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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 140 |
15/05/2008 |
Fecha: |
20/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-140-2008-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese que
determinadas mercaderías clasificadas en
la Nomenclatura
Arancelaria de
la Asociación
Latinoamericana de Integración, no cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto por el Anexo 9 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36. |
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VISTO: el Expediente Nº 1-250758/2007 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la
Dirección Aduana de Buenos Aires de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE |
ECONOMIA
Y PRODUCCION, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente al
despacho de importación Nº 07 001 IC05 004375 Y, solicitando el inicio de una
investigación a efectos de constatar el carácter originario de determinadas
prendas clasificadas en
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00,
exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA. |
Que
como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que
surgían dudas con relación al origen de la mercadería. |
Que
como fundamento del requerimiento de verificación de origen informaban que
realizada la verificación física de las prendas, se constató que la etiqueta
se encontraba adherida con una costura distinta a la que forma parte del
armado de la misma, y que en el interior de las mencionadas prendas se podía
observar que en el lugar donde generalmente se encuentran adheridas las
etiquetas de origen, la costura de las camperas se hallaba totalmente descosida,
con vestigios de que se había descosido o quitado algún elemento. |
Que
en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación
tendiente a determinar el carácter originario de prendas clasificadas en
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA)
6201.13.00, exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD
S.A. |
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto en el
Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 del Anexo 9 del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36), mediante
la Nota Nº 78 de fecha 9
marzo de 2007 del Area de Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se requirió al VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y EXPORTACIONES del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control
del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y
veracidad del certificado de origen indicado precedentemente, y remitiera
copia de la declaración jurada que sirviera de base para la confección del
mismo, además de información a fin de evaluar el carácter originario de los
bienes en cuestión. |
Que
las autoridades bolivianas, mediante
la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 275 de fecha 4 de abril de
2007, confirmaron la autenticidad del certificado de origen en cuestión,
remitiendo copia de la citada declaración jurada. |
Que
el análisis de la información recibida permitió constatar que en la
declaración jurada del exportador que sirvió de base para la |
emisión del certificado de origen, se indicó que para la
confección de las citadas prendas se utilizaron tejidos de poliéster de
origen brasileño. |
Que
para ser considerados originarias, las prendas en cuestión deben haber sido
elaboradas a partir de tejidos producidos en territorios de los países
signatarios. |
Que
atento ello, a fin de contar con elementos que permitieran constatar el
declarado origen brasileño de los tejidos y así verificar el consiguiente cumplimiento
del requisito establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36
(ACE Nº 36) para las prendas en cuestión, se solicitó mediante
la Nota Nº 111 de fecha 3 de
mayo de 2007 del Area de Origen de Mercaderías
copia de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación,
facturas comerciales y certificados |
de origen) correspondiente a la compra de los tejidos en cuestión. |
Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades bolivianas mediante
la Nota MPM/VCE/DGCE Nº
509 de fecha 4 de junio de 2007, remitieron documentación adicional. |
Que
la documentación brindada por las autoridades bolivianas reflejaba que los
tejidos utilizados en la confección de las prendas habían sido adquiridos en
el mercado interno a un proveedor local, cuya denominación es “TRIAL”. |
Que
atento a ello y a los efectos de poder verificar el origen brasileño de los
tejidos, mediante
la Nota Nº 142 de fecha 12 de julio |
de
2007 del Area de Origen de Mercaderías se reiteró a
las autoridades bolivianas la necesidad de contar con la documentación
requerida mediante la citada Nota Nº 111/2007, señalándose que se había
omitido remitir copia del despacho de importación, facturas comerciales y
certificados de origen correspondientes a la importación de los tejidos brasileños,
presuntamente efectuada por la firma “TRIAL”, por lo que la documentación brindada
no resultaba suficiente para acreditar el origen brasileño de los citados
tejidos. |
Que
mediante
la Nota MPM/VCE/DGCE
Nº 757 de fecha 23 de agosto de 2007, en respuesta a la citada Nota Nº 142/2007, las |
autoridades bolivianas remitieron información brindada por la firma “TRIAL”. |
Que
la empresa boliviana citada en el considerando anterior, refirió haber
vendido en julio de 2006 un tejido de poliéster a su cliente FABRICA DE
CONFECCIONES RECORD S.A., informando que “…dicho tejido correspondía a parte
de un stock en inventario rezagado importado el año 2001 desde Brasil…”, y
que en virtud de normativa tributaria vigente en
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, esa empresa tenía “…como política la destrucción de la papelería en
archivo con una antigüedad mayor a cuatro años, quedando solo como evidencia
(…) nuestros registros contables”, por lo que resultaba imposible para esa
firma remitir cualquier documento referente a sus importaciones del año 2001,
toda vez que esa documentación había sido destruida. |
Que
ante la falta de presentación de la documentación e información requerida,
mediante
la Nota Nº 200 de fecha 14 de septiembre de 2007 del Area de
Origen de Mercaderías, con relación a la respuesta efectuada se indicó que llamaba
la atención de que no se dispusiera de ningún tipo de documentación de
importación, aún cuando se trataba de productos de rezago a precio de
liquidación; se expresó también que la importación en cuestión habría sido efectuada
en el año 2001 desde la REPUBLICA |
FEDERATIVA
DEL BRASIL, pero se mantuvo en stock hasta el año 2006; y finalmente se
advirtió que se había adjuntado documentación referida solamente a la venta
de la mercadería en cuestión, pero ninguna referida a la compra de la misma. |
Que
sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, a fines de contar
con los elementos necesarios para acreditar el origen brasileño de los
tejidos de poliéster, en la citada Nota Nº 200/2007 se solicitó copia de
documentación contable de la firma |
“TRIAL”
mediante la cual se pudieran constatar las compras (importaciones) al
proveedor brasileño del tejido de poliéster en cuestión, tanto en volumen
adquirido como el valor de las mismas; datos del proveedor brasileño del tejido
de poliéster importado por esa firma (razón social, dirección, localidad,
ciudad, Estado, teléfono y fax) y evolución de stocks de tejido de poliéster de la firma FABRICA DE CONFECCIONES TRIAL S.A. desde
el año 2001 hasta agosto de 2006, junto con copia de documentación contable
que avalara la progresión informada. |
Que
ante la falta de respuesta por parte de las autoridades bolivianas, mediante
la Nota Nº 17 de fecha 9 de
enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías se
reiteró el pedido de información efectuado mediante la mencionada Nota Nº 200/2007. |
Que
las autoridades bolivianas mediante
la Nota MPM/VCE/DGCE Nº 16 de fecha 8 de enero de
2008, solo se limitaron a brindar la documentación que ya habían remitido en
las ocasiones anteriores, sin efectuar ninguna observación y sin dar
respuesta al requerimiento efectuado. |
Que
por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que los sucesivos
requerimientos de información y documentación efectuados que permitieran
corroborar el origen brasileño de los tejidos utilizados, sin que se diera
respuesta satisfactoria al respecto, corresponde considerar que las prendas
en cuestión no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias. |
Que
por lo tanto, las prendas clasificadas en
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00,
exportados a nuestro país por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. no
cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos
de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR - BOLIVIA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que las mercaderías clasificadas
en
la
Nomenclatura Arancelaria de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00,
exportadas por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en
los términos de lo dispuesto por el Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 36 (ACE Nº 36). |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario |
preferencial
establecido en los términos previstos en el Anexo 9 del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 (ACE Nº 36) para los productos indicados en
el Artículo 1º de la presente resolución exportados por la firma FABRICA DE
CONFECCIONES RECORD S.A. de
la REPUBLICA DE BOLIVIA. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que proceda a dar tratamiento
arancelario de extrazona a los productos
clasificados en
la Nomenclatura Arancelaria de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (NALADISA) 6201.13.00,
exportados por la firma FABRICA DE CONFECCIONES RECORD S.A. de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA correspondientes al despacho de importación Nº 07 001 IC05 004375 Y
de fecha 9 de febrero de 2007, procediendo a la formulación de los cargos
pertinentes. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese a las interesadas. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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