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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 139 |
12/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-139-2009-SICPYME |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES |
Asunto: |
Modifícase el
Anexo I de
la
Resolución Nº 542/2006 por la cual se aprobó el
procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y
baja del Registro de empresas locales fabricantes de bienes. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0175353/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones
fue creado el régimen de incentivo fiscal para las empresas fabricantes de
bienes de capital, sus partes y accesorios que cuenten con establecimiento
industrial radicado en el Territorio Nacional, con la finalidad de mejorar la
competitividad de la industria local productora de dichos bienes. |
Que
por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se prorrogó la
vigencia del citado régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009. |
Que asimismo, por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de
abril de 2001 se designó a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen. |
Que posteriormente, mediante
la Resolución Nº 542
de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de
datos, renovación y baja del “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias”. |
Que
entre otros aspectos, en el punto 3º del Anexo I de
la Resolución Nº
542/06 de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se establece el plazo de vigencia de la inscripción en el mencionado
Registro por parte de las empresas. |
Que
asimismo, en el mismo punto 3º mencionado en el considerando anterior se
estableció que una vez finalizado el plazo de vigencia de la inscripción y
hasta tanto no se efectúe la correspondiente renovación, la empresa no podrá
efectuar nuevas solicitudes de emisión de bonos fiscales. |
Que
a los efectos de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual fue
creado el régimen, y permitir que la mayor cantidad de empresas se hallen en
condiciones de acceder al beneficio fiscal instituido por el Decreto Nº
379/01 y sus modificaciones resulta necesario modificar ciertos aspectos con
el propósito de agilizar la operatoria del mismo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el punto 3º del Anexo I de
la Resolución Nº 542
de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION por el siguiente: |
PROCEDIMIENTO
PARA
LA RENOVACION DE
LA INSCRIPCION |
“3º
— La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) meses
contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el
último párrafo del punto anterior. |
La
renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días
corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia. |
Una
vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá
efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el
Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus
modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo
creado por el Artículo 1º del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder,
serán emitidos una vez aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante
en el ‘Registro’. |
La
solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en
el punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las Empresas deberán presentar
la documentación enumerada en dicho punto. |
Asimismo,
se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto
2º del presente Anexo”. |
Art.
2º — Quedan comprendidos en la presente resolución: |
a)
Las inscripciones en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias” actualmente vigentes, y |
b)
Los trámites iniciados ante
la
Dirección de Aplicación de
la Política Industrial,
dependiente de
la
Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a los fines de obtener
la Renovación de
la Inscripción en el “Registro
de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias” que aún no se encontraren resueltos. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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