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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 23 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-23-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR APROBACION DE PROYECTOS PILOTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06, 08/07 y 11/07 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC
N° 18/05 se encuentra en vigor en el MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC
N° 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM. |
Que
el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Artículo 15 (b) de
la Decisión CMC N°
18/05, analizó el proyecto piloto “Ruta 12: Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta
55” presentado por
la República Oriental
del Uruguay. |
Que
el Grupo Ad Hoc de Expertos aprobó el proyecto piloto presentado, por
considerarlo técnica y financieramente viable. |
Que
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron
los resultados alcanzados en el marco del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos
y elevan para aprobación el proyecto piloto considerado técnica y
financieramente viable. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto Piloto “Ruta 12: Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta
55”, presentado por
la República Oriental
del Uruguay, por un monto de US$ 4.371.000. Recursos FOCEM a ser utilizados US$
2.928.000. Contrapartida Nacional de US$ 1.443.000. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar el instrumento jurídico relativo
a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado
en el Artículo 1 de la presente Decisión y suscribirlo con el Estado Parte
Beneficiario. |
A
tal fin, el Director de
la
Secretaría contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de
Expertos y de
la Presidencia
de
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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