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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
18/04/2002
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-14-2002-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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GRUPO “AD HOC” SOBRE EL COMERCIO DE CIGARRILLOS
EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 1/97 y 3/01 del Consejo del Mercado Común, y las
Resoluciones N° 87/00 y 10/01 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de evaluar las condiciones del comercio de cigarrillos en el ámbito
del MERCOSUR; |
La
necesidad de promover acciones conjuntas entre los Estados Partes y de
analizar los aspectos tributarios y aduaneros que afecten la comercialización
del producto; |
Que
los Estados Partes acuerdan que las particulares características del comercio
de cigarrillos ameritan su consideración en el ámbito del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Crear el “Grupo Ad Hoc
sobre Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, el cual deberá ser integrado
por autoridades competentes en la materia de los Estados Partes. |
Art. 2 - El Grupo Ad Hoc deberá
analizar las condiciones relativas a la comercialización, importación,
exportación, cuestiones tributarias y aspectos aduaneros relacionados con el
comercio de cigarrillos en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art. 3 - El Grupo Ad Hoc deberá
elevar a la consideración del XLVII GMC, propuestas que considere pertinentes
para dar solución eficaz a los problemas que afectan el comercio de
cigarrillos en la región. |
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02 |
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