Detalle de la norma RE-140-2008-SICPYME
Resolución Nro. 140 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Establécese que determinadas mercaderíasno no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 140

15/05/2008

Fecha:

20/05/2008

 

Dependencia:

RE-140-2008-SICPYME

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que determinadas mercaderías clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Anexo 9 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36.

 

VISTO: el Expediente Nº 1-250758/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que oportunamente la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación Nº 07 001 IC05 004375 Y, solicitando el inicio de una investigación a efectos de constatar el carácter originario de determinadas prendas clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00, exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que surgían dudas con relación al origen de la mercadería.

Que como fundamento del requerimiento de verificación de origen informaban que realizada la verificación física de las prendas, se constató que la etiqueta se encontraba adherida con una costura distinta a la que forma parte del armado de la misma, y que en el interior de las mencionadas prendas se podía observar que en el lugar donde generalmente se encuentran adheridas las etiquetas de origen, la costura de las camperas se hallaba totalmente descosida, con vestigios de que se había descosido o quitado algún elemento.

Que en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de prendas clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00, exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto en el Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 del Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36), mediante la Nota Nº 78 de fecha 9 marzo de 2007 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y EXPORTACIONES del MINISTERIO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado de origen indicado precedentemente, y remitiera copia de la declaración jurada que sirviera de base para la confección del mismo, además de información a fin de evaluar el carácter originario de los bienes en cuestión.

Que las autoridades bolivianas, mediante la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 275 de fecha 4 de abril de 2007, confirmaron la autenticidad del certificado de origen en cuestión, remitiendo copia de la citada declaración jurada.

Que el análisis de la información recibida permitió constatar que en la declaración jurada del exportador que sirvió de base para la

emisión del certificado de origen, se indicó que para la confección de las citadas prendas se utilizaron tejidos de poliéster de origen brasileño.

Que para ser considerados originarias, las prendas en cuestión deben haber sido elaboradas a partir de tejidos producidos en territorios de los países signatarios.

Que atento ello, a fin de contar con elementos que permitieran constatar el declarado origen brasileño de los tejidos y así verificar el consiguiente cumplimiento del requisito establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36) para las prendas en cuestión, se solicitó mediante la Nota Nº 111 de fecha 3 de mayo de 2007 del Area de Origen de Mercaderías copia de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, facturas comerciales y certificados

de origen) correspondiente a la compra de los tejidos en cuestión.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades bolivianas mediante la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 509 de fecha 4 de junio de 2007, remitieron documentación adicional.

Que la documentación brindada por las autoridades bolivianas reflejaba que los tejidos utilizados en la confección de las prendas habían sido adquiridos en el mercado interno a un proveedor local, cuya denominación es “TRIAL”.

Que atento a ello y a los efectos de poder verificar el origen brasileño de los tejidos, mediante la Nota Nº 142 de fecha 12 de julio

de 2007 del Area de Origen de Mercaderías se reiteró a las autoridades bolivianas la necesidad de contar con la documentación requerida mediante la citada Nota Nº 111/2007, señalándose que se había omitido remitir copia del despacho de importación, facturas comerciales y certificados de origen correspondientes a la importación de los tejidos brasileños, presuntamente efectuada por la firma “TRIAL”, por lo que la documentación brindada no resultaba suficiente para acreditar el origen brasileño de los citados tejidos.

Que mediante la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 757 de fecha 23 de agosto de 2007, en respuesta a la citada Nota Nº 142/2007, las

autoridades bolivianas remitieron información brindada por la firma “TRIAL”.

Que la empresa boliviana citada en el considerando anterior, refirió haber vendido en julio de 2006 un tejido de poliéster a su cliente FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A., informando que “…dicho tejido correspondía a parte de un stock en inventario rezagado importado el año 2001 desde Brasil…”, y que en virtud de normativa tributaria vigente en la REPUBLICA DE BOLIVIA, esa empresa tenía “…como política la destrucción de la papelería en archivo con una antigüedad mayor a cuatro años, quedando solo como evidencia (…) nuestros registros contables”, por lo que resultaba imposible para esa firma remitir cualquier documento referente a sus importaciones del año 2001, toda vez que esa documentación había sido destruida.

Que ante la falta de presentación de la documentación e información requerida, mediante la Nota Nº 200 de fecha 14 de septiembre de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, con relación a la respuesta efectuada se indicó que llamaba la atención de que no se dispusiera de ningún tipo de documentación de importación, aún cuando se trataba de productos de rezago a precio de liquidación; se expresó también que la importación en cuestión habría sido efectuada en el año 2001 desde la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, pero se mantuvo en stock hasta el año 2006; y finalmente se advirtió que se había adjuntado documentación referida solamente a la venta de la mercadería en cuestión, pero ninguna referida a la compra de la misma.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, a fines de contar con los elementos necesarios para acreditar el origen brasileño de los tejidos de poliéster, en la citada Nota Nº 200/2007 se solicitó copia de documentación contable de la firma

“TRIAL” mediante la cual se pudieran constatar las compras (importaciones) al proveedor brasileño del tejido de poliéster en cuestión, tanto en volumen adquirido como el valor de las mismas; datos del proveedor brasileño del tejido de poliéster importado por esa firma (razón social, dirección, localidad, ciudad, Estado, teléfono y fax) y evolución de stocks de tejido de poliéster de la firma FABRICA DE CONFECCIONES TRIAL S.A. desde el año 2001 hasta agosto de 2006, junto con copia de documentación contable que avalara la progresión informada.

Que ante la falta de respuesta por parte de las autoridades bolivianas, mediante la Nota Nº 17 de fecha 9 de enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías se reiteró el pedido de información efectuado mediante la mencionada Nota Nº 200/2007.

Que las autoridades bolivianas mediante la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 16 de fecha 8 de enero de 2008, solo se limitaron a brindar la documentación que ya habían remitido en las ocasiones anteriores, sin efectuar ninguna observación y sin dar respuesta al requerimiento efectuado.

Que por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que los sucesivos requerimientos de información y documentación efectuados que permitieran corroborar el origen brasileño de los tejidos utilizados, sin que se diera respuesta satisfactoria al respecto, corresponde considerar que las prendas en cuestión no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias.

Que por lo tanto, las prendas clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00, exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR - BOLIVIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las mercaderías clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00, exportadas por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de la REPUBLICA DE BOLIVIA no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario

preferencial establecido en los términos previstos en el Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36) para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución exportados por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00, exportados por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de la REPUBLICA DE BOLIVIA correspondientes al despacho de importación Nº 07 001 IC05 004375 Y de fecha 9 de febrero de 2007, procediendo a la formulación de los cargos pertinentes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.