Detalle de la norma RE-139-2006-SAGPA
Resolución Nro. 139 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Distribución de 826.05 Toneladas de azucar
Boletín Oficial
Fecha: 03/04/2006
Detalle de la norma
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 139/2006

Distribución de veintinueve mil ochocientas diecisiete con cero cinco toneladas de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2005/2006.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0014479/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de setiembre 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (48.250 t.).

Que por Resolución Nº 728 de fecha 3 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO TONELADAS (24.125 t.), restando por distribuir similar cantidad.

Que a su vez, y debido a las necesidades de su mercado interno, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó una ampliación de la cuota de ONCE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIETE TONELADAS (11.797 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la suma de ONCE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ TONELADAS (11.384,10 t.).

Que por Resolución Nº 58 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa, CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS CON CERO CINCO TONELADAS (5.692,05 t.) restando por distribuir similar cantidad.

Que, por último, y debido a los eventos climáticos que redujeron fuertemente su producción, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó un nuevo incremento de QUINCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN TONELADAS (15.461 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE TONELADAS (14.919,87 t.), cuya distribución se efectuó en su totalidad a través de la Resolución Nº 105 del 3 de marzo de 2006 de la precitada Secretaría.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el segundo tramo de la cuota asignada oportunamente como así también el saldo de su ampliación que asciende a la suma total de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS DIECISIETE CON CERO CINCO TONELADAS (29.817,05 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 30 de setiembre de 2006.

Que a los efectos de dicha distribución, se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2005 sin computar cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS DIECISIETE CON CERO CINCO TONELADAS (29.817,05 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2005/2006, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 30 de setiembre del mismo año.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad que ampara dicha cuota, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2006.

Art. 5º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..— Miguel S. Campos.

ANEXO

DISTRIBUCION DE LA CUOTA AMERICANA DE EXPORTACION DE AZUCAR 2005/2006 2º TRAMO (cuota más ampliación)