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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1378
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28/12/2004
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Fecha:
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03/01/2005
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Dependencia:
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RE-1378-2004-SAGPA
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Modificación del Anexo I de la Resolución Nº
484/2004, por la que se establecieron nuevas pautas de manejo de los stocks
de la especie merluza común y se distribuyeron cupos de pesca.
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VISTO: Expediente
N° S01:0205694/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la
Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la citada
Secretaría, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución N°
484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron nuevas
pautas de manejo de los stocks de la especie merluza común (merluccius
hubbsi) y se distribuyeron cupos de pesca para el período comprendido entre
el 1 de abril y el 31 de julio de 2004.
|
Que
por el Artículo 26 de la misma, el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos tomará las medidas de manejo que permitan
asegurar la sustentabilidad del recurso de acuerdo a la captura máxima permisible
que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo modificar los volúmenes
de captura indicados en dicha resolución.
|
Que
en los autos caratulados “PESUAR S.A. y Otro c/Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la
Nación y/o quien resulte responsable s/Amparo”, Expediente
N° 424 folio 286, año 2003, que tramitan por ante el Juzgado Federal de 1°
Instancia de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, se ha dispuesto el despacho a la
pesca del buque “XEITOSIÑO”, Matrícula N° 0403, como buque fresquero y con un
cupo equivalente a su capacidad de bodega.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27 de la citada Resolución N°
484/04, “Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de los volúmenes
de captura que no sea dispuesta en el marco de lo estipulado en la presente
resolución, obligará a esta Secretaría a realizar una resignación de los
volúmenes de captura previstos en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución,
a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso.”.
|
Que
el buque “XEITOSIÑO”, Matrícula N° 0403, se encuentra incluido en el Anexo II
de la Resolución N°
484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la citada Secretaría, por lo que de acuerdo
a lo ordenado en los autos mencionados y a lo dispuesto por el Artículo 27
mencionado en el considerando anterior, deberá incluirse al citado buque en
el Anexo I de la citada Resolución N° 484/04.
|
Que,
atento al informe obrante a fojas 19 del expediente citado en el Visto,
elaborado por la
Coordinación Gestión de Pesquerías dependiente de la
ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, se calculó de acuerdo a su
capacidad de bodega que correspondería asignar al buque “XEITOSIÑO”,
Matrícula N° 0403, un total de TRES MIL DIECINUEVE COMA DIECISEIS TONELADAS
(3.019,16 t.), para el período comprendido entre los meses de abril y julio
de 2004.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos
Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de los
Artículos 26 y 27 de la
Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Inclúyese en el Anexo I de la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, al buque “XEITOSIÑO”, Matrícula N° 0403, otorgándosele en
consecuencia un cupo de TRES MIL DIECINUEVE COMA DIECISEIS TONELADAS
(3.019,16 t.) para la especie merluza común (merluccius hubbsi), para el
período comprendido entre los meses
de
abril y julio de 2004, contemplado en la norma.
|
Art.
2° — Notifíquese a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada
Secretaría.
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Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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—
Miguel S. Campos.
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