Detalle de la norma DC-23-2007-CMC
Decisión Nro. 23 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Fondo de convergencia estructural
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 23 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-23-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR APROBACION DE PROYECTOS PILOTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06, 08/07 y 11/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 18/05 se encuentra en vigor en el MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.

Que el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Artículo 15 (b) de la Decisión CMC N° 18/05, analizó el proyecto piloto “Ruta 12: Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55” presentado por la República Oriental del Uruguay.

Que el Grupo Ad Hoc de Expertos aprobó el proyecto piloto presentado, por considerarlo técnica y financieramente viable.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron los resultados alcanzados en el marco del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos y elevan para aprobación el proyecto piloto considerado técnica y financieramente viable.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto Piloto “Ruta 12: Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto de US$ 4.371.000. Recursos FOCEM a ser utilizados US$ 2.928.000. Contrapartida Nacional de US$ 1.443.000.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar el instrumento jurídico relativo a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y suscribirlo con el Estado Parte Beneficiario.

A tal fin, el Director de la Secretaría contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de Expertos y de la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07