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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of
30676
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Resolución Nº 14
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31/05/2005
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Fecha:
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16/05/2005
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Dependencia:
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RE-14-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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SIGEA N°
12623-225-2005. BUNGE ARGENTINA S.A. Habilitación Provisoria - Aduana de SAN
NICOLAS
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VISTO la presentación efectuada por la firma BUNGE
ARGENTINA S.A. en expediente SIGEA N° 12623-225-2005
en sede de la
División Aduana de SAN NICOLAS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la misma se solicita la habilitación para la atención aduanera en el
Puerto denominado BUNGE ARGENTINA S.A. ubicado a la altura del kilómetro 330
margen derecha del Río PARANA, localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS
AIRES.
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Que
a dichos efectos la firma presenta la habilitación técnica de las instalaciones
otorgadas por la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 035/2005 (fs. 64 a 66), la autorización de
amarre de buques en el puerto extendida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA (fs. 147), la habilitación fiscal de las
Balanzas de Embarque mediante las Disposiciones N°
065/2005 y 066/2005 (AD SANI) (fs. 134 a 139), el certificado
de aprobación por la
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la provincia de BUENOS
AIRES de aptitud ambiental (fs. 70), la
presentación ante la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la documentación relativa al
Plan de Contingencias PLANACON (fs. 123) y
fotocopias legalizadas de las constancias de cobertura de seguro a “Todo
riesgo operativo” y “Responsabilidad civil de Terminales Portuarias” (fs. 125
a 133).
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Que
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES mediante Nota SSPyVN N° 722/2005 (fs. 173/176),
informa por medio de la
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, la verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos por el artículo 6° de la Ley N° 24.093 relacionados a: a) ubicación del puerto; b)
identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la
persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la
titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según
su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados
con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente,
niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del
puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y
seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la
navegación y seguridad portuaria.
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Que
conforme lo indica la autoridad de aplicación en su carácter de autoridad portuaria
nacional, las instalaciones del Puerto de la firma BUNGE ARGENTINA S.A., se
encuentran técnicamente en condiciones de recibir buques afectados a la carga
de mercaderías y que han cumplido con la totalidad de los requisitos en orden
a proceder con la habilitación definitiva.
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Que
se encuentra en circuito de firmas el proyecto de Decreto para la
habilitación definitiva del Puerto en cuestión registrado mediante expediente
EXP-CUDAP S01:01004809/2005.
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Que
la firma en cuestión solicita la habilitación del lugar operativo,
fundamentando en el extraordinario incremento de la Cosecha Gruesa
respecto del año anterior, lo cual ha colmado la capacidad operativa de los
puertos, provocando congestionamientos de camiones en los accesos terrestres
a las terminales de embarques fluviales de ROSARIO, SAN LORENZO y Puerto
General SAN MARTIN.
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Que
existen compromisos contraídos de embarque los cuales ante la hipotética
posibilidad de demoras en las entregas repercutirían en toda la cadena
productiva con evidente impacto en la economía nacional.
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Que
las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad
necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, tal
cual surge del informe de la División Aduana de SAN NICOLAS (fs. 158/159).
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Que
a fs. 186 y 186 vta., la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES se expide favorablemente respecto de la habilitación
provisoria del sector operativo solicitado, mediante Dictamen N° 1344/2005 (DV RTAG).
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Que
en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana
de SAN NICOLAS, la
Dirección Regional Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo
9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 de
fecha 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 355/02 (AFIP).
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Por
ello;
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LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE
LA SUBDIRECCION
GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1° — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) DIAS,
al solo efecto de operaciones de exportación, el sector de atraque
correspondiente al Puerto BUNGE ARGENTINA S.A. ubicado a la altura del
kilómetro 330 margen derecha del Río PARANA, localidad de RAMALLO, provincia
de BUENOS AIRES, habilitado técnicamente mediante Disposición N° 035/2005 de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, consistente en CUATRO (4) torres de embarque, SEIS (6) dolphines, ONCE (11) pasarelas personales, CINCO (5)
viaductos en galería para cinta de transferencia, TRES (3) galerías de
embarque y las correspondientes fundaciones, con fundamento en lo expuesto en
los considerandos que forman parte de la presente.
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ARTICULO
2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera LA PLATA
y la División Aduana
de SAN NICOLAS. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal
y Técnica Aduanera, a/c Dirección General de Aduanas.
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