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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30562
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Resolución Nº
1384
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29/12/2004
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1384-2004-SAGPA
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Facúltase
al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que autorice
el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los
expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal. Condiciones para establecer Límites Máximos de Residuos
Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.
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VISTO el Expediente N° S01:0258053/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418,
el Decreto-Ley N° 3489 de fecha 24 de marzo de 1958, las Resoluciones Nros.
350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y 256 del 23 de junio de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, registra los productos fitosanitarios
como condición para su comercialización en el Territorio Nacional, previa
evaluación de la información técnica y científica suficiente para demostrar
que el producto es eficaz para su uso en los cultivos y especies para los que
se destina, conforme las instrucciones de rótulos y marbetes, y que no
entraña riesgos indebidos a la salud y al ambiente. En este contexto, todo
uso diferente a aquéllos específicamente evaluados por la autoridad de
aplicación, constituye un uso no autorizado.
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Que
las Leyes Nros. 18.073 y 18.796 establecieron en sus anexos los Límites Máximos
de Residuos (LMR) de determinados plaguicidas en productos y subproductos
agropecuarios, autorizando a la autoridad administrativa su modificación.
|
Que
la Ley N° 20.418
estableció el régimen general, delegando expresamente al organismo de
aplicación que determinara el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la competencia que
luego le fuera adjudicada al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mediante el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sobre reglamentación y fijación de las tolerancias y límites administrativos
de residuos de plaguicidas en productos y subproductos de la agricultura y la
ganadería, actualmente prevista en la
Resolución N° 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en su Artículo 4°, la Ley N°
20.418 establece que “Cuando resulte imprescindible, el organismo de
aplicación queda facultado para autorizar el empleo de plaguicidas para otros
usos que no sean los previstos en su inscripción, debiendo en ese caso
establecer los límites administrativos para los productos y subproductos
agropecuarios que correspondan, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación”.
|
Que
las ampliaciones de uso de productos fitosanitanos se otorgan desde la
entrada en vigencia de la
Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme los requisitos
y procedimientos establecidos en el Capítulo 15, exigiéndose datos de
residuos obtenidos a partir de ensayos de campo realizados conforme los
protocolos de directrices de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y ALIMENTACION (FAO), en los casos que se
requiera la fijación de una tolerancia.
|
Que,
para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados
cultivos —particularmente frutihortícolas—, debido a su escasa superficie cultivada
y/o a la aplicación de fitoterápicos en forma ocasional y poco frecuente, no
constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en
el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la
extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos. En
dichas condiciones, la ecuación económica inversión-recupero no resulta
atractiva para un registrante particular, lo que priva a los agricultores y
al mercado de fitosanitarios, de herramientas terapéuticas.
|
Que
estos usos están autorizados en países de alta vigilancia sanitaria como
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, los que integran la
UNION EUROPEA y JAPON, entre otros, que han establecido las
tolerancias y períodos de carencia.
|
Que,
asimismo, tales Límites Máximos de Residuos —en muchos casos— se encuentran
fijados a nivel internacional en el Codex Alimentarius.
|
Que
ante la necesidad de proteger sus cultivos de plagas y enfermedades, los
agricultores utilizan estos productos fitosanitarios, con años en el mercado
y que a la vez han demostrado su eficacia e inocuidad, en cultivos diferentes
de aquéllos para los cuales su uso está expresamente autorizado.
|
Que,
por su parte, en aplicación de la
Ley N° 20.418 los organismos de control que efectúan
análisis de residuos de productos fitosanitarios en el ámbito nacional
decomisan los productos en los cuales se detectan residuos de plaguicidas.
|
Que,
adicionalmente, en el caso de cultivos destinados a la exportación, se
requieren certificaciones de calidad (BPA, Eurepgap, etcétera) que exigen el uso
de productos fitosanitarios autorizados para el cultivo a certificar.
|
Que
ante el reclamo reiterado de los productores interesados por resolver el
problema, resulta oportuno y conveniente, en aplicación de las facultades conferidas
en el Artículo 4° de la citada Ley N° 20.418, autorizar con carácter de
excepción temporal el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que
no se encuentran expresamente previstos en su inscripción, estableciendo a la
vez los límites máximos administrativos de residuos de éstos en los productos
y subproductos agropecuarios
que
correspondan, bajo determinadas condiciones.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
en función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1
de septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Facúltase con carácter de excepción, conforme al Artículo 4° de la
Ley N° 20.418 al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que autorice el empleo de productos
fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su
inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. El Organismo
deberá establecer sus Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los
productos y subproductos agropecuarios que correspondan, bajo las siguientes
condiciones:
|
a) Que el producto
fitosanitario (sustancia activa) se encuentre inscripto en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución.
|
b) Que la falta de
extensión del uso se deba únicamente a razones de conveniencia comercial y no
a cuestiones sanitarias.
|
c)
Que no exista un producto autorizado para el uso en cuestión, aprobado
conforme los procedimientos fijados en el Capítulo 15 de la
Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
d)
Que el producto fitosanitario se encuentre aprobado, para los usos que se
pretende ampliar, en países de alta vigilancia sanitaria y con un límite
máximo de residuos establecido.
|
e) Que el Codex
Alimentarius Internacional, contemple para el producto fitosanitario, en ese
cultivo un Límite Máximo de Residuos.
|
Art.
2° — Las ampliaciones de uso que se autoricen conforme a la presente
resolución, podrán ser solicitadas por los interesados hasta el 30 de junio
de 2005 como plazo máximo, acompañando la documentación que avale el
cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo anterior.
|
Previa
evaluación de las mismas, la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
autorizará, de corresponder, la ampliación de uso solicitada, estableciendo
como Límite Máximo de Residuos Administrativo, el que resulte más estricto de
la comparación de los incisos d) y e) del artículo precedente. Si el Codex
Alimentarius Internacional no contemplara un Límite Máximo de Residuos para
ese uso y cultivo, se considerará el más estricto que resultare de los países
que se utilicen de base en la comparación de acuerdo al inciso d), Artículo
1° de la presente resolución y, que a la vez, pudieran resultar destinatarios
de productos argentinos en el mercado de exportación. Las Ampliaciones de Uso
y los Límites Máximos de Residuos Administrativos así otorgados tendrán una
validez de CUATRO (4) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, que no podrá ser prorrogada.
|
Art.
3° — A través del trámite administrativo correspondiente ante la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
interesados deberánacreditar hasta el 30 de junio de 2008 como fecha límite,
los requisitos exigidos para obtener la ampliación de uso y el Límite Máximo
de Residuos definitivos, de acuerdo a lo establecido por la citada Resolución
N° 350/99 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
|
Art.
4° — La Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá los recaudos y
procedimientos necesarios para implementar las ampliaciones de uso y de los
Límites máximos de Residuos Administrativos, previstos en el Artículo 1° de
la presente resolución.
|
Art. 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|
— Miguel S. Campos.
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