Detalle de la norma RE-1415-1985-ANA
Resolución Nro. 1415 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1985
Asunto Trámite de las notificaciones de la liquidación de los tributos
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1415

14/05/1985

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1415-1985-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Procedimientos para el trámite de las notificaciones de la liquidación de los tributos con apoyo de computación.

 

 

Visto la Nota de la Cámara Argentina de Comercio presentada ante el Consejo Consultivo Aduanero, observando la aplicación de la Resolución Nro. 1940/84, en lo referente al momento de la notificación de los despachos de importación, y

CONSIDERANDO: Que la Resolución RGIMOM Nro. 37/85 dictada con posterioridad, no contempla el reparo mencionado precedentemente;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 786 del Código Aduanero corresponde notificar al deudor, garante o responsable del resultado de la liquidación de los tributos, una vez conformada la misma por el servicio aduanero;

Que en consecuencia, resulta conveniente emitir las notificaciones después que la mayor parte de los despachos han sido pagados naturalmente, con lo cual se alijera la carga administrativa;

Que no obstante, el interés fiscal se ve favorecido por una disminución del plazo, en relación con el vigente en la actualidad;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo XXIII "B" "Procedimientos para el trámite de las notificaciones de la liquidación de los tributos con apoyo de computación", que reemplazará al Anexo XXIII "A" de la Resolución Nro. 2203/82 (BANA 139/82).

ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 31 de mayo de 1985.

ARTICULO 3°.- Derogar el Anexo XXIII "A" de la Resolución Nro. 2203/82 (BANA 139/82).

ARTICULO 4°.- De forma.

 

ANEXO XXIII "B"

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE LAS NOTIFICACIONES DE LA LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS CON APOYO DE COMPUTACION

1. GENERALIDADES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES

 

1.1. NOTIFICACION LIQUIDACION TRIBUTOS

 

Las notificaciones de la liquidación de los tributos, que establece el Art. 786 del Código Aduanero, de los Despachos presentados en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, serán emitidas por la computadora, al cuarto día de conformada la liquidación por los Equipos Técnicos de Importación.

 

Las destinaciones canceladas parcialmente con anterioridad a la NOTIFICACION o cuando con posterioridad a la misma fuere rectificada la liquidación, darán motivo a la emisión de notificación por la deuda pendiente.

 

1.2. PAGO DE LOS TRIBUTOS

 

El importador deberá abonar los tributos que le fueran informados, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, la que se obtendrá del Aviso de Recibo conformado por el destinatario, o en su caso impugnar la liquidación.

 

Vencido el plazo para efectuar el pago, y no habiéndose impugnado la liquidación, el importe notificado deberá ser abonado incluídos los accesorios establecidos por los artículos 794 y 799 de la citada norma legal.

 

Transcurridos quince (15) días desde la fecha de vencimiento para el pago, y no habiendo sido depositado éste, más los accesorios, la División Importación dispondrá la suspensión del importador.

2. RESPONSABILIDAD DE LAS AREAS INTERVINIENTES

 

2.1. DE LA DIVISION IMPORTACIÓN

 

Administración de todo lo relativo al Sistema implementado en el área, cumpliendo con todas las instancias establecidas en el Código Aduanero para la notificación de la liquidación de los tributos y las ulteriores a este acto (control de liquidación de intereses, aplicación de lo dispuesto en el inc. g) del Art. 1013, cuando se agotan las instancias de la notificación normal, suspensión del importador, iniciación del trámite de subasta de la mercadería, etc.).

 

 

2.1.1. La Sección Equipos Técnicos informará al sistema de computación, mediante una transacción de ingreso directo, el número de aquellos despachos cuya liquidación hubiera sido conformada, en el transcurso de la jornada de aprobación de los mismos, incluídos los que proceden de oficio por cumplimiento del art. 230 del Código Aduanero y reliquidados.

 

 

2.1.2. La Sección Liquidaciones informará las fechas de notificación recepcionadas y de cancelación de los despachos por procesamiento de boletas de depósito.

 

 

Recepcionará el listado de "Despachos de Importación a Notificar", confeccionando el Libro Registro.

 

 

2.1.3     Tramitaciones ulteriores.

 

 

Cuando no se hubiera cancelado en término la obligación y no mediando impugnación, la División Importación aplicará el procedimiento de ejecución previsto por el Art. 1122 y concordantes del Código Aduanero.

 

2.2. DE LA SECCION MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LA DIVISIÓN DESPACHO

 

Recepción y envío diario de las notificaciones y avisos de recibo al Correo y entrega a la Sección Liquidaciones de los duplicados de las notificaciones y avisos de recibo firmados.

 

Reclamo al Correo por la devolución de los no recepcionados.

 

 

2.2.1 Recepción de notificaciones y listados.

 

 

Recibirá diariamente del Departamento Procesamiento de la Información:

 

 

- Notificaciones de la liquidación de tributos de los Despachos, por Duplicado.

 

 

- Avisos de Recibo.

 

 

- Listados:

 

 

- Entrega de Certificados al Correo

 

 

Despachos Notificados sin devolución Avisos de Recibo.

 

 

Con estos elementos procederá a:

 

 

- Preparar las notificaciones correspondientes a cada Despacho con el Aviso de Recibo y el Listado "Entrega de Certificadas al Correo", para su entrega a Encotel.

 

 

2.2.2     Devolución duplicado notificaciones.

 

 

Recibido de Encotel el duplicado de las notificaciones en el que figurará en su parte inferior el número de certificada y la intervención del correo, las remitirá a la Sección Liquidaciones para su reserva.

 

 

2.2.3     Constancia recepción notificaciones

 

 

Devueltos por el Correo los Avisos de Recibo firmados, los remitirá a la Sección Liquidaciones, la que informará mediante las terminales instaladas en su área la fecha de recepción de las mismas.

 

 

2.2.4     Avisos de recibo no recepcionados de Encotel

 

 

Recepcionado el listado "Despachos Notificados sin devolución de Aviso de Recibo", del Departamento Procesamiento de la Información, procederá a efectuar el reclamo de los Avisos de Recibo a Encotel.

 

 

Recepcionados éstos, los remitirá a la Sección Liquidaciones.

 

2.3. DEL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

 

Adecuará la programación del sistema ajustándola al nuevo plazo dispuesto y mecánica operativa establecida.

 

 

2.3.1 Emisión de notificaciones y listados.

 

 

Recibida la información de los Equipos Técnicos de Importación, respecto de la conformidad de clasificación, valoración y liquidación de los despachos tramitados, el Departamento Procesamiento de la Información procederá, el cuarto día hábil siguiente, a emitir las notificaciones y avisos de recibo de los despachos no cancelados o cancelados parcialmente, remitiéndolos a la División Despacho - Sección Mesa de Entradas y Salidas.

 

 

Para ello confeccionará:

 

 

Notificaciones

 

 

Emitidas por duplicado, una por cada Despacho y con la constancia del Nro. de certificada, según el modelo agregado al final del presente Anexo.

 

 

Avisos de Recibo

 

 

Emitidos en original en fondo color amarillo, en el que figurará el destinatario, destino, número de despacho, remitente y número de certificada, según modelo agregado al final del presente Anexo.

 

 

Listado Despachos de Importación a notificar

Fecha

La del día

Usuario

Sección Liquidaciones

Finalidad

Control remisión notificaciones Libro Registro.

Frecuencia

Diaria

Clasificación

Nro. de Despacho

Ejemplares

Original solamente

Contenido

Nro. de Despacho

 

Nro. de Registro Importador

 

Nro. de Certificada

Cierre

Total de Despachos

Listado Entrega de Cerificadas al Correo

Fecha

La del día

Usuario

Sección Mesa de Entradas y Salidas

Finalidad

Entrega de piezas al Correo

Frecuencia

Diaria

Clasificación

Nro. de Certificada (numeración correlativa y anual a partir del R-06001)

Ejemplares

Original y una copia

Contenido

Nro. Certificada

 

Destinatario

 

Destino

 

Nro. de Despacho

Cierre

Total de unidades

 

 

 

2.3.2 Despachos impagos sin fecha de notificación

 

 

Diariamente el sistema producirá el listado de aquellos despachos que al décimo quinto día de emitida la notificación no hayan sido cancelados o no registran fecha de notificación, que se utilizará para reclamar al Correo la localización y devolución de los mismos.

 

 

Listado Despachos notificados sin devolución

 

 

Avisos de Recibo

Fecha

La del día

Usuario

Sección Mesa de Entradas y Salidas

Finalidad

Reclamo al correo devolución Aviso de Recibo

Frecuencia

Diaria

Clasificación

Nro. de Despacho

Copias

Una

Contenido

Nro. de Despacho

 

Destinatario

 

Destino

 

Fecha notificación

Cierre

Total de Despachos

 

 

 

2.3.3     EMISION DE NOTIFICACIONES POR MAYOR IMPORTE QUE EL ABONADO

 

 

Si conformada la liquidación de los tributos del despacho por los Equipos Técnicos de Importación, resultare que estos ya fueron abonados por un importe menor al liquidado, el sistema emitirá una notificación por la diferencia resultante.

 

 

En ella deberá figurar, al final del texto, la leyenda "LA PRESENTE LIQUIDACION COMPLEMENTA EL IMPORTE ABONADO".

 

 

2.3.4     INGRESO DE FECHAS DE NOTIFICACION Y CANCELACION

 

 

El sistema ingresará a la Base de Despachos las fechas de notificación informadas por la Sección Liquidaciones, desde terminales y la de cancelación de los despachos por procesamiento de boletas de depósito.

 

2.4. DE LA DIVISION REGISTRO DEL DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN

 

Entender en todos los casos en que se originen problemas con los domicilios de los importadores, proporcionando a la División Importación la información correcta para reorientar las notificaciones devueltas por el Correo, rectificando el domicilio legal consignado en las mismas si éste no coincidiera con el último registrado y en caso de ratificarse el dato, consignando el domicilio comercial.

 

Es de su responsabilidad, mantener actualizado el archivo de domicilios (legal y comercial) de importadores/exportadores cargado en el sistema de computación, ingresando de inmediato al mismo todas las modificaciones que se produzcan.

Nota:

El original Anexo XXIII fue aprobado por Resolución 1940/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 37/85.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución 1415/85.