Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 138/2007
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros
en concepto de "Draw- Back".
Bs.
As., 9/4/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0059804/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0059845/2003, Nº S01:0059847/2003 y Nº
S01:0059848/ 2003 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que
ha sido solicitada la tipificación de una mercadería con destino a la
exportación.
Que
en la mencionada presentación, el peticionante requiere que le sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación
de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que
la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265
del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la percepción del reintegro en concepto de
"Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifica la mercadería que se
detalla en las VEINTE (20) hojas que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO:
Vehículo automóvil – marca Peugeot Partner Familiar Combispace Nafta AA -
2PM4GFT6S558A020.
Art. 2º —
La tipificación establecida en la presente resolución será aplicable a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos
1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros.
265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º —
A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en la presente
tipificación, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 1384
EXPEDIENTE
Nº:
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S01-0059804/03
Y SUS AGREGADOS SIN ACUMULAR Nº S01-
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0059845/03,
S01- 0059847/03 Y S01-0059848/03 DEL EX MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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FECHA
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09/04/2003
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PRODUCTO
DE EXPORTACION: VEHICULO AUTOMOVIL MARCA PEUGEOT PARTNER FAMILIAR
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COMBISPACE
NAFTA AA- 2PM4GFT6S558A020
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NCM:
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8703.23.10
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REINTEGROS
POR:
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UNA
UNIDAD (1 U.)
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