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Visto la Nota de la Cámara Argentina
de Comercio presentada ante el Consejo Consultivo Aduanero, observando la
aplicación de la
Resolución Nro. 1940/84, en lo
referente al momento de la notificación de los despachos de importación, y
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CONSIDERANDO: Que la
Resolución RGIMOM Nro. 37/85
dictada con posterioridad, no contempla el reparo mencionado precedentemente;
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Que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 786 del Código Aduanero
corresponde notificar al deudor, garante o responsable del
resultado de la liquidación de los tributos, una vez conformada la misma por
el servicio aduanero;
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Que en consecuencia,
resulta conveniente emitir las notificaciones después que la mayor parte de
los despachos han sido pagados naturalmente, con lo cual se alijera la carga administrativa;
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Que no obstante, el
interés fiscal se ve favorecido por una disminución del plazo, en relación
con el vigente en la actualidad;
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Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar el Anexo XXIII
"B" "Procedimientos para el trámite de las notificaciones de
la liquidación de los tributos con apoyo de computación", que reemplazará al
Anexo XXIII "A" de la Resolución Nro.
2203/82 (BANA 139/82).
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ARTICULO
2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 31 de mayo de
1985.
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ARTICULO
3°.- Derogar el Anexo XXIII
"A" de la
Resolución Nro. 2203/82 (BANA
139/82).
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ARTICULO
4°.- De forma.
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ANEXO
XXIII "B"
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PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DE LAS NOTIFICACIONES DE LA LIQUIDACION DE
LOS TRIBUTOS CON APOYO DE COMPUTACION
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1.
GENERALIDADES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES
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1.1. NOTIFICACION LIQUIDACION TRIBUTOS
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Las notificaciones de la
liquidación de los tributos, que establece el Art. 786 del Código Aduanero,
de los Despachos presentados en
jurisdicción del Departamento Operacional Capital, serán emitidas por la
computadora, al cuarto día de conformada la liquidación por los
Equipos Técnicos de Importación.
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Las
destinaciones canceladas parcialmente con anterioridad a la NOTIFICACION o
cuando con posterioridad a la misma fuere rectificada la liquidación,
darán motivo a la emisión de notificación por la deuda pendiente.
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1.2. PAGO DE LOS TRIBUTOS
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El
importador deberá abonar los tributos que le fueran informados, dentro del
plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de
recepción de la notificación, la que se obtendrá del Aviso de Recibo
conformado por el destinatario, o en su caso impugnar la liquidación.
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Vencido
el plazo para efectuar el pago, y no habiéndose impugnado la liquidación, el
importe notificado deberá ser abonado incluídos
los accesorios establecidos por los artículos 794 y 799 de la citada norma
legal.
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Transcurridos
quince (15) días desde la fecha de vencimiento para el pago, y no habiendo
sido depositado éste, más los accesorios, la División Importación
dispondrá la suspensión del importador.
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2.
RESPONSABILIDAD DE LAS AREAS INTERVINIENTES
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2.1. DE LA DIVISION IMPORTACIÓN
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Administración de todo lo
relativo al Sistema implementado en el área, cumpliendo con todas las
instancias establecidas en el Código Aduanero
para la notificación de la liquidación de los tributos y las ulteriores a
este acto (control de liquidación de intereses, aplicación de lo
dispuesto en el inc. g) del Art. 1013, cuando se agotan las instancias de la notificación normal,
suspensión del importador, iniciación del trámite de subasta de la
mercadería, etc.).
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2.1.1. La Sección Equipos
Técnicos informará al sistema de computación, mediante una transacción de
ingreso directo, el número de aquellos
despachos cuya liquidación hubiera sido conformada, en el transcurso de la
jornada de aprobación de los mismos, incluídos
los que proceden de oficio por cumplimiento del art. 230 del Código Aduanero y reliquidados.
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2.1.2.
La Sección Liquidaciones
informará las fechas de notificación recepcionadas
y de cancelación de los despachos por procesamiento de boletas de
depósito.
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Recepcionará el listado
de "Despachos de Importación a Notificar", confeccionando el Libro
Registro.
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2.1.3 Tramitaciones
ulteriores.
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Cuando
no se hubiera cancelado en término la obligación y no mediando impugnación, la División Importación
aplicará
el procedimiento de ejecución previsto por el Art. 1122 y concordantes del
Código Aduanero.
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2.2. DE LA SECCION MESA DE
ENTRADAS Y SALIDAS DE LA DIVISIÓN DESPACHO
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Recepción
y envío diario de las notificaciones y avisos de recibo al Correo y entrega a
la Sección
Liquidaciones de los duplicados de las
notificaciones y avisos de recibo firmados.
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Reclamo
al Correo por la devolución de los no recepcionados.
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2.2.1 Recepción de notificaciones y listados.
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Recibirá diariamente del
Departamento Procesamiento de la Información:
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- Notificaciones de la
liquidación de tributos de los Despachos, por Duplicado.
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-
Avisos de Recibo.
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-
Listados:
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-
Entrega de Certificados al Correo
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Despachos
Notificados sin devolución Avisos de Recibo.
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Con
estos elementos procederá a:
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- Preparar las notificaciones correspondientes a cada Despacho con el
Aviso de Recibo y el Listado "Entrega de Certificadas al Correo",
para su entrega a Encotel.
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2.2.2 Devolución
duplicado notificaciones.
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Recibido
de Encotel el duplicado de las notificaciones en el
que figurará en su parte inferior el número de certificada y la
intervención del correo, las remitirá a la Sección Liquidaciones
para su reserva.
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2.2.3 Constancia
recepción notificaciones
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Devueltos
por el Correo los Avisos de Recibo firmados, los remitirá a la Sección Liquidaciones,
la que informará mediante las terminales instaladas en su área la
fecha de recepción de las mismas.
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2.2.4 Avisos de recibo no recepcionados
de Encotel
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Recepcionado el listado "Despachos
Notificados sin devolución de Aviso de Recibo", del Departamento Procesamiento
de la Información,
procederá a efectuar el reclamo de los Avisos de Recibo a Encotel.
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Recepcionados éstos, los remitirá a la
Sección Liquidaciones.
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2.3. DEL DEPARTAMENTO
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
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Adecuará
la programación del sistema ajustándola al nuevo plazo dispuesto y mecánica
operativa establecida.
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2.3.1 Emisión de
notificaciones y listados.
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Recibida
la información de los Equipos Técnicos de Importación, respecto de la
conformidad de clasificación, valoración y liquidación de los despachos
tramitados, el Departamento Procesamiento de la Información
procederá, el cuarto día hábil siguiente, a emitir las notificaciones y
avisos de recibo de los despachos no cancelados
o cancelados parcialmente, remitiéndolos a la División Despacho
- Sección Mesa de Entradas y Salidas.
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Para
ello confeccionará:
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Notificaciones
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Emitidas
por duplicado, una por cada Despacho y con la constancia del Nro. de certificada, según el
modelo agregado al final del presente Anexo.
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Avisos
de Recibo
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Emitidos
en original en fondo color amarillo, en el que figurará el destinatario,
destino, número de despacho, remitente y número de certificada, según modelo
agregado al final del presente Anexo.
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Listado Despachos de
Importación a notificar
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Fecha
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La
del día
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Usuario
|
Sección
Liquidaciones
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Finalidad
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Control
remisión notificaciones Libro Registro.
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Frecuencia
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Diaria
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Clasificación
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Nro. de Despacho
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Ejemplares
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Original
solamente
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Contenido
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Nro. de Despacho
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Nro. de Registro Importador
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Nro. de Certificada
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Cierre
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Total
de Despachos
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Listado
Entrega de Cerificadas al Correo
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Fecha
|
La
del día
|
Usuario
|
Sección
Mesa de Entradas y Salidas
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Finalidad
|
Entrega
de piezas al Correo
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Frecuencia
|
Diaria
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Clasificación
|
Nro. de Certificada
(numeración correlativa y anual a partir del R-06001)
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Ejemplares
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Original
y una copia
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Contenido
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Nro. Certificada
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Destinatario
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Destino
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Nro. de Despacho
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Cierre
|
Total
de unidades
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2.3.2
Despachos impagos sin fecha de notificación
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Diariamente el sistema
producirá el listado de aquellos despachos que al décimo quinto día de
emitida la notificación no hayan sido cancelados
o no registran fecha de notificación, que se utilizará para reclamar al
Correo la localización y devolución de los mismos.
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Listado
Despachos notificados sin devolución
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|
Avisos
de Recibo
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Fecha
|
La
del día
|
Usuario
|
Sección
Mesa de Entradas y Salidas
|
Finalidad
|
Reclamo
al correo devolución Aviso de Recibo
|
Frecuencia
|
Diaria
|
Clasificación
|
Nro. de Despacho
|
Copias
|
Una
|
Contenido
|
Nro. de Despacho
|
|
Destinatario
|
|
Destino
|
|
Fecha
notificación
|
Cierre
|
Total
de Despachos
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2.3.3 EMISION DE NOTIFICACIONES POR MAYOR
IMPORTE QUE EL ABONADO
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Si
conformada la liquidación de los tributos del despacho por los Equipos
Técnicos de Importación, resultare que estos ya fueron abonados por un
importe menor al liquidado, el sistema emitirá una notificación por la
diferencia resultante.
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En
ella deberá figurar, al final del texto, la leyenda "LA PRESENTE LIQUIDACION
COMPLEMENTA EL IMPORTE ABONADO".
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2.3.4 INGRESO
DE FECHAS DE NOTIFICACION Y CANCELACION
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El
sistema ingresará a la Base
de Despachos las fechas de notificación informadas por la Sección Liquidaciones,
desde
terminales y la de cancelación de los despachos por procesamiento de boletas
de depósito.
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2.4. DE LA DIVISION REGISTRO
DEL DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN
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Entender
en todos los casos en que se originen problemas con los domicilios de los
importadores, proporcionando a la División Importación
la información correcta para reorientar las notificaciones devueltas por el
Correo, rectificando el domicilio legal
consignado en las mismas si éste no coincidiera con el último registrado y en
caso de ratificarse el dato, consignando el domicilio comercial.
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Es de su responsabilidad,
mantener actualizado el archivo de domicilios (legal y comercial) de importadores/exportadores cargado en el sistema
de computación, ingresando de inmediato al mismo todas las modificaciones que
se produzcan.
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Nota:
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El
original Anexo XXIII fue aprobado por Resolución 1940/84.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución 37/85.
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Esta
es la segunda modificación aprobada por Resolución 1415/85.
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