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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1385
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08/04/1980
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1385-1980-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Obligatoriedad de completar el ciclo de estudios primarios
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VISTO el proceso de
capacitación en que se halla empeñada esta Administración Nacional de
Aduanas; y
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CONSIDERANDO:
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Que a la fecha existe aún personal que no ha
completado sus estudios primarios.
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Que esta situación irregular
debe erradicarse definitivamente, ya que se cuenta con los medios idóneos que
presta D.I.N.E.A.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
ADUANAS RESUELVE:
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ARTÍCULO 1°.- El
personal aduanero que a la fecha no haya completado el ciclo de estudios
primarios, en el plazo máximo de tres (3) años, deberá presentar el certificado de
haber cubierto este nivel.
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ARTÍCULO 2°. - La División Personal,
en orden de las constancias existentes en los legajos confeccionará el listado
del personal aduanero que no haya aprobado dicho ciclo, para ponerlo en
conocimiento del Departamento Recursos Humanos. En orden a
lo establecido por el artículo 1°, este listado deberá ser
cancelado a fines de 1982.
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ARTICULO 3°.- El
personal que se encuentre en la situación comentada no será promovido bajo
ningún concepto, hasta tanto apruebe el ciclo de estudios primarios.
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ARTICULO 4°.- La División Capacitación
procederá a cancelar todas las inscripciones a cursos, que formule el personal que no tenga como mínimo estudios
primarios completos.
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ARTICULO 5°.- Las Jefaturas
Departamentales a las cuales pertenezca el personal en cuestión dispondrá las
facilidades horarias en orden al régimen
del Decreto N° 3413/79 y serán las responsables de que el personal asista en forma regular al curso de mención.
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ARTICULO 6°.- El
Departamento Recursos Humanos informará en forma semanal las inasistencias en
que incurrió el
personal y tomará las medidas punitivas que pudieran corresponder.
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ARTICULO 7°.-
Derógase la Resolución
N° 1748/76.
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ARTICULO 8°.- De forma.
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