Detalle de la norma RE-1384-2004-SAGPA
Resolución Nro. 1384 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2004
Asunto Sanidad Vegetal Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
Boletín Oficial
Fecha: 04/01/2005
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of  30562 

Resolución Nº 1384

29/12/2004

Fecha:

04/01/2005

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Dependencia:

RE-1384-2004-SAGPA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Condiciones para establecer Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos  que correspondan.

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VISTO el Expediente N° S01:0258053/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, el Decreto-Ley N° 3489 de fecha 24 de marzo de 1958, las Resoluciones Nros. 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 256 del 23 de junio de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, registra los productos fitosanitarios como condición para su comercialización en el Territorio Nacional, previa evaluación de la información técnica y científica suficiente para demostrar que el producto es eficaz para su uso en los cultivos y especies para los que se destina, conforme las instrucciones de rótulos y marbetes, y que no entraña riesgos indebidos a la salud y al ambiente. En este contexto, todo uso diferente a aquéllos específicamente evaluados por la autoridad de aplicación, constituye un uso no autorizado.

Que las Leyes Nros. 18.073 y 18.796 establecieron en sus anexos los Límites Máximos de Residuos (LMR) de determinados plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, autorizando a la autoridad administrativa su modificación.

Que la Ley N° 20.418 estableció el régimen general, delegando expresamente al organismo de aplicación que determinara el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la competencia que luego le fuera adjudicada al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sobre reglamentación y fijación de las tolerancias y límites administrativos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos de la agricultura y la ganadería, actualmente prevista en la Resolución N° 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en su Artículo 4°, la Ley N° 20.418 establece que “Cuando resulte imprescindible, el organismo de aplicación queda facultado para autorizar el empleo de plaguicidas para otros usos que no sean los previstos en su inscripción, debiendo en ese caso establecer los límites administrativos para los productos y subproductos agropecuarios que correspondan, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

Que las ampliaciones de uso de productos fitosanitanos se otorgan desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en el Capítulo 15, exigiéndose datos de residuos obtenidos a partir de ensayos de campo realizados conforme los protocolos de directrices de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACION (FAO), en los casos que se requiera la fijación de una tolerancia.

Que, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos —particularmente frutihortícolas—, debido a su escasa superficie cultivada y/o a la aplicación de fitoterápicos en forma ocasional y poco frecuente, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos. En dichas condiciones, la ecuación económica inversión-recupero no resulta atractiva para un registrante particular, lo que priva a los agricultores y al mercado de fitosanitarios, de herramientas terapéuticas.

Que estos usos están autorizados en países de alta vigilancia sanitaria como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, los que integran la UNION EUROPEA y JAPON, entre otros, que han establecido las tolerancias y períodos de carencia.

Que, asimismo, tales Límites Máximos de Residuos —en muchos casos— se encuentran fijados a nivel internacional en el Codex Alimentarius.

Que ante la necesidad de proteger sus cultivos de plagas y enfermedades, los agricultores utilizan estos productos fitosanitarios, con años en el mercado y que a la vez han demostrado su eficacia e inocuidad, en cultivos diferentes de aquéllos para los cuales su uso está expresamente autorizado.

Que, por su parte, en aplicación de la Ley N° 20.418 los organismos de control que efectúan análisis de residuos de productos fitosanitarios en el ámbito nacional decomisan los productos en los cuales se detectan residuos de plaguicidas.

Que, adicionalmente, en el caso de cultivos destinados a la exportación, se requieren certificaciones de calidad (BPA, Eurepgap, etcétera) que exigen el uso de productos fitosanitarios autorizados para el cultivo a certificar.

Que ante el reclamo reiterado de los productores interesados por resolver el problema, resulta oportuno y conveniente, en aplicación de las facultades conferidas en el Artículo 4° de la citada Ley N° 20.418, autorizar con carácter de excepción temporal el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no se encuentran expresamente previstos en su inscripción, estableciendo a la vez los límites máximos administrativos de residuos de éstos en los productos y subproductos agropecuarios

que correspondan, bajo determinadas condiciones.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1° — Facúltase con carácter de excepción, conforme al Artículo 4° de la Ley N° 20.418 al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. El Organismo deberá establecer sus Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los productos y subproductos agropecuarios que correspondan, bajo las siguientes condiciones:

a) Que el producto fitosanitario (sustancia activa) se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

b) Que la falta de extensión del uso se deba únicamente a razones de conveniencia comercial y no a cuestiones sanitarias.

c) Que no exista un producto autorizado para el uso en cuestión, aprobado conforme los procedimientos fijados en el Capítulo 15 de la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

d) Que el producto fitosanitario se encuentre aprobado, para los usos que se pretende ampliar, en países de alta vigilancia sanitaria y con un límite máximo de residuos establecido.

e) Que el Codex Alimentarius Internacional, contemple para el producto fitosanitario, en ese cultivo un Límite Máximo de Residuos.

Art. 2° — Las ampliaciones de uso que se autoricen conforme a la presente resolución, podrán ser solicitadas por los interesados hasta el 30 de junio de 2005 como plazo máximo, acompañando la documentación que avale el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo anterior.

Previa evaluación de las mismas, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autorizará, de corresponder, la ampliación de uso solicitada, estableciendo como Límite Máximo de Residuos Administrativo, el que resulte más estricto de la comparación de los incisos d) y e) del artículo precedente. Si el Codex Alimentarius Internacional no contemplara un Límite Máximo de Residuos para ese uso y cultivo, se considerará el más estricto que resultare de los países que se utilicen de base en la comparación de acuerdo al inciso d), Artículo 1° de la presente resolución y, que a la vez, pudieran resultar destinatarios de productos argentinos en el mercado de exportación. Las Ampliaciones de Uso y los Límites Máximos de Residuos Administrativos así otorgados tendrán una validez de CUATRO (4) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, que no podrá ser prorrogada.

Art. 3° — A través del trámite administrativo correspondiente ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los interesados deberánacreditar hasta el 30 de junio de 2008 como fecha límite, los requisitos exigidos para obtener la ampliación de uso y el Límite Máximo de Residuos definitivos, de acuerdo a lo establecido por la citada Resolución N° 350/99 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4° — La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá los recaudos y procedimientos necesarios para implementar las ampliaciones de uso y de los Límites máximos de Residuos Administrativos, previstos en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Miguel S. Campos.