Detalle de la norma RE-1385-1980-ANA
Resolución Nro. 1385 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Obligatoriedad de completar el ciclo de estudios primarios.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1385

08/04/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1385-1980-ANA

Tema

0044

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Obligatoriedad de completar el ciclo de estudios primarios

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VISTO el proceso de capacitación en que se halla empeñada esta Administración Nacional de Aduanas; y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha existe aún personal que no ha completado sus estudios primarios.

Que esta situación irregular debe erradicarse definitivamente, ya que se cuenta con los medios idóneos que presta D.I.N.E.A.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El personal aduanero que a la fecha no haya completado el ciclo de estudios primarios, en el plazo máximo de tres (3) años, deberá presentar el certificado de haber cubierto este nivel.

ARTÍCULO 2°. - La División Personal, en orden de las constancias existentes en los legajos confeccionará el listado del personal aduanero que no haya aprobado dicho ciclo, para ponerlo en conocimiento del Departamento Recursos Humanos. En orden a lo establecido por el artículo 1°, este listado deberá ser cancelado a fines de 1982.

ARTICULO 3°.- El personal que se encuentre en la situación comentada no será promovido bajo ningún concepto, hasta tanto apruebe el ciclo de estudios primarios.

ARTICULO 4°.- La División Capacitación procederá a cancelar todas las inscripciones a cursos, que formule el personal que no tenga como mínimo estudios primarios completos.

ARTICULO 5°.- Las Jefaturas Departamentales a las cuales pertenezca el personal en cuestión dispondrá las facilidades horarias en orden al régimen del Decreto N° 3413/79 y serán las responsables de que el personal asista en forma regular al curso de mención.

ARTICULO 6°.- El Departamento Recursos Humanos informará en forma semanal las inasistencias en que incurrió el personal y tomará las medidas punitivas que pudieran corresponder.

ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1748/76.

ARTICULO 8°.- De forma.

 

 

 

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-128-1998-AFIP Relaciona AFIP - Estructura Organizativa