Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 141/2009
Cupo exportable de productos lácteos con
destino a la República Bolivariana de Venezuela año 2009. Distribución.
Bs. As., 26/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0029955/2009 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II,
apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros
países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las
preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas
identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en CINCO
MIL SEISCIENTAS VEINTE CON CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS METRICAS (5.620,59 tm.)
para el período 2009, con un margen de preferencia del CUARENTA POR CIENTO
(40%).
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan
los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada
norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las
exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las
empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y
la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario
surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que para acceder a la entrega del Certificado de
Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para resolver en
esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad
CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTE CON CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS METRICAS (5.620,59
tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas
identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el
período 2009, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada
por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2009.
Art. 3º — El incumplimiento total o
parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de
los infractores en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por
el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS
LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2009
Nota: la posible diferencia en el último decimal
surge del redondeo.