Detalle de la norma RE-14-2005-DGA
Resolución Nro. 14 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto BUNGE ARGENTINA S.A. Autorización provisoria oper. Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2005
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of  30676

Resolución Nº 14

31/05/2005

Fecha:

16/05/2005

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Dependencia:

RE-14-2005-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

SIGEA 12623-225-2005. BUNGE ARGENTINA S.A. Habilitación Provisoria - Aduana de SAN NICOLAS

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VISTO la presentación efectuada por la firma BUNGE ARGENTINA S.A. en expediente SIGEA 12623-225-2005 en sede de la División Aduana de SAN NICOLAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita la habilitación para la atención aduanera en el Puerto denominado BUNGE ARGENTINA S.A. ubicado a la altura del kilómetro 330 margen derecha del Río PARANA, localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES.

Que a dichos efectos la firma presenta la habilitación técnica de las instalaciones otorgadas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición 035/2005 (fs. 64 a 66), la autorización de amarre de buques en el puerto extendida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (fs. 147), la habilitación fiscal de las Balanzas de Embarque mediante las Disposiciones 065/2005 y 066/2005 (AD SANI) (fs. 134 a 139), el certificado de aprobación por la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la provincia de BUENOS AIRES de aptitud ambiental (fs. 70), la presentación ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la documentación relativa al Plan de Contingencias PLANACON (fs. 123) y fotocopias legalizadas de las constancias de cobertura de seguro a “Todo riesgo operativo” y “Responsabilidad civil de Terminales Portuarias” (fs. 125 a 133).

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES mediante Nota SSPyVN 722/2005 (fs. 173/176), informa por medio de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 6° de la Ley N° 24.093 relacionados a: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.

Que conforme lo indica la autoridad de aplicación en su carácter de autoridad portuaria nacional, las instalaciones del Puerto de la firma BUNGE ARGENTINA S.A., se encuentran técnicamente en condiciones de recibir buques afectados a la carga de mercaderías y que han cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder con la habilitación definitiva.

Que se encuentra en circuito de firmas el proyecto de Decreto para la habilitación definitiva del Puerto en cuestión registrado mediante expediente EXP-CUDAP S01:01004809/2005.

Que la firma en cuestión solicita la habilitación del lugar operativo, fundamentando en el extraordinario incremento de la Cosecha Gruesa respecto del año anterior, lo cual ha colmado la capacidad operativa de los puertos, provocando congestionamientos de camiones en los accesos terrestres a las terminales de embarques fluviales de ROSARIO, SAN LORENZO y Puerto General SAN MARTIN.

Que existen compromisos contraídos de embarque los cuales ante la hipotética posibilidad de demoras en las entregas repercutirían en toda la cadena productiva con evidente impacto en la economía nacional.

Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, tal cual surge del informe de la División Aduana de SAN NICOLAS (fs. 158/159).

Que a fs. 186 y 186 vta., la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES se expide favorablemente respecto de la habilitación provisoria del sector operativo solicitado, mediante Dictamen 1344/2005 (DV RTAG).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de SAN NICOLAS, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 355/02 (AFIP).

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) DIAS, al solo efecto de operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al Puerto BUNGE ARGENTINA S.A. ubicado a la altura del kilómetro 330 margen derecha del Río PARANA, localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, habilitado técnicamente mediante Disposición 035/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, consistente en CUATRO (4) torres de embarque, SEIS (6) dolphines, ONCE (11) pasarelas personales, CINCO (5) viaductos en galería para cinta de transferencia, TRES (3) galerías de embarque y las correspondientes fundaciones, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y la División Aduana de SAN NICOLAS. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, a/c Dirección General de Aduanas.

 

 

 

 

 

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