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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 14
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10/03/1998
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Fecha:
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17/03/1997
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Dependencia:
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RE-14-1998-DGA
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Tema:
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Servicios Extraordinarios
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Asunto:
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Modificación
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- VISTO - las Res.ANA
1762/96 y Res.ANA 2421/96 que regulan el régimen de servicios extraordinarios
del personal aduanero, y
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CONSIDERANDO: Que a los
efectos de adecuar los controles a las nuevas modalidades de prestación de servicios
que impone la dinámica del Comercio Exterior, hacen necesario la
incorporación de modificaciones aclaratorias.
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Que ha tomado intervención el Servicio
Jurídico de la repartición, habiendo emitido el correspondiente dictamen legal.
|
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9 inciso a) y b) del Dec.618/97 de
fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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Art.1º - Modifícase el
texto del Anexo II - A - Normas Generales - Punto 13, último párrafo, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
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En todos los casos, los camiones
asignados a un mismo guarda custodia, cuando corresponda, deberán estar
previamente precintados y partir simultáneamente formando caravana.
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Art.2º - Modifícase el texto
del Anexo II - B - Normas para el Personal del Servicio Aduanero - Punto 2,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Con el objeto de mantener en equilibrio
la distribución de los montos al personal inscripto en los padrones para
realizar Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Aduana, el área
responsable de los giros, efectuará los mismos en forma diaria y azarosa,
siguiendo un orden creciente en función de los montos acumulados de los
Servicios Extraordinarios realizados.
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La inobservancia injustificada del
procedimiento indicado por parte de los funcionarios que tengan a su cargo la
responsabilidad de efectuar los giros, los hará pasibles de las sanciones
previstas en la normativa vigente.
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Los señores supervisores, en forma
previa a la iniciación de la recorrida controlarán la aplicación del
procedimiento.
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Los responsables de todas las
dependencias hasta el nivel de División que tengan asiento en jurisdicción de
la Capital Federal, deberán remitir a la Sección Servicios Extraordinarios, nómina
del personal que por razones de servicio, enfermedad. licencias, etc., no
deben ser girados en algún día o período determinado.
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Art.3º - Modifícanse el primer
y segundo rango de la escala prevista en el Punto 7 del Anexo II - B, el que
quedará unificado en un solo nivel de supervisión y se conformará de la
siguiente manera:
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TAREA MAX. MIN. CATEGORÍA
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ASIGNADA DE PAGO
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SUPERVISOR
T-01 T-04 T-03
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Art.4º - Modifícase el
texto del Anexo III - A - Punto 2, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
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La terminal efectuará su requerimiento con
una anticipación no menor a DOS (2) horas antes de la terminación del horario
hábil, mediante la presentación frente a la Sección Servicios Extraordinarios
de la solicitud de habilitación indicando las operaciones a realizar y la
cantidad de agentes requeridos.
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Art.5º - Modifícase el
texto del Anexo III - A - Punto 3, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
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La Sección servicios Extraordinarios comunicará
inmediatamente a la jefatura de la terminal la nómina del personal designado.
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La dotación mínima para el servicio
extraordinario en cada terminal será la siguiente:
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* Un jefe.
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* Dos guardas.
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* Un control de salida por cada portón
de entrada o salida habilitado (no precintado).
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* Los verificadores que sean necesarios
de acuerdo al requerimiento del Servicio que corresponda.
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Para el caso de ingreso a la terminal
de más de dos buques, se deberá habilitar un guarda por cada buque adicional
a partir del tercero.
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Se deja establecido que el guarda
interviniente atenderá una operación por vez.
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La Dirección de Control Aduanero,
dentro de las facultades que le son propias, determinará los controles que a
su juicio correspondan, de las operaciones que se realizan en las terminales
portuarias.
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Art.6º - Elimínase el
texto del Punto 5, obrante en el Anexo III - A.
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Art.7º - Modifícase el
texto del Anexo III - B - Punto 4, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
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Procede el control de entradas y salidas,
ante cualquier operación que se realice en zona primaria, que origine la
entrada o salida de equipaje y mercadería.
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Este servicio se integra con agentes
del servicio aduanero, para todas las puertas habilitadas, incluidas las
correspondientes a las terminales portuarias, los que serán distribuidos en
zona primaria de acuerdo con el padrón de personal habilitado para cumplir la
función aludida.
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Las designaciones se realizarán por conducto
de la Sección Servicios Extraordinarios en horario hábil o en su caso por el
inspector de guardia, quien los pondrá a disposición del Jefe de Oficina que
corresponda.
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Se habilitará un agente como mínimo para
cada una de las puertas, que podrá ser incrementado por el Jefe de Oficina,
en los momentos de mayor operatividad, comunicando dicha circunstancia a la
Sección Servicios Extraordinarios o de corresponder al inspector de guardia
para la designación del agente.
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El servicio extraordinario, será
abonado a prorrata por todos los usuarios del mismo.
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La Sección Servicios Extraordinarios
mantendrá actualizado el padrón del personal de control de entradas y salidas
a los fines de la distribución equitativa de los mismos.
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Art.8º - Modifícase el
texto del Anexo III - B - Punto 5 - Inciso 5.1, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
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Un funcionario por turno para cada sección
en zona primaria y/o secundaria según corresponda, tendrá a su cargo la
supervisión del personal y de las operaciones objeto de fiscalización, que
aquellos realicen dentro de la misma, quien al analizar su labor,
confeccionará un parte de novedades, el que será entregado en la guardia de
inspección.
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Para el cumplimiento de la función
aludida, se designará un supervisor para cada una de las subzonas de zona primaria
y/o secundaria las cuales se subdividirán de la forma siguiente:
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Zona Primaria:
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Subzona Norte: Terminales portuarias nº
4 y 5.
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Subzona Centro: Terminales Portuarias nº
1, 2 y 3 - EMBA - Aliscafos - Ferrylineas - Tandanor Norte.
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Subzona Sur: Dock Sud - Exolgan - Dique
I - Fluvial Sud - Destacamento Riachuelo - Tandanor Sur.
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Zona Secundaria
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Subzona Norte
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Subzona Centro
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Subzona Sur
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Subzona Tigre
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A los efectos de facilitar la labor de
supervisión, la Sección Servicios Extraordinarios, informara con precisión el
detalle de depósitos fiscales y plazoletas habilitados en zona Secundaria,
clasificados de acuerdo con la subzona a la que correspondan indicando
domicilio, teléfono, horario de habilitación y demás datos que resulten de
utilidad.
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Art.9º - Modifícase el
texto del Anexo III- B - Punto 5 - Inciso 5.4, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
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El supervisor a su vez, dejará
constancia de las verificaciones efectuadas en el libro de novedades del lugar
visitado en la recorrida, requiriéndole al jefe de oficina el informe de
servicios extraordinarios realizados, en curso y/o desistidos.
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Art.10º - Insertar como segundo
párrafo en el Punto 6, del Anexo III - B, el siguiente texto:
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Para el caso de supervisores, la
Sección Servicios Extraordinarios, procederá a conformar un padrón ordenado por
legajo a los efectos de generar un listado de giros en forma mensual, el que
será distribuido a los girados.
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Art.11º - Dejar sin
efecto los formularios OM-1515/1-B y OM-1515/4-B, obrantes en los ANEXOS XXI
y XXIV respectivamente.
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Art.12º - Aprobar
formularios OM-1515/1-C y OM-1515/4-C, que como ANEXOS XXI y XXIV forman
parte de la presente.
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Art.13º - Encomendar a
la División Despacho Aduanero, incorporar en un solo texto ordenado las modificaciones
al régimen de Servicios Extraordinarios aprobado por Res.ANA 1762/96 y
Res.ANA 2421/96, que por intermedio de la presente se instrumentan.
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Art.14º - La vigencia de
la presente será a partir de su publicación.
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Art.15º - Regístrese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.
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