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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1398 |
08/09/2008 |
Fecha: |
22/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-1398-2008-SADS |
Tema: |
POLITICA AMBIENTAL |
Asunto: |
Establécense los
Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo previsto
en el artículo 22 de
la Ley N° 25.675 y
en el artículo 3 de
la
Resolución N° 177/2007. Alcances. Metodología. |
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VISTO: el Expediente N° 00933/08
del registro de
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 41 de
la
CONSTITUCION NACIONAL establece que el daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. |
Que
la Ley N° 25.675, en su articulo 22, establece la obligación de
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. |
Que
la cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de fondos
necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado
en forma accidental, independientemente de que el mismo se manifieste en
forma súbita o gradual. |
Que resulta necesario establecer criterios
específicos de la materia ambiental para determinar la "entidad
suficiente" de la cobertura de seguro por daño ambiental de incidencia
colectiva. |
Que
la misma debe entenderse no sólo como la afectación específica de determinado
monto, sino también como la efectividad del instrumento respecto de la
respuesta ante la eventual producción de un daño. |
Que
en orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista por el precitado
artículo 22 de
la Ley N° 25.675
para la recomposición del daño, se establece una metodología de cálculo por
medio de la cual se contemplan situaciones generales de riesgo de casos tipo
y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que
podrían originar aumento de los mismos, que en caso de superar los niveles
mínimos obligados en la póliza serán de responsabilidad única del titular. |
Que para restablecer las condiciones del ambiente
afectado hasta alcanzar los niveles de riesgo definidos como aceptable, es
importante contar con los recursos económicos para un pronto accionar en la
restauración del medio. |
Que
la cobertura debe permitir hacer frente a las operaciones de remediación a la
brevedad, por lo cual debe ser ajena e independiente de cualquier otra
responsabilidad ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos
cualesquiera y, en consecuencia, no quedar reducida o agotada por gastos,
reclamaciones o exigencias no vinculadas a la cobertura, ni aplicarse a
ningún fin distinto del que se ha justificado en su constitución. |
Que
la pronta recomposición de los medios restaurables abióticos es fundamental
para evitar el daño irreversible del medio biótico y el patrimonio cultural. |
Que
en dicho marco, los criterios que guían la determinación de los montos
mínimos asegurables de entidad suficiente, se establecen en función de un
monto básico, factores de vulnerabilidad, factores por manejo de materiales
peligrosos y materiales sujetos a eliminación programada, y sus probables
impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo, subsuelo y áreas
costeras. |
Que
la cobertura constituye el mínimo de entidad suficiente evaluado por la
autoridad ambiental y que será objeto de revisión periódica a la luz de la
experiencia de siniestralidad y avances tecnológicos en materia de
recomposición de medios restaurables. |
Que
en tal sentido, la suma asegurada acordada, conforme las "Pautas Básicas
para las Condiciones Contractuales de Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva", aprobadas por
la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/07 y SF N° 98/07, no podrá ser inferior a los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente. |
Que
siendo un mínimo, el titular puede contratar una póliza que supere esa
cobertura en razón de situaciones particulares de la actividad o por razones
contractuales específicas pactadas con el asegurador, como así también
aumentar la misma con otro tipo de seguros contra terceros, patrimoniales,
laborales o garantías particulares en tanto no se afecte el mínimo requerido
para las actividades de recomposición fijado a través de la presente
resolución. |
Que
quedan alcanzadas las instalaciones fijas de actividades industriales y de
servicio con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme
lo dispuesto por
la
Resolución SAyDS N° 1639/07. |
Que
por su parte, y en atención a las características específicas que presentan y
la complejidad inherente a la metodología de cálculo para la determinación de
los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, las instalaciones fijas
correspondientes a las actividades extractivas de petróleo, continentales o
en plataforma submarina, las terminales portuarias y los conductos, ductos y poliductos que
transporten materiales peligrosos fuera del predio de la instalación, serán
objeto de tratamiento mediante una norma especial. |
Que
la DELEGACION LEGAL
de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por los Decretos N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y modificatorios y N° 481 del 5 de
marzo de 2003. |
Por ello, |
LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: |
Artículo
1° — Establécense los Montos Mínimos Asegurables de
Entidad Suficiente, en función de lo previsto en el articulo 22 de
la Ley N° 25.675 y en el articulo 3 de
la Resolución SAyDS N° 177/07, de acuerdo a los Alcances y Metodología
que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la
presente. |
Art.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Romina Picolotti. |
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ANEXO I |
Alcances |
ARTICULO
1°.- El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura
la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un
siniestro contaminante. |
ARTICULO
2°.- La suma mínima asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental,
incluidos los seguros ambientales de caución, en ningún caso podrá ser
inferior al Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. |
ARTICULO
3°.- El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente alcanza a todas las
instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con
complejidad igual o superior al Nivel de Complejidad Ambiental DOCE (NCA =
12), en virtud de lo dispuesto por
la Resolución SAyDS N° 1639/07 y sus modificatorias o complementarias. |
Para
la determinación del Monto Mínimo de Entidad Suficiente, las instalaciones
fijas deberán utilizar la metodología contenida en el Anexo II. |
ARTICULO
4°.- Serán consideradas actividades de recomposición las siguientes: |
a)
Remediación y limpieza; |
b)
Eliminación de material contaminado; |
c)
Actividades de monitoreo y control sobre los medios naturales contaminados; |
d)
Operaciones de tratamiento y disposición in situ o ex situ necesarias para la
recomposición |
e)
Tratamientos de eliminación de material contaminado residual de dichas
operaciones. |
ARTICULO
5°.- La metodología utilizada para el cálculo de los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente, será revisada periódicamente, de acuerdo a
los datos históricos de siniestralidad que permitan mejores descripciones de
escenarios de riesgo y sus consecuencias, los avances en el estado del arte
de operaciones de restauración, las modificaciones que se establezcan para
los limites del daño inaceptable para la salud humana y las limitaciones en
el grado de autoregeneración de los recursos. |
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ANEXO II |
Metodología |
Definiciones,
Fórmulas y Tablas de Factores para
la Estimación de los Montos Mínimos Asegurables de
Entidad Suficiente |
I.- DEFINICIONES GENERALES |
Monto
mínimo de entidad suficiente (MMES): El definido en el artículo 1° de la
presente resolución, sobre la hipótesis de un siniestro de la mayor magnitud
de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), la existencia de
materiales peligrosos y la vulnerabilidad del emplazamiento. |
Medios objeto de recomposición: Los medios naturales tales como el suelo,
subsuelo, agua superficial o subterránea, sedimentos, y áreas costeras que
pueden resultar contaminados por el siniestro, que pueden ser objeto de
acciones correctivas. |
Acciones
Correctivas: Acciones que incluyen la evaluación del sitio afectado por el
siniestro, las medidas de reducción de las concentraciones de los materiales
de interés, la eliminación de los materiales contaminados ya sea en la propia
instalación o en instalaciones de terceros, la operación y mantenimiento de
los equipos empleados en las acciones, los monitoreos de progreso y
finalización de la acción de remediación. |
Instalaciones
fijas: Las instalaciones no transportables para la realización de actividades
industriales o de servicio, que cuenten con habilitación o autorización
vigente para la realización de las mismas, otorgada por la autoridad
competente de la jurisdicción. |
Monto
Básico: El monto que considera únicamente el NCA de la empresa y un factor de
correlación en moneda nacional, más un valor de Ajuste determinado
localmente, relativo a los costos de logística en el lugar. |
Ajuste:
Valor entre 1 y
1,5 a
determinar y publicar por las autoridades locales, en base a la
infraestructura existente en la jurisdicción o municipio donde se encuentra
ubicado el establecimiento, y los correspondientes costos de logística. Hasta
tanto la autoridad local no establezca dicho valor, se asumirá un Ajuste = 1 |
Factores
de Vulnerabilidad M: La suma de los factores que tiene en cuenta la
proximidad a aguas subterráneas, cursos de agua superficiales y situación de
entorno sensible. |
Existencia
de materiales peligrosos (D): El factor que representa la cantidad existente
de materiales peligrosos almacenados, contenidos, y dispuestos dentro de la
planta, incluyendo los materiales peligrosos de eliminación programada por
normativa específica. |
Material
peligroso: Cualquier material con característica de peligrosidad clasificado
según normativa de transporte de mercancías peligrosas o Sistema Global
Armonizado, y los residuos definidos como peligrosos por la normativa de la
Jurisdicción. |
Sustancias
o compuestos de eliminación programada: Sustancias y mezclas de materiales
peligrosos de uso restringido o de eliminación obligada en un plazo
determinado por normativa nacional, y en las concentraciones límites
definidas en dicha normativa. |
II.- METODOLOGIA DE ESTIMACION DE
MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES) |
1.-
La ecuación de estimación del MMES será una productoria constituida por un monto básico que considera únicamente el Nivel de
Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de correlación en
moneda nacional y un valor de ajuste; y por factores que representan la
vulnerabilidad de los medios restaurables y de existencia de materiales
peligrosos. |
2.-
Se considerarán como factores de vulnerabilidad a los efectos de la presente
estimación: |
a)
La distancia a la freática y las características del estrato suprayacente a
la zona saturada. |
b)
La distancia a un espejo de agua. |
c)
Las áreas costeras preparadas para la realización de actividades de carga y
descarga por agua, y actividades de construcción, desguace y reparación de
embarcaciones que incluyen el curso o espejo de agua. |
d)
El entorno de emplazamiento de la instalación cuando el área sea residencial
o comercial según categorización de la jurisdicción o área protegida o
reservas declaradas como tales por normativa nacional, o provincial o
municipal. |
3.-
Se consideran factores de existencia de materiales peligrosos: |
a)
La cantidad total de materiales peligrosos existentes en el establecimiento. |
b)
La ubicación del material peligroso, contenido o no, sobre superficie, bajo
superficie o en contacto con agua. |
c)
La cantidad y ubicación sobre o bajo superficie de sustancias y materiales de
eliminación programada exigida por normativa nacional. |
III: ECUACIONES. FACTORES Y DEFINICIONES
DE TERMINOS. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO
1 |
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Considerando: |
[mbns]: metros bajo el nivel del suelo |
A
Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas
lutitas |
B:
Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones
ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas |
C.
Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no
consolidado (sedimentos) |
D:
Consolidado de rocas porosas o compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato |
1Excluyendo
instalaciones con actividad en área costera que incluya carga y descarga de
materiales por agua. El factor se considerará cero para valores superiores a
100 y/o entornos sin actividad costera. |
2Considera
actividades costeras que incluyen carga y descarga de materiales por agua
(ej. astilleros, instalaciones preparadas o con muelles para realizar carga y
descarga de materiales por agua). En este caso se considera incluida la
distancia al agua. |
3Según
categorización de la Jurisdicción |
4Declarada
como tal por normativa nacional o provincial o municipal |
5El
factor se considerará cero en ausencia de área residencia o área protegida |
III.2.- CALCULO DE FACTORES DE
EXISTENCIAS DE MATERIALES PELIGROSOS Y DE ELIMINACION PROGRAMADA |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO
2 |
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NOTA
Se adjuntan en Tabla VI coeficientes calculados para determinadas toneladas
de existencias |
EP
sup. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente y’
correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación
programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles
establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o
contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén
contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas sobre
superficie. |
Como
excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP sup. |
EP ent = Factor adimensional correspondiente a la
cantidad total existente z’ correspondiente a las toneladas de sustancias o
compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de
los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando
estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto
cuando estén contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas
bajo superficie. |
Como
excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP ent. |
EP aq. = Factor adimensional correspondiente a la
cantidad total existente í correspondiente a las toneladas de sustancias o
compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de
los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando
estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto
cuando estén contenidos en materiales no porosos), que puede estar en
contacto con agua o sumergida. |
Como
excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MPsup o MPent, según corresponda. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO
3 |
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(8)
Cuando se trate de asbestos se evaluará como MPsup ó MPent. |
(9)
Por arriba de los límites de concentración según lo establecido por normativa
nacional de eliminación programada especifica para el compuesto, cuando se
trate de mezclas |
(10)
Para el caso de PCB, se considerara peso bruto capacitores,
transformadores contaminados y aplicaciones cerradas por encima de los
límites establecidos en la normativa de aplicación. |
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