de Certificación: Guía ISO/IEC 65:1996. |
Otros
que acuerden las autoridades oficiales competentes. |
|
DEFINICIONES |
Para
la aplicación de las Guías deben adoptarse las definiciones de la Resolución GMC
N° 24/03 “Glosario de Términos Relativos a
Evaluación de la
Conformidad” complementadas por las definiciones de la
Guía ISO/IEC 17000:2004. |
|
GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE
LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR LABORATÓRIOS DE CALIBRACIÓN
Y DE ENSAYO |
1. Objetivo |
Esta
Guía establece el procedimiento para la aceptación de los resultados de las
actividades de calibración y de ensayo, incluyendo la emisión de los informes
y certificados. |
Dicha
aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre
las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las
orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la
Conformidad”. |
2. Documentos complementarios |
ISO/IEC
17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los
organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de
evaluación de la conformidad. |
ISO/IEC
17025:1999 – Requisitos generales para la competencia de laboratorios de
ensayos y calibración. |
ISO
15189:2003 – Laboratorios clínicos. Requisitos Particulares relativos a la
calidad y la competencia. |
Otros
que acuerden las autoridades oficiales competentes. |
3. Requisitos para la evaluación de la
competencia técnica |
Los
organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica de los
laboratorios de ensayo y calibración deben operar con base en los requisitos
de la ISO/IEC 17011:2004.
Las autoridades oficiales competentes podrán establecer otros requisitos. |
Los
laboratorios de ensayo y de calibración deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC 17025:1999 y los
laboratorios clínicos con base en los requisitos de la ISO 15189:2003. Las
autoridades oficiales competentes podrán establecer otros requisitos. |
3.1
Desarrollo de los Trabajos |
Deben
ser cumplidas las siguientes etapas: |
Intercambio
de la documentación utilizada para la evaluación de la competencia técnica de los laboratorios de
ensayo y de calibración - Etapa 1. |
Análisis
de la documentación por los evaluadores – Etapa 2. |
Intercambio
entre los evaluadores – Etapa 3. |
Establecimiento
y conservación de la correspondencia de las mediciones con patrones trazables a patrones
internacionales – Etapa 4. |
Establecimiento
de programas interlaboratoriales – Etapa 5. |
Verificación
y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 6. |
|
3.2
Cronograma de Trabajo |
|
Etapa
1 |
30
días |
|
Etapa 2 |
|
60
días |
|
Etapa
3 |
|
|
30
días |
|
Etapa
4 |
Actividad
Contínua |
Etapa
5 |
|
|
Actividad
Contínua |
Etapa
6 |
|
|
|
120
días |
|
|
|
|
|
|
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|
3.3
Ejecución de las Etapas |
a)
Etapa 1 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la documentación
aplicada para la evaluación de la competencia técnica. |
b)
Etapa 2 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación de los
demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, éstas deberán
ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose también en registros
del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deberán emitir e intercambiar
los informes de los análisis de la documentación. |
c)
Etapa 3 |
Cada
organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos
evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de Laboratorios.
Deberá ser acordado entre los organismos el lugar para la realización de la
etapa, que consistirá en las siguientes actividades: |
Armonización
de la aplicación de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004. |
Definición
de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluación,
informe del análisis de la documentación, informe de evaluación e informe de
evaluación de auditorias testigo. |
Definición
de los plazos para la elaboración de los informes de la actividad de
evaluación entre pares (si corresponde). |
d)
Etapa 4 |
Para
la verificación del establecimiento y conservación de la correspondencia de
las mediciones con patrones trazables a patrones internacionales, los
laboratorios contarán con la asistencia de los respectivos organismos
nacionales de metrología científica. |
e)
Etapa 5 |
Serán
establecidos programas conjuntos de comparaciones interlaboratorios
permanentes o serán aceptados como válidos otros programas que ya se
encuentren establecidos y en ejecución, que involucren a los laboratorios. |
f)
Etapa 6 |
Los
equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria el procedimiento
de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la realización de
visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas de los laboratorios
participantes de los Estados Partes. Estas actividades contemplarán, entre
otras, la evaluación de la adecuación de las infraestructuras, metodologías y
personal, a los propósitos del laboratorio. |
Si
hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán ser
tenidas en cuenta. |
|
GUÍA PARA ACEPTACIÓN DE LOS INFORMES Y
CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN |
1. Objetivo |
Esta
guía establece el procedimiento para la aceptación de los resultados de las
actividades de inspección, incluyendo la emisión de los informes y
certificados respectivos. |
Dicha
aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre
las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las
orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la
Conformidad”. |
2. Documentos complementarios |
ISO/IEC
17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los
organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de
evaluación de la conformidad. |
ISO/IEC
17020:1998. Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de
organismos que realizan inspección. |
Otros
que acuerden las autoridades oficiales competentes. |
3. Requisitos para la evaluación de la
competencia técnica |
Los
organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica de los
organismos de inspección del producto deben operar con base en los requisitos
de la ISO/IEC 17011:2004.
Las autoridades oficiales competentes podrán establecer otros requisitos. |
Los
organismos de inspección deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17020:1998. Las
autoridades oficiales competentes podrán establecer otros requisitos. |
3.1
Desarrollo de los Trabajos |
Deben
ser cumplidas las siguientes etapas: |
Intercambio
de la documentación utilizada para la evaluación de la competencia técnica de
los organismos de inspección - Etapa 1. |
Análisis
de la documentación por los evaluadores – Etapa 2. |
Intercambio
entre los evaluadores – Etapa 3. |
Verificación
y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4. |
|
3.2
Cronograma de Trabajo |
|
Etapa
1 |
30
días |
|
Etapa
2 |
|
60
días |
|
Etapa
3 |
|
|
30
días |
|
Etapa
4 |
|
|
|
120
días |
|
|
|
|
|
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3.3
Ejecución de las Etapas |
a)
Etapa 1 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la documentación
aplicada para la evaluación de la competencia técnica. |
b)
Etapa 2 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación de los
demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, éstas deberán
ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose también en registros
del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deberán emitir e intercambiar
los informes de los análisis de la documentación. |
c)
Etapa 3 |
Cada
organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos
evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de organismos de
inspección. Deberá ser acordado entre los organismos el lugar para la
realización de la etapa, que consistirá en las siguientes actividades: |
Armonización
de la aplicación de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004. |
Definición
de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluación,
informe del análisis de la documentación, informe de evaluación e informe de
evaluación de auditorías testigo. |
Definición
de los plazos para la elaboración de los informes de la actividad de
evaluación entre pares (si corresponde). |
d)
Etapa 4 |
Los
equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria el
procedimiento de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la
realización de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas de los
organismos de inspección participantes de los Estados Partes. Estas
actividades contemplarán, entre otras, la evaluación de la adecuación de las
infraestructuras, metodologías y personal, a los propósitos del organismo de
inspección. |
Si
hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán ser
tenidas en cuenta. |
|
GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE
PRODUCTOS |
1. Objetivo |
Esta
Guía establece el procedimiento para la aceptación de los certificados de
evaluación de la conformidad de productos. |
Dicha
aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre
las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las
orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la
Conformidad”. |
2. Documentos complementarios |
ISO/IEC
17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los
organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de
evaluación de la conformidad. |
ISO/IEC
GUÍA 65:1996 – Requisitos generales para organismos que operan sistemas de
certificación de productos. |
Otros
que acuerden las autoridades oficiales competentes. |
3. Requisitos para la evaluación de la
competencia técnica |
Los
organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica de los
organismos de certificación del producto deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC
17011:2004. Las autoridades oficiales competentes podrán establecer otros
requisitos. |
Los
organismos de certificación de productos deben operar con base en los
requisitos de la
Guía ISO/IEC 65:1996. Las autoridades oficiales competentes
podrán establecer otros requisitos. |
3.1 Desarrollo de los Trabajos |
Deben
ser cumplidas las siguientes etapas: |
Intercambio
de la documentación utilizada para la evaluación de la competencia técnica de
los organismos de certificación de productos - Etapa 1. |
Análisis
de la documentación por los evaluadores – Etapa 2. |
Intercambio
entre los evaluadores – Etapa 3. |
Verificación
y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4. |
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3.2
Cronograma de Trabajo |
|
Etapa
1 |
30
días |
|
Etapa
2 |
|
60
días |
|
Etapa
3 |
|
|
30
días |
|
Etapa
4 |
|
|
|
120
días |
|
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3.3 Ejecución de las Etapas |
a)
Etapa 1 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la documentación
aplicada para la evaluación de la competencia técnica. |
b)
Etapa 2 |
Los
evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación de los
demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, éstas deberán
ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose también en registros
del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deberán emitir e intercambiar
los informes de los análisis de la documentación. |
c)
Etapa 3 |
Cada
organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos
evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de organismos de
certificación de producto. Deberá ser acordado entre los organismos el lugar
para la realización de la etapa, que consistirá en las siguientes
actividades: |
Armonización
de la aplicación de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004. |
Definición
de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluación,
informe del análisis de la documentación, informe de evaluación e informe de
evaluación de las auditorías testigo. |
Definición
de los plazos para la elaboración de los informes de la actividad de
evaluación entre pares (si corresponde). |
d)
Etapa 4 |
Los
equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria el
procedimiento de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la
realización de visitas, inspecciones, auditorías
cruzadas y conjuntas de los organismos de certificación de productos
participantes de los Estados Partes. Estas actividades contemplarán, entre
otras, la evaluación de la adecuación de las infraestructuras, metodologías y
personal, a los propósitos del organismo de certificación de producto. |
Si
hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán ser
tenidas en cuenta. |
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