Detalle de la norma RE-140-2005-SICPYME
Resolución Nro. 140 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30698

Resolución nº 140

18/07/2005

Fecha:

19/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-140-2005-SICPYME

Tema:

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Asunto:

Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la inversión de bienes de capital que integran un proyecto y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Presentación de empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley Nº 25.924.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente N° S01:0189713/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.924 creó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.

Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la inversión de los bienes de capital que integran el proyecto y asimismo, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio para la aprobación de la guía de presentación de los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de la Ley N° 25.924.

Que la Resolución N° 382 de fecha 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha establecido un nuevo llamado a Concurso Público para la asignación de cupos fiscales destinado a los proyectos de inversión de las empresas que clasifican como Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de las previsiones del Decreto N° 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que corresponde establecer los requisitos, plazos y condiciones para la evaluación de los proyectos que sean presentados por las Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la Resolución N° 382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, 14 y 18 de la Resolución N° 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Las Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley N° 25.924 deberán presentar a efectos de participar del Concurso Público convocado por la Resolución N° 382 de fecha 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UNA (1) nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio conforme a los modelos de los Anexos I y II de la Resolución N° 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La presentación deberá efectuarse ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en original y DOS (2) copias fuera del sobre cerrado y, adicionalmente, deberá estar grabada sobre soporte magnético, el que se deberá adjuntar a la presentación.

Art. 2° — A los fines de los proyectos de inversiones previstos por el Título II, Artículo 6° del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Pequeñas y Medianas Empresas deberán presentar, en sobre cerrado, la información y documentación detallada en la Guía de Presentación que como Anexo III con TREINTA Y CINCO (35) hojas forma parte integrante de la Resolución N° 57/05 modificada por la Resolución N° 84 de fecha 26 de mayo de 2005 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Establécese que a las CATORCE HORAS (14:00 hs.) del día 2 de agosto de 2005 en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del Concurso Público convocado por la Resolución N° 382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres presentados que deberán reunir los requisitos exigidos por la Guía de Presentación de la Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA teniendo la información contenida carácter de declaración jurada. Luego se realizará el ordenamiento consolidado de las presentaciones, detallando el número de expediente, y el nombre o razón social de la peticionante.

Art. 4° — Aclárase que en los proyectos de inversión presentados en el marco de la Resolución N° 382/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las Pequeñas y Medianas Empresas, deberán considerarse las excepciones y/o aclaraciones que se detallan en el Anexo IV de la Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5° — A los fines de la operatoria administrativa, la evaluación técnica de los proyectos de inversión, el listado de universo de bienes de capital, y rubros computables, se aplicarán las disposiciones previstas por los Artículos 5°, 6°, 7°, y 8° de la Resolución N° 57/05, modificada por la Resolución N° 84/05 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 6° — A efectos de las garantías exigidas por el Artículo 10 de la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las Pequeñas y Medianas Empresas que se hubieran presentado y las que resultaren favorecidas deberán cumplimentar con los requisitos previstos por el Artículo 10 de la Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 7° — A efectos de las declaraciones y comprobantes previstos por el Artículo 10 de la Ley N° 25.924, las empresas peticionantes deberán reunir las condiciones exigidas por el Artículo 11 de la Resolución N° 57/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

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