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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 14
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06/06/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-14-2003-MTESS
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Tema LOA:
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Tema:
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
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Asunto:
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Prorróganse los vencimientos de las Prestaciones
por Desempleo establecidas por la
Ley 24.013 otorgadas a los beneficiarios que no se hayan
reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre
determinada en el artículo 1° de la
Ley N° 25.735.
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VISTO: la Ley Nacional de
Empleo N° 24.013, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.735, los
Decretos N° 739 de fecha 29 de abril de 1992 y N° 165 de fecha 22 de enero de
2002 y las Resoluciones M.T. y S.S. N° 223 de fecha 23 de marzo de 1993, N°
46 de fecha 18 de enero de 1995 y N° 125 de fecha 8 de agosto de 1995; y
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CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de
Empleo N° 24.013 establece en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones
por Desempleo para la protección del trabajador.
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Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92
reglamenta los requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por
Desempleo.
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Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga
facultades a esta Cartera de Estado para decidir la prolongación de la
duración de sus prestaciones, existiendo antecedentes de su ejercicio.
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Que la
Ley N° 25.735
ha declarado zona de desastre determinados
departamentos de la
Provincia de Santa Fe.
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Que la situación que sufren los beneficiarios del Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo con domicilio en dicha zona, hace
necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas
económicas adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria necesaria de
sus beneficiarios.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
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Artículo 1° — Prorróganse hasta el 30 de noviembre de
2003 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 que se
produzcan entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de octubre de 2003, otorgadas a
los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con
domicilio en la zona de desastre establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
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Art. 2° — Las cuotas de prórroga serán mensuales y de
monto equivalente a la última de las correspondientes a la prestación
original.
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Art. 3° — Los asegurados cubiertos por la Resolución N°
858/02 no podrán ser beneficiarios de la prórroga contemplada por la presente
Resolución.
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Art. 4° — La ADMINISTRACION NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá establecer los procedimientos internos
para la instrumentación de la presente medida.
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Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la
presente resolución.
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Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.
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