DC-23-2005
PROTOCOLO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 49/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La firme voluntad
política de fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR,
contemplando los intereses de todos los Estados Partes.
La importancia de
fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para
avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones
nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR que
requiera aprobación legislativa.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la
suscripción del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” que se
adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo
Constitutivo del Parlamento MERCOSUR se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 23.
Art. 3 - La presente
Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA
REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de
Asunción, del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de
diciembre de 1994 que establecieron la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N° 49/04, “Parlamento del MERCOSUR”.
RECORDANDO el Acuerdo
Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO su firme voluntad
política de fortalecer y de profundizar el proceso de integración del MERCOSUR,
contemplando los intereses de todos los Estados Partes y contribuyendo, de tal
forma, al simultáneo desarrollo de la integración del espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que el logro de los
objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes, requiere de un marco
institucional equilibrado y eficaz, que permita crear normas que sean efectivas
y que garanticen un clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el
desarrollo del proceso de integración, a fin de mejor promover la
transformación productiva, la equidad social, el desarrollo científico y
tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en todos los Estados
Partes y en beneficio de sus ciudadanos.
CONSCIENTES de que la instalación
del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los intereses
de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a la calidad y
equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se
refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la
democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la
legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
ATENTOS a la importancia de fortalecer
el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los
objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las
áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación
legislativa.
RECONOCIENDO
la valiosa experiencia acumulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta desde su creación.
REAFIRMANDO los principios y
objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y la República de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, del
25 de junio de 1996.
ACUERDAN:
Artículo
1
Constitución
Constituir el Parlamento del
MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus
pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional
del MERCOSUR.
El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento estará integrado por
representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo
con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del
presente Protocolo.
El Parlamento será un órgano
unicameral y sus principios, competencias e integración se rigen según lo
dispuesto en este Protocolo.
La efectiva instalación del
Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2006.
La constitución del Parlamento se
realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias
del presente Protocolo.
Artículo 2
Propósitos
Son propósitos del Parlamento:
1. Representar a los
pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.
2. Asumir la promoción
y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3. Impulsar el
desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la
diversidad cultural de sus poblaciones.
4. Garantizar la
participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.
5. Estimular la
formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para
la integración.
6. Contribuir a
consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y
ampliación del MERCOSUR.
7. Promover la solidaridad y la
cooperación regional e internacional.
Artículo 3
Principios
Son principios del
Parlamento:
1. El pluralismo y la
tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y
culturales de los pueblos de la región.
2. La transparencia de
la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la
participación de los ciudadanos.
3. La cooperación con
los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación
ciudadana.
4. El respeto de los
derechos humanos en todas sus expresiones.
5. El repudio a todas
las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color,
etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
6. La promoción del
patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos
de integración.
7. La promoción del
desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para
los países de economías menores y para las regiones con menor grado de
desarrollo.
8. La equidad y la
justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de
las controversias.
Artículo
4
Competencias
El Parlamento tendrá las
siguientes competencias:
1.
Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del
MERCOSUR.
2.
Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de
conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
3.
Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos
humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas
del MERCOSUR.
4.
Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios
y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de
informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días
5.
Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el
desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos
relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideración.
6.
Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las
actividades realizadas durante dicho período.
7.
Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo
acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.
8.
Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de
intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.
9.
Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores
productivos.
10.
Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios,
peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas
o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.
11.
Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de
otros órganos del MERCOSUR.
12.
Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada
en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes
sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación
legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de
efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por
el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si el
proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado
Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de
dicha aprobación.
En
caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del
Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el
primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de
incorporación.
Los
Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes,
deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un
procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que
hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del
Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.
El
plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente,
será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso
de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Si
dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado
Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que
la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
13.
Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo
del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.
14.
Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que
serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual
consideración.
15.
Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular
aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16.
Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y
otras instituciones legislativas.
17.
Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano
competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con
organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.
18.
Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y
participativa en el MERCOSUR.
19. Recibir
dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del
presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20.
Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de
Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.
21.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
22.
Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.
Artículo
5
Integración
1. El Parlamento se integrará de
conformidad a un criterio de representación ciudadana.
2. Los integrantes del Parlamento,
en adelante denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios
del MERCOSUR.
Artículo
6
Elección
1. Los Parlamentarios serán
elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de
sufragio directo, universal y secreto.
2. El mecanismo de elección de los
Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de
cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por
género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán
electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a
la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia
definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y
forma que los Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del
Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el “Día del MERCOSUR
Ciudadano”, para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en
todos los Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto de
los ciudadanos.
Artículo
7
Participación de los Estados Asociados
El Parlamento podrá invitar a los
Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones públicas, a través
de miembros de sus Parlamentos nacionales, los que participarán con derecho a
voz y sin derecho a voto.
Artículo
8
Incorporación de nuevos miembros
1. El Parlamento, de conformidad
con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre la adhesión de nuevos Estados
Partes al MERCOSUR.
2. El instrumento jurídico que
formalice la adhesión determinará las condiciones de la incorporación de los
Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento.
Artículo
9
Independencia
Los miembros del Parlamento no
estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo
10
Mandato
Los Parlamentarios tendrán un
mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en
el cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo
11
Requisitos e incompatibilidades
1. Los candidatos a Parlamentarios
deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional, según
el derecho del Estado Parte respectivo.
2. El ejercicio del cargo de
Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo
legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño de
cargos en los demás órganos del MERCOSUR.
3. Serán aplicables, asimismo, las
demás incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la legislación
nacional del Estado Parte correspondiente.
Artículo
12
Prerrogativas e inmunidades
1. El régimen de prerrogativas e
inmunidades se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado en
el artículo 21.
2. Los Parlamentarios no podrán
ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del
MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las
opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
3. Los desplazamientos de los
miembros del Parlamento, para comparecer a su local de reunión y de allí
regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas.
Artículo
13
Opiniones Consultivas
El
Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de
Revisión.
Artículo
14
Aprobación del Reglamento Interno
El Parlamento aprobará y
modificará su Reglamento Interno por mayoría calificada.
Artículo
15
Sistema de adopción de decisiones
1. El Parlamento adoptará sus
decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o calificada.
2. Para la mayoría simple se
requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios presentes.
3. Para la mayoría absoluta se
requerirá el voto de más de la mitad del total de los miembros del Parlamento.
4. Para la mayoría especial se
requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Parlamento,
que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los Estados Partes.
5.
Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado
Parte.
6. El Parlamento establecerá en su
Reglamento Interno las mayorías requeridas para la aprobación de los distintos
asuntos.
Artículo
16
Organización
1. El Parlamento contará con una
Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de
sus servicios administrativos.
Estará compuesta por un
Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás
Estados Partes, de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento Interno.
Será asistida por un Secretario
Parlamentario y un Secretario Administrativo.
2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.
3. En caso de ausencia o
impedimento temporario, el Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
4. El Parlamento contará con una
Secretaría Parlamentaria y una Secretaría Administrativa, las que funcionarán
con carácter permanente en la sede del Parlamento.
5. El Parlamento constituirá
comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la representación de los
Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán establecidos en el
Reglamento Interno.
6. El personal técnico y
administrativo del Parlamento estará integrado por ciudadanos de los Estados
Partes. Será designado por concurso público internacional y tendrá estatuto
propio, con un régimen jurídico equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR.
7. Los conflictos en materia
laboral que se susciten entre el Parlamento y su personal, serán resueltos por
el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.
Artículo
17
Reuniones
1. El Parlamento se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez por mes.
Podrá ser convocado a sesiones
extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común o a requerimiento de
Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
2. Todas las reuniones del
Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquéllas que sean
declaradas de carácter reservado.
Artículo
18
Deliberaciones
1. Las reuniones del Parlamento y
de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al menos un tercio de
sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes.
2. Cada Parlamentario tendrá
derecho a un voto.
3. El Reglamento Interno
establecerá la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias excepcionales,
pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través de medios tecnológicos
que permitan reuniones a distancia.
Artículo
19
Actos del Parlamento
Son actos del Parlamento:
1. Dictámenes;
2. Proyectos de normas;
3. Anteproyectos de normas;
4. Declaraciones;
5. Recomendaciones;
6. Informes; y
7. Disposiciones.
Artículo
20
Presupuesto
1. El Parlamento elaborará y
aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los Estados
Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional de
cada Estado Parte.
2. Los criterios de contribución
de los aportes mencionados en el inciso anterior, serán establecidos por
Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en cuenta la propuesta del
Parlamento.
Artículo
21
Sede
1. La sede del Parlamento será la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
2. El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las normas relativas a los
privilegios, las inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los
parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho
internacional vigentes.
Artículo
22
Adhesión y denuncia
1. En materia de adhesión o
denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas
establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La adhesión o denuncia al Tratado
de Asunción significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente
Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la
denuncia al Tratado de Asunción
Artículo
23
Vigencia y depósito
1. El
presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor
el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte
haya depositado su instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de
ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los depósitos
de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo
a los demás Estados Partes.
Artículo
24
Cláusula
revocatoria
Quedan derogadas todas
las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de Ouro Preto que
guarden relación con la constitución y funcionamiento del Parlamento y resulten
incompatibles con los términos del presente Protocolo, con expresa excepción
del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido
en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo previsto en el
artículo 1 del presente Protocolo se entenderá por:
- “primera etapa de la
transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de
diciembre de 2010.
- “segunda etapa de la
transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la primera etapa de la
transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) Parlamentarios
por cada Estado Parte.
Lo previsto en el artículo 5,
inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento de conformidad a un
criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de
la transición, será establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a
propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión
deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la primera etapa de la
transición, los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de
designación de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los
Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los titulares e igual
número de suplentes.
A los efectos de poner en práctica
la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso
1, los Estados Partes, antes de la finalización de la primera etapa de la
transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y
secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda
electoral nacional de cada Estado Parte.
La primera elección prevista en el
artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2014.
A partir de la segunda etapa de la
transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido elegidos de conformidad
con el artículo 6, inciso 1.
Cuarta
Día del
MERCOSUR Ciudadano
El “Día del MERCOSUR Ciudadano”,
previsto en el artículo 6, inciso 4, será establecido por el Consejo del
Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes de fines del año 2012.
Quinta
Mandato e
incompatibilidades
En la primera etapa de la
transición, los Parlamentarios designados en forma indirecta, cesarán en sus
funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al asumir sus
sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha primera
etapa.
Todos los Parlamentarios en
ejercicio de funciones en el Parlamento durante la segunda etapa de la
transición, deberán ser electos directamente antes del inicio de la misma,
pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en el
artículo 10, por única vez.
Lo
previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda
etapa de la transición.
Sexta
Sistema
de adopción de decisiones
Durante la primera etapa de la
transición, las decisiones del Parlamento, en los supuestos mencionados en el
artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría especial.
Séptima
Presupuesto
Durante la primera etapa de la
transición, el presupuesto del Parlamento será solventado por los Estados
Partes mediante aportes iguales.
HECHO en la ciudad de
Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Néstor Kirchner – Jorge Taiana
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Luiz
Inácio Lula Da Silva – Celso Luiz Nunes Amorim
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Nicanor Duarte Frutos – Leila Rachid
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Tabaré
Vázquez – Reinaldo
Gargano