Ministerio de Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 139/2009
Modifícase la Resolución Nº 26/2009 por la que se estableció el
Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para
las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
Bs.
As., 21/4/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0098968/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de
Importación.
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático.
Que
mediante la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció, para determinadas mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para
las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo,
estableciendo, asimismo el procedimiento para la tramitación del mencionado
Certificado de Importación.
Que
mediante el procedimiento mencionado, se estableció, en el punto 5 del Anexo de
la resolución mencionada anteriormente, que "La Dirección de Importaciones remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION a efectos de que, por su intermedio, requiera al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la
mencionada Secretaría, que informe si las características técnicas informadas
se corresponden con el bien a importar, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente...".
Que
resulta necesario, según surge del informe incorporado a fojas 9 a 10 del expediente mencionado en el Visto, efectuar modificaciones en el procedimiento establecido
para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.)
consignado en el Anexo de la Resolución Nº 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
tal modificación consiste en suprimir del procedimiento establecido en el Anexo
de la Resolución Nº 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION la remisión de las
actuaciones (mediante las cuales tramita la solicitud del Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.)), a la Dirección Nacional de Industria para que, por su intermedio intervenga el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION a fin de solicitarle información sobre la correspondencia entre las
características técnicas del bien a importar y la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) o su excepción.
Que,
es importante destacar que en su reemplazo se propone requerir a los
peticionantes del mencionado certificado, que acompañen la respectiva copia de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) otorgada por el
mencionado organismo, o la constancia de excepción al cumplimiento del mismo,
según corresponda.
Que
asimismo, vale decir que la modificación propuesta no significa eximir al
solicitante de la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la la Ley Nº 24.449 y la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y/o
complementarias. En tal sentido, cabe resaltar que la modificación propuesta,
encuentra fundamento en el reconocimiento que los procedimientos para el
trámite de licencias no automáticas no deben entrañar más cargas
administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida
pertinente, según lo establecido mediante la Ley Nº 24.425.
Que,
es en esta inteligencia que se propicia la mencionada modificación, ya que los
requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley Nº 24.449 y la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sus normas
modificatorias y/o complementarias, se incorporan al Certificación de
Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), una vez verificado su
cumplimiento por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
Que
asimismo mediante la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios
(C.I.P.V.).
Que
se ha detectado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de productos
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, dado que la misma no se trata de cierres
y cadenas propiamente dichos, sino de partes y piezas indispensables para la
confección de los mismos.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente
medida.
Que
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Neumáticos (C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente
resolución se consigna en el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte
integrante de la presente medida".
Art. 2º —
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION por
el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º —
Eliminase del Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 139/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el
presente procedimiento.
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos
(C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA. Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en
soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (31/2")), que se
adjuntará a la presentación.
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la
carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
(www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html)
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
I.
DATOS DEL IMPORTADOR
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2-
Nº DE C.U.I.T.:
3-
DOMICILIO REAL:
4-
DOMICILIO ESPECIAL:
5-
TELEFONO Y FAX:
II.
DATOS DEL EXPORTADOR
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2-
DOMICILIO:
3-
PAIS:
III.
INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1-
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
C.H.A.S.
Nº (de corresponder):
2-
POSICION N.C.M. (SIM):
3-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4-VALOR
FOB UNITARIO:
4.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
4.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio):
5-
VALOR FOB TOTAL:
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio):
6-
CANTIDAD EN UNIDADES:
7-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8-
PAIS DE ORIGEN:
9-
PAIS DE PROCEDENCIA:
………..………………….
|
FIRMA
|
………..………………….
|
ACLARACION
|
……………………………………..
|
CARACTER
DEL FIRMANTE
|
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de
Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente
documentación:
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar
presentaciones y a gestionar la solicitud.
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar
autenticada por Escribano Público.
4.
A efectos de la
tramitación del Certificado establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución, los interesados deberán acompañar copia de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) o la constancia de
excepción al cumplimiento del mismo, según corresponda, conforme lo establecido
en la Ley Nº 24.449 y la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas
modificatorias y/o complementarias. Cuando la importación se efectúe para
realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención
de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), las
solicitudes serán giradas a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION para que informe si
dichas importaciones han obtenido la correspondiente autorización conforme lo
establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
5.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimado conveniente, requerir
información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas
que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores
documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la
cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No
Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 6 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha I1 de julio 2002 de la Dirección General de Aduanas.
7.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de
la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de
investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias
podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por
parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto
disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
8.
Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de
validez de (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los
mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a
sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales.
9.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan
serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial,
pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la
firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de Director.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ………. del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION certifica que la firma ……………. C.U.I.T. Nº … ……………….. con domicilio
en …………………….. ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº……….. de fecha …………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación
definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias,
marcas, modelos y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que
consta de…………….. (……….) planillas.
El
presente Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) ampara la cantidad
de …………………. (……..…….) unidades por un valor FOB total (en Dólares
Estadounidenses) de …………. (……………….) y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60)
días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por la Resolución Nº …………. de fecha …………… de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
BUENOS
AIRES,
______________________
|
FIRMA
AUTORIZADA
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:
2)
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:
10.
La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir
información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación
y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la
intervención de los organismos que estime pertinentes.
11.
Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
12.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
13.
La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que
se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle
de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.