Detalle de la norma RE-14-1998-DGA
Resolución Nro. 14 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Servicios Extraordinarios Modificación
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/1998
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 14

10/03/1998

               Fecha:

17/03/1997

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Dependencia:

RE-14-1998-DGA

Tema:

Servicios Extraordinarios

Asunto:

Modificación

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- VISTO - las Res.ANA 1762/96 y Res.ANA 2421/96 que regulan el régimen de servicios extraordinarios del personal aduanero, y

CONSIDERANDO: Que a los efectos de adecuar los controles a las nuevas modalidades de prestación de servicios que impone la dinámica del Comercio Exterior, hacen necesario la incorporación de modificaciones aclaratorias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la repartición, habiendo emitido el correspondiente dictamen legal.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso a) y b) del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Modifícase el texto del Anexo II - A - Normas Generales - Punto 13, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todos los casos, los camiones asignados a un mismo guarda custodia, cuando corresponda, deberán estar previamente precintados y partir simultáneamente formando caravana.

Art.2º - Modifícase el texto del Anexo II - B - Normas para el Personal del Servicio Aduanero - Punto 2, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Con el objeto de mantener en equilibrio la distribución de los montos al personal inscripto en los padrones para realizar Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Aduana, el área responsable de los giros, efectuará los mismos en forma diaria y azarosa, siguiendo un orden creciente en función de los montos acumulados de los Servicios Extraordinarios realizados.

La inobservancia injustificada del procedimiento indicado por parte de los funcionarios que tengan a su cargo la responsabilidad de efectuar los giros, los hará pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente.

Los señores supervisores, en forma previa a la iniciación de la recorrida controlarán la aplicación del procedimiento.

Los responsables de todas las dependencias hasta el nivel de División que tengan asiento en jurisdicción de la Capital Federal, deberán remitir a la Sección Servicios Extraordinarios, nómina del personal que por razones de servicio, enfermedad. licencias, etc., no deben ser girados en algún día o período determinado.

Art.3º - Modifícanse el primer y segundo rango de la escala prevista en el Punto 7 del Anexo II - B, el que quedará unificado en un solo nivel de supervisión y se conformará de la siguiente manera:

TAREA MAX. MIN. CATEGORÍA

ASIGNADA DE PAGO

SUPERVISOR T-01 T-04 T-03

Art.4º - Modifícase el texto del Anexo III - A - Punto 2, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no menor a DOS (2) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la presentación frente a la Sección Servicios Extraordinarios de la solicitud de habilitación indicando las operaciones a realizar y la cantidad de agentes requeridos.

Art.5º - Modifícase el texto del Anexo III - A - Punto 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Sección servicios Extraordinarios comunicará inmediatamente a la jefatura de la terminal la nómina del personal designado.

La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada terminal será la siguiente:

* Un jefe.

* Dos guardas.

* Un control de salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no precintado).

* Los verificadores que sean necesarios de acuerdo al requerimiento del Servicio que corresponda.

Para el caso de ingreso a la terminal de más de dos buques, se deberá habilitar un guarda por cada buque adicional a partir del tercero.

Se deja establecido que el guarda interviniente atenderá una operación por vez.

La Dirección de Control Aduanero, dentro de las facultades que le son propias, determinará los controles que a su juicio correspondan, de las operaciones que se realizan en las terminales portuarias.

Art.6º - Elimínase el texto del Punto 5, obrante en el Anexo III - A.

Art.7º - Modifícase el texto del Anexo III - B - Punto 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Procede el control de entradas y salidas, ante cualquier operación que se realice en zona primaria, que origine la entrada o salida de equipaje y mercadería.

Este servicio se integra con agentes del servicio aduanero, para todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes a las terminales portuarias, los que serán distribuidos en zona primaria de acuerdo con el padrón de personal habilitado para cumplir la función aludida.

Las designaciones se realizarán por conducto de la Sección Servicios Extraordinarios en horario hábil o en su caso por el inspector de guardia, quien los pondrá a disposición del Jefe de Oficina que corresponda.

Se habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá ser incrementado por el Jefe de Oficina, en los momentos de mayor operatividad, comunicando dicha circunstancia a la Sección Servicios Extraordinarios o de corresponder al inspector de guardia para la designación del agente.

El servicio extraordinario, será abonado a prorrata por todos los usuarios del mismo.

La Sección Servicios Extraordinarios mantendrá actualizado el padrón del personal de control de entradas y salidas a los fines de la distribución equitativa de los mismos.

Art.8º - Modifícase el texto del Anexo III - B - Punto 5 - Inciso 5.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Un funcionario por turno para cada sección en zona primaria y/o secundaria según corresponda, tendrá a su cargo la supervisión del personal y de las operaciones objeto de fiscalización, que aquellos realicen dentro de la misma, quien al analizar su labor, confeccionará un parte de novedades, el que será entregado en la guardia de inspección.

Para el cumplimiento de la función aludida, se designará un supervisor para cada una de las subzonas de zona primaria y/o secundaria las cuales se subdividirán de la forma siguiente:

Zona Primaria:

Subzona Norte: Terminales portuarias nº 4 y 5.

Subzona Centro: Terminales Portuarias nº 1, 2 y 3 - EMBA - Aliscafos - Ferrylineas - Tandanor Norte.

Subzona Sur: Dock Sud - Exolgan - Dique I - Fluvial Sud - Destacamento Riachuelo - Tandanor Sur.

Zona Secundaria

Subzona Norte

Subzona Centro

Subzona Sur

Subzona Tigre

A los efectos de facilitar la labor de supervisión, la Sección Servicios Extraordinarios, informara con precisión el detalle de depósitos fiscales y plazoletas habilitados en zona Secundaria, clasificados de acuerdo con la subzona a la que correspondan indicando domicilio, teléfono, horario de habilitación y demás datos que resulten de utilidad.

Art.9º - Modifícase el texto del Anexo III- B - Punto 5 - Inciso 5.4, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El supervisor a su vez, dejará constancia de las verificaciones efectuadas en el libro de novedades del lugar visitado en la recorrida, requiriéndole al jefe de oficina el informe de servicios extraordinarios realizados, en curso y/o desistidos.

Art.10º - Insertar como segundo párrafo en el Punto 6, del Anexo III - B, el siguiente texto:

Para el caso de supervisores, la Sección Servicios Extraordinarios, procederá a conformar un padrón ordenado por legajo a los efectos de generar un listado de giros en forma mensual, el que será distribuido a los girados.

Art.11º - Dejar sin efecto los formularios OM-1515/1-B y OM-1515/4-B, obrantes en los ANEXOS XXI y XXIV respectivamente.

Art.12º - Aprobar formularios OM-1515/1-C y OM-1515/4-C, que como ANEXOS XXI y XXIV forman parte de la presente.

Art.13º - Encomendar a la División Despacho Aduanero, incorporar en un solo texto ordenado las modificaciones al régimen de Servicios Extraordinarios aprobado por Res.ANA 1762/96 y Res.ANA 2421/96, que por intermedio de la presente se instrumentan.

Art.14º - La vigencia de la presente será a partir de su publicación.

Art.15º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.