RE-139-1996
Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre “Inclusión del Colorante INS 122
AZORRUBINA en la Lista General de Aditivos MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 14/93 y 91/93 del
Grupo Mercado Común, y las Recomendaciones Nº 35/93 y 62/96 del SGT Nº 3 -
“Reglamentos Técnicos”
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron
completar la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR, con la Inclusión del Colorante INS 122 Azorrubina. (Res. GMC Nº 14/93).
Que lo acordado facilitará la
comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Inclusión del Colorante:
INS
|
NOMBRE
|
122
|
AZORRUBINA
|
Art. 2 - Los
organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3 - Las
autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación
de la presente Resolución serán:
ARGENTINA: Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio de
Economía y, Obras y Servicios Públicos
Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV)
Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA)
Secretaria de Indústria
Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV)
BRASIL: Ministério
da Saúde
Ministério da
Agricultura e Abastecimento
PARAGUAY: Ministerio
de Salud Pública
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ministerio de
Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio
da Salud Pública
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art.
4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96