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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30698
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Resolución nº 140
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18/07/2005
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Fecha:
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19/07/2005
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Dependencia:
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RE-140-2005-SICPYME
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Tema:
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Asunto:
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Devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la inversión de bienes de capital que
integran un proyecto y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Presentación de empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen
creado por la Ley Nº
25.924.
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VISTO - el Expediente N° S01:0189713/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Ley N°
25.924 creó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones
que se realicen en bienes de capital nuevos.
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Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la
inversión de los bienes de capital que integran el proyecto y asimismo, la
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
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Que
la Resolución N°
634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
faculta a la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de dicho Ministerio para la aprobación de la guía de presentación de
los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de la Ley N° 25.924.
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Que
la Resolución N°
382 de fecha 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
establecido un nuevo llamado a Concurso Público para la asignación de cupos
fiscales destinado a los proyectos de inversión de las empresas que
clasifican como Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de las previsiones
del Decreto N° 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.
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Que
corresponde establecer los requisitos, plazos y condiciones para la
evaluación de los proyectos que sean presentados por las Pequeñas y Medianas
Empresas en el marco de la
Resolución N° 382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
los Artículos 8°, 14 y 18 de la Resolución N° 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1° — Las Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en la obtención de los
beneficios del régimen creado por la
Ley N° 25.924 deberán presentar a efectos de participar del
Concurso Público convocado por la Resolución N° 382 de fecha 6 de julio de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UNA (1) nota dirigida a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio conforme a
los modelos de los Anexos I y II de la Resolución N° 57 de
fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
La
presentación deberá efectuarse ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
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La
información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en
original y DOS (2) copias fuera del sobre cerrado y, adicionalmente, deberá
estar grabada sobre soporte magnético, el que se deberá adjuntar a la
presentación.
|
Art.
2° — A los fines de los proyectos de inversiones previstos por el Título II,
Artículo 6° del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las
Pequeñas y Medianas Empresas deberán presentar, en sobre cerrado, la
información y documentación detallada en la Guía de Presentación que como Anexo III con
TREINTA Y CINCO (35) hojas forma parte integrante de la Resolución N° 57/05
modificada por la
Resolución N° 84 de fecha 26 de mayo de 2005 ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
3° — Establécese que a las CATORCE HORAS (14:00 hs.) del día 2 de agosto de
2005 en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del Concurso
Público convocado por la
Resolución N° 382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres presentados
que deberán reunir los requisitos exigidos por la Guía de Presentación de la Resolución N° 57/05
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA teniendo la información contenida
carácter de declaración jurada. Luego se realizará el ordenamiento
consolidado de las presentaciones, detallando el número de expediente, y el
nombre o razón social de la peticionante.
|
Art.
4° — Aclárase que en los proyectos de inversión presentados en el marco de la Resolución N°
382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las Pequeñas y Medianas Empresas,
deberán considerarse las excepciones y/o aclaraciones que se detallan en el
Anexo IV de la
Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
|
Art.
5° — A los fines de la operatoria administrativa, la evaluación técnica de
los proyectos de inversión, el listado de universo de bienes de capital, y
rubros computables, se aplicarán las disposiciones previstas por los
Artículos 5°, 6°, 7°, y 8° de la Resolución N° 57/05, modificada por la Resolución N° 84/05
ambas de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
|
Art.
6° — A efectos de las garantías exigidas por el Artículo 10 de la Resolución N° 634
de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificaciones, las Pequeñas y Medianas Empresas que se hubieran
presentado y las que resultaren favorecidas deberán cumplimentar con los
requisitos previstos por el Artículo 10 de la Resolución N° 57/05
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Art.
7° — A efectos de las declaraciones y comprobantes previstos por el Artículo
10 de la Ley N°
25.924, las empresas peticionantes deberán reunir las condiciones exigidas por
el Artículo 11 de la
Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
|
Art.
8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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